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Reflexions
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per reflexions |
05 ago 2005
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Derecho a la vivienda
Lluís Perramón Raya
Sant Cebrià de Vallalta
Si se quiere visitar la página web del Butlletí Oficial del Parlament se ve que el nuevo Estatut sólo hace referencia al derecho a la vivienda en su artículo 25, en el que un pequeño párrafo de 43 palabras nos dice que la Administración establecerá por ley un sistema de medidas que lo garantice. ¿Por qué no aprovechamos esta ley de leyes para garantizar más sólidamente este derecho? Entiendo que sea importante hacer referencia a los derechos históricos y definirnos como nación, pero no lo es menos establecer garantías estatutarias para que la ciudadanía, y especialmente las clases populares, sientan el Estatut como un instrumento útil para resolver sus problemas, o para minimizar los efectos perversos de una economía que está dejando de lado a gran parte de la población. 5/08/2005 |
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