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POLA ROUPA: quieren volver a meterme en la carcel
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per (A) |
24 abr 2024
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POLA ROUPA: QUIEREN VOLVER A METERME EN LA CARCEL
El 13 de diciembre, casi un mes después de mi liberación, me ha sido notificado un recurso del sustituto procurador del Tribunal de Apelación de Eubea contra la decisión del permiso, solicitándome de volver a la prisión. En su recurso, pide la "desaparición" de la sentencia del Tribunal de distrito de Tebas que me puso en libertad. Se trata de una medida política, dictada por el evidente descontento político que mi liberación ha suscitado en algunos centros de poder.
Según la lógica de este recurso, a las argumentaciones y a las "pruebas" que cita, es evidente que ningún fiscal se habría ocupado del mismo si se hubiera referido a cualquier otro prisionero o detenido, por ejemplo, el fiscal adjunto del recurso de Eubea "Critica” en su recurso la «metodología» seguida por el consejo del tribunal del distrito de Tebas, es decir, el hecho de que no fui convocada de persona ante el consejo cuando estaba examinando mi solicitud de absolución condicional, mientras que miles de mujeres han sido puestas en libertad de la prisión de Eleonas antes que yo utilizando exactamente la misma metodología y ningún fiscal se ha ocupado nunca de ninguna de ellas. Porque según el enfoque -aparentemente correcto- de la cuestión por parte de los consejos de los tribunales del distrito de Tebas, el fiscal que propone el permiso temporal de un detenido es aquel que también está en prisión, conoce a las detenidas y, en colaboración con el servicio que tiene más "fricciones" con las mujeres, tiene una opinión especialmente importante que objetivamente no puede ser revocada con unos pocos minutos de presencia de la detenida vía Skype en el consejo, que está formado por personas que la verán por primera vez. La presencia de una detenida en el consejo para su liberación temporal se produce sólo si la propuesta del fiscal es negativa y esto con el fin de verificar nuevamente si la prórroga de su detención propuesta está justificada.
Me resulta imposible de creer que los fiscales de Eubea se informen ahora por primera vez de la metodología que han seguido durante décadas las prisioneras de la prisión de Eleonas por innumerables consejos judiciales de Tebas (y de Atenas, ya que el mismo método se aplica en la prisión de Korydallos). Sólo en mi caso se ha interpuesto un recurso de apelación, obviamente porque… yo soy yo y porque hay un trasfondo y una motivación política.
Otro punto del recurso es la invocación por parte del fiscal de absoluciones por informes disciplinarios relacionados con las protestas en la prisión de Korydallos en el 2017. Aparte del hecho de que se trata de absoluciones -y que también las condenas por infracciones disciplinarias, como previsto en el Código Penal, no son suficientes para impedir el permiso temporal de un detenido - al fiscal no parece haberle preocupado del hecho que tales informes y las absoluciones afectaran a decenas de detenidos que habían participado en las movilizaciones. Pero ninguna de estas mujeres ha tenido problemas durante el proceso de libertad condicional sobre estos temas. El hecho mismo de que vengan citados como argumentos para mi reencarcelamiento en prisión es indicativo del tipo de fundamento en el cual se basa la argumentación y del grado de arbitrariedad que se pretende ejercer sobre mí.
Lo que sin duda filtra esta particular apelación es que lo que quiere (o, más precisamente, aquello que quieren) de mí son declaraciones de legitimidad política y declaraciones de arrepentimiento. Esto se puede deducir, entre otras cosas, por la referencia a las motivaciones de las dos primeras decisiones de la dirección penitenciaria que han desestimado mis primeras solicitudes de permiso ordinario, cuyos argumentos eran de carácter político, ya que la primera decisión se refería a posiciones políticas que había ocasionalmente expresado en público y ante los tribunales (en esencia, era mi “línea” defensiva), y la segunda se refería a mi libro «Estado contra Estado». El total de siete permisos regulares de los cuales había disfrutado es considerado un motivo insatisfactorio para concederme una liberación condicional, mientras que la justificación política del rechazo de mis dos primeras solicitudes de permiso regular, posteriormente anulados, es considerado más importante.
Tampoco es significativo que el único fiscal de la prisión citado por el fiscal de apelación en su recurso sea el que finalmente me concedió cinco permisos regulares y dos permisos de emergencia de 48 horas por graves motivos familiares, uno de los cuales sin escolta policial, mientras que fue ella quien hizo la propuesta positiva al Tribunal del distrito de Tebas para mi liberación temporal de prisión. En resumen, "acusa" el fiscal de no haber tenido en cuenta... a ella misma, una vieja opinión suya expresada un año y medio antes. No me alargare más sobre los motivos del recurso en este artículo, pero estos elementos son indicativos de mi afirmación de que se trata de una medida políticamente motivada y intencional, ya que un recurso contra una decisión de una comisión para la liberación temporal de un recluido no es sobre la base de... dudas, que además, tampoco están demostradas, sino sobre pruebas contundentes y concretas. Además, el instituto de la libertad condicional nunca ha sido y no es un "indulto", sino una medida que viene concedida de forma obligatoria, no siendo suficiente una eventual "duda" para la prórroga incondicional de la detención, de lo contrario no tiene sentido la existencia de esta institución y en mi caso - si el Consejo de Apelación finalmente impone un nuevo encarcelamiento en la cárcel - el derecho al permiso temporal viene eludido y prácticamente abolido (primero para mí, luego para otros).
El Tribunal de Primera Instancia de Lamia ha llegado a una tal condición de sustancial abolición del derecho de ser despedidos durante un cierto período de tiempo, y el Tribunal de Primera Instancia de Lamia insiste en negar por enésima vez de liberar a mi compañero Nikos Maziotis de la prisión de Domokos, a pesar de que ya ha cumplido mucho más tiempo del prescrito en prisión.
A decidir mi liberación ha sido el colegio de magistrados de Tebas, que ha considerado que no podía quedar exenta del derecho de ser dejada en libertad vigilada, ya que a ningún detenido se le ha concedido una exención por ningún motivo. La propuesta del fiscal del tribunal del distrito de Tebas de aceptar mi liberación de prisión está impregnada de la idea de que no estoy exenta del derecho del permiso temporal por motivos políticos. Contra este punto de vista y a favor de mi reingreso en prisión por motivos de creencias, posiciones, convicciones y valores políticos es el recurso del fiscal de apelación de Eubea, que pide de ser puesta en estado de excepción por motivos políticos.
Pienso que el elemento dominante de esta medida y de este método sea que el hecho de que yo haya salido de prisión sea percibido como una "derrota política" para algunos ambientes sistémicos y que la prórroga a tiempo indeterminado de mi detención es una "corrección". Porque si el Consejo de Apelaciones de Eubea acepta volver a encarcelarme adoptando la lógica del recurso, es decir, sin pruebas ni hechos sino sólo con especulaciones políticas, entonces significa que quieren mantenerme en prisión indefinidamente. Todo esto no puede suceder por cualquier otro motivo que no sea la naturaleza política del caso por el cual he sido encarcelada por 8,5 años (trece años "mixtos"), la acción de la Lucha Revolucionaria, pero sobre todo por mi actitud política ante la persecución y los juicios. Este mío recorrido histórico viene juzgado “eficazmente abordado". Se trata de una acción de pura venganza política.
PD: Algunos periodistas, en los días de mi liberación, han intentado crear un clima político de descontento por mi liberación – y parece que lo han logrado – centrándose en una vieja condena a la cadena perpetua que me impuso un tribunal de primer grado por el ataque de Lucha Revolucionaria al edificio del Banco de Grecia (la sucursal del BCE) y del FMI en el 2014, sin tener ningún conocimiento del objeto de la acusación y de su naturaleza, de la ley y de las motivaciones políticas de este tribunal que quería, por motivos puramente políticos, imponer esta condena en respuesta a la resistencia dinámica contra los «memorandos» (esta acción estaba dirigida contra la entonces troika). El poder que algunas personas tienen en sus manos, combinado con el casi analfabetismo o incluso a la completa ignorancia, se vuelve peligroso). Me gustaría informaros que la ley con la cual tanto yo como mi compañero Nikos Maziotis fuimos condenados por aquella acción de Lucha Revolucionaria era una ley, la 270 PC, impuesta por decreto presidencial por el gobierno de Papadopoulos en 1969 para hacer frente a las acciones dinámicas (ataques con dinamita) que se estaban produciendo en ese período contra la junta de los coroneles. Lo habíamos planteado varias veces ante los tribunales y habíamos pedido la no aplicación (hay numerosos documentos audio y textuales de nuestros tribunales que hemos planteado sobre la cuestión y que cualquiera puede encontrar fácilmente), dado que, además de la fuerte historia política de esta ley, el trasfondo profundamente reaccionario que vincula la época de aquella época con los años de los "memorandos" y la resistencia a ellos, se trataba de una ley cuyo riesgo de convertirse en un trampolín para el relanzamiento de acciones arbitrarias en los tribunales había sido metido en evidencia por reconocidos analistas jurídicos (por ej. Manoledakis Ioannis, Teoría general del derecho penal p. 271, 276, 338; D. Spyrakou, Abstract Endangerment. Chron.1993) que se han lanzado contra las leyes de "peligrosidad abstracta" como ésta. Con una ley de este tipo es posible condenar a alguien (incluso con la pena máxima) no por el resultado del acto, sino por aquello que el acto puede potencialmente causar, que se llama punición intencional y es juzgada por el grado de malicia que el juez atribuirá al imputado por causar un efecto. En nuestro caso, ambos tribunales han hecho recurso a una multitud de arbitrariedades, ya que incluso en su versión actual la ley requería muchas acrobacias mentales para sostener aquella sentencia. Y el elemento clave de su argumento eran nuestras posiciones políticas en los juicios. Al final, esta ley ha sido modificada por el P.C. 2019 junto con otras leyes sobre el «riesgo abstracto» para finalmente volverse específica y dejar de ser una herramienta para acciones arbitrarias en los tribunales. Si algunas personas tienen un interés real por estos temas y no quieren verse reducidos a papagayos reaccionarios de oscuros círculos de poder, que dejen de referirse a cosas que no conocen y que leen. De lo contrario, aquellos que insisten en criticar mi liberación usando este argumento deberán aceptar que están sobreestimando la resurrección de una ley de la junta con una rica historia de arbitrariedad política y prudencial.
Pola Roupa
22.12.2023
Fuente
https://epanastaticosagonas.wordpress.com/2023/12/22/pola-roupa-vogliono/ |
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