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¿Susto o muerte? |
Enviat per p2p
Publicador* Original: VSAntivirus |
Por Ignacio Escolar
http://www.escolar.net/
[Publicado en VSAntivirus con autorización del autor]
Las empresas de software, Javier Ribas [1] mediante, han
anunciado que van a denunciar a 95.000 internautas, nada
menos, por piratear programas por Internet. Según comenta
Ribas en El Mundo [2] "El objetivo de esta actuación es
sensibilizar a los usuarios P2P de que esta práctica es
ilegal y que pueden correr el peligro de ser sancionados".
Traducido: la BSA, como de costumbre, quiere amenazar y meter
miedo a la gente para que no piratee. Demanda a todo el
mundo, demanda a todos los niños [3], como la RIAA. Siete
reflexiones sobre el tema:
1- Amenazar los usuarios de momento no se ha demostrado
eficaz contra las redes P2P a pesar de lo que se ha publicado
sobre el tema [4] en los últimos días. Según Netratings [5],
el número de usuarios de Kazaa había bajado un 15% entre el 1
y el 15 de julio con respecto a la última semana de junio.
¿No será que el 15% de los piratas se va de vacaciones en la
primera quincena de julio?
2- La decisión de denunciar a los usuarios particulares es un
reconocimiento tácito del fracaso de empresas de software,
discográficas y estudios de cine frente a las nuevas redes
P2P. Hay que estar muy desesperado para llevar a juicio a tus
fans, a tus clientes. A Napster se le podía bloquear en un
tribunal; con Kazaa o Edonkey/emule [6] es algo más
complicado. Sobre todo cuando las sentencias no acompañan
[7].
3- Aunque Javier Ribas asegura que piratear por Internet sin
ánimo de lucro es un delito condenable hasta con cuatro años
de cárcel, existen numerosas sentencias en España que
contradicen su versión de la ley [8] (gracias por el enlace,
Antonio [9]). Además, quiero ver al guapo del juez que se
atreve a meter en la trena a un chaval por piratear el disco
de Estopa, la película de Pokemon y el Windows XP.
4- Si cuando se presente la denuncia en el juzgado no
aparecen los nombres de las "32 empresas de software que
prefieren permanecer en el anonimato para evitar represalias
de los internautas", al día siguiente pongo yo otra a nombre
de Mickey Mouse contra la BSA bajo el cargo de robar los
chupetes a los niños. ¿Será una denuncia virtual?
5- Dice Ribas también que pedirá permiso al juez para
rastrear a esos 95.000 usuarios con un nuevo programa
(propongo Spectra 1.0 como nombre) que se hace pasar por
cliente P2P para localizar los números IP de los usuarios. Si
saben cuántos piratas hay y ya tienen datos de ellos, ¿no
habrán estado espiando sus comunicaciones sin orden judicial?
Yo no soy abogado, pero eso de presentar de prueba un
pinchazo telefónico para solicitar al juez autorización para
un pinchazo telefónico no me suena nada bien.
6-¿Cuándo se avisa de una denuncia antes de que se presente?
Se me ocurren varios motivos y ninguno es bueno: cuando el
objetivo es vender la burra en los medios, cuando no se va a
presentar realmente, cuando sólo se busca asustar al supuesto
denunciado.
7- En cualquier caso, el nuevo Kazaa Lite o la última versión
de Morpheus [10] no permiten rastrear la identidad del
usuario. Una vez más, las discográficas cumplen en esta
historia el papel de depredador agresivo que hace que las
redes P2P evolucionen: puro darwinismo digital.
* Relacionados:
* Una copia de software sin ánimo de lucro no es delito
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, 10-6-1995
(Resumen de la sentencia, citada por el Dr. D. Alejandro
González Gómez en su excelente obra -y tesis doctoral
dirigida por el Dr. D. Enrique Gimbernat Ordeig-, "El tipo
básico de los delitos contra la propiedad intelectual - De la
reforma de 1987 al Código Penal de 1995", Editorial Tecnos,
1998.
(...) no toda vulneración o desconocimiento de los derechos
derivados de la propiedad intelectual suponen sin más la
realización de una conducta típica, y por ello, que no es
suficiente con la realidad constatada de que el acusado con
su conducta haya infringido lo dispuesto en el artículo 99.2
de la Ley de Pro piedad Intelectual, en relación con la
autorización del titular del derecho de explotación; porque
no debe perderse de vista que el derecho de propiedad en
cualquiera de sus manifestaciones goza de una protección
tanto civil como penal, y esta última, por su naturaleza y
circunstancias, debe actuar sólo con relación a los supuestos
más graves de vulneración o desconocimiento del derecho.
(...) El acusado tenía en su poder un número considerable de
copias ilegales de programas, pero no hay constancia
probatoria alguna de que hubiera realizado cualquier acto de
tráfico o enajenación de los mismos ... de modo que lo único
que le es imputable es la posesión que, aun cuando pueda
vulnerar lo dispuesto en el artículo 99.2 de la Ley de
Propiedad Intelectual, no entraña el tipo penal por el que se
pretende la condena, que debe reservarse para supuestos más
graves de vulneración y perjuicio de la propiedad
intelectual, según antes se ha razonado.
[Original:
http://www.bufetalmeida.com/sentencias/software.html]
* Referencias:
[1] http://www.onnet.es/cu-jr.htm
[2] http://www.elmundo.es/navegante/2003/07/17/esociedad/1058443395.html
[3] http://www.escolar.net/MT/mt-comments.cgi?entry_id=33
[4] http://www.elmundo.es/navegante/2003/07/15/esociedad/1058265621.html
[5] http://www.nielsen-netratings.com/pr/pr_030714.pdf
[6] http://es.gsmbox.com/news/mobile_news/all/75956.gsmbox
[7] http://diariored.com/blog/000329.html
[8] http://www.bufetalmeida.com/sentencias/software.html
[9] http://www.caspa.tv/
[10]
http://slashdot.org/article.pl?sid=03/07/15/1326240&mode=thread&tid=158&tid=99
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