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Notícies :: corrupció i poder : criminalització i repressió
Inteligencia servicios y control
22 des 2005
* La inteligencia se la ha asociado con "políticas de represión", en un marco de conflicto ideológico.
* La inteligencia es algo exclusivo y privativo de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, ajeno al ámbito civil y su control
* La inteligencia ha sido el instrumento de un sector partidario político para perjudicar a otro sector, en momentos en que uno ha llegado al poder y el otro permanece en la oposición.
* La inteligencia es un poder en si mismo dentro del Estado y por encima de sus instituciones.
* Es un enemigo oculto enquistado en la estructura de poder estatal, con recursos, medios, estructuras y objetivos "secretos".
* Normalmente se confunde la inteligencia con el espionaje, que no deja de ser un medio, pero no el fin en si mismo de esta actividad.



A partir de lo señalado, se buscará aportar elementos.

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Los requerimientos de las agencias de inteligencia y las normas de una sociedad abierta representan el más notable de los dilemas aparentes de un gobierno democrático. Las agencias de inteligencia, por su naturaleza, funcionan en secreto sin estar sujetas a las reglas normales del Estado. Una sociedad abierta, por otra parte, aborrece el secreto e insiste en que todas las agencias gubernamentales sean plenamente responsables ante la ley.
La necesidad de un adecuado balance entre esos aspectos se deriva fundamentalmente del hecho de que la falla en controlar adecuadamente a las agencias de inteligencia puede tener consecuencias mucho más catastróficas para una nación que la mayor parte de otras fallas en las políticas.
Morton H. Halperin1

El cuestionamiento directo y el examen cuidadoso de los dilemas éticos de la inteligencia son esenciales para la ejecución de las políticas públicas en una democracia.
Paul Gordon Lauren.2


1. Del control de la actividad de inteligencia

1.1. Introducción

En el presente trabajo efectuaremos un análisis comparativo del control público de la actividad de inteligencia en los países europeos y latinoamericanos.

Ello, no sin efectuar un breve examen de los fundamentos, naturaleza, alcances y medios del control de la actividad de inteligencia.

Recordemos inicialmente que controlar es, conforme al diccionario de la Lengua, comprobar, verificar, inspeccionar, y que en definitiva, el control (o función fiscalizadora) tiende a asegurar que el o los órganos controlados, obren con sujeción a las leyes y según la efectiva conveniencia en relación a un concreto interés público. Esta finalidad del control, es plenamente aplicable al control de la actividad de inteligencia.

¿Cuáles son los aspectos fundamentales del control de la actividad de inteligencia? La respuesta a este interrogante supone contestar otros: -qué habrá de ser controlado, por qué y para qué es necesario controlar esta actividad, para qué o con qué finalidad se ejercitará el control, cómo y con qué medios dicho control habrá de tener lugar, cuáles son los objetivos del control.

Plantear las cuestiones relativas del control supone partir de una base: la convicción acerca de la importancia de la actividad de inteligencia, de su necesidad para todo Estado moderno.

También implica tomar conciencia de la existencia de determinadas características de esta actividad opuestas a aspectos fundamentales del sistema republicano y democrático, como la publicidad de los actos de gobierno; y lograr que tales características no sean perjudiciales para el fortalecimiento de dicho sistema, garantizando a los ciudadanos que el desenvolvimiento de esta actividad no será perjudicial para el sistema, ni para las libertades públicas; obteniendo por otra parte que también para esta actividad rijan plenamente los principios de economía, eficiencia y eficacia requeridos para la actividad estatal en su conjunto.

Es necesario, consiguientemente, reconocer tanto la importancia de la actividad de inteligencia en un Estado democrático, como el riesgo objetivo que esta actividad supone para tal Estado. "Esto significa aceptar la necesidad de una comunidad de inteligencia y eficaz y reconocer la legitimidad de la preocupación relativa a que no sea permitido funcionar a esa comunidad de inteligencia en formas que impliquen socavar las libertades civiles", ha escrito Morton H. Halperin.3
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Nunca se le obligo a nadíe


XPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La presente Ley Orgánica es complementaria de la Ley 11/2002, de 7 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los efectos de establecer un control judicial de las actividades del citado Centro que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española.

Para las actividades que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, la Constitución española exige en su artículo 18 autorización judicial, y el artículo 8 del Convenio Europeo para Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales exige que esta injerencia esté prevista en la Ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

A estos efectos, esta Ley Orgánica, cuyo alcance resulta de una interpretación conjunta con la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, determina tanto la forma de nombramiento de un Magistrado del Tribunal Supremo específicamente encargado del control judicial de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, como el procedimiento conforme al cual se acordará o no la autorización judicial necesaria para dichas actividades. El plazo para acordarlas será ordinariamente de setenta y dos horas, pudiendo reducirse, de forma extraordinaria y por motivos de urgencia debidamente justificados, a veinticuatro horas.

Artículo Único. Control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

1. El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia deberá solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo competente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro.

2. La solicitud de autorización se formulará mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:

1.

Especificación de las medidas que se solicitan.
2.

Hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas.
3.Identificación de la persona o personas afectadas por las medidas(reconocimientos fotograficos entonces), si fueren conocidas, y designación del lugar donde hayan de practicarse.
4.Duración de las medidas solicitadas, que no podrá exceder de veinticuatro horas en el caso de afección a la inviolabilidad del domicilio y tres meses para la intervención o interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole, ambos plazos prorrogables por sucesivos períodos iguales en caso de necesidad.

3. El Magistrado acordará, mediante resolución motivada en el plazo improrrogable de setenta y dos horas(anda! si lo teneis en el cajon de Jefatura firmadito ya), la concesión o no de la autorización solicitada. Dicho plazo se reducirá a veinticuatro horas, por motivos de urgencia debidamente justificados en la solicitud de autorización del Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia que, en todo caso, contendrá los extremos especificados en el apartado anterior de este artículo.

El Magistrado dispondrá lo procedente para salvaguardar la reserva de sus actuaciones, que tendrán la clasificación de secreto.
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Y otras lindeces.
Cada un@ que saque sus conclusiones, si es que sirve de algo, lo expuesto me refiero, que no sea, por supuesto asustar si no ilustrar.

This work is in the public domain

Comentaris

Re: Inteligencia servicios y control
22 des 2005
"* La inteligencia es un poder en si mismo dentro del Estado y por encima de sus instituciones."
"Democracia(S)" occidental(eS).
Puta farsa!!
salut
Re: Inteligencia servicios y control
22 des 2005
Falso:

"...reconocer la legitimidad de la preocupación relativa a que no sea permitido funcionar a esa comunidad de inteligencia en formas que impliquen socavar las libertades civiles"
Re: Inteligencia servicios y control
23 des 2005
“ Para las actividades que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, la Constitución española exige en su artículo 18 autorización judicial, y el artículo 8 del Convenio Europeo para Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales exige que esta injerencia esté prevista en la Ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, SEA NECESARIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, LA SEGURIDAD PÚBLICA, EL BIENESTAR ECONÓMICO DEL PA�S, LA DEFENSA DEL ORDEN Y LA PREVENCIÓN DEL DELITO, LA PROTECCIÓN DE LA SALUD O DE LA MORAL, O LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES DE LOS DEM�S.�



¡¡ Joder, mi caso !!

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