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Notícies :: criminalització i repressió
La Audiencia Nacional ratifica las condenas de hasta 13 años contra los jóvenes de Altsasu
08 mar 2019


La Sala de de Apelación de la AN ratifica las penas de prisión de los jóvenes de Altsasu Jokin Unamuno, Adur Ramírez de Alda, Jon Ander Cob, Julen Goikoetxea, Ainara Urkijo, Aratz Urrizola y Oihan Arnanz y rebaja a seis años la impuesta a Iñaki Abad. Asimismo, vuelve a descartar la existencia de terrorismo.



La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha hecho pública la sentencia mediante la que revisa el fallo de la sección primera del mismo órgano jurisdiccional, sobre el altercado entre varios jóvenes y dos guardias civiles y sus parejas en el bar Koxka de la localidad en octubre 2016.

El tribunal confirma las penas de entre 2 y 13 años de cárcel para los condenados excepto en el caso de Iñaki Abad, para quien se reducen tres años de condena al advertir que había cometido dos delitos de lesiones y no tres, corrigiendo a la sección primera. De este modo, la condena a Abad queda establecida en seis años: tres por un delito de «atentado a la autoridad», dos por uno de «lesiones» y otro por «desórdenes públicos».

La Sala de Apelaciones concluye que lo sucedido en Altsasu «no es terrorismo». De esta forma, son ya nueve los jueces que han dictado que los hechos juzgados no son delitos de terrorismo (los tres de la Audiencia de Nafarroa, los tres de la sección primera de la Audiencia Nacional y los tres que componen la Sala de Apelaciones), en contra de la pretensión de la Fiscalía, la acusación particular y Covite. «Esta Sala asume en su integridad que no puede concluirse que los hechos probados puedan considerarse como actos de terrorismo, ni que los mismos se produjeran siguiendo el ideario que la banda terrorista ETA tenía entre sus objetivos», apunta la sentencia.

El fallo desestima en su integridad los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y las defensas, a excepeción de la de Abad.

En referencia a los hechos del 15 de octubre de 2016, la Sala considera que «han quedado plenamente acreditados» y apunta a que «el órgano de instancia considera más verosímil el relato de los hechos ofrecido por las víctimas que las mantenidas por los acusados» y en ello basa, sin más prueba, la participación de los acusados en el altercado.

La sentencia también resta validez a las únicas imágenes de aquella noche, instantes después de la trifulca, que han visto la luz, que fueron grabadas por Abad y en las que se observa al sargento con una camisa blanca impoluta que no concuerda con su descripción de los hechos: «No puede dotársele de la eficencia pretendida, pues no puede entenderse que se refiera íntegramente a lo sucedido. En él se percibe que por muchas de las personas se increpa a una de las víctimas y a la Policía Foral para que actué contra él, sin que el mismo (el vídeo) pueda por sí mismo mostrar el real estado del sargento».

Otro de los puntos polémicos de la sentencia fue la acusación contra Ramírez de Alda, quien asegura que a la hora de la trifulca estaba ya en casa durmiendo y que además fue identificado con una ropa distinta en la que aparecía en fotos y vídeos de esa misma noche. Sin embargo, como hiciese la Sala Primera al señalar que «no queda suficientemente acreditado» que el joven estuviese en su casa, la Sala de Apelación afirma que «es perfectamente factible, dada la cercanía de su vivienda, que pudiera cambiarse de ropa, estar en casa a las 02:30 (como declaró su madre, Bel Pozueta) para posteriormente encontrarse en el lugar de los hechos».

Sin embargo, la sentencia sigue sin achacar actos concretos a los acusados. «Todos ellos contribuyeron al resultado lesivo de las víctimas, aunque no se haya podido concretar en todos ellos la agresión a los cuatro perjudicados».

Las defensas, asimismo, alegaron un «quebrantamiento de las garantías procesales» y consideraban que se había vulnerado el derecho de sus defendidos a un proceso con todas las garantías al dudar de la imparcialidad de la Guardia Civil en le desarrollo de la investigación, teniendo en cuenta que dos de los implicados son agentes del Instituto Armado. Sin embargo, la Sala considera que «el hecho de que la Guardia Civil se hiciera cargo de las investigaciones es plenamente arraigado a derecho, sin que la consideración de que las mismas tuvieran como objeto unas agresiones a miembros del referido cuerpo pueda siquiera hacer tener prevención alguna sobre su absoluta imparcialidad, neutralidad y sometimiento a la ley y al ordenamiento jurídico».

Del mismo modo, se rechaza (tal y como hiciese la Sección Primera de la Audiencia Nacional) que la presencia de la juez Concepción Espejel quebrantase dichas garantías procesales. Espejel está casada con un coronel de la Guardia Civil y ha sido condecorada con la Orden del Mérito de la Guardia Civil. Sin embargo, la Sala de Apelación considera que «no existe relación de parentesco entre la referida magistrada y ninguna de las partes personadas en el juicio, sin que el hecho de ser cónyuge de un miembro de la Guardia Civil o haber sido distinguida por dicho cuerpo tenga trascendencia».

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