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Nicaragua, entre d'altres molts països, continua criminalitzant la homosexualitat
29 abr 2006
Nicaragua: La homosexualidad todavía se mantiene criminalizada

26/04/2006

ADITAL


Nicaragua sigue criminalizando las relaciones sexuales mantenidas de común acuerdo entre personas del mismo sexo.
La organización Amnistía Internacional informa que pese nadie ha sido aún procesado en aplicación del artículo 204 de la Ley de Código Penal de Nicaragua, existe en él la posibilidad de criminalizar no sólo a gays, lesbianas y bisexuales que mantienen relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, sino que su ambigua redacción podría permitir el procesamiento de personas por actividades como el activismo en favor de los derechos del colectivo LGBT o de cualquier otra persona que le proporcione información o servicios sobre salud sexual.

Amnistía Internacional considera una violación grave de los derechos humanos la aplicación de leyes de -sodomía- para encarcelar a personas del mismo sexo que, en privado y de común acuerdo, mantienen relaciones sexuales. El actual artículo 204 conculca numerosas disposiciones del derecho internacional en materia de derechos humanos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que Nicaragua se adhirió sin reservas en 1980, protege los derechos a la libertad de expresión (artículo 19), a la libertad de no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada (artículo 17) y a la libertad de conciencia (artículo 18). Asimismo, el Pacto afirma la igualdad de todas las personas ante la ley y el derecho a no ser objeto de discriminación (artículos 2 y 26).

La orientación sexual debe entenderse como una condición que ha de estar protegida contra la discriminación. Los Estados no pueden limitar el disfrute de los derechos humanos en función de la orientación sexual de las personas. Desde entonces, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha instado a los Estados no sólo a abrogar las leyes que criminalizan la homosexualidad, sino también a consagrar la prohibición de discriminación basada en la orientación sexual en sus constituciones u otras leyes fundamentales. La discriminación en función de la orientación sexual también está prohibida por otros tratados internacionales de derechos humanos en los que Nicaragua es Estado parte.

La agencia Sentido G informa que el 11 de junio de 1992 la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua aprobó diversas reformas al Código Penal en relación con delitos de carácter sexual. En el artículo 204, en su versión enmendada, se estableció entonces el delito de -sodomía-. La nueva ley entró en vigor en septiembre de 1992.

En noviembre de 1992, la coalición Campaña por una Sexualidad Libre de Prejuicios, compuesta, entre otros, por abogados y activistas lesbianas y gays, interpuso ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de inconstitucionalidad contra el referido artículo de la Ley de Código Penal de Nicaragua. El recurso presentaba argumentos pormenorizados en los que se establecía que el artículo 204 de la revisada Ley de Código Penal conculcaba 12 artículos de la Constitución nicaragüense, entre ellos los referidos al derecho a la privacidad, a la libertad de expresión y a no ser discriminado ante la ley.

Informes recientes aparecidos en medios de comunicación y otros informes de activistas de derechos humanos de Nicaragua indican que el presidente Enrique Bolaños, al parecer, habría ordenado la compilación de una lista de funcionarios públicos -sospechosos- de ser parte del -mundo gay-lésbico- para que fueran despedidos antes de abandonar su cargo en enero de 2007, tras las elecciones de noviembre de 2006. Amnistía Internacional considera que tal homofobia de alto nivel conferiría sanción oficial a actos de violencia cometidos contra personas del colectivo LGBT.

Amnistía Internacional insta a la sociedad a enviar cartas manifestando que la mayoría de países del continente americano han despenalizado la homosexualidad; recordando a las autoridades que todas las personas son iguales ante la ley, y que tienen la obligación de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas en Nicaragua, independientemente de su orientación sexual o identidad de género; e instando al Gobierno de Nicaragua a derogar el artículo 204 de la Ley de Código Penal, y a despenalizar la homosexualidad, de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos.

Además estas cartas deben afirmar que nadie puede ser detenido ni encarcelado únicamente en función de su orientación sexual o identidad de género, real o percibida, incluido el hecho de mantener en privado y de común acuerdo relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, defender los derechos del colectivo LGBT, o por causa de convicciones o actividades políticas, bajo el pretexto de aplicación de cargos por delitos de homosexualidad.

También deben pedir al presidente Bolaños una declaración de retractación de sus manifestaciones homofóbicas, y que se comprometa públicamente a garantizar que en la legislación nacional, estatal y local se proscribirá toda forma de discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.

Estas cartas deben ser enviadas al presidente Enrique Bolaños Geyer por el correo electrónico Presidente ARROBA presidencia.gob.ni; a Norman Caldera Cardenal, Ministro de Relaciones Exteriores; a Eduardo Gómez, Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua; y una copia de la carta a la representación diplomática de Nicaragua acreditada en el país y al embajador del país de origen en Nicaragua.

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Comentaris

Re: Nicaragua, entre d'altres molts països, continua criminalitzant la homosexualitat
30 abr 2006
La direcció de correu electrònic de l'ambaixada de Nicaragua a Espanya és
embanic ARROBA tsai.es
Omplem-los el correu de missatges! Canya a l'homofòbia!
Sindicato Sindicat