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Notícies :: ecologia : sanitat : altres temes : sense clasificar
Subestación de Patraix (Valencia): entrevista con el síndic
04 mar 2006
UNA DELEGACIÓN DE LOS VECINOS AFECTADOS POR LA SUBESTACIÓN DE PATRAIX Y SU L�NEA SE ENTREVISTAN CON EL S�NDIC DE GREUGES

Los afectados le han hecho entrega de un pliego de alegaciones con dos peticiones:
1.     Que, atendiendo al principio de precaución, recomiende que la ST Patraix se instale en una zona que mantenga las distancias de seguridad adecuadas.
2.     Que garantice la imparcialidad del estudio específico solicitado por el Síndic a las administraciones valencianas sobre los posibles efectos de la ST PATRAIX, y que se realice tomando en consideración toda la información científica actualizada disponible.


En la mañana de hoy jueves 2 de marzo, una representación de los vecinos de los barrios de Patraix, Senabre, Malilla y San Marcelino, afectados por la futura puesta en marcha de la subestación de Patraix, se ha reunido en Alicante con Bernardo del Rosal, Síndic de Greuges. Le han entregado un pliego de alegaciones realizadas por los presidentes de varias AMPAS de los centros educativos afectados, por el coordinador de Seguridad y Salud Laboral de la Intersindical Valenciana – �rea de Salud Publica, y por varios miembros de la Comisión pro-Traslado de la Subestación de Patraix. Las alegaciones están suscritas también por la práctica totalidad de los centros educativos de la zona, a través de sus consejos escolares, claustros y AMPAS. Asimismo se han adjuntado las más de 20.000 firmas que solicitan el traslado de la subestación.

Bernardo del Rosal ha estado muy receptivo ante la inquietud mostrada por los vecinos por la puesta en marcha de la ST Patraix y su línea de alta tensión, y les ha mostrado su comprensión de las peticiones que se realizan en las alegaciones.

En la entrevista la delegación de vecinos ha expresado al Síndic su queja en relación con distintas irregularidades que entienden que se han producido en la tramitación de los distintos expedientes.

Por otro lado, los vecinos se muestran esperanzados por las conclusiones a las que puedan llegar los “informes por parte de autoridades científicas o académicas de prestigio que tengan por objeto el análisis y estudio en profundidad de los efectos de los campos electromagnéticos generados por la subestación eléctrica de Patraix�, que el Síndic solicitó que propiciaran las administraciones públicas competentes. Al mismo tiempo están preocupados por las garantías de imparcialidad de los estudios que se realicen.

En el escrito de alegaciones se destaca la ausencia de estudios científicos independientes específicos sobre los efectos de la puesta en funcionamiento de la ST Patraix en la salud de los residentes, dado que el estudio que Iberdrola afirmó disponer supuestamente elaborado por la Universidad Politécnica de Valencia no es tal, por tratarse de un estudio de parte encargado por la empresa eléctrica y firmado a título particular por dos profesores de esa institución. Además, resulta alarmante que en la practica totalidad de los supuestos destacados en este estudio sus valores se hallan por encima de los 0,4 microteslas, llegando en las fachadas de los edificios a valores de 1,613 uT.

Los otros estudios de los que tenemos constancia son dos escritos remitidos por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana a la Federación de Asociaciones de Vecinos de Valencia, de la compañía Iberdrola en nombre y representación de Inalta, donde la compañía habla de mediciones de campos electromagnéticos realizadas en subestaciones de las mismas características donde se han obtenido valores que oscilan entre 0.40 y 2.32 microteslas. Una lectura detenida y un simple cálculo de los valores medios a partir de los propios datos de esta simulación constata que incluso los puntos relativos a fachadas de edificios –incluyendo viviendas- próximos a la línea de alta tensión y a la subestación presentaran valores medios superiores a los destacados por la IARC por su asociación entre exposición residencial crónica y el incremento del riesgo de sufrir leucemia infantil. Como se puede constatar están en una banda de 0,4 a 5,226 microteslas, radiación a la que los vecinos estaremos expuestos permanentemente, de manera residencial.

En las alegaciones se incluye un listado de los estudios científicos más importantes a los que la Comisión ha tenido acceso, realizados por instituciones científicas y sanitarias del máximo relieve internacional (incluyendo a la IARCC, de la OMS), que encuentran una alta correlación entre la exposición residencial a campos electromagnéticos de extremada baja frecuencia, generados por infraestructuras de alta tensión, con una intensidad en torno a las 0,4 microteslas, y diversas patologías, resultando especialmente relevante el aumento de la probabilidad de contraer leucemia infantil.

Por estas y otras razones expresadas en el escrito, han reclamado al Síndic de Greuges que se aplique el principio de precaución con todas sus consecuencias, ante la evidente controversia científica que existe en la actualidad.

AL SINDIC DE GREUGES


Alegaciones

Realizadas por :

•     D. JUSTO HERERA GOMEZ – Presidente del AMPA del CP Tomás de Villarroya
•     D. RAFAEL GARCIA ROS. Miembro de la Comisión pro Traslado de la subestación de Patraix
•     D. JOSE VICENTE CAMACHO Miembro de la Comisión pro Traslado de la subestación de Patraix
•     D. JOSE LUIS GONZALEZ MESEGUER S Coordinador de Seguridad y Salud Laboral de la Intersindical Valenciana – Ã?rea de Salud Publica
•     Dª MONTSE SAEZ MATALI - Presidenta del A.M.P.A. del C.P José Soto Mico
•     Dª Mª DOLORES GARCIA NAVARRO - Presidenta del A.M.P.A. del IES Juan de Garay
•     TOMAS FRUTOS LLAMAS - Miembro de la Comisión pro Traslado de la subestación de Patraix
•     JUAN CASTELLO VERDÚ - Miembro de la Comisión pro Traslado de la subestación de Patraix
Entidades adheridas:

•     CONSEJO ESCOLAR DEL COLEGIO/IES ELISEO VIDAL
•     CLAUSTRO DE PROFESORES DEL C.P ELISEO VIDAL
•     CONSEJO ESCOLAR DEL COLEGIO PÚBLICO JESÚS
•     CLAUSTRO DE PROFESORES DEL C.P JESÚS
•     CLAUSTRO DE PROFESORES DEL C.P HUMANISTA MARINER
•     A.M.P.A. DEL C.P HUMANISTA MARINER
•     A.M.P.A. DEL C.P SARA FERNÃ?NDEZ
•     CONSEJO ESCOLAR DEL C.P/IES SARA FERNÃ?NDEZ
•     CLAUSTRO DE PROFESORES DEL C.P/IES SARA FERNÃ?NDEZ
•     CONSEJO ESCOLAR DEL COLEGIO/IES TOMAS DE VILLARROYA
•     CLAUSTRO DE PROFESORES DEL COLEGIO/IES TOMAS DE VILLARROYA
•     AMPA DEL COLEGIO/IES SANTO ANGEL DE LA GUARDA
•     CLAUSTRO DE PROFESORES DEL COLEGIO/IES SANTO ANGEL DE LA GUARDA
•     CONSEJO ESCOLAR DEL COLEGIO/IES JOSE SOTO MICO
•     AMPA DEL COLEGIO/IES JOSE SOTO MICO
•     CLAUSTRO DE PROFESORES DEL COLEGIO OLLER
•     CONSEJO ESCOLAR DE PROFESORES DEL COLEGIO OLLER
•     AMPA DEL IES JUAN DE GARAY
•     EQUIPO DIRECTIVO DE LA ESCUELA INFANTIL EL CARAGOL
•     EQUIPO DIRECTIVO DE LA ESCUELA INFANTIL BAMBINOS
•     PROFESIONALES DEL SERVICIO PEDAGÓGICO ESCOLAR EN EL MABITO DE ACTUACIÓN DEL PATRAIX, JESÚS, GASPAR AGUILAR Y SAN MARCELINO.
•     COORDINADORES DE LA UNIDAD TÉCNICA DEL IVAF
•     CLAUSTRO DE PROFESORES DEL COLEGIO/IES IVAF – LUIS FORTICH
•     CONSEJO ESCOLAR DEL COLEGIO/IES LUIS FORTICH
•     A.M.P.A. DEL C.P /IES PROFESOR JOSE VIGUER

En relación al Escrito formalizado por esa Institución en relación a la Queja número 050985

Sobre la Construcción de la ST Patraix y líneas de muy alta tensión


Estimado Señor :
Nos dirigimos a Vd. Expresando nuestra agradecimiento por su escrito de fecha --- enviado a distintos vecinos del que destacamos algunos aspectos que nos parecen extremadamente importantes.
Por un lado creemos como Vd. que la actual situación referida a campos electromagnéticos “ha generado incertidumbres en la sociedad que los estudios científicos no han despejado hasta el momento�.
Efectivamente dicha incertidumbre viene sustentada por la controversia científica que existe en relación a la cantidad mínima de CEM soportable por el organismo humano y mas si hablamos de exposiciones residenciales.
Consideramos acertadísima su afirmación de que “salvo error u omisión en su envío por la DG, el Ministerio de Sanidad no ha elaborado ningún informe específico sobre los efectos de los campos electromagnéticos de la subestación de Patraix en la salud de los ciudadanos�.
De hecho no conocemos ninguna iniciativa de la Generalitat Valenciana en este sentido en todo el territorio de la Comunidad.
A nuestro entender, la alarma social generada en Patraix, y mas concretamente en los barrios de Favara, Senabre, y Malilla en donde se instala el sistema de la Subestación , se origina principalmente por una legislación inexistente agravada por la actuación de las distintas administraciones en las que no se unifican criterios a fin de implementar las medidas correctoras y preventivas sobre los riesgos de estas instalaciones. La principal de ellas, las distancias de seguridad.
Nos encontramos así con actuaciones contradictorias de la misma administración como la que podemos constatar comparando las resoluciones de la Dirección General de Gestión del Medio Ambiente sobre la llamada “Sociopolis� donde la misma Dirección aconseja que la distancia de la línea a las viviendas sea la que recomienda la Organización Mundial de la Salud de 1m/KV, es decir, 220 metros y la resolución referida a la ST. PATRAIX donde ni se menciona la distancia de seguridad y se admite que la instalación se ubique a escasos 10 m de las viviendas.
En cuanto a las legislación usada en relación , la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1.999/519/CE) es la que contiene los límites de referencia respecto a la exposición a campos electromagnéticos. En ella se consideran “seguros� la exposición bajo ciertos límites (valores de referenci a) pero no contempla la exposición residencial a largo plazo, ni el principio de precaución , y fue redactada en contra de la opinión del Parlamento Europeo y de otros órganos comunitarios.
La Recomendación se vincula al conocimiento científico “actualizable�; esto implica, por una parte, que la Recomendación se basa en la documentación científica existente en el momento de su aprobación y, más concretamente, en las pautas establecidas por la ICNIRP , (Internacional Commission on Non-Ionizing Radiation Protection). Pero, al mismo tiempo, implica también la necesidad de evaluación periódica, revisión y actualización de estos límites a la luz de nuevas investigaciones que deberían fomentarse tanto por la Comisión como por los Estados miembros.
Desde la publicación de la RCMUE 1999/519 son numerosos los informes elaborados por grupos y agencias internacionales independientes de investigación que han centrado sus intereses y esfuerzos en analizar la relación entre CEM y salud a través de la revisión e investigación sobre la temática, y que ponen en entredicho los límites de exposición establecidos en la citada recomendación, destacando las numerosísimas evidencias científicas que la relacionan con distintas patologías. La rigurosidad e información actualizada de todos ellos exigen sean tenidos en consideración para efectuar un informe valido respecto a la ST PATRAIX, sin limitarse a los informes ya caducos y/o de parte.
Entre los informes y resultados de investigaciones publicados más relevantes, presentados de forma diacrónica, podemos destacar:

- NIEHS, 1999 (Instituto Nacional de Ciencias de la Salud Ambiental, Institutos Nacionales de Salud y Departamento de Energía de los Estados Unidos). En sus conclusiones ya destaca que la exposición a los campos electromagnéticos generados por las instalaciones eléctricas es un “posible carcinógeno humano� basándose en la evidencia del incremento del riesgo de sufrir leucemia infantil en población residente, así como en las evidencias de la asociación entre exposición ocupacional y un tipo de leucemia crónica. La dirección del sitio web donde se encuentra disponible tal informe es http://www.niehs.nih.gov/emfrapid/home.htm

- En el año 2000 se publican dos trabajos especialmente importantes, dado que evalúan conjuntamente las decenas de estudios efectuados que relacionaban los CEM de FEB y el riesgo de sufrir leucemia infantil. Ahlbom y cols. reanalizan datos de 9 estudios anteriores (3203 niños con leucemia y 10338 controles) y Greenland efectúa un metaanálisis con datos de 15 estudios precedentes Ahlbom constata que los sujetos niños con una exposición media superior a 0.4 microteslas tienen el doble de riesgo relativo de sufrir leucemia infantil. Greenland constata que los sujetos con una exposición media superior a 0.3 tienen un 69% más de riesgo de sufrirla. (Ahlbom, A., Day, N., Feychting, M., Roman, E., Skinner, J., Dockerty, J., et al. (2000). Apooled analysis of magnetic fields and childhood leukaemia. British Journal of Cancer, 83, 692– 698; Greenland, S., Sheppard, A., Kaune, W., Poole, C., & Kelsh, M. (2000). A pooled analysis of magnetic fields, wire codes,and childhood leukemia. Epidemiology, 11, 624–634-).

-Tchernitchin, 2001. En el informe “Efectos de la Radiación Electromagnética sobre la Salud� se destaca en sus conclusiones (p. 19 y 20): “Existen evidencias científicamente comprobadas que por un lado la exposición a campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja (50 o 60 Hz), tales como los producidos por la corriente eléctrica domiciliaria y los producidos por tendidos y transformadores de alta tensión, y por otro lado las radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencias o de frecuencias de microondas, todas ellas constituyen un factor de riesgo para la salud humana. En especial, aumentan el riesgo para el desarrollo de diversos tipos de cáncer. Estos efectos son causados por intensidades menores que aquellas que causan efectos térmicos y están normadas�. “Además, es necesario considerar que el desarrollo del cáncer por exposición a radiaciones electromagnéticas es un efecto diferido, es decir, se desarrolla después de un período de latencia que puede ser de varios o muchos años�.

-UE, 2002. El II informe del Comité Científico Director de la Unión Europea en Toxicología, Ecotoxicología y Medio Ambiente, titulado “Posibles efectos de los CEM, Radiofrecuencias y Microondas sobre la salud humana�, también destaca entre sus conclusiones “… los análisis combinados de los estudios epidemiológicos sobre la asociación entre exposición a frecuencias extremadamente bajas y leucemia en niños, han reforzado la evidencia de una asociación. Sin embargo, algunas inconsistencias en las mediciones de la exposición y otros aspectos del diseño no permiten concluir con una relación de causalidad�, recordando que la exposición prolongada (población residente) a niveles de CEM por encima de 0.4microteslas se asocia al incremento de leucemia en niños.

- IARC, 2002. La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), dependiente de la OMS y máxima referencia mundial en investigación sobre el cáncer, publica un monográfico específicamente dirigido a esta cuestión (“Non-Ionizing Radiation, Part 1: Static and Extremely Low-Frequency (ELF), Electric and Magnetic Fields�. IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Human and their Supplements, vol. 80, 2002). En este trabajo clasificó los CEM de extrema baja frecuencia como “posiblemente carcinogénicos para los humanos� (nivel 2B), utilizando las normas de clasificación de la citada agencia que se apoyan en evidencias de investigación de laboratorio, animal y humana. En esta consideración fueron especialmente relevantes los estudios epidemiológicos desarrollados hasta ese momento sobre los efectos de los CEM de FEB sobre población residente (por tanto, con exposición permanente) en las proximidades de líneas de alto voltaje, expuestos a un valor medio de 0,3-0,4 microteslas. Estos estudios epidemiológicos están publicados en las revistas científicas sobre salud pública de mayor impacto internacional, y fueron desarrollados por equipos de investigación independientes de reconocido prestigio mundial en países punteros en la investigación en este campo (Reino Unido, Canadá, Suecia, Dinamarca, Noruega, Estados Unidos, Francia y Finlandia).

- California Risk Evaluation Program, 2002. En este año se publica un informe que resume las conclusiones del programa de Investigación sobre Evaluación de Riesgos de los Campos Electromagnéticos de California, promovido por las autoridades administrativas y de salud del Estado de California (“An Evaluation of the Posible Risk from Electric and Magnetic Fields (EMFs) from Power Lines, Internal Wiring, Electrical Occupations, and Appliances� California EMF Risk Evaluation). El informe final efectúa una revisión de las publicaciones científicas sobre los efectos este tipo de radiaciones y doce patologías distintas, estableciendo criterios para definir si existe una relación entre ambas y la certeza de que esa relación sea de tipo causa-efecto. Entre sus conclusiones básicas destaca que la radiación electromagnética es (a) un factor etiológico probable (más de 50% de probabilidades de existencia de relación causa-efecto) para: Leucemia en niños, Cáncer cerebral en adultos, Aborto espontáneo y Esclerosis lateral amiotrófica (enfermedad de Lou Gehring); (b) un factor etiológico posible (10 a 50% de probabilidades de existencia de relación causa-efecto) para: Enfermedad de Alzheimer, Cáncer de mama masculino, Cáncer cerebral en niños, Problemas cardíacos (incluyendo infarto del miocardio) y Suicidio; (c) un factor etiológico posible o probable (desacuerdo entre evaluadores científicos) para: Cáncer de mama femenino y Leucemia en adultos y (d) un factor muy improbable (2 a 10% de probabilidad que exista una relación causa-efecto) para: Alteraciones reproductivas o del desarrollo (excluyendo abortos) y carcinógeno universal. El informe completo se encuentra disponible en http://www.dhs.ca.gov/ps/deodc/ehib/emf/RiskEvaluation/riskeval.html
-MSC, 2003. El Ministerio de Sanidad y Consumo publica un informe de actualización titulado “Evaluación actualizada de los campos electromagnéticos en relación con la salud pública�. En el informe se destaca (p. 5) que el 2º informe del Comité Científico Director de la Unión Europea en Toxicología, Ecotoxicología y Medio Ambiente indica en sus conclusiones que “… los análisis combinados de los estudios epidemiológicos sobre la asociación entre exposición a frecuencias extremadamente bajas y leucemia en niños, han reforzado la evidencia de una asociación. Sin embargo, algunas inconsistencias en las mediciones de la exposición y otros aspectos del diseño no permiten concluir con una relación de causalidad� y vuelve a destacar (p.6) la exposición prolongada a niveles de CEM por encima de 0.4microteslas se asocia al incremento de leucemia en niños. En su página 11, también destaca que la Organización Mundial de la Salud (OMS) “ha recordado que su definición de salud no se limita al bienestar físico de las personas, sino que también contempla el bienestar psicológico y social�.
Las consecuencias sobre el bienestar psicológico y social de los vecinos ya se está viendo ampliamente alterada, resultando evidente que un amplísimo volumen de vecinos de Patraix manifiestan síntomas evidentes característicos de los trastornos de ansiedad y distímicos (insomnio, sentimiento de preocupación e insatisfacción constante, pensamientos negativos recurrentes, sentimientos de desamparo, estado de excitación permanente, palpitaciones, etc).
Resulta especialmente importante destacar que entre sus conclusiones también destaca (3ª) que “debe actualizarse la fórmula de referencia para la distancia de seguridad a líneas de alta tensión, contempladas en el artículo 25 del reglamento de líneas de alta tensión� y, más concretamente, en la página 7 del informe destaca “debe actualizarse el artículo 25 del Reglamento de Líneas de Alta Tensión con el objeto de redefinir unas distancias mínimas de seguridad desde las líneas de alta tensión a edificios, viviendas o instalaciones de uso público o privado. En este sentido se señala que si se realiza el soterramiento de las líneas, debe hacerse de forma eficaz y técnicamente correcta, e ir acompañado de un sistema de información y señalización adecuado que evite la exposición inadvertida. Además se adoptarán las medidas adecuadas de apantallamiento de los campos electromagnéticos�. También destaca que (6ª) “El principio de precaución debe aplicarse bajo los criterios y condiciones establecidos por la Comisión Europea y tomando el consideración el coste beneficio de la actuación�

-REFLEX, 2004. En el año 2004 se publica el informe final del proyecto REFLEX financiado por la Unión Europea en el marco de la acción “Medio Ambiente y Salud�, y desarrollado por doce centros de investigación europeos de amplio prestigio en la temática de países como Alemania, Austria, España, Finlandia, Italia, Francia y Suiza (“Risk Evaluation of Potential Environmental Hazards from Low Energy Electromagnetic Field Exposure Using Sensitive in vitro Methods�. Proyecto REFLEX UE, 2004). Dadas las profundas incertidumbres que la investigación epidemiológica y animal ha generado sobre los efectos para la salud de la exposición a campos electromagnéticos, y que están afectando a la instalación de infraestructuras eléctricas, a la reubicación de población, centros escolares y/o líneas de alta tensión, este proyecto pretende investigar los mecanismos biológicos que pueden estar a la base de los mismos. Para ello, desde la toxicología y la biología molecular, REFLEX estudia las respuestas celulares y subcelulares a la exposición a campos electromagnéticos. Entre sus conclusiones principales destaca que tras la exposición celular a campos electromagnéticos de baja frecuencia se observan efectos genotóxicos y fenotípicos (modificación de la expresión de numerosos genes y proteínas) a niveles de exposición muy reducidos, mientras que los efectos sobre proliferación celular, diferenciación celular y apoptosis resultan mucho menos concluyentes. Dada la extrema importancia de estos resultados con células in vitro, éstos deberán ser considerados por la WHO, IARC e ICNIRP.

- Vargas, 2004. En el mismo año 2004, D. Francisco Vargas-Marcos (presidente del comité de expertos que elaboró el informe 2001 para el Ministerio de Sanidad y Consumo, e integrante del mismo en el informe 2003), publica el trabajo titulado “la protección sanitaria frente a los campos electromagnéticos� en la revista Gaceta Sanitaria (20).

Tras destacar la revisión de la literatura científica e informes de expertos desarrollados en fechas recientes a la publicación de este artículo, destaca: Respecto al principio de precaución y los CEM señala: “El principio de precaución se aplica cuando una evaluación científica indica que hay motivos razonables de preocupación por los potenciales efectos peligrosos sobre la salud o el medio ambiente, a pesar de los niveles de protección adoptados. Su aplicación es muy apropiada desde el punto de vista de la salud pública, ya que entra en el ámbito de actuación de la prevención primaria. La verdad que este principio podría denominarse como principio de previsión, ya que tiene una connotación innovadora y anticipatoria� (p. 242) Y entre sus conclusiones señala:“Con la información disponible podemos concluir que la recomendación más adecuada es la evitación prudente de exposiciones innecesarias. El uso de la electricidad, los aparatos electrodomésticos y la telefonía móvil debe hacerse con racionalidad y prudencia�.

- Universidad de Oxford, 2005. El British Medical Journal publica en junio de 2005 el estudio “Cáncer Infantil en relación con la distancia a las líneas de alta tensión en Inglaterra y Gales�, elaborado por el Grupo de Investigación de la Universidad de Oxford, dirigido a determinar si existe asociación entre la distancia del lugar de nacimiento-residencia a líneas de alta tensión y la incidencia de leucemia y otros cánceres infantiles. En este estudio utilizaron los registros de 29081 niños con cáncer infantil (National Cancer Registration Infantil) -incluyendo 9700 con leucemia- y un número similar de casos control emparejados por sexo, fecha nacimiento y registro de nacimiento (similar en estas características). El estudio es el que incorpora más sujetos residentes en las proximidades de las líneas de alta tensión y utiliza para medir las distancias a las líneas de alta tensión los datos de las propias compañías eléctricas (National Grid Transco). Los resultados indican que los niños que viven a 200 metros o menos de una línea de alta tensión tienen un riesgo relativo de 1.69 y los nacidos entre 200-600m un riesgo relativo de 1.23, en comparación a los que viven a más de 600 metros. Entre las conclusiones se destaca que de nuevo se constata la asociación entre leucemia infantil y la proximidad de la residencia a las líneas de alta tensión, y que el riesgo parece extenderse a una distancia mayor a la esperable en base a estudios precedentes.

-Grupo de expertos OMS, 2005. En Agosto de 2005, la prestigiosa revista Pediatrics -órgano oficial de la Academia Americana de Pediatría- publica el artículo “The sensivity of children to electromagnetic fields�, donde se resumen las conclusiones del comité de expertos de la OMS reunidos en Estambul en 2004. El artículo está firmado por autores como Michael Repacholi (coordinador de la OMS en el campo de salud ambiental y radiaciones) y Leeka Kheifets (Departamento de Epidemiología de la Universidad de UCLA). En este artículo se destaca que la razón que puede encontrarse a la base de las evidencias obtenidas respecto a la asociación entre CEM de extrema baja frecuencia y el incremento del riesgo de sufrir leucemia infantil puede ser la especial vulnerabilidad de los niños a las radiaciones electromagnéticas en el periodo de desarrollo, destacando la especial necesidad de aplicar políticas de precaución que garanticen su salud -incluido el periodo de desarrollo embrionario y fetal- a partir de las evidencias de la relación de este tipo de campos con la leucemia y el cáncer cerebral infantil, el mayor tiempo de exposición que van a sufrir estos niños a lo largo de su vida y la imposibilidad para decidir voluntariamente asumir o no este riesgo.

- Risk Analysis, 2005. La prestigiosa revista presenta entre sus artículos de próxima publicación el trabajo “Developing Policy in the Face of Scientific Uncertainty: Interpreting 0.3 µT or 0.4 µT Cutpoints from EMF Epidemiologic Studies�, entre cuyos autores también se encuentra Michael Repacholi y Leeka Kheifets. En este trabajo se destaca cómo la tendencia actual mundial es establecer políticas de precaución basadas en establecer límites de exposición en población residente y distancias de seguridad a zonas con población residente. En el cuerpo del texto destaca las políticas de precaución establecidas en los últimos años a partir de las evidencias sobre nivel de asociación entre CEM y distintas patologías, especialmente leucemia infantil.
A partir de los datos que tenemos se presentan en este trabajo la ST Patraix incumple los límites de seguridad (exposición y distancias) destacados en numerosísimos países (p.e., Italia, Irlanda, Israel, Holanda, Suiza, Suecia, Australia y/o la inmensa mayoría de Estados de Estados Unidos).

Por lo tanto entendemos que dicha recomendación no es suficiente para proteger la salud en exposiciones residenciales.
En numerosos países (Holanda, Irlanda, Italia, Israel, Suiza, Suecia, Australia y la mayoría de estados de Estados Unidos) esta instalación sería ilegal, tanto por la distancia a las viviendas y centros educativos próximos como por el nivel de exposición que vamos a sufrir.
A pesar de las recomendaciones de la Comisión Europea para que los países miembros de la UE adapten los límites de exposición en función de los últimos descubrimientos científicos, y de las reiteradas peticiones del Parlamento Europeo, en España todavía existe un vacío legal. No se han definido límites de exposición residencial a los CEM de extremada baja frecuencia a los que estaremos sometidos los barrios afectados por la ST Patraix.
Nos encontramos con que el decreto 1066/2001 , única norma española en la que se establecen unos límites de exposición del público en general a campos electromagnéticos se refiere exclusivamente a las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Existe por lo tanto un desamparo real que esta lesionando el derecho a la salud recogido en el Art. 43 de la Constitución Española cuando estipula que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto�.



En relación al Estudio sobre la salud de los vecinos ,propone Vd. que “Las Administraciones públicas competentes propicien la elaboración de uno o varios informes por parte de autoridades científicas o académicas de prestigio que tengan por objeto el análisis y estudio en profundidad de los efectos de los campos electromagnéticos generados por la subestación eléctrica de Patraix�
Y afirma que “ Sin duda, la existencia de unos informes elaborados específicamente sobre la subestación de Patraix en los que se descartasen todos los posibles riesgos para la salud de las personas de forma concluyente, tranquilizaría a los vecinos afectados.�
En este aspecto creemos que se debería contar con los vecinos a la hora de la elaboración de dicho informe . En estos meses desde que tuvimos conocimiento de la construcción de la subestación distintos profesionales del barrio han analizado el impacto que dicha infraestructura producirá y han sido asesorados por distintos expertos.
En todo caso hay dos aspectos imprescindibles, si hablamos de salud, que deberían constar :
•     el nivel de exposición a los CEM que producirá en la población la St. Patraix
•     los posibles efectos sobre la salud de dicha exposición.
En cuanto al nivel de exposición a los CEM que vamos a sufrir la población residente, nos constan los informes DE PARTE encargados por la propia Iberdrola en tres documentos:
•     Estudio de simulación firmado por D. Vicente Fuster Roig (Dr. Ingeniero Industrial, Profesor Titular de la UPV y Director Técnico del Instituto de Tecnología Eléctrica) y por D. José Luis Roche Gasco ( Ingeniero de Telecomunicación)
Dicho estudio se refiere únicamente al entorno de la subestación. Resulta alarmante que en la practica totalidad de los supuestos destacados sus valores se hallan por encima de los 0,4 uT, llegando en las fachadas de los edificios a valores de 1,613 uT.
•     Dos escritos remitidos por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana a la Federación de Asociaciones de Vecinos de Valencia de la compañía Iberdrola en nombre y representación de Inalta donde la compañía habla de mediciones de campos electromagnéticos realizadas en subestaciones de las mismas características donde se han obtenido valores que oscilan entre 0.40 y 2.32 uT.
•     una lectura detenida y un simple cálculo de los valores medios a partir de los propios datos de la simulación constata que incluso los puntos relativos a fachadas de edificios –incluyendo viviendas- próximos a la línea de alta tensión y a la subestación presentaran valores medios superiores a los destacados por la IARC por su asociación entre exposición residencial crónica y el incremento del riesgo de sufrir leucemia infantil.
Como se puede constatar están en una banda de 0,4 a 5,226 uT, radiación a la que los vecinos estaremos expuestos a ella permanentemente, es decir, de manera residencial.
Consideremos ahora las referencias tenemos de los organismos públicos o independientes que hagan mención a dichos niveles de exposición.
En junio de 2001, la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), dependiente de la OMS y máxima referencia mundial en investigación sobre el cáncer, publica un monográfico específicamente dirigido a esta cuestión (“Non-Ionizing Radiation, Part 1: Static and Extremely Low-Frequency (ELF), Electric and Magnetic Fields�. IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Human and their Supplements, vol. 80, 2002).
En este trabajo clasificó los CEM de extrema baja frecuencia como “posiblemente carcinogénicos para los humanos� (nivel 2B), utilizando las normas de clasificación de la citada agencia que se apoyan en evidencias de investigación de laboratorio, animal y humana. Esta clasificación se establece en base a asociación encontrada entre exposición a los mismos y el incremento del riesgo de leucemia infantil, cuya interpretación causal resulta creíble para el grupo de expertos de la IARC.
En esta consideración fueron especialmente relevantes los estudios epidemiológicos desarrollados hasta ese momento sobre los efectos de los CEM de FEB sobre población residente (por tanto, con exposición permanente) en las proximidades de líneas de alto voltaje, expuestos a un valor medio de 0,3-0,4 microteslas. Estos estudios epidemiológicos están publicados en las revistas científicas sobre salud pública de mayor impacto internacional, y fueron desarrollados por equipos de investigación independientes de reconocido prestigio mundial en países punteros en la investigación en este campo (Reino Unido, Canadá, Suecia, Dinamarca, Noruega, Estados Unidos, Francia y Finlandia) .Entre estos estudios, resultan especialmente relevantes y consistentes los que han obtenido niveles de asociación significativos entre exposición a este tipo de CEM y leucemia infantil.
Se pueden mencionar multitud de estudios mas algunos de ellos quedan reflejados en el Dossier que adjuntamos como documentación.
Nos encontramos pues con valores declarados por Iberdrola de entre 0,4 , 2,4 y hasta 5,226 en las calles en los estudio mencionados anteriormente, todos ellos muy superiores a la que los expertos recomiendan.
Por lo tanto, vemos difícil que cualquier estudio pueda despejar la duda sobre el riesgo, mas bien al contrario creemos que la agravaría.
Los técnicos en salud ambiental de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana con los que nos hemos reunido han reconocido que nadie tiene evidencias claras de qué riesgos se asumen, por lo que queremos destacar la indefensión, inquietud e inseguridad ante la ausencia de cuantificación del riesgo que vamos a padecer los residentes de la zona, en especial los niños.
En todo caso tendríamos que admitir la entrada en nuestros domicilios de un factor de riesgo para la salud que como exponemos en el dossier que adjuntamos abarca múltiples aspectos. No obstante el principal para nosotros viene referido a los estudios que infieren incidencia en leucemia infantil.
Ante esto, nuestro deber es actuar como padres diligentes, actuar conforme al contenido jurídico de la patria potestad en el que se prohíbe a los padres someter a sus hijos a cualquier experimentación y es por lo que reclamamos se aplique el principio de precaución con todas sus consecuencias , ante la evidente controversia científica que existe en la actualidad.
Hasta las recomendaciones mas favorables y no criticas con La Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1.999/519/CE), hablan de cautela y nunca afirman de manera clara y contundente la inocuidad de la exposición a los CEM.
En España, el Ministerio de Sanidad y Consumo hizo publico en el mismo año 2001 el informe técnico sobre “Campos Electromagnéticos y Salud Pública� elaborado por un Comité de Expertos Independientes integrado por investigadores de áreas científicas diversas.
En sus páginas 20-25 efectúa un resumen de los estudios epidemiológicos realizados hasta la fecha de publicación del informe, especialmente de los dirigidos a evaluar la relación ente CEM y leucemia en niños,. Entre las recomendaciones que efectúa el citado informe cabe destacar (Pág. 62):
“4.- En relación con los CEM de FEB deben fomentarse estudios epidemiológicos en poblaciones expuestas por encima de 0,4 µT� “
“6.- Por un principio de precaución el Comité recomienda regular la instalación de nuevas líneas de alta tensión con el fin evitar percepciones del riesgo no justificadas y exposiciones innecesarias. El Comité propone que se actualice el artículo 25 del Reglamento de Líneas de Alta Tensión con el objeto de redefinir unas distancias mínimas de seguridad desde las líneas de alta tensión a edificios, viviendas o instalaciones de uso público o privado�.

De forma más específica, en el apartado dedicado a la evaluación y gestión de riesgos derivados de la exposición a CEM ambientales, resulta especialmente importante para la ubicación de líneas de alta tensión (p. 33).
“La supresión o disminución del riesgo siempre tiene unos costes que deben ser evaluados desde el punto de vista de su coste-beneficio antes de su aprobación. Por ejemplo, el discutido enterramiento de las líneas de alta tensión tiene otros peligros potenciales si no se señalan correctamente las líneas enterradas.
Sería necesario informar al ciudadano que descansa tranquilamente en un banco de un parque situado justo encima de la línea enterrada, o al trabajador que abre una zanja de canalización y desconoce la existencia de la línea subterránea. En este caso, y siempre informando a la población, sería más efectivo desviar los tendidos eléctricos a las distancias adecuadas, desde su ubicación en los núcleos de población, y modificar si es necesario las Normativas existentes. Todo ello con el compromiso, por parte de los Ayuntamientos, de la prohibición de extender las zonas urbanas a los espacios asignados para la ubicación de las líneas de alta tensión�.

Respecto al Principio de precaución y de comunicación del riesgo (p.39). el informe destaca textualmente:
“El principio de precaución (Doc. Com. 2.2.2000) se aplica cuando una evaluación objetiva indica que hay motivos razonables de preocupación por los potenciales efectos peligrosos sobre la salud o el medio ambiente a pesar de los niveles de protección adoptados� y que “la intervención basada en el principio de precaución debe ser (entre otras): La protección de la salud pública debe prevalecer de forma incontestable sobre otras consideraciones económicas�.

En este mismo informe, al respecto de las medidas de protección y compatibilidad electromagnética, el comité recomienda adoptar las siguientes medidas de protección (p. 51 y siguientes).
a.- Medidas generales
-“Las normativas internacionales, entre las que se encuentra la Recomendación del Consejo Europeo vigente en España, establece niveles de seguridad por debajo de los cuales los CEM no provocan efectos nocivos a corto plazo para la salud humana. Dichos niveles han sido fijados sobre la premisa de que en la actualidad no existe evidencia firme sobre supuestos efectos nocivos derivados de exposiciones crónicas a CEM de niveles inferiores a los recomendados. Sin embargo, los expertos en bioelectromagnetismo admiten que los conocimientos actuales en la materia no son completos y que es necesario investigar más profundamente los supuestos bioefectos de los CEM débiles. Entre tanto, es razonable diseñar estrategias que eviten a los ciudadanos exposiciones innecesarias a estos campos�

c.-Las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica

-“… Por ello, a la hora de decidir sobre el trazado de nuevas líneas, sería conveniente tener en cuenta, además de las consideraciones paisajísticas, de impacto visual y de respeto al entorno natural, la citada sensibilidad de algunos sectores de opinión. Para ello deben articularse los sistemas que permitan a los representantes de los ciudadanos participar en las decisiones sobre determinados tramos del trazado (proximidad de escuelas, áreas de recreo, hospitales, …). Algunas comunidades, atendiendo a los citados criterios han establecido pasillos de terreno no edificable reservados para el tendido de futuras líneas eléctricas.

- El simple enterramiento de las líneas a poca profundidad no reduce las emisiones a no ser que el enterramiento incluya sistemas de apantallamiento de los CEM. Estos sistemas son muy costosos y su utilización no está recomendada si no es en tramos muy cortos.


También el Sr. Represa integrante de este comité que ha actuado en más de 70 juicios en toda España a instancia de parte de las operadoras de telefonía móvil y las compañías eléctricas, Presente en la reunión en Consellería de Territorio y Vivienda el 23/09/2005 con los vecinos de Patraix, afirma
“ Los abundantes trabajos de investigación ya realizados no aportan evidencias de riesgos para la salud publica derivados directamente de la exposición a campos electromagnéticos de frecuencia industrial a las intensidades a las que podemos estar expuestos normalmente en la vivienda y en el trabajo. Sin embargo todavía no disponemos de toda la información sobre los efectos biológicos en los seres vivos y para que la ausencia de evidencias se convierta en certeza y los campos electromagnéticos de frecuencia industrial sean descartados definitivamente como agentes nocivos, todas las posibilidades deben ser exploradas y descartadas.�





Así mismo consideramos conveniente ampliar las quejas de nuestro vecinos en relación con distintas irregularidades que entendemos se ha producido en la tramitación de los distintos expedientes.
•     Licencias
El uso que se le quiere dar a ST PATRAIX no va a ser residencial, por lo que para poder obtener la licencia de obras se ha de tener previamente la licencia de actividad. Iberdrola tiene licencia de obras pero Iberdrola no tiene licencia de actividad.
•     Actividades calificadas
En relación a la Actividad Calificada, existe dentro de la legislación una relación y criterios de actividades clasificadas (nomenclátor).
Cuando una actividad no se encuentra en ningún listado ésta se evalúa según unos baremos: la carga térmica (por el riesgo de incendio), el ruido que emite, los residuos que desecha, etc. Si sobrepasa alguno de los baremos pasa a ser calificada.
Con respecto a la actividad de transformación de alta a media tensión ésta queda recogida en el nomenclátor de manera genérica como transporte y distribución de energía eléctrica, en cualquier caso y si hubiera alguna duda, la actividad sobrepasa algunos de los umbrales mencionados antes.
El ayuntamiento ha calificado la actividad de molesta (ruidos y vibraciones) y peligrosa (incendio), falta que decidan el grado de molestia y el grado de peligrosidad.
En la tramitación de la actividad calificada el ayuntamiento ha de hacer un anuncio público de la misma y también ha de avisar por escrito y con acuse de recibo a los vecinos inmediatos a la actividad (los mas afectados) . El aviso a los inmediatos ha sido a Vicente Parra nº 1-3, Gaspar Aguilar nº 54 y Ramón de Perellós nº 2, todos estos números corresponden a los propios locales de Iberdrola. El ayuntamiento ha avisado a la propia Iberdrola de que ella misma va a poner la “ST PATRAIX�.
Se abrió un primer plazo de alegaciones donde se avisó a la propia Iberdrola de la actividad y se cerró de manera irregular puesto que el acuse de recibo de Gaspar Aguilar nº 54 no estaba en el expediente del ayuntamiento. (El ayuntamiento debe esperar a recibir todos los acuses de recibo enviados a los vecinos inmediatos a la actividad)
Por su parte la Consellería mediante escrito dirigido al Ayuntamiento considera “que la Subestación Transformadora no se encuentra sometida al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas ( Decreto 2414/1961 de 30 de Noviembre y a la Ley 3/1989 de 2 de Mayo de Actividades Calificadas comportando tal conceptuación la exclusión de la calificación prevista en el Art. 31 de mencionado RAMINP�. Tal posición obvia la propia legislación básica y autonómica .
Considerando que el Decreto 54/1990 (Comunidad Valenciana), de 26 de marzo de 1990, sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (Nomenclátor de actividades) “Artículo 1 A los efectos previstos en el artículo 1.° de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, sobre Actividades Calificadas, se consideran como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas las actividades que se detallan en el anexo I del presente Decreto, que no tiene carácter limitativo. “
Igualmente lo establece la Legislación estatal básica. Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.�Artículo 2 Actividades reguladas Quedan sometidas a las prescripciones de este Reglamento, en la medida que a cada una corresponda, todas aquellas «actividades» que a los efectos del mismo sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con las definiciones que figuran en los artículos siguientes e independientemente de que consten o no en el nomenclátor anejo, que no tiene carácter limitativo�.
La orden de la Consellería orden de la Consellería de Gobernación de 10 de enero de 1983 , establece en su Art1º 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 1, las actividades que figuran en el listado del Anexo I o las que se adicionen de conformidad con el artículo 2, seguirán sometidas a calificación de conformidad con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 (citado) en los siguientes casos:
1. Cuando se doten de instalaciones complementarias o de servicios, con elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o superior a 9 C.V.
2. Cuando su carga térmica o equivalente en madera, sea igual o superior a 80 Mcal/m2, o 20 Kg/m2 respectivamente, entendiendo por carga térmica el poder calorífico total de los materiales y sustancias combustibles medidos en megacalorias por metro cuadrado de superficie en planta del sector de incendio, calculada de acuerdo con la siguiente expresión analítica ( y expone formula)�
Estas condiciones, potencia, 220 Kv y carga térmica 80 Mcal/m2, o 20 Kg/m2 son rebasados ampliamente por la Subestación Patraix.
De nuevo apreciamos que se están vulnerando nuestros derechos.
•     Notificación de la Licencia de obras
Las ordenanzas urbanísticas del Plan General de Valencia dividen Valencia en varias zonas. Para cada una de esas zonas especifica los usos permitidos y prohibidos (entre otras cosas). Nuestro barrio se encuentra en la zona denominada ENSANCHE (residencial de alta densidad). En la zona de ensanche, según las ordenanzas, está terminantemente prohibido el uso de subestación de alta a media tensión.
•     Cesión de Viales
Para obtener la condición de solar debe ceder los elementos públicos necesarios (en este caso eran solo los viales (calles) perimetrales. Al intervenir tres parcelas, la “Actuación� debió de ser “Integrada�, lo que hubiese permitido obtener -de forma óptima- el suelo que se debía ceder.
Por ello el expediente de licencia estuvo paralizado durante año y medio, prácticamente en todo él se hace referencia a la cesión de este vial, los técnicos no tenían competencias para eximir de la condición de solar de las parcelas. Solo cuando se reúne la Comisión de Grandes Proyectos� y los concejales, se permite la edificación sin tener la condición de solar a la que se refiere el Plan General ( página 107 del expediente, con aprobación del 25 de enero de 2.004). Creemos que se extralimitan al eximir de la condición de solar de la LRAU (que es una Ley de la Generalitat y no Municipal como el P.G.)
Lo que resulta extraño es como se puede iniciar el expediente por medio de una Actuación Aislada y no Integrada. El Plan General debía haber delimitado una Unidad de Ejecución en el Suelo Urbano y haber incluido estas tres parcelas, precisamente para que no se mantuviese el “tapón urbanístico� que perdurará por los siglos… hasta que no se caiga la nave industrial.





Por todo lo anteriormente expuesto los abajo firmantes EXPONEN que teniendo en consideración ;
Que existe una controversia científica real que no garantiza la inocuidad de los efectos de la St. Patraix.
Que existe una base científica suficiente como para aplicar el principio de precaución basada en estudios epidemiológicos que relacionan la exposición residencial a los campos electromagnéticos a la leucemia infantil . Esta es nuestra principal preocupación y responsabilidad.
Que igualmente, tanto en numerosísimos estudios de investigación publicados en las revistas médicas de mayor impacto internacional como en los informes de programas de investigación independientes de mayor prestigio mundial, se relaciona con una mayor incidencia en la población de los siguientes trastornos: tumores del sistema nervioso central o linfomas malignos, cáncer cerebral en adultos, aborto espontáneo, esclerosis lateral amiotrófica Enfermedad de Alzheimer, cáncer de mama masculino, cáncer cerebral en niños, problemas cardiacos, suicidio Interferencias o efectos sobre dispositivos médicos tales como prótesis metálicas, marcapasos, desfibriladores cardíacos e implantes cocleares, Dolores, fatiga, cansancio, palpitaciones, dificultad para respirar y depresión.
Que la aplicación de dicho principio de precaución debería tenerse en cuenta simplemente por la clasificación nivel 2B, como posible carcinógeno de los CEM para los humanos efectuada por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC)
Y SOLICITAN
1 - Que el Síndic de Greuges tenga en cuenta estas alegaciones y atendiendo al principio de precaución recomiende que la St Patraix se instale en una zona que mantenga las distancias de seguridad adecuadas.

2 - Que el estudio específico sobre los posibles efectos de la ST PATRAIX, en caso de realizarse y antes de su puesta en funcionamiento, sea efectuado por científicos independientes, que consideren toda la información científica actualizada disponible y en cuyo planteamiento y desarrollo solicitamos tener voz, entendiendo que como vecinos e instituciones educativas afectadas tenemos derecho a participar en su elaboración.

3 - Así mismo solicitan entrevista a fin de poder exponer con detalle la situación actual tanto de los barrios y colegios afectados.

Y EXPRESAN su agradecimiento por el seguimiento y atención que en el ejercicio de sus funciones a tenido con los ciudadanos y ciudadanas de Patraix.

En Valencia a 1 de Marzo de 2.006
D. JUSTO HERRERA GOMEZ




Presidente del A.M.P.A. del C.P. Tomás de Villarrolla –
CIF G 46208542     D. RAFAEL GARCIA ROS.




Miembro de la Comisión pro Traslado de la subestación de Patraix DNI – 24.332.711-k
Dª ESTHER BACHILLER DE LAS HERAS




Presidenta del A.M.P.A. del C.P José Soto Mico. –
CIF G 46337093     D. JOSE VICENTE CAMACHO




Miembro de la Comisión pro Traslado de la subestación de Patraix – DNI 22.698.335-A
Dª Mª DOLORES GARCIA NAVARRO




Presidenta del A.M.P.A. del IES Juan de Garay –
CIF G 46214516     D. JOSE LUIS GONZALEZ MESEGUER




Coordinador de Seguridad y Salud Laboral de la Intersindical Valenciana DNI 17 681 286 J
Dª TOMAS FRUTOS LLANA




Miembro de la Comisión pro Traslado de la subestación de Patraix     D. JUAN CASTELLO VERDU




Miembro de la Comisión pro Traslado de la subestación de Patraix


DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA
ANEXO 1 - Análisis de la documentación jurídica y de los conocimientos científicos más relevantes sobre campos electromagnéticos de baja intensidad -marzo 2.006

ANEXO 2 - Dossier - Subestación de Patraix

ANEXO 3 - Estudio de Vicente Fuster Roig Dr.Ingeniero Industrial Profesor Titular de la UPV Director Técnico del ITE (Instituto de Tecnología Eléctrica) y de D. José Luis Roche Gasco ( Ingeniero de Telecomunicación)

ANEXO 4 - Informes INALTA

ANEXO 5 – Escritos de adhesión de las siguientes entidades educativas afectadas por el trazado del cable de alta tensión y la Subestación de Patraix.

ANEXO 6 – Direcciones y datos de contacto de los firmantes.


20.000 Firmas de Adhesión recogidas en los barrios de Patraix, Jesús , Senabre , Malilla.
Mira també:
http://www.subestacionpatraixfuera.com

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