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Notícies :: corrupció i poder : criminalització i repressió : mitjans i manipulació : especulació i okupació |
cas veiret. i ara què?!
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per media |
13 mar 2007
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13/3/2007 INVESTIGACIÓN DE LA PRESUNTA USURPACIÓN DE UN PISO EN EL EIXAMPLE
La fiscalía solicita el archivo de la causa por la ocupación de Urgell
1. • La acusación pública alega que ninguno de las cuatro personas imputadas cometió delito alguno
2. • Recrimina al denunciante que omitiera datos, como que su familia es dueña de toda la finca J. G. ALBALAT. BARCELONA |
No hay delito de usurpación en la ocupación de la vivienda del número 72 de la calle de Urgell, tal y como denunció su propietario, Carles Veiret, en noviembre del 2006. A esta conclusión ha llegado la Fiscalía de Barcelona, que ha pedido a la jueza que instruye las diligencias que las archive porque no existe infracción penal alguna por parte de las cuatro personas que vivían en el piso y que están imputadas.
El informe de la fiscalía ha sido remitido al Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona, que ha tramitado la denuncia de Carles Veiret sobre la ocupación del inmueble de su propiedad en la calle de Urgell, que pretende reformar para convertirlo en su domicilio habitual. Según la fiscala adscrita al juzgado que se encarga del asunto, el denunciante ha omitido datos que, de haber sido conocidos, hubieran favorecido el esclarecimiento de los hechos y hubiesen dado lugar al sobreseimiento inmediato de las actuaciones.
Veiret, alega la fiscala en su escrito, puso en conocimiento de la justicia que "con sorpresa" había comprobado que una serie de personas, que describe como de nacionalidad no española y a las que dijo no conocer, habían ocupado lo que iba a ser su domicilio. Para más detalles, relató que el piso fue alquilado en abril del 2005 a Paola Díaz que, finalmente, sin que fuera necesario el desahucio, renunció al alquiler de la vivienda. Incluso, el denunciante insiste en la urgencia del caso porque precisa el piso para vivir.
ALQUILER PAGADO A LA FAMILIA
La fiscalía estima que Veiret ocultó que su familia era la propietaria de toda la finca y que, además, el piso en cuestión no se encuentra, salvo que se realicen reformas, en condiciones de ser habitado, y "ello no por efecto de la supuesta ocupación". El escrito sostiene, además, que es "obvio" que el denunciante conocía desde un principio que en el piso no iba a vivir la arrendataria, Paola Díaz, sino que esta le hacía un favor a un amigo, que es uno de los imputados, de figurar como titular del contrato.
La fiscalía sostiene, por lo tanto, que el denunciante conocía que varios jóvenes de nacionalidad chilena eran los verdaderos ocupantes del inmueble y "los que debían hacerse cargo de la renta". Es más, Veiret reconoció ante la jueza que Paola Díaz le remitía a su amigo en el momento en que le eran reclamados los pagos. El alquiler era abonado por este último a la esposa del hermano del denunciante, copropietario, a su vez, del inmueble y, precisamente, incide la fiscala, abogado del mismo en la causa judicial.
CONSENTIMIENTO
Cuando Paola Díaz renunció al contrato de alquiler, en septiembre del 2006, quedaba solucionar la situación de los que eran los verdaderos ocupantes del piso, que se encontraban desde hacía cinco meses "con conocimiento y consentimiento" de su titular. En opinión de la fiscalía, lo normal, ante los problemas en el abono del alquiler, hubiera sido acudir a la jurisdicción civil interponiendo una demanda de desahucio por impago, pero Veiret presentó una denuncia penal en la que "se omitían datos".
La fiscalía entiende que los ocupantes del piso no habrían cometido infracción penal. Ni su primer morador, ni las otras personas que posteriormente vivieron en la casa, pero solo durante unos días. Incide en que, tras la intervención judicial, "ni tan siquiera" fue necesario el desalojo, pues los ocupantes abandonaron el piso el 27 de enero pasado. |
Mira també:
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=387698&idseccio_PK=1022 |
This work is in the public domain |
Comentaris
Re: cas veiret. i ara què?!
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per camarada català |
13 mar 2007
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si hi hagués justícia, caldria una comdemna per falsa denúncia contra el propietari. |
Re: cas veiret. i ara què?!
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per Deontologia |
13 mar 2007
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Veurem al Josep Cuní demanant perdó per saltar-se el codi deontològic?
Ho farà algun mitja de comunicació o algun periodista?
Salute! |
Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística
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per Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa |
13 mar 2007
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Resolución aprobada por unanimidad en Estrasburgo, 1 de Julio de 1993
Ponente y redactor: Manuel Núñez Encabo (parlamentario europeo y catedrático de Filosofía del Derecho)
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adopta los siguientes principios éticos del periodismo y estima que deberán ser aplicados en Europa.
NOTICIAS Y OPINIONES
1. Además de los derechos y deberes jurídicos que están recogidos en las normas jurídicas pertinentes, los medios de comunicación asumen en relación con los ciudadanos y la sociedad, una responsabilidad ética que es necesario recordar en los momentos actuales, en los que la información y la comunicación revisten una gran importancia para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos así como para la evolución de la sociedad y la vida democrática.
2. El ejercicio del periodismo comprende derechos y deberes, libertad y responsabilidad.
3. El principio básico de toda consideración ética del periodismo debe partir de la clara diferenciación, evitando toda confusión, entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones de hechos y datos, y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores o periodistas.
4. La emisión de noticias debe realizarse con veracidad, a través de las actividades verificadoras y comprobadoras oportunas y con imparcialidad en la exposición, descripción y narración de los mismos. Los rumores no deben confundirse con las noticias. Los titulares y enunciados de las noticias deben subrayar lo más fielmente posible el contenido de los hechos y datos.
5. La expresión de opiniones puede versar sobre reflexiones en relación con ideas generales o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos. Si bien es cierto que en la expresión de opiniones por ser subjetivas, no debe ni es posible exigirse la veracidad, sin embargo se debe exigir que la emisión de opiniones se realice desde planteamientos honestos y éticos.
6. La opinión referente a comentarios sobre acontecimientos o acciones de personas o instituciones, no debe intentar negar u ocultar la realidad de los hechos o de los datos.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS, EDITORES, PROPIETARIOS Y PERIODISTAS
7. Los medios de comunicación efectúan una labor de "mediación" y prestación del servicio de la información y los derechos que poseen en relación con la libertad de información, están en función de los destinatarios que son los ciudadanos.
8. La información constituye un derecho fundamental reconocido como tal por el Convenio europeo de los derechos humanos y las Constituciones democráticas, cuyo sujeto o titular son los ciudadanos, a quienes corresponde el derecho de exigir que la información que se da desde el periodismo se realice con veracidad en las noticias y honestidad en las opiniones sin ingerencias exteriores, tanto de los poderes públicos como de los sectores privados.
9. Los poderes públicos no deben considerarse propietarios de la información. La representatividad pública legítima para actuar en orden a garantizar y desarrollar el pluralismo de los medios de comunicación y para asegurar que se creen las condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, excluyendo a la censura previa. El Comité de Ministros es consciente de ello como lo prueba su Declaración sobre la libertad de expresión y de información adoptada el 24 de abril de 1982.
10. El tratamiento del periodismo debe efectuarse teniendo en cuenta que éste se ejerce desde los medios de comunicación, que están sustentados en un soporte empresarial y donde se deben distinguir editores, propietarios y periodistas, por lo que además de garantizar la libertad de los medios de comunicación, es necesario también salvaguardar la libertad en los medios de comunicación evitando presiones internas.
11. Las empresas periodísticas se deben considerar como empresas especiales socioeconómicas, cuyos objetivos empresariales deben quedar limitados por las condiciones que deben hacer posible la prestación de un derecho fundamental.
12. En las empresas informativas debe existir transparencia en materia de propiedad y gestión de los medios de comunicación, posibilitando el conocimiento claro de los ciudadanos sobre la identidad de los propietarios y del nivel de su participación económica en los medios de comunicación.
13. En el interior de la empresa informativa en relación con la libertad de expresión deben coexistir editores y periodistas, teniendo en consideración que el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o propietarios, queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la ética de las opiniones, lo que es exigible por el derecho fundamental a la información que poseen los ciudadanos.
14. En función de estas exigencias es necesario reforzar las garantías de libertad de expresión de los periodistas a quienes corresponde en última instancia ser los emisores finales de la información. En este sentido es necesario desarrollar jurídicamente y clarificar las figuras de la claúsula de conciencia y el secreto profesional de las fuentes confidenciales, armonizando las disposiciones nacionales sobre estas materias para ejercerlas en el marco más amplio del espacio democrático europeo.
15. Ni los editores o propietarios ni los periodistas deben considerarse dueños de la información.
Desde la empresa informativa la información no debe ser tratada como una mercancía sino como un derecho fundamental de los ciudadanos.
En consecuencia, ni la calidad de las informaciones u opiniones ni el sentido de las mismas deben estar mediatizadas por las exigencias de aumentar el número de lectores o de audiencia o en función del aumento de los ingresos por publicidad.
16. El tratamiento ético de la información exige que se considere como destinatarios de la misma a las personas consideradas en cuanto a tales no como masas.
LA FUNCIÓN DEL PERIODISMO Y SU ACTIVIDAD ÉTICA
17. La información y la comunicación que se realizan por el periodismo a través de los medios de; comunicación y con el soporte formidable de las nuevas tecnologías, tiene una importancia decisiva con el desarrollo individual y social. Es imprescindible para la vida democrática, ya que para desarrollarse plenamente, la democracia debe garantizar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Baste señalar que esta participación será imposible si los ciudadanos no reciben la información oportuna sobre los asuntos públicos que necesitan y que debe ser prestada por los medios de comunicación.
18. La importancia de la información, principalmente de la radio y de la televisión en la cultura y la formación fue puesta de relieve en la Resolución 1067 de la Asamblea y también es evidente su repercusión en la opinión pública.
19. Sería erróneo sin embargo deducir que los medios de comunicación representan a la opinión pública o que deban sustituir las funciones propias de los poderes o entes públicos o de las instituciones de carácter educativo o cultural como la escuela.
20. Ello llevaría a convertir a los medios de comunicación y al periodismo en poderes o contrapoderes (mediocracia) sin que al propio tiempo estén dotados de la representación de los ciudadanos o estén sujetos a los controles democráticos propios de los poderes públicos, o posean la especialización de las instituciones culturales o educativas correspondientes.
21. Por tanto, el ejercicio del periodismo no debe condicionar ni mediatizar la información veraz o imparcial y las opiniones honestas con la pretensión de crear o formar la opinión pública, ya que su legitimidad radica en hacer efectivo el derecho fundamental a la información de los ciudadanos en el marco del respeto de los valores democráticos. En este sentido, el legítimo periodismo de investigación tiene su límite en la veracidad y honestidad de informaciones y opiniones y debe ser incompatible con campañas periodísticas realizadas desde tomas de posiciones previas e intereses particulares.
22. En el ejercicio del periodismo, las informaciones y opiniones deben respetar la presunción de inocencia principalmente en los temas que permanecen sub judice, excluyendo establecer juicios paralelos.
23. Se respetará el derecho de las personas a su propia vida íntima. Las personas que tienen funciones en la vida pública tienen el derecho a la protección de su vida privada, salvo en los casos en que ello pueda tener incidencias sobre la vida pública. El hecho de que una persona ocupe un puesto en la función pública, no le priva del derecho al respeto de su vida privada.
24. La búsqueda de un equilibrio entre el derecho al respeto de la vida privada, consagrada por el artículo 8 del Convenio europeo de derechos del hombre y la libertad de expresión consagrada por el artículo 10, está ampliamente documentada por la jurisprudencia reciente de la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos del hombre.
25. En el ejercicio del periodismo el fin no justifica los medios por lo que la información deberá ser obtenida a través de medios legales y éticos.
26. A petición de las personas afectadas, se rectificará por los medios de comunicación, con el tratamiento informativo adecuado de manera automática y rápida, las informaciones y las opiniones que sean falsas o erróneas. La legislación nacional deberá prever sanciones adecuadas y si es necesario indemnizaciones por los daños.
27. Para que exista una armonización en el uso de este derecho en los Estados miembros del Consejo de Europa, es conveniente aplicar la Resolución 74-26 sobre el derecho de réplica: situación del individuo en relación a la prensa, adoptado por el Comité de Ministros de 2 de julio de 1974, así como las disposiciones pertinentes del Convenio Europeo sobre la Televisión Transfronteriza.
28. Para asegurar la calidad de trabajo del periodismo y independencia de los periodistas es necesario garantizar un salario digno y unas condiciones, medios de trabajo e instrumentos adecuados.
29. En las necesarias relaciones que en el ejercicio del periodismo se mantengan con los poderes públicos o con los sectores económicos, se evitará llegar a una connivencia tal que pueda repercutir en la independencia y la imparcialidad del periodismo.
30. En el periodismo no se debe confundir lo conflictivo o espectacular con lo importante desde el punto de vista informativo. El periodista no mediatizará el ejercicio de su función con la finalidad principal de adquirir prestigio o influencia personal.
31. Dada la complejidad del proceso informativo, basado cada vez más en la utilización de nuevas tecnologías, la rapidez y la síntesis, se debe exigir a los periodistas una formación profesional adecuada.
LOS ESTATUTOS DE LA REDACCIÓN PERIODISTICA
32. En el interior de la empresa informativa deben convivir los editores, propietarios y los periodistas. Para ello es necesario la elaboración de estatutos de la redacción periodística con la finalidad de ordenar las relaciones profesionales de los periodistas con los propietarios y editores en el interior de los medios de comunicación, con independencia de las obligaciones laborales. Dentro de estos estatutos se podrá prever la existencia de comités de redacción.
SITUACIONES DE CONFLICTO Y CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL
33. En la sociedad se dan a veces situaciones de tensión y de conflictos nacidos bajo la presión de factores como el terrorismo, la discriminación de las minorías, la xenofobia o la guerra. En estas circunstancias los medios de comunicación tienen la obligación moral de defender los valores de la democracia, el respeto a la dignidad humana, la solución de los problemas a través de métodos pacíficos y de tolerancia, y en consecuencia oponerse a la violencia y al lenguaje del odio y del enfrentamiento, rechazando toda discriminación por razón de cultura, sexo o religión.
34. En lo referente a la defensa de los valores democráticos, nadie debe ser neutral. En este sentido los medios de comunicación deben ser factores importantes para prevenir momentos de tensión y deben favorecer la comprensión mutua y la tolerancia y la confianza entre las diferentes comunidades en las regiones en conflicto, tal como se ha proyectado a través de las medidas de confianza por la Secretaría General del Consejo de Europa en el caso de los territorios de la antigua Yugoslavia.
35. Teniendo en cuenta la especial influencia de los medios de comunicación fundamentalmente la televisión y la sensibilidad de los niños y los jóvenes, se evitará la difusión de programas, mensajes o imágenes relativas a la exaltación de la violencia, el sexo y el consumo y el empleo de un lenguaje deliberadamente inadecuado.
ÉTICA Y AUTOCONTROL EN EL PERIODISMO
36. Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto los medios de comunicación deben :
Comprometerse al sometimiento de principios deontológicos rigurosos que aseguren la libertad de expresión y el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir noticias veraces y opiniones honestas.
37. Para la vigilancia del cumplimiento de estos principios deontológicos, deben crearse organismos o mecanismos de autocontrol, integrados por editores, periodistas y asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicación, representantes de la universidad y de los jueces, que emitirán Resoluciones sobre el cumplimiento de los preceptos deontológicos en el periodismo, con el compromiso previamente asumido por los medios de comunicación de publicar tales resoluciones.
38. Tanto por los organismos o mecanismos de autocontrol como por las asociaciones de los usuarios de la comunicación y por Departamentos universitarios, se podrán publicar anualmente investigaciones efectuadas a posteriori sobre la veracidad de las noticias difundidas por los medios de comunicación, contrastando la adecuación o inadecuación de las noticias con la realidad de los hechos. De esta manera se obtendrá un barómetro de la credibilidad que servirá de guía a los ciudadanos sobre el valor ético de cada medio de comunicación o de cada sección o periodista en particular. Las medidas correctivas tomadas en consecuencia permitirán al mismo tiempo mejorar el ejercicio del periodismo.
RECOMENDACIÓN AL COMITE DE MINISTROS
1. La Asamblea Parlamentaria recordando sus informes en el campo de los medios de comunicación.
2. Desde 1970 la Asamblea Parlamentaria y otros órganos como el Parlamento europeo, han solicitado la elaboración de códigos deontológicos del periodismo. Sin embargo, los textos existentes no tienen un alcance internacional suficiente y su eficacia práctica es muy limitada.
3. Los ciudadanos de los distintos Estados miembros del Consejo de Europa comparten cada vez más los mismo medios de comunicación en el interior de un espacio informativo europeo común.
4. En consecuencia, la Asamblea recomienda al Comité de ministros:
A. Invitar a los Gobiernos de los Estados miembros a velar para que las leyes garanticen la organización de los medios de comunicación públicos a fin de asegurar la neutralidad de las informaciones, el pluralismo de las opiniones y la igualdad de sexos y velar también para asegurar un derecho de rectificación equivalente a todo ciudadano que efectúa una alegación.
B. Estudiar en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, tales como la Federación Internacional de periodistas (FIJ), la posibilidad de establecer en el seno del consejo de Europa un mecanismo de autocontrol de la información concebido como un Ombudsman europeo de la comunicación con la representatividad internacional que ello implica, teniendo en cuenta si es posible los órganos o mecanismos de autocontrol nacionales correspondientes que tengan un funcionamiento y un papel semejantes.
C. Promover la creación de asociaciones de usuarios de los medios de comunicación y animar a las escuelas a desarrollar una enseñanza en relación con la utilización de los medios de comunicación.
D. Adoptar una declaración sobre la ética del periodismo de acuerdo con las líneas directrices de la Resolución precedente y promover la aplicación de estos principios básicos en los estados miembros del Consejo de Europa. |
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