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Anàlisi :: educació i societat |
Castigados sin salir
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03 abr 2020
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A punto de entrar en la cuarta semana de confinamiento y aislamiento social, y cuando en Italia ya se permite la salida a la calle de los niños (durante 1 hora al día, en los alrededores de su casa, de uno en uno y siempre acompañados por un adulto), en España la infancia continúa encerrada y sin visos de poder salir a la calle en un futuro próximo. Ante esta situación, que cada niño está afrontando de forma muy diferente en función de su estatus social, conviene recordar algunos de los derechos básicos de la infancia.
La Declaración de los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959. Posteriormente, en 1989, las Naciones Unidas elaboraron la Convención sobre los Derechos del Niño (tratado internacional que fue firmado y ratificado por España). Estos son algunos de los derechos y consideraciones de los niños y niñas que recogen, con el fin de que no sean vulnerados bajo ningún concepto.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
"Preámbulo.
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso, la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento (...) Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle." (1)
"Principio 2:
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en una forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño." (1)
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
"No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana." (2)
"Artículo 3.1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos,una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño." (2)
"Artículo 6.2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño." (2)
"Artículo 27.1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social." (2)
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Creo también importante recordar que, para su correcto desarrollo, los niños y niñas necesitan:
Moverse al aire libre y recibir la luz del sol para su correcto desarrollo músculo-esquelético y psicomotriz. No todos los niños viven en casas de dos plantas con jardines de 100m2. De hecho, no todos los niños tienen un simple balcón al que salir a tomar el sol.
Recibir experiencias y estímulos diversos procedentes del mundo exterior para su correcto desarrollo mental. No es suficiente con los libros y juegos en casa, ni con las tablets y demás dispositivos electrónicos (quien los tenga). Por más que nos esforcemos los padres, no es suficiente.
Relacionarse con seres humanos (aunque sea a 2 metros de distancia) para su correcto desarrollo psicosocial y bienestar emocional. No todos los niños tienen hermanos. No es suficiente ver por pantallas de ordenador a sus familiares y amigos (quien tenga esta posibilidad). La soledad y monotonía en las relaciones genera estrés y sufrimiento emocional a los niños.
Mantener a los niños confinados y asilados en casa durante semanas es un atropello a los derechos de la infancia, y por más bonito que los padres queramos hacérselo pasar, no deja de ser un daño a su desarrollo físico, mental, emocional y social, que será tanto mayor cuanto más se prolongue el encierro.
Los niños y niñas españoles necesitan salir al exterior para desarrollarse con normalidad. Esto ha de poder hacerse de forma controlada, ordenada y responsable, compatible con las medidas excepcionales propias del Estado de Alarma y sin poner en riesgo a otros niños y adultos, tal y como se ha demostrado que es posible que lo hagan los perros acompañados de sus dueños.
Esta prolongada situación de confinamiento es un problema grave que está afectando a cerca de 7 millones niños españoles de 0 a 14 años (3). Urge la atención de las autoridades competentes hacia la infancia, para que sean planteadas de forma inmediata las medidas y soluciones pertinentes a esta situación de confinamiento infantil.
BIBLIOGRAFÍA
(1) Declaración de los Derechos del Niño. Asamblea General de las Naciones Unidas. 1959. Puede consultarse en: https://undocs.org/es/A/RES/1386%28XIV%29
(2) Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas. Unicef. 2015. Puede consultarse en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
(3) Anuario Estadístico de España, Instituto Nacional de Estadística, 2019. Pág. 40. Puede consultarse en: https://www.ine.es/prodyser/pubweb/anuario19/anu19_completo.pdf
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