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Notícies :: dones
OMS: sufre acoso sexual 25% de la población femenina mundial
12 abr 2004
El acoso sexual lo experimentan tanto mujeres como hombres, aunque es más común que las asediadas sean las primeras. No existen cifras ciertas sobre el fenómeno, pero la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en promedio casi 25 por ciento de la población femenina mundial sufre algún tipo de hostigamiento. Sondeos realizados en diversos países han revelado que la denuncia apenas oscila entre 2 y 3 por ciento.
Respecto a los hombres las estimaciones son aún más imprecisas. Se considera que menos de 8 por ciento de los varones son objeto de acoso sexual; entre ellos existe aún menos tendencia a denunciar, pues se considera que siempre están dispuestos a ejercer su potencial erótico-sexual o de lo contrario se pone en duda su virilidad. Para que una conducta sea catalogada como hostigamiento debe haber forzosamente una "proposición sexual no aceptada".

El hostigamiento sexual se puede dar en cualquier ámbito. Sin embargo, es más común en los espacios educativos y laborales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como "toda conducta de naturaleza sexual, o basada en el sexo, que afecte la dignidad de las mujeres y de los hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la reciba, y que tiene consecuencias cuando la o el acosado la rechaza en cuanto a condicionar la continuidad en el empleo, promoción o salario. El acoso sexual es, sobre todo, una manifestación de relaciones de poder".

El que acosa, se plantea, casi siempre tiene una situación de ventaja ante el hostigado. Por eso tiende a darse entre patrón y empleado, maestro y alumno y de hombres a mujeres (porque en la estructura jerárquica todavía la población femenina está subordinada). Como todo delito sexual es muy difícil de comprobar. Es por ello que en muchas naciones no existe legislación al respecto o es incipiente.

En México no se tiene conocimiento de la magnitud del fenómeno. Se habla de poco más de 10 por ciento de las mujeres y es uno de los tópicos que se abordan en la propuesta de reforma de la Ley Federal del Trabajo. El tema se ha incluido además en diversos códigos penales locales, como los de Baja California, Distrito Federal y estado de México. Además existen iniciativas en Sonora, Yucatán y Jalisco, entre otros.

En el caso del Distrito Federal, en 1990 se presentó la iniciativa para tipificar en el Código Penal el hostigamiento sexual como un acto ilícito, con una penalidad de 30 días de salario mínimo u ocho meses de cárcel. Un año después se presentó una reforma más amplia. En 1993 se hicieron cambios constitucionales en los que se estableció que es obligación del Estado brindar asistencia a víctimas de delitos sexuales.

No obstante, resta mucho por hacer tanto en materia legal como cultural y laboral, señaló la investigadora María del Pilar Cruz Pérez, docente e investigadora en la coordinación de la maestría en estudios de la mujer de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), unidad Xochimilco, quien también colabora en los trabajos previos de la estrategia que el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social aplicarán a mediados de año, que comprende, además del desarrollo de talleres en diversos estados, desplegar una campaña de medios con el propósito de concientizar a las mujeres sobre esta problemática para que no sólo la identifiquen, sino también la denuncien.

Desde hace más de un lustro Cruz Pérez ha estudiado el hostigamiento sexual, en particular el que sufren las mujeres. Refirió que el acoso presenta diferentes intensidades, que van desde requerimientos implícitos de favores sexuales, insinuaciones verbales y visuales hasta lo explícito y abiertamente físico, que inclusive puede desembocar en una violación.

Así caen en el rubro de hostigamiento sexual "propuestas, comentarios, bromas o insultos de contenido sexual", pero también se relaciona con el "abuso visual; las miradas lascivas o exhibir material pornográfico y también los tocamientos incómodos, que no necesariamente para serlo deben darse en regiones directamente relacionadas con la actividad sexual".

De acuerdo con la experta, este delito aún es "minimizado socialmente y hasta se llega a decir que las mujeres exageran". De manera paralela, quienes lo experimentan, como en la mayoría de los delitos sexuales, se sienten avergonzados, en particular las mujeres, como si fueran culpables de haber motivado dicha conducta.

Cruz Pérez detalló que diversos estudios han revelado que no es la manera de vestir o de comportarse de la víctima lo que motiva al agresor, pues inclusive cuando las mujeres perciben la conducta y cambian estos aspectos el ataque no cesa. Además también es una realidad que personas "muy poco o nada atractivas son asediadas". Las "motivaciones más frecuentes del acoso son el poder y la agresión, pues, como todos los delitos sexuales, no tiene que ver con el amor, sino con la necesidad de poder y de controlar al otro".

En entrevista, indicó que dado que es un problema muy complejo existen muchos mitos en torno a él. Uno de los más comunes es considerar que estas son "conductas normales de seducción y que por ello las personas deberían sentirse halagadas, porque se les considera deseables, y que es una parte de la coquetería y del cortejo, cuando en realidad es una forma inapropiada de controlar a otras personas mediante la degradación y la humillación. De ninguna manera estas prácticas forman parte de las relaciones humanas sanas, porque éstas se basan en el respeto y el afecto mutuo".

Los niveles de acoso varían notablemente de un país a otro: mientras en España se identificó que alrededor de 18 por ciento de las mujeres son hostigadas y que por ello 35 por ciento decidió cambiar de empleo, en Chile los niveles llegan hasta casi 40 por ciento, mientras en Costa Rica un estudio reveló que 16 por ciento de la población escolar sufre este fenómeno.

Más allá de las cifras, lo cierto es que el acoso sexual -el cual apenas en la década de los setenta fue catalogado como punible- afecta las relaciones de trabajo y la productividad, ya que produce alteraciones físicas y síquicas, con las consecuentes pérdidas económicas.
Mira també:
http://www.jornada.unam.mx/2004/abr04/040412/035n1soc.php?origen=soc-jus.php&fly=1

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