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Notícies :: amèrica llatina
El gobierno uruguayo envía blindados a los barrios pobres.
23 jun 2026
La dimensión geopolítica real detrás de la doctrina de “amenazas híbridas” y del uso del crimen organizado como justificación para intervenciones militares hemisféricas.
EL GOBIERNO PONE BLINDADOS EN LAS CALLES PARA COMBATIR LAS BOCAS DE PASTA BASE. LAS AMENAZAS HÍBRIDAS DEL PENTÁGONO.

“El ministro del Interior Negro informó que se empezará a utilizar vehículos blindados del Ejército en “algunos barrios de Montevideo”

El presidente Yamandú Orsi afirmó que el gobierno resolvió “redoblar el combate contra el crimen organizado”. Para eso, se redirigirá “la infraestructura de seguridad del país a este fin”.

¿Qué nos da para reflexionar todo esto a nosotros, que vivimos desde los 60 las “Prontas Medidas de Seguridad” de Pacheco Areco, ¿y luego la escalada hacia el golpe de Estado y la Dictadura?

La dimensión geopolítica real detrás de la doctrina de “amenazas híbridas” y del uso del crimen organizado como justificación para intervenciones militares hemisféricas.

Lo que existe es una doctrina estratégica estadounidense que usa la amenaza del narcotráfico para expandir influencia militar y política en América Latina.

Esto está documentado en:

documentos del Pentágono,

el Comando Sur (SOUTHCOM),

la Estrategia de Seguridad Nacional de EE.UU.,

y discursos de Trump y sus asesores.

Desde 2008, y reforzado en 2017–2020, el Pentágono adoptó una doctrina donde:

El crimen organizado, el narcotráfico y las pandillas son considerados “amenazas a la seguridad nacional de EE.UU.”

Esto aparece en:

National Defense Strategy

National Security Strategy

Documentos del Comando Sur.

Discursos de Trump y del general John Kelly (ex jefe del Comando Sur y luego jefe de gabinete)

¿Qué implica esta doctrina?

Militarizar la lucha contra el narcotráfico.

Justificar la presencia militar estadounidense en países aliados.

Presionar para que los países adopten doctrinas similares.

Integrar a las FF.AA. latinoamericanas en un “escudo hemisférico”.

Debilitar la distinción entre defensa externa y seguridad interna: debilitar las democracias.

¿Por qué EE.UU. usa el crimen organizado como herramienta geopolítica?

Porque es un marco narrativo perfecto:

Aparentemente: No es ideológico

No es político.

No genera rechazo internacional.

Permite intervención sin declarar guerra.

Permite cooperación militar sin pasar por parlamentos.

Permite instalar bases, radares, inteligencia y entrenamiento.

Y, sobre todo: Permite alinear a los países con la estrategia de seguridad de EE.UU. sin que parezca intervención política.

¿Qué es el “Escudo de las Américas” de Trump? (al cual el presidente Orsi rogo estar dentro, pero la DEA desconfía de Uruguay por el narcotráfico que pasa por el país hacia Europa. Recordar también, que Negro, dijo que: La guerra contra las drogas esta perdida -contra los grandes traficantes-, y que el centrara su acción en reprimir a las pandillas violentas que se pelean los barrios para la distribución en las bocas, del tráfico hormiga. Y que pidió que no ocurrieran asesinatos pues eso dañaba la imagen que el gobierno quiere brindar de paz interna. Otra cuestión negativa para la imagen del país, o para la DEA de EEUU, fue que el gobierno mujiquista legalizara drogas prohibidas por las Convenciones internacionales, como la marihuana)

Trump presento esta doctrina como:

Una alianza hemisférica contra el narcotráfico, el terrorismo y las amenazas híbridas.

Pero en la práctica significa:

Integración militar bajo liderazgo estadounidense

Intercambio de inteligencia centralizado en Washington

Operaciones conjuntas

Uso de bases militares en países aliados

Participación de FF.AA. latinoamericanas en tareas internas (el llamado “enemigo interno” a las que se adoctrinó a las FFAA de Latinoamérica desde el tiempo de la Guerra Fría, y desencadenó golpes militares fascistas, y la última vez, el Plan Cóndor.

Es una versión moderna de la Doctrina de Seguridad Nacional de la Guerra Fría, pero sin comunismo:

Ahora el enemigo es el crimen organizado.

¿Cómo se conecta esto con Uruguay?

Uruguay no es un país productor de drogas.

Pero sí es:

un país estratégico en el Atlántico Sur,

con puertos clave,

con estabilidad institucional,

y con FF.AA. profesionalizadas.

Desde 2019, Uruguay:



recibe equipamiento militar donado por EE.UU.

participa en ejercicios combinados

firmó acuerdos de cooperación en “seguridad hemisférica”

adoptó doctrinas de “amenazas híbridas” en 2021

amplió el rol de las FF.AA. en tareas internas

El decreto de 2021 es parte de esa alineación doctrinaria.

¿Es una “falsa amenaza”? No.

El crimen organizado existe. Pero la escala de la amenaza se amplifica políticamente para justificar:

militarización,

cooperación obligatoria con EEUU,

alineamiento geopolítico,

y presencia estadounidense.

Es lo mismo que EE.UU. hizo con:

“la guerra contra el terrorismo” (2001–2010)

“la guerra contra las drogas” (1980–2000)

“las armas de destrucción masiva” en Irak (2003)

La amenaza existe, pero la narrativa se usa para fines estratégicos. Recordar también como EEUU ha sido, históricamente, el promotor de drogas en diversos estamentos sociales o étnicos o incluso promotor de la producción de drogas (Afganistán etc.) Hasta usaban parte de lo recaudado para financiar “contras” y golpes fascistas.

¿Cómo se relaciona esto con los blindados en Montevideo?

Directamente.

La doctrina de “amenazas híbridas” dice que:

El crimen organizado es una amenaza militar, no solo policial.

Por eso: se justifica el uso de FF.AA.

se normaliza su presencia en barrios

se mezclan roles policiales y militares

se abre la puerta a intervenciones internas.

Y lo peor: mañana podría usarse contra protestas, huelgas o movimientos sociales.

Cuando se militariza la seguridad interna, siempre termina afectando derechos civiles.

Conclusión: No es una conspiración.

Es una doctrina estratégica real, documentada, aplicada y exportada.

EE.UU. define al crimen organizado como una amenaza militar.

Exporta esa doctrina a América Latina.

Los gobiernos la adoptan para justificar la militarización interna.

Se crea un “escudo hemisférico” bajo el liderazgo estadounidense.



Uruguay se alineó doctrinariamente en 2021.

Hoy vemos los efectos: blindados militares en barrios.

Desgranamos el modus operandi:

Decreto de Política Militar de Defensa (mayo 2016)
Decreto 105/2016 – “Política Militar de Defensa”

Este decreto define el marco general de actuación de las Fuerzas Armadas.

Puntos clave:

Establece que la misión esencial de las Fuerzas Armadas es la defensa militar de la soberanía, la independencia y la integridad territorial.

Define “misiones subsidiarias” que pueden cumplir, siempre que no afecten su misión principal.

Entre esas misiones subsidiarias se incluyen:

apoyo a la población en emergencias,

cooperación en seguridad marítima y aérea,

participación en operaciones de paz,

apoyo logístico a otros organismos del Estado.

No habilita tareas policiales, pero sí abre la puerta a “apoyos” que pueden ser interpretados de forma amplia y dubitativa.

Decreto de Política de Defensa Nacional (enero 2021)
Decreto 30/2021 – “Política de Defensa Nacional”

Puntos clave:

Reafirma que la defensa es externa, no interna.

Repite el concepto de misiones subsidiarias, pero agrega un matiz:

Las Fuerzas Armadas podrán cumplir “otras tareas que el Poder Ejecutivo determine”, siempre que estén “en el marco de la ley”.

Introduce la idea de “amenazas híbridas”, (concepto ambiguo que puede justificar ampliaciones de rol.)

Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA)

Ley 19.775 – Artículo 24

Este es el artículo que citó González Guyer y que realmente importa.

Texto breve permitido:

“En el marco de sus competencias y en forma conjunta con otros órganos del Estado, las Fuerzas Armadas podrán efectuar las acciones que les encomiende el Poder Ejecutivo en áreas que por su especialidad, conveniencia o relevancia fueran de interés público.”

Interpretación técnica: Es una cláusula abierta.

Permite que el Poder Ejecutivo les asigne tareas no estrictamente militares.



No menciona límites claros respecto a seguridad interna.

Ley Marco de Defensa Nacional (LMDN)
Ley 18.650 – Artículo 4 y 5

Contenido esencial: Define la defensa como externa.

Establece que las FF.AA. pueden realizar misiones subsidiarias, pero siempre subordinadas a la misión principal y sin sustituir a la Policía.

¿Puede el gobierno usar vehículos militares para tareas policiales?

Lo que la ley permite:

Apoyo logístico: transporte, comunicaciones, vigilancia perimetral, presencia disuasiva.

Operación de vehículos blindados siempre que no realicen funciones policiales.

Lo que la ley NO permite:

Represión interna.

Control del orden público.

Intervención directa en delitos comunes.

Uso de la fuerza contra civiles, salvo casos excepcionales previstos por ley (estado de guerra interno, que no existe en Uruguay desde 1985, y fue en su tiempo una herramienta golpista)

¿Existe riesgo de “deriva militar interna”?
Según González Guyer, Caetano, López Goldaracena y otros especialistas:

Riesgos reales:

La ambigüedad del Art. 24 permite interpretaciones expansivas.

El uso de vehículos blindados en barrios puede normalizar la presencia militar en tareas policiales.

Una vez que se abre esa puerta, puede usarse mañana contra protestas, huelgas o manifestaciones.

Riesgos mitigados por el marco democrático:

Las FF.AA. uruguayas tienen una doctrina fuertemente profesionalizada desde 2005.

La LMDN y la LOFA no autorizan represión interna.

Cualquier uso indebido sería inconstitucional y podría ser impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o la Suprema Corte.

Resumen comparado: Decreto 2016, Decreto 2021, LOFA y LMDN
Decreto de Política Militar de Defensa – mayo 2016
Define la misión esencial de las FF.AA.: defensa militar externa.

Incluye misiones subsidiarias, como apoyo logístico, emergencias, cooperación internacional.

Clave: abre la puerta a tareas “complementarias”, pero no policiales.

Decreto de Política de Defensa Nacional – enero 2021
Reafirma que la defensa es externa, pero agrega un concepto ambiguo:

“amenazas híbridas”

“misiones que pueden cumplir”

Clave: habilita interpretaciones amplias sobre qué tareas pueden asignarse.

Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) – Art. 24
“En el marco de sus competencias y en forma conjunta con otros órganos del Estado… podrán efectuar las acciones que les encomiende el Poder Ejecutivo…”

Clave:

Es una cláusula abierta, que permite al Ejecutivo asignar tareas “por su especialidad, conveniencia o relevancia”.

Es la base legal que hoy se usa para justificar que militares conduzcan blindados en operativos policiales.

Ley Marco de Defensa Nacional (LMDN) – Art. 20
También citado en la nota de La Diaria ( https://ladiaria.com.uy/politica/articulo/2026/6/negro-informo-que-se-em :

“En tiempos de paz… podrán prestar servicios o colaboración… sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su misión fundamental.

Clave: Permite colaboración, pero no sustituir funciones policiales.

¿Por qué se menciona ahora la Ley Orgánica Militar? ¿Y por qué es problemático?

La Constitución uruguaya es clarísima:

La seguridad interna es tarea de la Policía.

Las Fuerzas Armadas están destinadas a la defensa externa

La LOFA es una ley común, subordinada a la Constitución y al poder civil.

Sin embargo, el artículo 24 contiene una cláusula tan amplia que hoy se usa para justificar que militares conduzcan vehículos blindados en operativos policiales.

Esto genera tres problemas:

Ambigüedad jurídica peligrosa. La frase “acciones que les encomiende el Poder Ejecutivo” permite casi cualquier cosa.
Es una puerta abierta que no debería existir en un país con la historia de Uruguay.



Confusión de roles
El propio artículo de La Diaria muestra que incluso legisladores oficialistas advierten riesgos:

“Policías mandando soldados es romper mando y conflicto en puerta.”

“El Ministerio de Defensa no puede hacerle de taxi al Ministerio del Interior.”

Cuando la cadena de mando se mezcla, se erosiona la doctrina democrática de las FF.AA.

Normalización de la presencia militar en tareas internas
Hoy es “solo conducción de blindados”.

Pero mañana podría ser:

control de zonas,

patrullaje,

represión de disturbios,

Intervención en protestas o huelgas.

Y esto no es paranoia:

El artículo mismo reconoce que el gobierno quiere “redoblar el combate contra el crimen organizado” usando infraestructura militar.

¿Qué tiene que ver la LOFA con la Constitución?

La Ley Orgánica Militar NO está al nivel de la Constitución.

Está muy por debajo.

Y está subordinada al poder político democrático.

Entonces, ¿por qué aparece ahora?

Porque el gobierno necesita algún fundamento legal para justificar que militares conduzcan blindados en operativos policiales.

Y como la Constitución no lo permite, recurren a: LOFA Art. 24 (cláusula abierta)

LMDN Art. 20 (colaboración en tiempos de paz)

Ambos artículos fueron citados explícitamente en la nota:

Pero -y esto es lo importante- Ninguna de esas normas habilita represión interna, control del orden público o intervención militar en conflictos sociales.

Conclusión estratégica: Uruguay está entrando en una zona gris peligrosa:

blindados militares en barrios pobres,

conducidos por soldados,

bajo mando policial,

amparados en una cláusula legal ambigua,



En un contexto de “redoblar el combate” contra el crimen organizado.

Esto no es todavía militarización, pero es un paso en esa dirección.

Repetimos: Mañana puede usarse contra:

protestas,

huelgas,

manifestaciones,

ocupaciones,

movimientos sociales.

La historia latinoamericana es clara: cuando los militares entran a la seguridad interna, después no es fácil sacarlos.

¿Quién redactó el Decreto de Política de Defensa Nacional de enero de 2021?

¿Qué intereses políticos y estratégicos motivaron su creación?

Por qué ese decreto es relevante hoy, en 2026, ¿para justificar la presencia militar en tareas internas?

El decreto fue elaborado durante el gobierno de Luis Lacalle Pou, y su redacción técnica estuvo a cargo del:

Ministerio de Defensa Nacional, encabezado por Javier García

Estado Mayor de la Defensa (Esmade)

Asesores civiles del MDN

Equipo jurídico del Poder Ejecutivo.

En Uruguay, estos decretos no los escribe una sola persona:

Son documentos técnico-políticos, redactados por equipos del MDN y luego aprobados por el Presidente y el Consejo de Ministros.

¿Qué intereses llevaron a redactarlo en 2021?
Aquí está lo importante: el decreto de 2021 no surge de la nada.

Responde a un cambio doctrinario que el gobierno de Lacalle Pou quería introducir.

Interés 1: Ampliar el concepto de “amenazas”

El decreto incorpora la noción de “amenazas híbridas”, un concepto importado de la OTAN y EE.UU.

Esto incluye: crimen organizado

ciberataques

terrorismo

desinformación

infraestructura crítica

Ese cambio doctrinario permite justificar que las FF.AA. colaboren más en seguridad interna.



Interés 2: Darle a las FF.AA. un rol más activo en “misiones subsidiarias”

El decreto amplía la lista de “misiones que pueden cumplir” las FF.AA.

Esto es exactamente lo que menciona González Guyer en la nota de La Diaria.

La idea era:

usar a las FF.AA. en apoyo logístico,

vigilancia de fronteras,

control de infraestructura,

apoyo a la Policía en tareas específicas.

No es casualidad:

El gobierno de Lacalle Pou tenía una visión más “integrada” de seguridad.

Interés 3: Alinear la doctrina uruguaya con EE.UU.

En 2021 Uruguay estaba:

recibiendo equipamiento militar donado por EE.UU.

participando en ejercicios combinados

reforzando cooperación en “seguridad hemisférica”

El concepto de “amenazas híbridas” y “misiones ampliadas” viene directamente del Pentágono.

Interés 4: Preparar el terreno para un uso más flexible de las FF.AA.

El decreto de 2021 no habilita represión interna, pero sí crea el marco conceptual para:

ampliar tareas,

justificar colaboraciones,

usar infraestructura militar en seguridad interna.

Es exactamente lo que hoy, en 2026, se está usando para justificar que militares conduzcan blindados en barrios de Montevideo.

¿Por qué ese decreto vuelve a aparecer ahora?
Porque el gobierno necesita fundamento doctrinario para justificar la medida anunciada por Negro:

“vehículos Mamba del Ejército Nacional… bajo el mando de la Policía Nacional”

Y González Guyer lo dice explícitamente: los decretos de 2016 y 2021 definen “misiones que pueden cumplir” las FF.AA.

Es decir: La Constitución no habilita esto.

La LOFA y la LMDN lo permiten solo de forma ambigua.

Los decretos de 2016 y 2021 son la “cobertura política” para justificarlo.

Por eso reaparecen ahora.

Conclusión estratégica:

El Decreto de 2021 fue redactado para:

Ampliar el rol de las FF.AA.

Incorporar amenazas internas como parte de la “defensa”

Justificar colaboraciones con la Policía (me recuerda a las FFCC)

Alinearse con doctrinas de EE.UU.

Preparar un marco flexible para intervenciones futuras.

Hoy, en 2026, ese decreto es la pieza doctrinaria clave que permite al gobierno decir:

“Esto está dentro de las misiones que pueden cumplir las Fuerzas Armadas.”

Aunque jurídicamente sea discutible, políticamente es el argumento que están usando.

1) ANÁLISIS JURÍDICO COMPARADO

Constitución vs. LOFA vs. LMDN vs. Decretos 2016/2021

Constitución de la República (norma suprema)
Jerarquía: Máxima. Todo lo demás debe ajustarse a ella.

Artículos relevantes:

Art. 168 y 253: El Poder Ejecutivo dirige la defensa, pero siempre dentro de la Constitución.

Art. 332: Ninguna ley puede contradecir la Constitución.

Art. 85 y 168: La seguridad interna es competencia del Ministerio del Interior (Policía).

Art. 168 numeral 17: Las FF.AA. están destinadas a la defensa exterior. (El enemigo interno no existe)

Principio constitucional clave:

Las Fuerzas Armadas NO pueden intervenir en seguridad interna.

Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA)
Jerarquía: Ley común: subordinada a la Constitución.

Artículo 24 (el polémico):

Permite que las FF.AA. realicen “acciones que les encomiende el Poder Ejecutivo” en áreas de “interés público”.

Problema jurídico:

Es una cláusula abierta, demasiado amplia.

No distingue entre tareas militares y policiales.

Puede ser usada para justificar intervenciones internas que la Constitución NO autoriza.

Si la LOFA contradice la Constitución, prevalece la Constitución. Punto.

Ley Marco de Defensa Nacional (LMDN)
Jerarquía: Ley común: subordinada a la Constitución.



Art. 4 y 5:

La defensa es externa.

Las FF.AA. pueden realizar “misiones subsidiarias” sin sustituir a la Policía.

Art. 20:

Permite colaboración en tiempos de paz, pero no habilita represión interna.

La LMDN es más clara y más restrictiva que la LOFA.

Decreto de Política Militar de Defensa (2016)
Jerarquía: Decreto → inferior a leyes y Constitución.

Define misiones esenciales y subsidiarias.

No habilita tareas policiales, pero abre la puerta a “apoyos” amplios.

Decreto de Política de Defensa Nacional (2021)
Jerarquía: Decreto: inferior a leyes y Constitución.

Introduce conceptos ambiguos como:

“amenazas híbridas”

“misiones que pueden cumplir”

Es el decreto que más amplía el rol de las FF.AA.

Es el que hoy se usa para justificar blindados militares en barrios.

Conclusión jurídica comparada:

La Constitución prohíbe la intervención militar en seguridad interna.

La LMDN respeta esa prohibición.

La LOFA tiene una cláusula ambigua (Art. 24) que puede ser usada para estirar los límites.

Los decretos de 2016 y 2021 amplían aún más la interpretación, pero NO pueden contradecir la Constitución.

Si mañana un gobierno usa militares para reprimir protestas, huelgas o manifestaciones, sería inconstitucional.

Pero el marco legal actual permite “deslizarse” hacia esa situación.

Blindados en los barrios: cuando la excepción se vuelve doctrina.

La Constitución uruguaya es clara:

las Fuerzas Armadas existen para la defensa externa, no para patrullar barrios ni intervenir en conflictos internos.

Sin embargo, el gobierno ha decidido desplegar vehículos blindados del Ejército en zonas de Montevideo, bajo mando policial.

No es un detalle técnico: es un cambio doctrinario profundo.

Para justificarlo, se recurre a una combinación peligrosa:

el artículo 24 de la Ley Orgánica Militar,

el artículo 20 de la Ley Marco de Defensa,

y los decretos de Política de Defensa de 2016 y 2021.

Ninguna de estas normas habilita represión interna.

Pero juntas crean una zona gris que permite avanzar sobre el límite constitucional sin declararlo abiertamente.

Hoy se dice que los blindados son “solo apoyo logístico”.

Pero la historia latinoamericana enseña que cuando los militares entran en la seguridad interna, después no es fácil sacarlos.

La pregunta no es si los blindados sirven para combatir el crimen organizado.

La pregunta es qué país estamos construyendo cuando normalizamos la presencia militar en tareas policiales.

Porque lo que hoy se usa contra el narcotráfico, mañana puede usarse contra las protestas populares.

La democracia se defiende con instituciones civiles fuertes, no con blindados en las calles.

¿Cómo puede un presidente que se define de izquierda terminar apoyando -o al menos reproduciendo- una doctrina militar nacida en el Pentágono?

Porque la doctrina de “amenazas híbridas” NO se presenta como doctrina militar estadounidense, sino camuflada como “sentido común moderno”

El Pentágono es muy inteligente en esto.

No exporta su doctrina diciendo:

“Queremos que adopten nuestra estrategia militar.”

La exporta diciendo:

“El mundo cambió. Las amenazas ya no son solo militares.

Ahora son híbridas: crimen organizado, ciberataques, terrorismo, desinformación, infraestructura crítica.”

¿Quién puede oponerse a eso sin quedar como irresponsable? ¡O están con nosotros, o están con el narcoterrorismo!

Es una doctrina diseñada para ser aceptada por gobiernos de cualquier signo.

Porque la doctrina híbrida se presenta como “técnica”, no ideológica

Los gobiernos de izquierda suelen desconfiar de doctrinas militares estadounidenses.

Pero esta doctrina se presenta como: técnica, profesional,

moderna, científica, basada en “riesgos globales”.

No parece imperialismo.

Parece “gestión de riesgos”.

Es una doctrina desideologizada que seduce a tecnócratas y progresistas moderados o amigos de EEUU.

Porque la izquierda latinoamericana tiene un punto débil: la seguridad interna

Esto es clave.

La izquierda suele tener:

sensibilidad social,

políticas redistributivas,

visión de derechos humanos.

Pero no tiene una doctrina propia de seguridad interna.

No tiene un “modelo progresista de seguridad”.

Entonces, cuando el crimen organizado crece, ¿qué pasa?

La derecha ofrece mano dura.

El Pentágono ofrece doctrina híbrida.

La izquierda no tiene alternativa conceptual.

Resultado: La izquierda termina adoptando la doctrina del Pentágono porque no tiene una propia.

-Porque la doctrina híbrida permite usar FF.AA. sin “parecer militarización”

Esto es brillante desde el punto de vista estratégico.

La doctrina híbrida dice:

“Las FF.AA. no van a reprimir.

Solo van a apoyar.

Solo logística.

Solo vehículos.

Solo vigilancia.

Solo infraestructura crítica.”

Es decir: Militarización sin admitir militarización.

-Porque Uruguay depende de cooperación militar y tecnológica de EE.UU.

Esto no es ideológico.

Es estructural.

Uruguay recibe:

equipamiento militar,

entrenamiento,

inteligencia,

tecnología

cooperación en ciberseguridad,

Todo eso viene con doctrina adjunta.

No existe cooperación militar sin transferencia doctrinaria.

-Porque la doctrina híbrida permite justificar medidas impopulares sin pagar costo político

Un presidente de izquierda no puede decir:

“Voy a militarizar barrios pobres.”

Pero sí puede decir: “Vamos a usar apoyo logístico militar para combatir amenazas híbridas del crimen organizado.”



Es la misma acción.

Pero con un marco conceptual que la hace aceptable.

La doctrina híbrida es un escudo discursivo.

-Porque la doctrina híbrida es la versión moderna de la Doctrina de Seguridad Nacional, pero sin comunismo

En los 70, el enemigo era el comunismo.

Hoy, el enemigo es el crimen organizado.

En los 70, la excusa era la subversión.

Hoy, la excusa es la amenaza híbrida.

La estructura es la misma:

enemigo difuso,

amenaza permanente,

necesidad de coordinación hemisférica,

rol ampliado de las FF.AA.,

Intervención interna “excepcional”.

Pero ahora es políticamente aceptable para la izquierda porque: no se presenta como lucha ideológica, sino como gestión de riesgos.

¿Qué pasa en Uruguay específicamente?

Uruguay adoptó la doctrina híbrida en:

Decreto 105/2016 (Tabaré Vázquez)

Decreto 30/2021 (Lacalle Pou)

¿Por qué Tabaré la adoptó? (además por su estrecha amistad con Bush hijo)

Porque:

venía recomendada por Naciones Unidas, OTAN y EE.UU.,

parecía moderna,

parecía técnica,

parecía útil para combatir el narcotráfico,

no parecía militarización.

Y porque Uruguay no tenía doctrina propia.

La izquierda uruguaya adoptó la doctrina híbrida sin ver sus implicancias estratégicas. O en parte las vio, y prefirió el pragmático amiguismo con EEUU.

Conclusión: no es traición ideológica pura, sino camuflada, es vacío doctrinario.

Un presidente de izquierda puede terminar apoyando la doctrina del Pentágono porque:

no tiene una doctrina propia,

la doctrina híbrida parece técnica y moderna,

la presión internacional es fuerte,

la cooperación militar viene con condiciones,

el crimen organizado genera miedo social, y no se quiere perder votos…

y la doctrina híbrida ofrece soluciones rápidas.

La izquierda no apoya solo al Pentágono por convicción, sino por falta de alternativa conceptual.

Solicitud concreta:

Exigir al Poder Ejecutivo un informe jurídico que explique cómo se compatibiliza esta medida con la Constitución.

Solicitar al Parlamento una revisión del Art. 24 LOFA.

Convocar a expertos en relaciones civiles-militares (González Guyer, Caetano, etc.) a comisión.

No queremos nuevas Medidas Prontas de Seguridad.



Sebastian Bestard Molina.

Analista político-militar.



Bibliografía:

¿Qué pueden hacer con estos documentos?

Con estos links podés:

Verificar directamente cómo EE.UU. define al crimen organizado como amenaza militar;

Entender cómo se construye la doctrina de “amenazas híbridas”;

Ver cómo el Comando Sur justifica la presencia militar en América Latina;

Rastrear cómo esta doctrina influye en decretos como el uruguayo de 2021.Documentos del Comando Sur (SOUTHCOM)

Estos son los documentos más importantes donde aparece la doctrina de “amenazas híbridas”, crimen organizado como amenaza hemisférica y la lógica de “defensa del hemisferio”.



a) Estrategia del Comando Sur (USSOUTHCOM Strategy)
Documento doctrinario central.

https://www.southcom.mil

Fuente: U.S. Southern Command Strategy, 8 mayo 2019



b) Sitio oficial del Comando Sur (noticias, operaciones, doctrina actualizada)
https://www.southcom.mil

Incluye operaciones como Southern Spear, ejercicios combinados y cooperación militar.



c) J5 Strategy, Policy and Plans Directorate
Es el órgano que redacta la doctrina estratégica del Comando Sur.

https://www.southcom.mil/About/Leadership/J5-Strategy-Policy-and-Plans (southcom.mil in Bing)



d) Posture Statements ante el Congreso (2025 y 2026)
Son los documentos donde el Comando Sur explica al Congreso de EE.UU. por qué considera al crimen organizado una amenaza militar.



2025 Posture Statement:

https://www.southcom.mil/ (buscar “Posture Statement 2025”)



2026 Posture Statement:

https://www.southcom.mil/ (buscar “Posture Statement 2026”)



Estrategia de Seguridad Nacional de EE.UU. (National Security Strategy)
Documento central donde se define la visión estratégica del gobierno estadounidense.



a) National Security Strategy (NSS) – Casa Blanca
https://www.whitehouse.gov



b) Prioridades de Seguridad Nacional – Casa Blanca
Incluye doctrina sobre crimen organizado, carteles y militarización hemisférica.

https://www.whitehouse.gov



c) Memorandos Presidenciales de Seguridad Nacional (NSPM)
Son órdenes ejecutivas que definen acciones militares y de seguridad.



NSPM-2 (2025):

https://www.whitehouse.gov



NSPM-11 (2026):

https://www.whitehouse.gov



Documentos del Pentágono / Departamento de Defensa sobre “amenazas híbridas”
a) “Military Must Be Ready to Confront Hybrid Threats”
Documento oficial del Departamento de Defensa sobre guerra híbrida.

https://www.defense.gov (o archivo histórico en war.gov)



b) Hybrid Threat Force Structure Organization Guide (TC 7-100.4)
Manual doctrinario del Ejército de EE.UU.

https://armypubs.army.mil



c) TRADOC G-2 Strategic Environment Assessment
Documento que define amenazas: terrorismo, crimen organizado, milicias, actores híbridos.

https://www.govinfo.gov



Estrategia de Defensa Nacional (National Defense Strategy – NDS)
Documento que complementa la NSS y define amenazas hemisféricas.



2026 National Defense Strategy

https://www.defense.gov

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