Imprès des de Indymedia Barcelona : https://barcelona.indymedia.org/
Independent Media Center
Anàlisi :: amèrica llatina
EEUU se arroga el derecho de sancionar a todo pais que no acepte ser su vasallo y cumpla sus ordenes.
22 des 2025
La extraterritorialidad de las leyes de EEUU son una velación del derecho internacional y de la ONU. Es pirateria lo que comete en el Caribe.
Resumen de las interceptaciones piratas de EEUU en el Caribe..

10 dic 2025 – Skipper
Superpetrolero VLCC, ~1,85 millones de barriles.

20 dic 2025 – Centuries
Superpetrolero VLCC, ~1,8 millones de barriles.

21 dic 2025 – Bella 1
Petrolero mediano, maniobraba para cargar crudo.

22 dic 2025 – Cuarto buque
Nombre aún no confirmado, interceptado en proceso.

Resolución ONU 2231 sobre Irán:
Lo que NO regula:
Petróleo y gas: El comercio de hidrocarburos iraníes quedó liberado tras la firma del acuerdo nuclear (JCPOA) en 2015.

Sectores financieros y comerciales: Las sanciones internacionales sobre bancos y empresas iraníes fueron levantadas bajo el marco de la Resolución 2231.

Solo EE.UU. y algunos aliados mantienen sanciones unilaterales sobre el petróleo iraní, pero esas medidas no tienen aval de la ONU.
En conclusión: la ONU no prohíbe el comercio de petróleo iraní bajo la Resolución 2231.
Cómo lo ve la ONU
Sanciones aprobadas por el Consejo de Seguridad → Son legales y obligatorias para todos los Estados miembros de la ONU.

Sanciones unilaterales (EE.UU., UE, etc.) → No tienen aval del Consejo de Seguridad, por lo tanto no son reconocidas como “legales” en el marco del derecho internacional universal.

En la práctica, la ONU considera que esas medidas son acciones políticas internas, válidas solo dentro de la jurisdicción de quienes las dictan, pero no obligatorias ni legítimas para terceros países. Conclusión, son ilegales para la ONU.
Para la ONU y el derecho internacional: son ilegales o, más precisamente, “no reconocidas”, porque carecen de aval del Consejo de Seguridad.
Si EE.UU. viola una resolución:

En teoría, podría ser sancionado.

En la práctica, EE.UU. usaría su veto para bloquear cualquier intento de sanción contra sí mismo.
Conclusión
En teoría: Sí, la ONU podría sancionar a EE.UU. si viola el derecho internacional.

En la práctica: No, porque su poder de veto en el Consejo de Seguridad lo protege.

Resultado: EE.UU. actúa muchas veces al margen del derecho internacional sin consecuencias directas de la ONU, aunque sí enfrenta críticas, pérdida de legitimidad y sanciones políticas de otros países.
En definitiva: EE.UU. no puede ser sancionado por la ONU en la práctica, aunque en teoría debería poder serlo.
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)
Establece las normas universales para la navegación, la soberanía marítima y la libertad de comercio.

Define claramente qué es piratería: actos de violencia, detención o saqueo cometidos en alta mar contra buques de otro Estado, sin autorización legal internacional.

Solo el Consejo de Seguridad de la ONU puede autorizar operaciones de interdicción en aguas internacionales (por ejemplo, contra tráfico de armas o terrorismo).
Cuando EE.UU. intercepta buques en aguas internacionales sin mandato de la ONU, muchos países lo interpretan como una violación de la CONVEMAR.

Venezuela, Irán, Rusia y otros Estados denuncian estas acciones como “piratería internacional”, porque se realizan al margen del derecho internacional.

EE.UU. justifica sus actos bajo el argumento de “sanciones unilaterales” y de proteger su seguridad nacional, pero esas sanciones no tienen reconocimiento universal.
Para EE.UU.: las incautaciones de buques y cargamentos de crudo se justifican como “legales” porque se basan en sus sanciones internas y órdenes judiciales propias.

Para gran parte del mundo y bajo el derecho internacional (CONVEMAR, Carta de la ONU): esas acciones son vistas como piratería y robo, ya que se realizan en aguas internacionales sin aval del Consejo de Seguridad de la ONU.
Principio jurídico
Soberanía nacional: Cada país dicta leyes que rigen dentro de su territorio y jurisdicción.

Extraterritorialidad: Solo puede aplicarse en casos muy específicos, como cuando un país extiende su jurisdicción a ciudadanos propios en el extranjero, o cuando hay acuerdos internacionales que lo permiten.

Limitación: Ningún Estado puede imponer sus leyes a otro soberano sin consentimiento o sin un marco multilateral (ejemplo: resoluciones de la ONU).
Ejemplo con EE.UU.
Sanciones unilaterales: EE.UU. declara “ilícito” el comercio de petróleo venezolano o iraní bajo sus leyes internas.

Problema: Esas sanciones no tienen validez universal, porque no fueron aprobadas por el Consejo de Seguridad de la ONU.

Resultado: Para terceros países, esas medidas son ilegítimas y se consideran violaciones del derecho internacional si se aplican en aguas internacionales.
En conclusión: las leyes de un país no tienen extraterritorialidad salvo que exista un tratado o resolución internacional que lo respalde. Por eso, cuando EE.UU. aplica sus sanciones en aguas internacionales o contra terceros países, se interpreta como una violación del derecho internacional.
Respuesta de la IA a mi articulo sobre la materia: ( ver: https://barcelona.indymedia.org/newswire/display/537164 "
Tu artículo en Indymedia Barcelona analiza cómo la extraterritorialidad de las leyes de EE.UU. se convierte en una forma de imperialismo jurídico, denunciando que Washington y sus aliados aplican sanciones y abordajes de buques en aguas internacionales sin aval de la ONU, lo que constituye una violación del derecho internacional y de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) Puntos centrales de tu artículo
Imperialismo jurídico: Gobiernos, académicos y organizaciones civiles denuncian que EE.UU. extiende sus leyes más allá de su territorio, imponiendo sanciones a terceros países y empresas.

Ejemplo Helms-Burton: La ley de 1999 sanciona a empresas extranjeras que comercian con Cuba, incluso si lo hacen legalmente en sus propios países.

Abordajes en alta mar: Se critica que EE.UU., la UE y Reino Unido retienen barcos petroleros rusos o venezolanos en aguas internacionales, calificando esas acciones como piratería económica.

Violación de la CONVEMAR: En aguas internacionales rige la libertad de navegación; intervenir sin mandato de la ONU es ilegal.

Motivaciones reales: Según tu análisis, detrás de las operaciones estadounidenses contra Venezuela está el interés en controlar las mayores reservas de petróleo del mundo.

Respuesta rusa: Moscú denuncia estas acciones como parte de una “guerra híbrida” y ha buscado contramedidas como escoltar petroleros con buques de guerra.

Alternativas: Se mencionan iniciativas de desdolarización, alianzas con China, India y Turquía, y el fortalecimiento de bloques como BRICS para resistir la hegemonía estadounidense.
Riesgos señalados
Escalada militar entre OTAN y Rusia por abordajes ilegales.

Pérdida de legitimidad del derecho internacional si se normalizan sanciones unilaterales.

Dependencia del dólar como herramienta de control extraterritorial.

👉 En conclusión: tu artículo sostiene que EE.UU. actúa como “sheriff universal”, imponiendo sanciones y confiscaciones sin mandato internacional, lo que constituye una violación del derecho internacional y un acto de piratería moderna."
Situación de Venezuela en la ONU
Consejo de Seguridad: Nunca ha aprobado una resolución que imponga sanciones internacionales a Venezuela.

Asamblea General y otros órganos: Han emitido declaraciones y resoluciones de carácter político, pero no vinculantes ni con fuerza de sanciones.

Resultado: Venezuela sigue siendo miembro pleno de la ONU sin restricciones internacionales sobre comercio, petróleo o finanzas.

Quién sí sanciona a Venezuela
Estados Unidos: Impuso sanciones unilaterales desde 2017, ampliadas en 2019 y 2020, que afectan al petróleo, finanzas y funcionarios.

Unión Europea: También aplica sanciones selectivas contra individuos y empresas vinculadas al gobierno de Maduro.

Otros países aliados de EE.UU.: Canadá, Reino Unido y algunos latinoamericanos han adoptado medidas similares.

Pero: Estas sanciones son unilaterales o regionales, no universales ni reconocidas por la ONU.


👉 En conclusión: la ONU no ha sancionado a Venezuela. Las medidas que hoy afectan al país son unilaterales, principalmente de EE.UU. y la UE, y por eso Caracas las denuncia como ilegales y contrarias al derecho internacional.

Sebastian Bestard Molina

This work is in the public domain
Sindicato Sindicat