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Notícies :: amèrica llatina
Bolivia: Gas y dignidad
02 mai 2005
La dignidad, que es uno de los valores más importantes de un pueblo, no debe ser subastado al mejor postor, tal como se lo ha venido practicando a partir de la fundación de la república.
El país está perdiendo hasta el presente la fabulosa suma de más de diez mil millones de dólares americanos, producto de la exportación de gas y petróleo por las empresas transnacionales durante más de ocho años, amparadas en los denominados "Contratos de Riesgo Compartido", como si estos documentos tuvieran validez jurídica, cosa que no es cierta, tal como se ha demostrado hasta el cansancio a la luz de la doctrina y el derecho positivo.

No olvidemos que el tema de los hidrocarburos se lo ha puesto en el tapete de la discusión, como consecuencia de haberse establecido y demostrado la invalidez de aquellos "Contratos de Riesgo Compartido", que en su origen tuvieron el respaldo de un Gobierno que se encontraba al servicio de los intereses foráneos, con una suerte de "traición a la Patria", y que algunos cipayos, que han sido siempre benévolos con aquellos intereses extranjeros, hoy emiten juicios de valor y mensajes subliminales pretendiendo confundir al pueblo boliviano que, después de duras tareas, se ha convencido de que el país ha estado obsequiando más de diez mil millones de dólares americanos, y se añade el delito de contrabando en el que han incurrido algunas de las empresas transnacionales.

Es un absurdo pretender reconocer validez jurídica a los 76 contratos denominados eufemísticamente de "riesgo compartido", cuando en rigor de verdad no hay ni atisbo de tener el componente de "compartir", toda vez que esos "contratos" han pignorado el derecho de propiedad de los hidrocarburos, entregando en su totalidad a las transnacionales, desconociendo y violando los Arts. 137 y 139 de la Constitución Política del Estado.

Es que "compartir", según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, consiste en repartir, dividir, distribuir las cosas en partes, participar uno en alguna cosa, etc., y esos "contratos" no tienen esa finalidad, puesto que al entregar en propiedad los hidrocarburos, obviamente el "titular" de ese derecho propietario (que viene a ser la transnacional) no tiene obligación de repartir, y es por ello que se queda con el todo, al extremo de que -además- exige al Estado la devolución de los denominados certificados de impuestos (CEDEIMs) a través de las solicitudes de reproceso de trámites de devolución, afectados por los cambios en el sistema informático implantado por la Aduana Nacional (SIDUNEA). Este tema lo trataremos en una próxima oportunidad, puesto que estamos recabando la información necesaria para demostrar la conducta de quienes crearon tal "incentivo" (?) liberador del sistema impositivo, desconociendo la competencia del Poder Legislativo, que es el único que puede crear, modificar y suprimir impuestos, y así se encuentra normado por el Art. 59 atribución 2a) de la Constitución.

Pese a estos antecedentes, el Senado Nacional acaba de asestar un duro golpe a la economía del país, al incorporar en el Art. 5o del Proyecto de Ley de Hidrocarburos la famosa figura de la "migración obligatoria", sin percibir que con ello no está haciendo sino VALIDAR esos contratos que nacieron muertos a la vida del derecho, y que por aplicación del Art. 452 del Código Civil y el Art. 59 atribución 5a) de la Constitución son inexistentes, desde el punto de vista jurídico, lo que quiere decir que no se puede migrar lo que no existe. Entonces, observamos que se encuentra por demás aquel Art. 5o. del Proyecto de Ley de Hidrocarburos que, en el concepto del derecho puro, no es sino una actitud de reconocimiento tácito de los contratos inexistentes.

Decimos que se ha asestado un duro golpe al país, porque de aprobarse ese Art. 5o. así redactado, no habrá argumento legal para el resarcimiento del daño, tal como lo expresan también el derecho positivo y la doctrina, particularmente el Art. 547 del Código Civil que dice: "La nulidad y anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. En consecuencia las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido, etc., etc.". Esto quiere decir que, en ejecución de la sentencia que anule judicialmente esos contratos, en aplicación de la competencia procesal que le asigna el Art. 546 del Código Civil, las transnacionales deben devolver al país lo que recibieron por las exportaciones de nuestros hidrocarburos, y son precisamente aquellos diez mil millones de dólares americanos, con lo que se podría inclusive honrar nuestra deuda externa y al mismo tiempo reducir a su mínima expresión el déficit fiscal que tanto daño nos está ocasionando.

La dignidad, que es uno de los valores más importantes de un pueblo, no debe ser subastado al mejor postor, tal como se lo ha venido practicando a partir de la fundación de la república. Es que ha llegado la hora de rescatar esa dignidad, de modo que el pueblo boliviano sea respetado y no manoseado ni humillado, por obra y gracia de cipayos, que no faltan a la hora de las definiciones y que por lo menos, en un momento de hacer conciencia patriótica, dejen de lado los intereses económicos particulares que los llevaron a asumir posiciones degradantes a su condición de bolivianos. No estamos pidiendo mucho, particularmente a la clase media, que en rigor de verdad tiene que asumir su responsabilidad histórica.


Santiago Berríos Caballero
Mira també:
http://www.eldiario.net/

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