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Democracia participativa
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per Guzman Duran Luis Juvenal Correu-e: ljguzmand@hotmail.com (no verificat!) |
22 feb 2004
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Respuesta a los vulgares falsificadores de la democracia participativa:
“TODO EL PODER DEL PUEBLO POR Y PARA EL PUEBLO�, he aquà el quid de la organizatividad del nuevo Derecho y Estado en un mundo multipolar. |
La supremacÃa del Pueblo por su origen, con referencia al Estado y al Derecho es incuestionable. El Pueblo y el Estado – Derecho en calidad de sujetos primigenios del Sistema Mundial interactúan y son interdependientes, desde Sumer hace unos seis mil años atrás hasta nuestros dÃas.
La DEMOCRACIA por su parte es una forma fundamental de organización polÃtica de la sociedad humana, caracterizada por el poder del pueblo mediante la libertad de voto para ejercer el mandato, la igualdad de derechos de la ciudadanÃa, la subordinación de la minorÃa a la mayorÃa y el ejercicio del mandato en el sistema de poder del Estado a través de la elegibilidad.
Durante el prolongado periodo de la guerra frÃa, la Democracia es una de las cuestiones centrales de la contradicción Ãnter sistémica entre el socialismo con su CENTRALISMO DEMOCRATICO y el capitalismo con su DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.
La colosal lucha entre ambos sistemas democráticos a partir de su agudización, desencadena en el mundo el TOTALITARISMO como una forma de Estado autoritario, con un culto absoluto a la designación como mecanismo principal de la estructuración del poder, excluyendo completamente a la elección con libertad de voto y promoviendo el control sobre todas las esferas de la vida de la sociedad, prohibiendo la vigencia de las organizaciones democráticas, liquidando los derechos y las libertades constitucionales, reprimiendo a las fuerzas progresistas y militarizando la vida social.
El totalitarismo por la vÃa de la democracia representativa engendra a Hitler y por la vÃa del centralismo democrático engendro a Stalin.
En un ámbito de auge de las teorÃas del caos, de la incertidumbre, de los fractrales y de los sistemas, finaliza la guerra frÃa con el Tratado de Paris “dos mas cuatroâ€? y al mismo tiempo surge un nuevo orden subyacente al caos y a la incertidumbre, expresado concentradamente en la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA (obra inédita).
La nueva democracia participativa nace como respuesta al colapso de la democracia representativa y del centralismo democrático en la década de los ochenta. Su nacimiento esta Ãntimamente ligado a la TEORIA DEL CAMBIO DEMOCRATICO LIBRE y al contenido teorico de la obra DERECHO INTERINTERNO (Inter Derechos Internos).
Naturalmente, es de vital importancia la comprensión de la contradicción entre los sistemas de democracia representativa y centralismo democrático.
Por cuanto, mientras el centralismo democrático es catalogado como la democracia de abajo hacia arriba para asegurar el poder de los dirigentes y representantes, generalmente vitalicios, quienes ejercen su mandato en el sistema de poder del Estado por elección parcial y designación mayoritaria, discriminando y excluyendo la libertad de voto.
Por su parte, la democracia representativa, es la democracia de arriba hacia abajo, dirigida a resguardar primordialmente el poder exclusivo de los representantes, quienes ejercen su mandato en el sistema de poder del Estado por elección parcial, con reelección frecuente, sin control y sin fiscalización directa del votante, y por designación mayoritaria para mandato vitalicio, discriminando y excluyendo la libertad de voto, fundamento de la soberanÃa popular y el derecho a la “libre determinación de los pueblosâ€? conforme establece el Articulo 1.2 de la Carta de la ONU.
En ambos sistemas los representantes aseguran para sà el ejercicio del mandato en el sistema de poder del Estado, con la diferencia del carácter vitalicio para el Jefe de Estado y para algunos miembros del sistema legislativo, judicial y electoral respectivamente.
Con el fin de la guerra frÃa y el colapso inicial del centralismo democrático, comienza el desmoronamiento de la democracia representativa excluyente y discriminatoria en su cuna los Estados Unidos de América, cuya Constitución expresa su contenido reaccionario en el numeral 2 de la Primera Sección de su ARTICULO DOS “Cada Estado nombrara, del modo que su legislatura disponga, un numero de electores....... (Los Electores se reunirán en sus respectivos Estados y votaran mediante cedulas....)â€?. Del mismo modo se destaca en la Primera Sección de su ARTICULO TRES “Se depositara el Poder Judicial de los Estados Unidos en un Tribunal Supremo y en los Tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca....â€?.
Estas dos normas constitucionales violan flagrantemente el Derecho PolÃtico de ciudadanas y ciudadanos estadounidenses a la libertad de voto para la elección de los poderes del Estado a través del cumplimiento del escrutinio publico del voto universal, libre, directo e igual, voluntario, individual y secreto.
La rigidez de la mencionada normativa constitucional se opone a la ductilidad de la teorÃa del caos, consiguientemente, es reaccionaria, discriminatoria, excluyente, elitista y antidemocrática, porque no respeta la libertad de voto del Pueblo estadounidense y es mas destruye el sueño de A. Lincoln “Gobierno del Pueblo, para el Pueblo y dirigido por el Puebloâ€?.
La libertad de voto es la piedra angular de la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA y de la SOBERANIA POPULAR hoy destruidas en los Estados Unidos por la segregación del voto popular para favorecer a la elite dominante a través de los “ELECTORESâ€? o magos, quienes con su voto derivado o pseudo voto, convierten por arte de magia en Presidente, a quien obtuvo la minorÃa en la votación directa de ciudadanas y ciudadanos, durante la elección presidencial del 2000.
De esta forma los “electoresâ€?, destruyen la libertad de voto de la ciudadanÃa en los Estados Unidos, conculcando su Derecho polÃtico a elegir directamente a su Presidente, a los jueces de su Poder judicial y a los miembros de su sistema electoral.
Contrastando con la Constitución de los Estados Unidos a efecto de resguardar la SoberanÃa Popular la progresista DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA proclama: “......todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legÃtimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio sea la mas adecuada para alcanzar la seguridad y felicidad....cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad.....â€?
Indudablemente a partir de la DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA el proceso de aniquilamiento de la Democracia representativa es irreversible a pesar de la lección nazi-taliban-terrorista del 11 de septiembre del 2001.
Hoy la Humanidad necesita con urgencia renovar las formas de organización de los Estados y Derechos del Sistema Mundial mediante la innovadora DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.
En la teorÃa de la democracia participativa aplico eficazmente las teorÃas del caos, de los sistemas y particularmente la teorÃa de la incertidumbre expresada en la correlación de las indeterminaciones para perfeccionar el Derecho – Estado, en la dinámica de su interrelación e interacción con el Sistema Mundial como estructura integral multidimensional y con el sistema único, universal y standardizado de normas concordadas del Derecho Interinterno (Ã?nter Derechos Internos), en función a la voluntad soberana del Pueblo, de la Nación y del Estado expresada en su Derecho Interno.
Desde luego, estas interacciones e interrelaciones son afines al dualismo corpuscular ondulatorio fundamento de la teorÃa de la incertidumbre.
Pues bien, solo a partir de la base teórica expuesta, la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA es definida como “TODO EL PODER DEL PUEBLO POR Y PARA EL PUEBLO�, respondiendo integralmente a las regularidades y concatenaciones esenciales de la realidad en función de sus componentes los principios de la ELEGIBILIDAD PARTICIPATIVA CON MANDATO IMPRORROGABLE SIN DERECHO A REELECCIÓN, REVOCABILIDAD DE MANDATO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DIRECTA DE LA PERSONA INDIVIDUAL, RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LA CIUDADANIA, PROTECCIÓN EFECTIVA DE DERECHOS, LIBERTADES Y GARANTIAS INDIVIDUALES, OBSERVANCIA DE DEBERES INDIVIDUALES, SISTEMATIZACION DE DERECHOS Y DEBERES DEL ESTADO, AUTONOMIA MUNICIPAL TRANSPARENTE, SELECCIÓN DE CUADROS A TRAVES DEL EXAMEN DE OPOSICIÓN, SISTEMA DE IMPUESTO TRANSPARENTE, SERVICIO DIPLOM�TICO TRANSPARENTE y DIVERSIFICACIÓN DE MECANISMOS DEMOCR�TICOS.
Estos Principios de la Democracia Participativa son el factor catalizador de la transformación del Estado - Derecho en general y concretamente en el caso de Bolivia se manifiestan en la propuesta REFORMA CONSTITUCIONAL – ENMIENDAS NECESARIAS o NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, donde exclusivamente se promueve la elegibilidad participativa con mandato improrrogable sin derecho a reelección del Presidente, vicepresidente, prefectos, alcaldes, concejales municipales, senadores, diputados, vocales de la Corte Nacional Electoral y del mismo modo se sugiere la elegibilidad participativa previa selectividad y postulación unipersonal de los jueces, jurados, ministros de la Corte Suprema, magistrados del Tribunal Constitucional, consejeros del Consejo de la Judicatura y Fiscal General de la Republica de Bolivia.
La observancia del principio de la elegibilidad participativa con mandato improrrogable sin derecho a reelección, garantiza la erradicación de la corrupción, del trafico de influencias, del nepotismo, del crimen organizado, del enriquecimiento ilÃcito de la elite dominante y asegura la vigencia en el Derecho Interno boliviano de los principios de revocabilidad de mandato de los funcionarios estatales elegidos o designados, mediante el ejercicio del derecho de las personas individuales bolivianas de controlar y fiscalizar los actos de cualquier funcionario estatal, a quienes tienen el deber de exigirles la respectiva rendición de cuentas.
En Bolivia solo con la democracia participativa es posible la protección efectiva de los derechos, libertades y garantÃas de las personas individuales, el cumplimiento de los deberes individuales, la sistematización de derechos y deberes del Estado, la autonomÃa municipal transparente y la diversificación de los mecanismos democráticos.
Hoy el ser humano necesita ejercer a plenitud su libertad de voto, hecho posible solo mediante la Democracia participativa
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA = Todo el poder del pueblo por y para el pueblo (GuzmanD.L.J.)
PRINCIPIOS:
ELEGIBILIDAD PARTICIPATIVA CON MANDATO IMPRORROGABLE SIN DERECHO A REELECCIÓN del presidente, vicepresidente, prefectos, alcaldes, concejales municipales, senadores, diputados, vocales de la Corte Nacional Electoral (por postulación unipersonal).
ELEGIBILIDAD PARTICIPATIVA PREVIA SELECTIVIDAD POR POSTULACIÓN UNIPERSONAL de los jueces, jurados, ministros de la Corte Suprema, magistrados del Tribunal Constitucional, consejeros del Consejo de la Judicatura y Fiscal General.
REVOCABILIDAD DE MANDATO para cualquier funcionario elegido mediante sentencia judicial condenatoria.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN DIRECTA DE LA PERSONA INDIVIDUAL derecho y deber exclusivo de cada ciudadana y ciudadano.
RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE ELECTORES deber de cada funcionario elegido
PROTECCIÓN EFECTIVA DE DERECHOS, LIBERTADES Y GARANTIAS INDIVIDUALES deber fundamental del Estado.
OBSERVANCIA DE DEBERES INDIVIDUALES
SISTEMATIZACION DE DERECHOS Y DEBERES DEL ESTADO para asegurar la plenitud de la soberanÃa.
AUTONOMIA MUNICIPAL TRANSPARENTE administración del 70% de los recursos del PGN (Presupuesto General de la Nación) por los municipios.
SELECCIÓN DE CUADROS A TRAVES DEL EXAMEN DE OPOSICIÓN derecho de una persona individual a impugnar el ejercicio de la función publica de funcionarios designados.
SISTEMA DE IMPUESTO TRANSPARENTE formulado a partir de la soberanÃa territorial.
SERVICIO DIPLOMÃ?TICO TRANSPARENTE
DIVERSIFICACIÓN DE MECANISMOS DEMOCR�TICOS formas innovadoras en la organización de la capacidad de dirigir del pueblo. |
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