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Notícies :: corrupció i poder : criminalització i repressió
Posibles"cambios legales" para poder realizar escuchas telefónicas en investigaciones policiales
28 jul 2005
(P-E.Press)
 escuchas
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estos momentos se encuentra en reforma, podría aprovecharse por el Ministerio de Justicia para impulsar un desarrollo "más pormenorizado y completo"(!)- sobre el asunto de las escuchas telefónicas. Este medio de investigación, limitado a los derechos fundamentales, necesita una regulación nueva ya que la vigente es "muy parca", según el Ejecutivo. Por ello el Departamento de López Aguilar estudia incorporar a la norma el "acervo jurisprudencial" del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en los casos de "Valenzuela" y "Bugallo", este último "ha puesto de manifiesto que el ordenamiento español no cubre las garantías normativas del derecho al secreto de las comunicaciones al regular la intervención de comunicaciones telefónicas", según el Gobierno.
El Ministerio de Justicia podría aprovechar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para impulsar un desarrollo "más pormenorizado y completo" de las escuchas telefónicas, un asunto que, según el Ejecutivo, merece un "especial estudio".

Así lo explica el Gobierno en una respuesta parlamentaria al diputado del PP Ignacio Gil Lázaro, quien se interesó sobre las previsiones gubernamentales de introducir cambios en la legislación en relación con este asunto.

En su contestación, el Ejecutivo asegura que en el borrador del anteproyecto que está elaborando el Ministerio de Justicia para reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal "se está estudiando la eventualidad de promover un desarrollo más pormenorizado y completo de este medio de investigación limitativo de derechos fundamentales".

La normativa actual establece que el juez "podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa".

Una norma "muy parca"

El Gobierno considera que, pese a la "frecuencia" con que es necesario ordenar la intervención de las comunicaciones telefónicas, la regulación vigente "es muy parca" y que esta medida merece un "especial estudio".

Así, lo que está estudiando el Departamento que dirige Juan Fernando López Aguilar es incorporar a la norma el "acervo jurisprudencial" del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En este sentido, en su respuesta a Gil Lázaro, el Ejecutivo recuerda que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de los casos "Valenzuela" y "Bugallo" "han puesto de manifiesto que el ordenamiento español no cubre las garantías normativas del derecho al secreto de las comunicaciones al regular la intervención de comunicaciones telefónicas".

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I. Concepto de intervención telefónica

Utilizando palabras del propio Tribunal Supremo puede entenderse como intervención telefónica "Unas medidas instrumentales que suponen una restricción del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones y que aparecen ordenadas por el Juez de Instrucción en la fase instructora o sumarial del procedimiento penal , bien frente al imputado , bien frente a otros con los cuales éste se comunique , con la finalidad de captar el contenido de las conversaciones para la investigación de concretos delitos y para la aportación en su caso , de determinados elementos probatorios"

Se trata por tanto de un medio " instrumental" , utilizado en la fase de instrucción de un procedimiento penal , que tiene como finalidad investigar a una determinada persona o personas presuntamente autoras o que se comunican con el autor o autores de un presunto delito , a través de la intervención y escucha de sus comunicaciones telefónicas. Evidentemente , la finalidad última de la intervención telefónica no son las escuchas derivadas de la misma , sino a través de ellas investigar la posible comisión de un delito y a sus presuntos autores o colaboradores , pudiendo ser éstas , en su caso , utilizadas posteriormente como medio probatorio ( prueba anticipada) para su aportación al proceso.

La intervención de las comunicaciones telefónicas , tal y como dispone el articulo 579 de la LECrim , ha de ser adoptada ineludiblemente por un órgano judicial y en el curso de un procedimiento penal, dado que es una facultad estrictamente jurisdiccional que conlleva una importante injerencia en un derecho fundamental constitucionalmente reconocido , cual es el derecho al secreto de las comunicaciones reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución Española.
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