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Notícies :: corrupció i poder
Prevaricacion ppra.
02 set 2004
PREVARICACION PPRA.
Pancarta-PANKARTA
[ALGUNOS JUECES SE HACEN LOS LOCOS PARA NO JUZGAR A OTROS JUECES QUE QUIEREN HACER PASAR
POR LOCOS A QUIENES LES DENUNCIAN]
Ivan Lopez Diaz a raíz de descubrir su firma falsificada, denuncia una trama avalada por el Notario Gerardo Muñoz de Dios el cual crea testaferros inexistentes con el fin de cometer, entre otros delitos, insolvencias punibles en compañias mercantiles; por encubrir y prevaricar hay tres procedimientos penales abiertos en el TSJ de Madrid (20-25-26/04) contra 3 Jueces de Instruccion de Madrid (5-13-39).
Les quiero informar que a raíz de descubrir mi firma falsificada en documento mercantil he descubierto una trama de delitos económicos soportada por el Notario de Madrid Gerardo Muñoz de Dios (C/ José Abascal 58,2º) el cual da fe a testaferros Inexistentes para cometer delitos de Insolvencia punibles en decenas de empresas y entre otros perjuicios dejar cuantiosos impagos a la Seguridad Social motivo por el que se le sigue procedimiento penal en D.P. 542/04 del J.I. Nº39 de Madrid así como por hechos conexos se han abierto 3 procedimientos penales contra 3 Jueces de los juzgados de instrucción de Madrid las cuales siguen juzgando a la espera de cómo poder solventar esta papeleta los diferentes poderes judiciales ,políticos y mediáticos de este País ante la magnitud del asunto y de las irregularidades cometidas en su afán corporativista para no destapar este escándalo.
Me permito la libertad de informarles de unos hechos flagrantes, indignantes e impunes por el Falso Estado de Derecho Español y la ingeniería del consentimiento creada por el contubernio formado por poderes políticos, mediáticos y económicos de este país, los cuales quedan en evidencia de forma fehacientemente en este asunto al haber intentado tapar este escándalo que pudiera hacer despertar a los españoles sobre la manipulación y los espurios intereses de los poderes fácticos de este país, los cuales cada vez están mas enquistados con leyes para amparar sus actuaciones contra elementos suversivos contrarios a sus intereses bastardos ,como puede ser a través de la nueva Ley contra delitos informáticos (LSSI) o de la próxima ley antiterrorista basada en la Ley antiterrorista yankee “Patriot Act� como “brillante� conclusión a la tomadura de pelo de la comisión del 11M y que les dejara las manos libres para actuar impunemente contra cualquier ciudadano que vaya contra sus intereses , y mientras el resto de ciudadanos ( no especuladores y no explotadores de este País) sufren las consecuencias de una cada vez mayor indefensión y una mermada calidad de vida hipotecada a no poder mas que en el peor de los casos les cuesta la vida (casos 11M o caso del Yakolev) o les arruinan su futuro ante las cada vez peores condiciones laborales y de la vivienda.

Despertemos de una vez, luchemos contra la hipocresía y la codicia que les caracteriza y dejemos de comportarnos como borregos manipulados por unos y otros por la falta de carácter y determinación como consecuencia de las ataduras de todo tipo que nos han creado para no exigir nuestros derechos constitucionales y pedir responsabilidades a nuestros dirigentes.

Yo lo intento con todas mis fuerzas por que se que es posible con la ayuda de las personas de buena voluntad de este país conseguir una sociedad mas justa y transparente.


He visitado la Fiscalia General del Estado y despues de un ir y venir de despacho en despacho, conseguí hablar con el jefe de inspección de esta Fiscalía el cual desde el primer momento se ha mostrado esquivo mis pretensiones de garantizar mi seguridad e integridad fisica asi como de explicarme cual es su labor ante los escritos que me ha remitido la Jefe de la Secretaria Ténica de esta Fiscalía dando ordenes de inspecionar (¿que se puede esperar de alguien que no se me ha querido identificar?¿ Temerá aparecer en mi libro?), pues solo ha acertado a decir que todo lo que denuncio esta en procedimientos judiciales abiertos, los cuales están paralizados a falta de interponer querellas criminales. Entonces me pregunto por que les ordena la fiscal jefe de la Secretaría Técnica inspeccionar (¿será esto un salvese quien pueda sin que nadie quiera tomar las riendas y tomar las medidas oportunas de verdad de una p..a vez caiga quien caiga y en contra de cualquier interes bastardo?). En definitiva intentan escurrir el bulto pasandose la pelota entre unos y otros a la espera de que se les acabe la argucia "legal" de las querellas criminales ,que no solo choca con el sentido común al ser lo denunciado delitos contra el Estado y que por ende deberia actuar la justicia de oficio (pero en realidad lo que hacen es no actuar la fiscalía por estar judicializados los asuntos los cuales a su vez pretende esquivar la justicia con la excusa de las querellas", lo cual tambien choca con los articulos de la Constitución 9 y 14, por los cuales cualquier ciudadano es igual ante la Ley y por tanto una denuncia con indicios de delitos abre procedimientos judiciales que persiguiria todo tipo de delitos cualquiera que los cometa. Por tanto con esta argucia "legal" de la necesidad de la querella mediante abogado o procurador es el salvoconducto perfecto para proteger a los jueces de la aplicación de la Ley sobre ellos mismos, pues ningun abogado en su sano juicio iría contra los intereses de las altas instancias judiciales y/o politicas de este país (Recuerden que en este país no existen separación de poderes), a las cuales este escándalo les salpicara gravemente si acaba transcendiendo. Pero no se preocupen que la querella estara pronto en la junta de gobierno del tribunal supremo que es quien tiene ahora la patata caliente según me han dicho en la Fiscalía General de Estado y que supongo espera que no la presente para no quedar en evidencia de tomar una decisión escandalosa a favor de sus amos con la que poner la guinda a mi libro sobre la corrupción judicial de este país, sus amos y acolitos.
A E D I R E

JURISPRUDENCIA de la DGRN
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0017
Boletín Oficial del Estado de 17 de abril de 2002
RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Gerardo Muñoz de Dios, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Talavera de la Reina número 1, doña María del Carmen de la Rocha Celada, a inscribir la escritura de segregación y compraventa, en virtud de apelación de la señora Registradora.


1. Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes: Se presenta en el Registro una escritura por la que la Sociedad propietaria de una finca segrega de la misma ocho parcelas y las vende a otra Sociedad por precio total de quince millones de pesetas estableciendo se el siguiente pacto: Pacto de retro.- Pactan expresamente las p artes que la parte vendedora podrá recuperar las parcelas vendidas, reembolsando a la compradora el precio de venta y los gastos necesarios y útiles hechos en las parcelas vendidas.
El plazo máximo para que la vendedora pueda ejercitar este derecho será el de un año contado a partir del día de hoy, debiendo notificar el ejercicio de su derecho, por lo menos quince días antes del vencimiento, de forma fehaciente.
Asimismo satisfará la vendedora, caso de ejercer su derecho de recompra, el importe del vallado (que la compradora se había obligado a realizar), más los intereses legales del mismo y del precio recibido.
Para el caso de que la sociedad vendedora ejercitare su derecho de recompra y procediera a la venta de las parcelas a un tercero, la parte compradora tendrá un derecho preferente a la compra de las mismas, para lo que la Sociedad vendedora le notificará de forma fehaciente, lo siguiente: Nombre del comprador. Precio de la transmisión y plazo para ejercer el derecho preferente. El plazo de vigencia de este derecho no podrá ser superior a cuatro años.
La Registradora deniega la inscripción por los siguientes defectos - aparte de otros no recurridos- . En cuanto al pacto de retro de la estipulación séptima, porque el comprador más que adquirir un verdadero dominio temporal y resoluble sobre las fincas, parece procurarse una garantía sobre ellas, vulnerando la prohibición del pacto comisorio establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico.
1.º Porque se añade al precio de la venta y a los gastos necesarios, otro importe más - el del vallado - que puede encubrir el pago de intereses, independientes de los intereses legales.
2.º Porque la recuperación futura del dominio, por parte del vendedor, en el caso de que pudiera recuperar las fincas, no es plena, sino que está condicionada por el derecho preferente... para el caso de que el retrayente vendiera las fincas dentro del plazo de cuatro años.
3.º Porque existe una desigualdad visible entre los derechos y obligaciones de los contratantes. Por no estar distribuido el precio entre las fincas exigido por el artículo 11 de la Ley Hipotecaria. Recurrida la calificación, el Presidente del Tribunal Superior estima el recurso en cuanto a los defectos anteriormente expresados.
La Registradora apela el auto presidencial.

2. Es cierto como dice la Registradora y ha repetido esta Dirección que el pacto comisorio está prohibido en nuestro Ordenamiento cuando un contrato cumple funciones de garantía. Ahora bien, en el presente supuesto no hay datos que puedan hacer concluir que existe tal función, por lo que, si se tiene en cuenta, como ha dicho también este Centro Directivo (cfr. Resolución de 13 de marzo de 2000), que no puede presumirse el supuesto de hecho que da lugar a la aplicación de una norma prohibitiva, ni ésta aplicarse extensivamente, el defecto debe decaer.

3. En cuanto al defecto de falta de distribución del precio entre las fincas transmitidas, y descartada la función de garantía en la transmisión, para su estudio es preciso analizar los dos derechos de retracto que se establecen en la escritura.
El primero de ellos es un retracto convencional como consecuencia del ejercicio del pacto de retro, y el segundo, un derecho de adquisición, también convencional, para el caso de que se ejercite el primero por el vendedor y, después, durante el plazo de cuatro años que se establece, se vendan las parcelas a un tercero.
En el primero no es necesaria la distribución, pues ello sólo sería así si se estableciera expresamente - cosa que no se pacta que tal derecho puede ejercitarse aisladamente por cada finca y aunque se trata de una condición resolutoria de la venta (cfr. artículo 1506 del Código Civil), no es una resolución por falta de pago supuesto en el que sí sería necesaria tal distribución (cfr. artículo 11 de la Ley Hipotecaria.

4. En cuanto al segundo de los derechos de adquisición establecidos, no se expresa si tal derecho puede ejercitarse o no aisladamente por cada finca pero este Centro Directivo no puede entrar en tal cuestión dado el estrecho cauce en que se mueve el recurso (cfr. artículo 117 del Reglamento Hipotecario). Pero, incluso en el supuesto de que se entendiera que tal retracto puede ejercitarse aisladamente, es decir, finca por finca, tampoco es necesaria la distribución del precio, pues en tal supuesto el que tendría que pagar el retrayente sería el satisfecho por la venta, independientemente del precio por el que la finca se transmitió la primera vez.



Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, confirmando el auto presidencial.



Salud.

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Comentaris

Re: Prevaricacion ppra.
02 set 2004
Xabier Arzalluz
Cuando la libertad de expresión y el derecho a la información van unidas


Rebelión

La historia nace en febrero de 2002, cuando se negociaba y negaba por el Gobierno del Partido Popular el incremento de 200 agentes de la Ertzaintza y la renegociación del Concierto Económico y el cupo.

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Xabier Arzálluz declaró que estos problemas políticos, entre otras razones, se encardinaban en los posibles intereses de Jaime Mayor Oreja y algunos de sus familiares en empresas privadas de seguridad y en la posibilidad de privatizar ciertos servicios de seguridad pública y policiales (hecho que efectivamente se ha producido con la generalización de agentes de seguridad privada en protección de Instituciones Oficiales, espectáculos públicos, servicios de escolta, estaciones de ferrocarril y aeropuertos, protección de altos ejecutivos de empresas públicas etc.).

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Jaime Mayor Oreja, Mariano Rajoy (ignoramos con qué elementos de legitimación procesal), José María Mayor Oreja y Carlos Mayor Oreja presentaron una demanda civil de protección al honor acogiéndose a la Ley Orgánica 1/1982, demanda que ha sido desestimada y considerada además temeraria por dos Órganos Judiciales diferentes: el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria y la Audiencia Provincial de Araba.

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Jaime Mayor Oreja adornó la presentación de la demanda en cuestión con declaraciones del siguiente tenor: califica a Xabier Arzálluz como maestro de la calumnia, cobarde malidicente, avezado maestro de la injuria y que ejerce de portavoz de la revista de Pepe Rei "Ardi Beltza" (curiosa reflexión esta última porque si alguna persona dirige Pepe Rei sus invectivas es precisamente a Xabier Arzálluz).

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Tanto las declaraciones como la demanda presentada por los personajes aludidos han sido desmontadas, en todos sus términos, por un Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Vitoria. Ambos Órganos Judiciales no solo declaran que las afirmaciones de Xabier Arzálluz son veraces, es decir que se ha practicado la debida diligencia en su averiguación sino que las han declarado hechos probados.

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Los Órganos Judiciales atribuyen a la demanda de protección al honor presentada por Mayor Oreja, Mariano Rajoy etc ausencia de fundamentación jurídica alguna por las siguientes razones:

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- El derecho al honor de personajes públicos quiebra ante el derecho fundamental a la libertad de expresión (ejercida por Xabier Arzálluz) porque los sujetos del pleito son personalidades públicas; porque el asunto suscitado en el pleito es un asunto de relevancia pública (ampliación de la Ertzaintza y Concierto Económico) y porque las imputaciones son veraces, es decir indagadas con suficiente diligencia.

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Ya el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria declara probado lo siguiente:

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La participación de Jaime Mayor Oreja en EULEN, que gestiona empresas de seguridad, de su hermano José María en Prosesa y, a través de la empresa intermediaria Estudios y Experiencia S.L., en otras empresas de seguridad, en las que participaban otros directivos del Partido Popular, como Prosegur, Prosesa y Protexa.

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En la sentencia que resuelve el recurso de apelación de la Audiencia Provincial de Vitoria se va más allá y se declara probado lo siguiente:

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- José Maria Mayor Oreja ha sido presidente de dos compañías de seguridad, Falcon Contratas y Seguridad S.A. y Falcon Servicios de Seguridad Integral y miembro del consejo a través de una empresa intermediaria de Cobra Sistemas de Seguridad S.A.

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- José María Mayor Oreja fue apoderado hasta 1995 de Protección y Custodia S.A. que, tras la absorción por Protecsa, se convirtió en Prosegur y actualmente es administrador único de Segurotec S.A.

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- Que el propio Jaime Mayor Oreja fue socio de Estudios y Experiencias S.L., empresa socia de Seguritec S.A. y de Protección y Custodia S.A.

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- Dña. Purificación Mayor Oreja, hasta el año 2001, fue socia de Estudios y Experiencias S.L.

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- José María Mayor Oreja sigue siendo hoy consejero de la sociedad Técnicas Especiales de la Construcción cuyo objeto social era la prestación de Servicios de Vigilancia, Protección, Defensa y Seguridad de las empresas.

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- Marcelino Oreja es apoderado de Falcon Contratas y Seguridad S.A.

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Todos los datos anteriores los extrae la Audiencia Provincial de Vitoria del Registro Mercantil.

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Como conclusión, la Audiencia Provincial de Vitoria asevera que Xabier Arzálluz no sólo realizó aquellas declaraciones de forma pertinente acogiéndose a su derecho de libertad de expresión, sino que, dado el carácter probado de las vinculaciones empresariales antedichas, que lo ha hecho también pertinentemente desde la perspectiva del derecho de información, puesto que lo que transmite es una información, y no una pura opinión. No sólo se ha realizado una diligente averiguación de la realidad sino que se ha aportado información debidamente contrastada.

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