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Notícies :: criminalització i repressió : pobles i cultures vs poder i estats : sense clasificar
Petra Tena, desaparecida física y legalmente, en los Registros Civiles. ¿Hasta cuando?.
08 set 2009
Nos hacemos eco –literalmente- de la carta enviada a la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista atención a las víctimas del franquismo, del Ministerio de Justicia, así como a esta Web.
Petra Tena, desaparecida física y legalmente, en los Registros Civiles. ¿Hasta cuando?.

Para www.todoslosnombres.org / Tina Merino.



Dice la carta:

Sra. Temprano.

Espero que haya vuelto de vacaciones y que se encuentre de nuevo al frente de esta Oficina.

Aún no he podido rellenar los formularios para pedir la reparación moral de mis cuatro familiares fusilados en la guerra civil, en cuanto mis obligaciones laborales y domésticas me lo permitan lo haré y la mantendré informada.

El jueves pasado me llamó por teléfono el funcionario del Registro de Esplugues de Llobregat para decirme que fuera a recoger la resolución de la Juez de Villanueva de la Serena sobre mi petición de registrar a mi tía materna, Petra Tena Nieto como fusilada y desaparecida en la Guerra Civil. El viernes fui al registro y me entregó la resolución.

El lunes le escanearé la resolución y se la mandaré porque en estos momentos no dispongo de escáner para hacerlo. En síntesis dice que lo siguiente.

HECHOS

Primero: que el Expediente 179/09 fue iniciado por mi en el Registro Civil en Esplugues de Llobregat, y omite la fecha que fue el 30 de octubre del 2008, que soy sobrina de Petra Tena Nieto que murió fusilada, embarazada el 23 de marzo de 1939 en Villanueva de la Serena (Badajoz) junto a otra hermana llamada Tomasa Tena Nieto y aporto certificado literal de nacimiento, certificado de defunción de Tomasa, negativa de defunción de Petra Tena Nieto del Registro de Villanueva , fotocopia del libro de Jacinta Gallardo "La guerra civil en la Serena" donde aparece el fallecimiento de Tomasa y no el de Petra, DNI y empadronamiento de la solicitante.

Segundo: Recibidos dichos documentos sin aclarar la pretensión de la promovente, el Registro de Villnueva el 8 de mayo devolvió el legajo a Esplugues para que la solicitante indicara con claridad cual era el objeto concreto de su petición (parece que no quedaba claro lo que quería en mi primera comparecencia) y aportara nombres y domicilios de los interesados legítimos, ...y propusiera al menos dos testigos que declararan sobre la certeza del hecho. El Registro de Esplugues me llama por teléfono y me indica que debo comparecer y decir para qué quiero inscribirla y del resto no se me dice nada.
Realizando, nueva comparecencia el 15 de junio del 2009 manifestando que su pretensión es inscribir la defunción de su tía, no aclarando los datos concretos de la defunción ni aportando los documentos requeridos y por ello se devuelve de nuevo el expediente mediante providencia de fecha 23 de Junio.

Yo me persono en el Registro de Villanueva la semana del 13 al 17 de julio y solicito saber como está mi expediente. En la ventanilla del registro me dicen que no saben nada. Le digo que lo miren o que llamen a Esplugues para saberlo porque yo he hecho mil kilómetros, la funcionaria se niega al principio, luego le doy el teléfono de Esplugues del Registro y llama y le dicen que no saben nada que el funcionario que lo lleva está de vacaciones. Vuelvo al día siguiente al registro y solicito hablar con la secretaria y le cuento, me dice que ya me llamará por teléfono. A final de semana antes de volver a Esplugues de nuevo me persono en el Registro y vuelvo a preguntar, me siguen diciendo que no saben nada. Pido hablar con alguien de la oficina de Víctimas anunciada en la entrada, me dicen que aún no funciona dicha oficina, me atiende un funcionario y después de escuchar todo lo que le expongo me dice que la Oficina será de víctimas de violencia de género cuando funcione... Entonces, indignada, pero contenida pido un papel y hago una reclamación por escrito.

Cuando llego a Esplugues la semana del 20 al 25 llamo al Registro de Esplugues y me dicen que han devuelto de nuevo la comparecencia que yo hice en Junio que debo comparecer de nuevo y aportar diversas cosas . Comparezco de nuevo en el Registro de Esplugues el 31 de Julio del 2009 y aporto:

-Relación de 5 testigos nombres apellidos, direcciones y teléfonos de Villanueva de la Serena (El funcionario solo me deja presentar 3).

-Declaración mía de que los padres y hermanos de Petra no viven y por lo tanto yo soy su descendiente directo.

Me piden partida de nacimiento y no la aporto porque no la tengo. El funcionario dice que les dirá que la cojan ellos del Registro de Villanueva donde yo nací. En su defecto aporté fotocopia de mi nacimiento del libro de familia de mis padres que llevaba.

-Certificado eclesiástico de defunción de Petra que tampoco aporté porque no tenía.

El funcionario me dice que lo envía por fax y delante de mi llama a Villanueva y les dice que lo agilicen. Me voy contenta a casa. Y la escribo a Vd. por primera vez a principio de agosto, y me dice usted que ha llamado a Villanueva y no ha llegado nada. Llamo a Esplugues y me dicen que lo mandan por correo creo que era ya el 8 de agosto más o menos. Después me voy de vacaciones pensando que a los testigos los llamarán en septiembre. El jueves 3 de septiembre me llama el Registro de Esplugues y me dice que ha dictado resolución la juez y ha desestimado la inscripción. Voy a recoger la resolución el viernes 3 al Registro de Esplugues.

Sigue la Resolución.

Tercero: En fecha 10 de agosto se recibe de nuevo el expediente en este registro en el cual se aporta escrito fundamentado, indicando que no hay otros interesados legítimos que la solicitante y pedía que se expida de oficio la partida literal de su nacimiento para acreditar el parentesco con la fallecida, facilitando la identidad de tres testigos... APORTAR DE OFICIO LA CERTIFICACIÓN DE NACIMIENTO DE LA SOLICITANTE Y LA NEGATICVA DE DEFUNCIÓN ACTUALIZADA DE SU TIA, SEÑALÁNDOSE DIA Y HORA PARA LA TESTIFICAL QUE SE CELEBRÓ CON EL RESULTADO OBRANTE EN EL EXPEDIENTE.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero:.... la inscripción de una fallecida afecta únicamente al interés privado y por ello es necesario acreditar presentando al menos un principio de prueba que acredite existencia de un interés legítimo particular para la aprobación del expediente...no habiéndose probado en el presente caso dicho interés legítimo particular sino el simple reconocimiento del fallecimiento conforme a la Ley de Memoria Histórica que no es viable mediante este expediente.

Segundo: El articulo 86 de la ley de Registro Civil ... preceptúa que cuando el cadáver hubiera desaparecido o se hubiera inhumado, no basta para la inscripción la fama de la muerte, sino que se requiere la certeza que excluya cualquier duda racional no bastando el rumor público... hemos de ir a la prueba testifical para determinar si se prueba dicha certeza. (A continuación se relatan parte de las declaraciones de las tres testigos)

1.- Manuela Benítez Corraliza: "se oyó decir que habían matado a Petra y a una hermana y luego se comentaba que las habían enterrado, no vio el cuerpo ni estuvo presente, sólo oyó decir que habían matado a Petra y que no velaron su cadáver porque no se sabe"

2.- Carmen Diaz Grijota: “que no vio el cuerpo y que solo sabe por referencias posteriores, que habían matado a esta señora pero que solo fue el rumor”. (Nota de Tina: No creo que las testigos hallan dicho la palabra rumor)

3.- Andrea Ayuso Cascos: “solo ha oído decir a su suegro que Petra había muerto en la cárcel” (Nota de Tina: Se omite que dijo que su suegro era el marido de Petra y que toda su vida la anduvo recordando).

Tercero: Por todo lo anterior, faltando por una parte la acreditación de interés legítimo particular, para promover la inscripción de defunción de una persona fallecida, al afectar solo al interés privado, y por otra y más importante siendo solo rumores no acreditados con la testifical practicada, porque ninguna de las testigos vieron personalmente el cuerpo..... y entre otras teniendo en cuenta además el informe negativo del Ministerio Fiscal, procede DENEGAR LA INSCRIPCION solicitada mediante expediente gubernamental de inscripción de defunción fuera de plazo legal por no acreditarse la certeza de dicha muerte excluyente de cualquier duda racional.

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a practicar la inscripción de defunción fuera de plazo solicitada en base a los razonamientos jurídicos de esta resolución.

Notifíquese el presente acto a los promotores del expediente y al Ministerio Fiscal con instrucción que contra el mismo cabe recurso en término de quince días hábiles para ante la dirección de General de los registros del notariado

Así lo mandó y firma Da Jacinta Cacho Borrallo, Juez encargada del Registro Civil

Sra. Temprano después de todo lo expuesto entiendo que se me deniega por tres razones:

1ª Falta de acreditación de interés legítimo particular. No entiendo el porqué de esta causa, si yo he hecho una declaración de heredera y además al expediente se ha adjuntado mi partida de nacimiento en el Registro de Villanueva como hija de la hermana de Petra Tena Nieto y adjunté una fotocopia de mi inscripción en el libro de familia de mis padres. ¿Qué debo aportar más para conseguir esta acreditación?.

2ª Ninguno de los testigos vieron personalmente el cuerpo. Sra Temprano qué testigos hay en los fusilamientos sino los verdugos y las víctimas????

3º Informe negativo del Ministerio Fiscal. Qué quiere decir esto? Qué fiscal y cuando ha informado negativamente y a mi no se me ha comunicado hasta ahora. Cual es la causa del informe negativo del fiscal??? El fiscal interviene también para una inscripción en el Registro???

Sra Temprano, necesito su ayuda urgentemente para que me asesore y me ayude en la tarea que le ha encomendado nuestro Gobierno de acuerdo con la Ley de la Memoria Histórica.

Voy a enviar copia de este correo al Sr. Cayetano Ibarra, Comisario de la Memoria Histórica de la Junta de Extremadura, al Sr. Chaves Palacios, responsable del proyecto de investigación de la Junta de Extremadura (Que me prometieron hacer un informe histórico para adjuntar a mi expediente y aún lo espero) al historiador Sr. Francisco Espinosa, al coordinador de www.todoslosnombres.org Sr. Cecilio Gordillo, al Sr. Corbacho, presidente de la Asociación de la Memoria Histórica de Extremadura, de la que soy socia y a Paco Ruiz de la Memoria Antifranquista del Baix Llobregat de la que también soy socia.

El objetivo es conseguir que se haga justicia con las familias de las víctimas de la Guerra Civil. Como decía Gustavo Martín Garzo en su escrito en el País del 24 de agosto del 2009, " si lo que sucedió no se reconoce, entonces no tiene más remedio que seguir ocurriendo siempre, en un eterno retorno... si nos privan de nuestra memoria perderemos la humanidad... todos los seres queridos que desaparecen siguen viviendo en los relatos de quienes les sobreviven... la memoria es lo más necesario de la vida... los que fueron enterrados sin amor ni lágrimas fueron deshumanizados por ese acto. Recordarles es devolverles la humanidad que se les negó..."

Ayudarnos en esta tarea es una obligación no sólo política sino moral. Una tarea de todos que no debe demorarse más.

Bueno ya me despido, solo me resta pedirle que necesito toda la ayuda que pueda prestarme pues ahora debo buscarme un abogado para recurrir antes de quince días y me gustaría también que me ayudara si puede con este tema.

Gracias de antemano y quedo en espera de sus noticias al respecto.

Atentamente.

Agustina Merino Tena
Mira també:
http://www.todoslosnombres.org/

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Comentaris

Re: Petra Tena, desaparecida física y legalmente, en los Registros Civiles. ¿Hasta cuando?.
09 set 2009
talmente como la novela de Saramago. suerte!
Re: Petra Tena, desaparecida física y legalmente, en los Registros Civiles. ¿Hasta cuando?.
09 set 2009
talmente como la novela de Saramago. suerte!

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