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ali muhammad bin faisal al saud hijo del rey faisal de arabia saudita, envia carta al rey salman presentandole el proyecto de constitucion
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per ALI MUHAMMAD BIN FAISAL AL-SAUD Correu-e: alimuhammadbinfaisalalsaud@gmail.com (no verificat!) |
13 oct 2025
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Este trabajo, Majestad, es mi forma de declarar ante Allah y ante la Historia que la sangre de Faisal no se limita a un recuerdo, sino que sigue viva en la responsabilidad moral de sus descendientes, entre los cuales con verdadera humildad me cuento. |
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A Su Majestad
Salman Bin Abdulaziz Al-Saud
Custodio de las Dos Sagradas Mezquitas
Rey del Reino de Arabia Saudita
De:
Su sobrino,
Alí Muhammad Bin Faisal Al-Saud
Hijo de Su Majestad el Rey Faisal Bin Abdulaziz Al-Saud
EN EL NOMBRE DE ALLAH, EL COMPASIVO Y MISERICORDIOSO
Majestad:
Con la humildad de un hijo que guarda memoria de su linaje y con el respeto profundo que se debe a la Corona que Usted encarna, me dirijo a Su Majestad para poner en su conocimiento que el proyecto constitucional que he desarrollado no nace de aspiración personal alguna, sino de un acto de honor filial y de lealtad a nuestra Casa.
Lo presento en memoria de mi padre, Su Majestad el Rey Faisal Bin Abdulaziz Al-Saud, cuyo gobierno fue faro de modernidad, justicia y visión espiritual para el Reino. Él consagró su vida entera a elevar la dignidad del Estado saudita en el escenario internacional, a fortalecer nuestra identidad islámica y a abrir las puertas del progreso sin renunciar a los principios eternos de nuestra fe.
Este trabajo, Majestad, es mi forma de declarar ante Allah y ante la Historia que la sangre de Faisal no se limita a un recuerdo, sino que sigue viva en la responsabilidad moral de sus descendientes, entre los cuales con verdadera humildad me cuento.
Lo entrego a Usted, no como una propuesta política, sino como acto de lealtad a nuestra dinastía y como testimonio de continuidad espiritual entre generaciones.
Si Su Majestad lo considera digno, será para mí un honor que este documento sea contemplado bajo la luz de su sabiduría, pues la Corona es la custodio del pacto entre la nación y Allah, y todo esfuerzo verdadero debe presentarse ante ella con reverencia.
Que Allah prolongue su vida, fortalezca su corazón, y mantenga firme la Corona en el sendero de la justicia, como lo soñó mi padre y como lo custodian nuestros ancestros.
Con lealtad y respeto, ante Allah y ante la Corona
Alí Muhammad Bin Faisal Al-Saud
Hijo de Su Majestad el Rey Faisal Bin Abdulaziz Al-Saud
Al servicio del honor de la Casa de Saud
A quienes la presente leyeren elevad en sus oraciones a mi Padre Faisal Bin Abdulaziz Al-Saud, III Rey de Arabia Saudita y fiel Custodio de las Dos Sagradas Mezquitas, a quien Allah le há dado un lugar en el Paraiso.
RUA ALAMEDA BARAO DE LIMEIRA 145, OFC 109, CAMPOS ELISEOS, CEP: 01202-000, SÃO PAULO, BRASIL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL REINO DE ARABIA SAUDITA
En el Nombre de Allah, el Compasivo, el Misericordioso.
El Reino de Arabia Saudita, heredero de una tradición espiritual milenaria y custodio de los Dos Santos Lugares, ha vivido desde su fundación bajo un pacto no escrito entre la Corona y la Nación, donde el honor, la fe y la sangre han constituido su ley suprema.
Sin embargo, la modernidad, los desafíos geopolíticos y las nuevas generaciones del Reino exigen que este pacto sagrado sea consagrado en un texto fundamental, que no sustituya la Sharia, sino que la ordene, la honre y la proyecte hacia el futuro dentro de una estructura estatal clara y digna.
Por ello, se presenta esta Constitución de XIII Libros, no como una importación de modelos ajenos, sino como acto de afirmación civilizatoria, donde el Reino declara ante Allah y ante las Naciones que puede modernizar su gobierno sin romper con su alma.
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SENTIDO Y ORDEN DE LOS XIII LIBROS
• El Libro I consagra la naturaleza sagrada de la Corona y su continuidad histórica como linaje al servicio del Islam, introduciendo la primogenitura absoluta, incluyendo a las hijas del Rey como legítimas herederas bajo derecho de sangre y honor.
• El Libro II establece el fundamento espiritual del Reino, declarando que el Islam no es solo religión, sino civilización viva, y que la Corona reina no por dominio material, sino por pacto espiritual.
• El Libro III define el vínculo entre Sharia, autoridad política y justicia social, mostrando que la ley no se separa de la compasión.
• El Libro IV organiza los poderes del Estado bajo jerarquía sagrada, donde la Corona es fuente de legitimidad y no competidora del Parlamento o del Gobierno, sino su eje moral.
• El Libro V reconoce la sucesión dinástica como institución de estabilidad, abriendo paso histórico a la inclusión de la mujer real en la línea sucesoria, acto de justicia y honor familiar ante Allah.
• El Libro VI regula la administración y los órganos del Reino, evitando la corrupción y estableciendo que todo poder administrativo es servicio, no privilegio.
• El Libro VII proclama la ciudadanía y la libertad de fe dentro del Reino, permitiendo la expresión religiosa respetuosa y protegiendo a los creyentes y a los no creyentes bajo una sola dignidad cívica.
• El Libro VIII garantiza los derechos civiles, sociales y económicos de los habitantes, declarando que la riqueza del Reino pertenece a su pueblo y no a una minoría, y que la justicia social es deber de Estado.
• El Libro IX reconoce las demás formas de culto religioso permitidas bajo respeto y discreción, sin imponer hostilidad, sino convivencia bajo soberanía islámica.
• El Libro X consagra la tierra del Reino como territorio sagrado, no solo por límites geográficos, sino como mandato espiritual confiado por Allah, donde Meca y Medina trascienden la categoría de ciudad para convertirse en corazón del mundo islámico.
• El Libro XI define la ciudadanía, la naturalización y sus condiciones, declarando que ser saudita es juramento, no trámite, y que la lealtad es la base de la nacionalidad.
• El Libro XII establece el Parlamento del Reino, nacido del voto legítimo del pueblo, pero siempre bajo la autoridad coronaria. Allí se consagra que la realeza no compite electoralmente, preservando su neutralidad sagrada.
• El Libro XIII define la justicia penal y la pena de muerte, bajo la Sharia, pero con prohibición absoluta de tortura y humillación, estableciendo que hasta el reo tiene derecho a morir con dignidad bajo la mirada de Allah.
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SENTIDO FINAL
Esta Constitución no es un límite a la Corona ni una concesión al pueblo, sino un Pacto entre ambos, inscrito ante Allah para que el Reino camine hacia el futuro sin perder su alma.
LIBRO I — DEL REINO Y SU NATURALEZA SAGRADA
ARTÍCULO 1
El Reino de Arabia Saudita es una entidad soberana, nacida bajo el mandato de la Sharia, la continuidad del linaje de la Casa de Saud y la misión espiritual de custodiar los Dos Santos Santuarios.
La existencia del Reino no se reduce a los límites temporales del poder político, sino que se concibe como una misión civilizatoria permanente, destinada a preservar la dignidad del Islam, garantizar la justicia entre sus habitantes y mantener viva la alianza sagrada entre el Trono, la Nación (Ummah) y Allah.
El Reino se declara heredero legítimo de la tradición islámica, protector de su legado espiritual y responsable ante Allah de velar por la rectitud moral, la justicia social y la continuidad de la fe en su territorio y más allá de sus fronteras.
ARTÍCULO 2 — DEL ISLAM COMO CIVILIZACIÓN, NO MERA RELIGIÓN
El Islam es reconocido en esta Constitución no solo como una religión, sino como fundamento civilizatorio integral, que abarca la forma de gobierno, la ética pública, el orden jurídico, la organización social, el derecho al honor, la economía justa y los deberes de soberanía.
El Reino afirma que el Islam no es una estructura cerrada de culto, sino una matriz de civilización que otorga identidad, justicia y sentido histórico a sus pueblos. Por ello, toda autoridad, decisión política o ley emanada en el Reino deberá estar en armonía con los principios civilizatorios del Islam y no podrá contradecir su naturaleza ética, espiritual y comunitaria.
ARTÍCULO 3 — DE LA SHARIA COMO FUENTE SUPREMA DE ORDEN
La Sharia constituye la fuente primaria y superior del orden normativo del Reino.
Ninguna ley, decreto o disposición emanada del poder humano podrá ser válida si contradice de forma directa o solapada los principios claros de la Ley Revelada.
Las instituciones estatales, civiles y militares están obligadas a actuar conforme a la Sharia, no como imposición restrictiva, sino como camino de justicia, equilibrio social y misericordia hacia el pueblo.
Toda interpretación jurídica deberá guiarse por el principio de Maslahah (bien común moral) y la protección de la dignidad humana como creación sagrada de Allah.
ARTÍCULO 4 — DE LA CORONA COMO EJE DE UNIDAD ESPIRITUAL Y POLÍTICA
La Corona es reconocida como institución sagrada, indivisible y símbolo de cohesión nacional, cuyo ejercicio no se limita al mando político sino que abarca la preservación del honor espiritual del Reino.
El Rey es, ante Allah y la Nación, Custodio de la Moral, Protector del Honor del Islam y garante de la Justicia Social.
Su autoridad no se considera un privilegio, sino una responsabilidad sagrada que lo vincula al juicio de Allah en esta vida y en la eterna.
ARTÍCULO 5 — DE LA UMMAH Y SU DIGNIDAD COLECTIVA
La Nación Saudita (Ummah) está compuesta por todos aquellos que, bajo la protección del Reino, comparten su destino moral y su deber de lealtad. Cada ciudadano es parte viva de la herencia espiritual del Estado y no puede ser tratado como súbdito sin dignidad, sino como corresponsable del Honor del Reino.
La lealtad a la Corona no es ciega, sino que se articula mediante el pacto de respeto mutuo:
• El Trono garantiza justicia, protección y dignidad.
• El Pueblo ofrece lealtad, obediencia legítima y defensa del Reino ante cualquier amenaza moral o material.
ARTÍCULO 6 — DEL PACTO DE OBEDIENCIA (BAY'AH) COMO FUNDAMENTO DE LA LEGITIMIDAD
La obediencia a la Corona se establece a través del pacto de Bay'ah, que no es un acto ciego de sometimiento, sino una alianza consciente entre el Trono y la Nación, fundada en la justicia, la moral y la responsabilidad ante Allah.
La Bay'ah se realiza ante testigos y con plena conciencia de su peso espiritual, y obliga al Rey a gobernar con equidad, y al pueblo a sostener la estabilidad del Reino.
Toda obediencia que no esté anclada en la justicia es nula. Toda autoridad que traicione la moral del Reino pierde automáticamente su legitimidad espiritual.
ARTÍCULO 7 — DEL DEBER RECÍPROCO ENTRE TRONO Y PUEBLO
El Rey tiene el deber sagrado de proteger la vida, la dignidad, la propiedad lícita y la fe del pueblo, y este tiene el deber de defender la Corona como símbolo de unidad y honor nacional.
Ningún poder podrá enfrentarse al otro sin quebrantar el pacto fundacional.
El Reino declara que la tiranía es ajena al Islam, como también lo es la sedición que busca destruir el orden legítimo.
ARTÍCULO 8 — DE LA CASA DE SAUD COMO DINASTÍA PROTECTORA
La Casa de Saud es reconocida como la familia guardiana del Reino, heredera de una misión de protección espiritual y política asumida ante Allah y ante la Historia.
Su linaje no se concibe como dominio hereditario material, sino como custodia moral transmitida de generación en generación.
Todo miembro de la Casa Real que participe en asuntos de gobierno estará sometido a una ética superior de honor, y cualquier desviación de esta responsabilidad será juzgada no solo por la ley, sino por la conciencia religiosa del pueblo.
ARTÍCULO 9 — DEL LINAJE COMO TESORO MORAL DE LA CORONA
El linaje de la Casa de Saud se considera tesoro moral e histórico, no susceptible de ser mercantilizado, adulterado ni utilizado para intereses personales.
Toda representación de la autoridad del Reino debe honrar la memoria de los antepasados, entre ellos el Rey Faisal —mártir del honor político islámico—, cuyo legado de justicia y dignidad es parte inseparable de la identidad del Estado.
Se declara que el linaje sin virtud es vacío, y que la sangre solo tiene valor cuando honra los principios de la Casa.
ARTÍCULO 10 — DEL PAPEL DE LA MUJER COMO PORTADORA DE HONOR Y PATRIMONIO ESPIRITUAL
El Reino reconoce a la mujer como columna espiritual y moral de la dinastía y de la Nación, y afirma que por derecho de sangre y dignidad, no puede ser excluida de la continuidad de la Corona ni del honor sucesorio.
La mujer, como madre, hija o heredera del linaje, es portadora legítima del valor dinástico y de la conexión espiritual de la Casa con Allah.
Su exclusión sería una traición al pacto moral del Reino con su propia genealogía.
LIBRO II – DE LA CORONA Y SU LEGITIMIDAD
ARTÍCULO 11 — NATURALEZA SAGRADA DE LA CORONA
La Corona del Reino de Arabia Saudita es declarada institución sagrada y moral, cuyo fundamento no reside únicamente en la autoridad política, sino en la custodia espiritual del Islam y de los Santos Lugares.
Quien porta la Corona no gobierna por ambición personal, sino por mandato histórico y responsabilidad ante Allah, y su autoridad será siempre juzgada por la justicia que garantice al pueblo.
ARTÍCULO 12 — INVIOLABILIDAD DE LA DIGNIDAD REAL
La persona del Rey es inviolable en su dignidad, no por privilegio mundano, sino porque representa la unidad espiritual del Reino, y simboliza la continuidad del pacto entre la Casa de Saud y Allah.
Atentar contra la dignidad del Rey es atentar contra la cohesión del Reino, y constituye acto grave contra el orden moral. Sin embargo, el Rey mismo está sometido al juicio de Allah y al deber de justicia ante su pueblo, pues la inviolabilidad no es licencia para la injusticia.
ARTÍCULO 13 — PRINCIPIO DE PRIMOGENITURA ABSOLUTA
La sucesión a la Corona se regirá por el principio de primogenitura absoluta, donde el primer hijo o hija legítimos del monarca reinante, nacidos dentro de matrimonio reconocido por la tradición y la Sharia, serán los legítimos herederos del Trono.
Este principio elimina toda discriminación por razón de género, afirmando que la sangre real válida transmite el honor con la misma fuerza en varón o mujer, siempre que se mantenga fidelidad a la Casa, a la Sharia y a la Nación.
ARTÍCULO 14 — DEL DERECHO DE SANGRE Y SU PUREZA MORAL
El derecho sucesorio será reconocido únicamente cuando la sangre dinástica esté unida a la pureza moral.
La sangre sin virtud no genera legitimidad, y el heredero que traicione los principios de la Corona perderá, por acto de justicia, su derecho espiritual a gobernar.
El linaje no se reduce a genealogía biológica, sino a la incorporación consciente del heredero a la tradición de justicia, dignidad y custodia del Reino.
ARTÍCULO 15 — CONDICIONES DE LEGITIMACIÓN SUCESORIA
Para ser reconocido como legítimo heredero o heredera del Trono, se requerirá:
1. Ser primogénito o primogénita legítima del monarca reinante.
2. Nacer dentro de unión reconocida por la tradición de la Casa de Saud y conforme a la Sharia.
3. Prestar juramento ante el Consejo de la Corona, declarando:
"Prometo, ante Allah y ante el honor de mi linaje, custodiar al pueblo, proteger el Islam y no traicionar jamás la dignidad de la Casa de Saud."
4. Acreditar formación intelectual, espiritual y ética suficiente para asumir el papel de garante del Reino.
5. No haber incurrido en traición, corrupción ni alianza con enemigos morales o materiales de la Nación.
ARTÍCULO 16 — DEL CONSEJO DE LA CORONA COMO GUARDIÁN DE LA LEGITIMIDAD
Se instituye el Consejo de la Corona como órgano de sabiduría y custodia dinástica encargado de:
• Verificar la corrección moral y legal de la sucesión.
• Ser testigo solemne del juramento del heredero o heredera.
• Recordar al Rey y a sus descendientes el deber religioso y moral de su autoridad.
Este Consejo no tiene poder para elegir al heredero, pero sí para reconocer o rechazar la legitimidad espiritual del mismo si se demostrara corrupción, indignidad o traición a la esencia del Reino.
ARTÍCULO 17 — DEL TESTIMONIO MATERNO DE HONOR
Se reconoce solemnemente que la madre del heredero o heredera, en su condición de portadora del vínculo de sangre y transmisora de identidad moral, deberá prestar un testimonio simbólico de honor ante el Consejo de la Corona, declarando:
"Juro ante Allah que he criado a este hijo o hija en el honor de la Casa y que su sangre no ha sido contaminada por deslealtad ni vergüenza."
Este acto, de carácter espiritual y ceremonial, reconoce por primera vez en la historia del Reino el rol de la mujer como legitimadora moral de la Corona.
ARTÍCULO 18 — FÓRMULA SOLEMNE DE JURAMENTO DEL HEREDERO
El heredero o heredera legítimos deberán pronunciar públicamente, ante Allah, la Nación y la Casa Real, la siguiente fórmula:
"Juro por Allah, que es testigo de los corazones, servir al Reino con justicia, proteger el honor del Islam, no subordinar la Corona a intereses extranjeros y defender a mi pueblo como un padre defiende a su hijo y una madre protege su casa."
Sin este juramento, la sucesión no tiene validez espiritual, incluso si cumple con los requisitos de sangre.
ARTÍCULO 19 — DE LA RECEPCIÓN DEL JURAMENTO Y SU CARÁCTER VINCULANTE
El Consejo de la Corona, representado por el miembro de más alta autoridad moral, recibirá y confirmará el juramento del heredero, pronunciando ante la Nación:
"Concedemos, ante Allah, nuestra aceptación mientras honres la Casa. Si alguna vez traicionas este juramento, tu sangre no te protegerá, y el pueblo tendrá derecho a recordar que la Corona pertenece solo a quien guarda su honor."
Este acto no concede poder, sino que lo condiciona al cumplimiento moral eterno del juramento.
ARTÍCULO 20 — DE LA REGENCIA Y LA CUSTODIA TRANSITORIA DEL TRONO
En caso de incapacidad temporal del Rey, se designará una Regencia honorable, encabezada preferentemente por el heredero legítimo, siempre bajo el amparo del Consejo de la Corona.
La Regencia no podrá alterar juramentos, modificar la estructura sagrada del Reino, ni comprometer alianzas que afecten la independencia moral del Estado. Todo acto realizado durante la Regencia deberá ser presentado ante el Consejo de la Corona una vez el Rey recupere su autoridad o sea proclamado el nuevo monarca.
LIBRO III — DEL GOBIERNO Y LA SHURA.
ARTÍCULO 21 — DEL PAPEL ESPIRITUAL DE LA MADRE REAL COMO FUENTE DE HONOR DINÁSTICO
La figura de la Madre Real es reconocida constitucionalmente como eje espiritual del linaje y fuente de legitimidad moral del heredero.
La Corona declara que el trono no solo se hereda por sangre, sino también por la pureza moral transmitida en el seno materno.
El Estado otorgará a la Madre Real un trato de dignidad ceremonial, y su opinión en cuestiones de honor dinástico podrá ser invocada como testimonio moral ante el Consejo de la Corona.
Cuando la Madre bendice el juramento, el Reino siente que Allah ha sido testigo.
LIBRO III — DEL GOBIERNO Y LA SHURA
ARTÍCULO 22 — DEL REY COMO FUENTE DE DIRECCIÓN NACIONAL
El Rey, como Custodio de la Corona, dirige el Gobierno del Reino conforme a la Sharia y los principios civilizatorios del Islam.
Su autoridad no se concibe como dominio personal, sino como misión espiritual de proteger la justicia, la paz interna y la dignidad de la Nación.
El Rey podrá emitir decretos reales (Marasim Malikiyyah) obligatorios para todos los poderes del Estado, siempre que estos respeten la Sharia y el pacto con la Ummah.
ARTÍCULO 23 — DEL PODER COMO DELEGACIÓN Y NO COMO PROPIEDAD
Todo poder administrativo, militar, judicial o económico en el Reino no pertenece a los hombres, sino a Allah, y los gobernantes lo ejercen como una Amánah (depósito sagrado).
El ejercicio del poder que se aparte de la misericordia, la justicia y el honor es considerado corrupción espiritual y puede ser revocado por el Consejo de la Corona mediante dictamen solemne.
ARTÍCULO 24 — NATURALEZA DEL CONSEJO DE SHURA (PARLAMENTO CONSULTIVO)
El Consejo de Shura es reconocido como institución de consulta obligatoria y honorable, integrada por personas de sabiduría, conocimiento jurídico, experiencia militar o mérito espiritual.
Aunque el Reino es una monarquía sagrada, la voz de los sabios y de los representantes legítimos del pueblo deberá ser escuchada, conforme al principio islámico:
"Wa shâwirhum fil-amr" — Y consúltalos en los asuntos.
ARTÍCULO 25 — COMPOSICIÓN Y HONOR DEL CONSEJO DE SHURA
El Consejo de Shura estará compuesto por:
1. Sabios religiosos reconocidos por su integridad (Ulama de honor).
2. Generales y estrategas de probada lealtad al Reino.
3. Representantes legítimos de las regiones del Reino, elegidos por mérito y no por ambición.
4. Mujeres de linaje o mérito intelectual que puedan aportar consejo moral y social, reafirmando que la inteligencia y la virtud no tienen género en la civilización islámica.
Este Consejo no disputará poder con la Corona, pero sí recordará a los gobernantes el peso moral de su autoridad ante Allah y la Historia.
ARTÍCULO 26 — DEL JURAMENTO PARLAMENTARIO COMO ACTO DE HONOR
Todo miembro del Consejo de Shura, antes de tomar su asiento, deberá pronunciar en presencia del Libro de Allah y de la Corona la siguiente fórmula:
"Juro por Allah que mi palabra no traicionará la verdad, que no serviré a intereses contrarios a la Nación, y que mi lengua no será instrumento de fitna (discordia) ni de corrupción. Hablaré con justicia, incluso si es contra mí mismo."
Sin este juramento, ningún miembro podrá emitir opinión válida ni participar en consejo, pues solo la palabra purificada por honor merece ser escuchada por el Reino.
ARTÍCULO 27 — PROHIBICIÓN DE FACCIONES HOSTILES Y LEALTADES EXTRANJERAS
Se prohíbe absolutamente la formación de bloques, partidos o facciones internas que, bajo apariencia de representación, busquen dividir la unidad moral del Reino o servir a intereses ideológicos ajenos a la identidad islámica y monárquica del Estado.
Toda lealtad a embajadas, corporaciones o doctrinas extranjeras que comprometa la soberanía espiritual o política del Reino será considerada traición a la Corona y a la Ummah, y deberá ser juzgada como tal.
ARTÍCULO 28 — DESIGNACIÓN DEL PRIMER MINISTRO POR MANDATO REAL
El Rey podrá designar previa terna presentada por el Parlamento un Primer Ministro o Jefe Administrativo del Reino, quien será responsable de ejecutar los decretos reales y coordinar la administración del Estado.
Este cargo no otorga autoridad por encima de la Corona, ni del Consejo de la Shura, y su legitimidad depende exclusivamente de su honor, su eficiencia y su lealtad manifiesta al Rey y al pueblo.
ARTÍCULO 29 — FÓRMULA DE OBEDIENCIA DEL PRIMER MINISTRO
El Primer Ministro, antes de asumir sus funciones, deberá declarar públicamente:
"Obedezco al Rey no como a un hombre, sino como al símbolo del pacto entre Allah, la Nación y la Casa de Saud. Si alguna vez desobedezco la justicia, que mi cargo me sea retirado y mi nombre sea recordado con vergüenza."
Con esta fórmula, el cargo es elevado a acto de responsabilidad espiritual, y no simple administración temporal.
ARTÍCULO 30 — DE LA RESPONSABILIDAD MINISTERIAL FRENTE AL HONOR DEL REINO
Todo ministro del Reino, sin excepción, deberá comprender que su cargo no es un privilegio, sino un servicio sagrado.
El ministro que use su posición para beneficio personal, corrupción o humillación de los ciudadanos traiciona la Corona, el Islam y la dignidad del Reino, y su destitución será considerada acto de justicia y no de castigo.
El Rey, en su calidad de guardián de la justicia, podrá destituir inmediatamente a cualquier ministro que ensucie el honor del cargo.
ARTÍCULO 31 — DEL CONSEJO DE SABIOS COMO CONCIENCIA MORAL DEL REINO
Se instituye el Consejo de Sabios (Majlis al-Hukamâ) como órgano consultivo superior compuesto por juristas, teólogos, historiadores y personalidades de honor intachable, cuya función es recordar permanentemente al Estado su obligación moral y espiritual.
Este Consejo no gobierna ni legisla, pero tiene el derecho sagrado de advertir, en nombre de Allah, cuando una decisión se desvíe de la justicia o del honor del Islam.
Su palabra no obliga por ley, pero obliga por conciencia.
ARTÍCULO 32 — DEL HONOR DE LA PALABRA PÚBLICA
Toda declaración emitida por una autoridad del Reino —sea parlamentar, ministro o miembro de la Casa Real— se considera acto de responsabilidad histórica, y deberá ser pronunciada con verdad y temor respetuoso de Allah.
La mentira pública, el doble discurso o la promesa incumplida por cálculo político son considerados actos de vergüenza moral, y podrán ser denunciados por el Consejo de Sabios ante la Corona.
LIBRO IV — DE LA LEY, LA JUSTICIA Y LA MORAL PÚBLICA
ARTÍCULO 33 — DEL ORIGEN DIVINO DE LA JUSTICIA
La Justicia, en el Reino, no se origina en la voluntad del gobernante, sino en el mandato superior de Allah, que ordena proteger al inocente, corregir al injusto y evitar la opresión.
Ningún juez, ministro o rey podrá declarar justa una acción que Allah declaró injusta.
La Justicia no es una herramienta del Estado: es un atributo de Allah que el Estado debe reflejar.
ARTÍCULO 34 — DE LA SHARIA COMO MEDIDA DE TODA LEY
Toda ley, orden administrativa o decreto estatal deberá ser comparado con los principios de la Sharia.
Aquella norma que contradiga de forma directa o encubierta el espíritu de la Ley Sagrada carece de legitimidad moral y no puede obligar en conciencia a los ciudadanos.
El Reino proclama que la fe no se impone por la fuerza, pero ninguna ley podrá destruir el orden espiritual del Estado.
ARTÍCULO 35 — DEL JUEZ COMO GUARDIÁN DE LA RECTITUD
El juez, en el Reino, es más que un aplicador de normas, es un custodio de la rectitud espiritual en los asuntos humanos.
Su misión es evitar que la injusticia se disfrace de legalidad y corregir sin miedo toda forma de abuso, incluso si procede de un ministro o un miembro de la Casa Real.
El juez que juzgue con equidad será recompensado como un justo.
El juez que juzgue con injusticia cargará con una traición ante Allah.
ARTÍCULO 36 — DEL JURAMENTO Y CONSAGRACIÓN DEL JUEZ
Todo juez deberá ser investido mediante un acto solemne en el que, colocando su mano sobre el Mushaf Sagrado, pronunciará:
"Juro por Allah juzgar con equidad, no vender mi veredicto por interés, no temer al poderoso ni despreciar al humilde, y recordar que cada sentencia será leída sobre mí en el Día del Juicio."
Sin este juramento, ninguna decisión judicial tendrá validez espiritual ni reconocimiento por parte del Reino.
ARTÍCULO 37 — DE LA INDEPENDENCIA MORAL DEL JUEZ
El juez no deberá obedecer órdenes políticas, económicas o dinásticas si estas contradicen la justicia.
La única autoridad superior a su conciencia jurídica es Allah, y toda presión indebida sobre su deber espiritual se considera delito grave contra la Justicia del Reino.
Un juez temeroso de Allah es baluarte del Reino.
Un juez comprado es su ruina.
ARTÍCULO 38 — DEL ESTADO COMO CUSTODIO Y NO COMO DUEÑO
El Estado del Reino de Arabia Saudita no es propietario absoluto de los bienes de la Nación, sino administrador y guardián (Amîn) de lo que Allah otorgó al pueblo.
Toda confiscación injusta, exacción opresiva o enriquecimiento ilícito bajo nombre de Estado es una traición a la fiduciaria sagrada del poder y será perseguida como violación grave a la justicia espiritual.
ARTÍCULO 39 — DE LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LA CORRUPCIÓN
La corrupción —ya sea por soborno, abuso de poder, nepotismo, especulación, injusticia administrativa o uso de influencia para beneficio propio— es declarada enemiga directa de la Corona y de Allah.
El funcionario corrupto no será juzgado solo legalmente, sino también públicamente, a fin de restaurar el honor del Reino y advertir a las generaciones futuras que el honor de Arabia no se vende ni se compra.
ARTÍCULO 40 — DEL SECRETO DE ESTADO Y SU LÍMITE MORAL
El Estado tiene derecho legítimo a guardar secreto sobre asuntos estratégicos de seguridad o defensa del Reino, siempre que dicho secreto no oculte injusticia, opresión o traición a la Nación.
El secreto que protege al Reino es honorable.
El secreto que encubre la injusticia es traición.
El Consejo de la Corona tendrá la facultad moral de exigir revelación interna de información en caso de sospecha de desvío del interés del Reino.
LIBRO V — DE LA DEFENSA DEL REINO Y LA PROTECCIÓN DEL HONOR
ARTÍCULO 41 — DEL DEBER SAGRADO DE DEFENDER EL REINO
Defender el Reino de Arabia Saudita es obligación espiritual y civil de todo ciudadano fiel. Esta defensa no se limita a la protección territorial, sino que se extiende a la defensa de su honor, su fe, su autoridad legítima y su dignidad moral ante agresiones internas o externas.
Un pueblo armado de fe y honor es más fuerte que un ejército sin alma.
ARTÍCULO 42 — DEL HONOR COMO FRONTERA INVISIBLE DEL REINO
La primera frontera del Reino no es geográfica, sino moral.
Cuando el honor de la Nación es atacado —sea mediante insulto público a la fe, humillación al pueblo, corrupción institucional o traición a la Corona— se considera acto hostil contra la soberanía espiritual del Estado.
El Reino se reserva el derecho de responder en defensa de su honor con la misma solemnidad con la que protege sus territorios sagrados.
ARTÍCULO 43 — DEL EJÉRCITO COMO BRAZO LEAL DEL TRONO Y NO COMO PODER AUTÓNOMO
El Ejército del Reino (Jaysh al-Mamlakah) es institución de obediencia sagrada al Rey y de servicio exclusivo a la Nación. No podrá constituirse como fuerza política independiente ni responder a doctrinas extranjeras.
Un soldado sin lealtad a la Corona no es defensa, sino peligro para el Reino.
ARTÍCULO 44 — JURAMENTO DE LOS SERVIDORES ARMADOS
Todo integrante de las fuerzas armadas, antes de ser armado, deberá jurar solemnemente:
"Prometo por Allah proteger la Corona, respetar al pueblo, no disparar contra inocentes, no tomar armas contra el Reino y no someter mi lealtad a ninguna bandera que no sea la de Arabia Saudita."
Este juramento se considera pacto espiritual, y su ruptura se juzgará como traición en su forma más grave.
ARTÍCULO 45 — DEL EJÉRCITO COMO INSTITUCIÓN MORAL Y NO SOLO TÁCTICA
El Ejército del Reino no será solo fuerza operativa, sino escuela de honor, disciplina espiritual y custodia de la identidad nacional.
Se enseñará a los oficiales que la fuerza sin fe es barbarie, y la fe sin disciplina es debilidad.
El soldado que respeta al pueblo y honra la bandera es ciudadano de virtud más alta que el funcionario que olvida su deber espiritual.
ARTÍCULO 46 — MISIÓN SAGRADA DE LA GUARDIA REAL
La Guardia Real del Reino de Arabia Saudita es declarada custodia directa de la Corona, no solo en su dimensión física, sino en la preservación de la dignidad y el honor del linaje real.
Su deber no es proteger al Rey como individuo, sino proteger el símbolo del pacto entre el Trono, el Pueblo y Allah.
Quien sirva en la Guardia Real debe ser ejemplo de obediencia, pureza de intención y disciplina espiritual.
ARTÍCULO 47 — DEL LINAJE MATERNO COMO PRESENCIA CEREMONIAL EN LA DEFENSA DEL TRONO
Se reconoce constitucionalmente el derecho ceremonial de la línea materna del heredero o del Rey a estar simbólicamente presente en los actos militares solemnes, como testimonio de que el honor de la Corona nace también del seno espiritual de la madre.
Porque de una madre nace el alma del Reino, y de un ejército leal nace su escudo.
ARTÍCULO 48 — DEFENSA FRENTE A INFLUENCIAS EXTRANJERAS CONTRARIAS AL ESPÍRITU DEL REINO
Ninguna alianza militar, pacto de cooperación o instrucción extranjera podrá imponerse a la doctrina moral del Reino.
Toda fuerza armada del Estado deberá rechazar cualquier orden, doctrina, ideología o símbolo que contradiga la Sharia, la soberanía del Reino o la dignidad de la Casa de Saud.
ARTÍCULO 49 — PROTECCIÓN DEL LEGADO ESPIRITUAL EN TIEMPOS DE GUERRA Y PAZ
El Reino declara que en toda situación de conflicto, sea interno o externo, deberá proteger no solo la integridad física del territorio, sino también:
• Las mezquitas y lugares sagrados.
• El honor de la población civil.
• Los documentos históricos del Reino, incluyendo juramentos, genealogías y textos fundacionales.
• La memoria moral de la Casa de Saud.
ARTÍCULO 50 — DEL DEBER DEL PUEBLO EN LA DEFENSA ESPIRITUAL DEL REINO
Todo ciudadano del Reino, hombre o mujer, tiene deber moral de evitar la difamación, el discurso de odio y la fitna (discordia) que puedan debilitar la unidad nacional.
La difusión de rumores contra la Corona, incitación a la división o uso de la palabra para debilitar la Fe y el Reino, se considera acto hostil contra la Nación.
La lengua desleal puede causar más daño que una espada enemiga.
LIBRO VI —JURAMENTO ETERNO DEL REINO
ARTÍCULO 51 — DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CORONA COMO PACTO SAGRADO
La Corona es declarada pacto sagrado entre Allah, la Casa de Saud y la Nación.
No podrá ser abolida, sustituida ni humillada por fuerza interna o externa, pues su autoridad trasciende el tiempo y se inscribe en el destino espiritual del Reino.
La Corona no es un título: es el símbolo vivo del pacto con Allah.
ARTÍCULO 52 — DE LA ETERNIDAD DEL JURAMENTO
El juramento pronunciado ante la Corona no expira con la muerte del jurante, sino que pasa a sus descendientes como herencia moral, salvo que ellos lo renuncien mediante traición manifiesta.
El pacto con el Reino no es contrato político, sino legado espiritual eterno.
ARTÍCULO 53 — DE LA CORONA COMO GUARDIANA DEL PUEBLO ANTE ALLAH
Se declara que el Rey y sus herederos comparecerán ante Allah como garantes de la justicia ejercida en el Reino.
El trono no confiere inmunidad ante el Juicio Final; por el contrario, multiplica el peso de cada decisión en la balanza divina.
El poder será contado como bendición o como prueba en el Día del Juicio.
ARTÍCULO 54 — DEL DEBER DE LA NACIÓN DE RECORDAR AL TRONO SU MISIÓN
El pueblo del Reino tiene derecho y deber de recordar con respeto a la Corona su misión espiritual cuando la perciba desviada de la justicia.
Esta advertencia deberá hacerse sin sedición ni burla, sino con la solemnidad del creyente que busca el bien del Reino.
ARTÍCULO 55 — FÓRMULA DE PROCLAMACIÓN FINAL DEL REINO
Se establece la fórmula de proclamación solemne:
"En el Nombre de Allah, declaramos este Reino como Casa de Justicia, refugio de honor, sostén del Islam y herencia sagrada de la Casa de Saud, hasta que Allah herede la tierra y quienes habitan en ella."
ARTÍCULO 56 — RESPUESTA DE LA NACIÓN AL JURAMENTO DEL REY
Ante esta declaración, el pueblo responderá públicamente:
"Testificamos ante Allah que seguiremos a la Corona mientras ella siga la justicia, y que defenderemos este Reino como defenderíamos nuestra propia sangre."
ARTÍCULO 57 — DE LA PERPETUIDAD DEL REINO BAJO ALLAH
El Reino declara que su existencia no se limita al tiempo, sino que se prolonga en la memoria y en la honra de los justos que lo construyan, y que mientras la fe, el honor y la justicia habiten en la Casa de Saud y en su pueblo, Allah mantendrá viva su protección sobre el Reino.
El Reino no terminará mientras haya un corazón que lo defienda en nombre de Allah.
LIBRO VII — DE LA CIUDADANÍA, LA IGUALDAD DE DIGNIDAD Y LA CONVIVENCIA RELIGIOSA
ARTÍCULO 58 — DE LA CIUDADANÍA SAUDITA COMO HONOR Y RESPONSABILIDAD
La ciudadanía del Reino de Arabia Saudita es declarada honor espiritual, no solamente estado civil.
Ser ciudadano del Reino implica lealtad al Trono, respeto a la Sharia, defensa del honor nacional y compromiso con la justicia.
La ciudadanía no es un privilegio pasivo, sino una responsabilidad ante Allah y ante la Nación.
ARTÍCULO 59 — DE LA IGUAL DIGNIDAD DE TODO HABITANTE DEL REINO
Todos los habitantes del Reino, nacidos o acogidos bajo su bandera, son iguales en dignidad ante la Ley y ante Allah.
Ningún ciudadano podrá ser humillado por su origen tribal, condición económica, color, idioma, linaje o género.
La nobleza no se mide por la sangre, sino por la rectitud del corazón.
ARTÍCULO 60 — DEL DERECHO A PROFESAR LA FE DENTRO DE LOS LÍMITES DEL ORDEN SAGRADO
Todo habitante del Reino tiene derecho a practicar su fe, siempre que esta no atente contra la Sharia, el honor del Islam ni la unidad espiritual del Reino.
El Estado no perseguirá creencias individuales, siempre que no se transformen en arma de fitna, proselitismo hostil o propaganda contra la identidad islámica del Reino.
ARTÍCULO 61 — DE LOS CREYENTES DE OTRAS CONFESIONES Y SU TRATO DIGNO
Los creyentes de otras religiones que residan en el Reino serán protegidos en su vida, su dignidad y su derecho a la oración, en la medida en que respeten el orden espiritual del Estado y no busquen imponerse sobre él.
El Reino protege a quienes respetan su identidad.
ARTÍCULO 62 — DEL DERECHO A LLEVAR VESTIMENTA RELIGIOSA
Todo creyente, musulmán o no musulmán, tiene derecho a vestir símbolos de su fe o de su pudor religioso, siempre que no contradigan la moral pública ni se utilicen como acto de provocación contra el Islam.
El uso de hiyab, niqab, turbante, cruz, kipá u otras prendas de fe no será motivo de discriminación, siempre que se porten con respeto y recato.
ARTÍCULO 63 — PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR POR APARIENCIA RELIGIOSA O NO RELIGIOSA
Queda prohibida toda forma de desprecio, burla, humillación o exclusión social hacia una persona por su forma de vestir o por no practicar abiertamente una religión.
La fe verdadera no se impone por vigilancia, sino que se honra por convicción.
ARTÍCULO 64 — DEL HONOR DE LA PALABRA PÚBLICA SOBRE LA FE
Quien hable sobre religión en público, sea para defenderla o criticarla, deberá hacerlo con respeto, altura moral y sin incitación al odio.
Las instituciones religiosas no podrán convertirse en instrumentos de división política ni en tribunales de linchamiento social.
La palabra religiosa sin sabiduría es fuego; con sabiduría, es luz.
ARTÍCULO 65 — DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS MINORÍAS DE CONCIENCIA
El Reino reconoce que en toda Nación existen minorías de conciencia, personas que viven su fe o su duda de forma privada.
Siempre que no insulten públicamente al Islam ni promuevan la destrucción de la moral pública, tendrán derecho a vivir en paz bajo la protección del Estado, pues Allah juzga los corazones, no los tribunales humanos.
LIBRO VIII — DE LOS DERECHOS CIVILES, SOCIALES Y ECONÓMICOS
ARTÍCULO 66 — DERECHO A LA DIGNIDAD COMO DON SAGRADO
Todo habitante del Reino tiene derecho a que su dignidad, honra y reputación sean respetadas.
El honor de una persona no puede ser objeto de burla, humillación pública o desprecio, ni por parte de autoridades ni de particulares.
La dignidad humana es creación de Allah. Quien la viola, se enfrenta a su Creador.
ARTÍCULO 67 — DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL
Nadie podrá ser sometido a tortura, castigos degradantes o daño físico injustificado.
Las instituciones del Reino velarán porque ninguna persona sea detenida, interrogada o juzgada sin trato humano y justo.
El cuerpo humano es un depósito (Amánah) confiado por Allah.
ARTÍCULO 68 — DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA
Todo ciudadano del Reino podrá moverse libremente por el territorio, elegir su residencia y ejercer una profesión lícita, salvo en casos donde lo impidan necesidades de seguridad o justicia ordenadas legítimamente.
El suelo del Reino pertenece a Allah; su usufructo pertenece al pueblo.
ARTÍCULO 69 — DERECHO A LA FAMILIA Y PROTECCIÓN DEL NÚCLEO MORAL DEL HOGAR
La familia fundada en matrimonio conforme a la Sharia es reconocida como núcleo moral del Reino.
El Estado protegerá el rol del padre como guía, de la madre como fuente de misericordia y del hijo como heredero espiritual de la Nación.
Ninguna autoridad podrá separar injustamente a un hijo de su familia, salvo para protegerlo de daño evidente.
ARTÍCULO 70 — DERECHO A LA EDUCACIÓN MORAL, CIENTÍFICA Y ESPIRITUAL
Todo ciudadano tiene derecho a recibir educación que eleve su espíritu, su inteligencia y su sentido de responsabilidad ante Allah y la Nación.
La educación no deberá imponer ideologías contrarias al Islam ni servir a intereses extranjeros que destruyan la identidad espiritual del Reino.
La ciencia sin moral es destrucción; la moral sin ciencia es estancamiento.
ARTÍCULO 71 — DERECHO A LA SALUD Y A LA ATENCIÓN DE LOS VULNERABLES
El Reino garantiza el acceso a la salud básica como acto de misericordia y justicia.
El Estado será protector especial de los huérfanos, enfermos, ancianos, pobres y personas con discapacidad, pues descuidarlos es traicionar el mandato de Rahma (Compasión divina).
Allah no bendice una Nación que abandona a sus débiles.
ARTÍCULO 72 — DERECHO A LA PROPIEDAD LÍCITA
Se reconoce el derecho a poseer bienes adquiridos lícitamente, sin que puedan ser confiscados sin causa justa.
El Estado será árbitro de la justicia en la propiedad, no su dueño absoluto.
ARTÍCULO 73 — DEL ZAKAT Y LA SOLIDARIDAD OBLIGATORIA
El Zakat es declarado pilar económico del Reino, como purificación de la riqueza y mecanismo de justicia social.
Toda acumulación de riqueza que niegue la circulación del sustento entre los hijos del Reino será objeto de corrección moral.
La riqueza que no se comparte, se convierte en testigo contra su dueño en el Día del Juicio.
ARTÍCULO 74 — PROHIBICIÓN DE LA USURA, LA ESPECULACIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
Se prohíbe la usura, la especulación sobre bienes esenciales, la manipulación del mercado y toda forma de ganancia sin esfuerzo lícito, pues rompen la armonía social y contradicen la justicia de la Sharia.
El oro impuro quema la mano del avaro.
ARTÍCULO 75 — DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y A LA HONRA LABORAL
Todo ciudadano tiene derecho a un trabajo digno, que no humille su honor ni lo someta a explotación.
El empleador que oprime al trabajador comete falta contra la justicia del Reino y traiciona su rol de custodio económico.
El sudor del trabajador es sagrado, y su salario debe ser puro.
LIBRO IX — DE LAS OTRAS FORMAS DE CULTO RELIGIOSO Y SU CONVIVENCIA CON EL ISLAM
ARTÍCULO 76 — DEL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE CREENCIAS NO ISLÁMICAS
El Reino reconoce que dentro de sus fronteras pueden habitar personas de otras confesiones religiosas, incluidas las Gentes del Libro y comunidades con tradición espiritual distinta del Islam, siempre que vivan bajo la protección de la Ley Sagrada y respeten la identidad islámica del Estado.
El Reino no teme la presencia de otras creencias, teme la injusticia y la arrogancia del corazón.
ARTÍCULO 77 — DEL DERECHO A LA ORACIÓN PRIVADA Y A LA DEVOCIÓN INTERIOR
Toda persona no musulmana que resida en el Reino posee derecho a orar en privado, a conservar sus símbolos sagrados y a mantener la continuidad espiritual de su fe, sin lenguaje ofensivo al Islam ni intento de alteración del orden religioso público.
La fe interior es un asunto entre el corazón y Allah, y no será objeto de persecución si no desafía la paz religiosa del Reino.
ARTÍCULO 78 — DE LAS REUNIONES RELIGIOSAS NO PÚBLICAS
Las comunidades religiosas no islámicas podrán reunirse para sus ritos en espacios designados o aprobados por la autoridad del Reino, sin publicidad, sin difusión pública masiva y sin actos que puedan interpretarse como proselitismo agresivo o desafío simbólico a la fe oficial del Estado.
El Reino protege la oración humilde, pero no permitirá que la tierra del Islam se convierta en campo de disputa religiosa.
ARTÍCULO 79 — PROHIBICIÓN DEL PROSELITISMO CONTRA EL ISLAM
Se prohíbe cualquier intento de convertir musulmanes por presión, riqueza, propaganda organizada o influencia extranjera, así como la difusión de doctrinas que insulten al Profeta, al Corán o a los símbolos sagrados del Islam.
El respeto a la fe fundante del Reino es condición para toda libertad religiosa tolerada bajo su sombra.
ARTÍCULO 80 — DE LA PROTECCIÓN DE SÍMBOLOS SAGRADOS AJENOS
Ninguna persona perteneciente a otra confesión será humillada, perseguida o despojada de sus objetos religiosos privados, siempre que no se usen para provocar, ofender o generar escándalo público contra la religión del Reino.
La humillación de lo sagrado ajeno no honra al Islam; la justicia lo engrandece.
ARTÍCULO 81 — DEL DEBER DE LEALTAD AL REINO POR PARTE DE TODA COMUNIDAD RELIGIOSA
Toda comunidad religiosa no musulmana que habite bajo la autoridad del Reino deberá presentar lealtad pública a la Corona, comprometiéndose a no servir a intereses extranjeros ni ocultar actividades contrarias a la unidad del Estado.
Quien vive bajo la bandera del Reino, vive bajo su amán (protección), y debe honrarla.
ARTÍCULO 82 — DE LA PROHIBICIÓN DE TEMPLOS OSTENSIBLES COMO ACTO DE AUTORIDAD RELIGIOSA PARALELA
No se permitirá la edificación de templos visibles o estructuras religiosas que busquen establecer autoridad espiritual paralela o visible competencia pública con los símbolos del Islam en territorio sagrado del Reino.
La tolerancia no implica equivalencia institucional.
ARTÍCULO 83 — PRINCIPIO DE MISERICORDIA Y ORDEN
El Reino declara que la misericordia y la justicia serán los pilares que regulen la convivencia con toda comunidad no islámica.
No se perseguirá a nadie por su fe oculta, pero se impedirá firmemente cualquier intento de fracturar la unidad espiritual del Estado.
El Reino ofrece amparo, pero no abdica de su identidad. Allah es testigo.
LIBRO X — DEL TERRITORIO Y SUS LÍMITES GEOGRÁFICOS
ARTÍCULO 84 — DEL TERRITORIO COMO DEPÓSITO SAGRADO CONFIADO POR ALLAH
El territorio del Reino de Arabia Saudita es declarado tierra sagrada (Ard Muqaddasa), confiada por Allah a la Casa de Saud y a la Nación como depósito de fe, historia y honor.
Su protección no es solo deber militar, sino también obligación espiritual de cada habitante del Reino.
Quien protege la tierra del Reino, protege la dignidad del Islam.
ARTÍCULO 85 — DE LOS LÍMITES RECONOCIDOS DEL REINO
Los límites geográficos del Reino abarcan los territorios reconocidos internacionalmente por tratados y acuerdos legítimos, conforme a su soberanía histórica y su condición de Custodio de las Dos Sagradas Mezquitas.
Cualquier alteración de fronteras solo podrá realizarse mediante pacto honorable, sin humillación, sin cesión por debilidad y sin conquista injusta contraria a la Sharia.
ARTÍCULO 86 — DE LA INVIOLABILIDAD DEL TERRITORIO NACIONAL
Se declara que ninguna fuerza extranjera podrá establecer bases, puestos militares o zonas de control directo sobre tierra saudita sin autorización expresa de la Corona y bajo mandato limitado en el tiempo y en el honor.
Toda presencia extranjera será considerada huésped bajo protección, no autoridad soberana.
ARTÍCULO 87 — DE LAS TIERRAS SANTUARIOS Y ZONAS DE RESPETO ABSOLUTO
Las ciudades de Meca y Medina son reconocidas como núcleo espiritual inviolable del mundo islámico, y su santidad prevalece sobre cualquier otra consideración política, económica o militar.
Ningún poder temporal podrá anteponerse a la honra de estos lugares ni perturbar su orden sagrado.
Meca y Medina no pertenecen solo al Reino, pertenecen al Islam entero, y el Reino las custodia ante Allah.
ARTÍCULO 88 — DE LOS PASOS FRONTERIZOS Y EL HONOR DE LA ENTRADA
Toda persona que entre en el territorio del Reino, ciudadano o extranjero, deberá hacerlo con respeto, sin intención de ofensa religiosa, espionaje, corrupción o introducción de ideologías hostiles.
Las fronteras no son solo controles políticos, sino umbrales de honor.
ARTÍCULO 89 — DEL DESIERTO, EL MAR Y LOS RECURSOS COMO BIENES DE LA UMMA SAUDITA
Se declara que el desierto, las aguas territoriales, los recursos minerales, el petróleo, el gas y toda riqueza natural pertenecen a la Nación bajo administración de la Corona.
Ningún poder privado o extranjero podrá reclamar propiedad absoluta sobre ellos, pues son patrimonio de generaciones futuras.
ARTÍCULO 90 — DEL DEBER DE REVERENCIAR LA TIERRA DEL REINO
Todo habitante del Reino tiene deber moral y cívico de no mancillar, contaminar, corromper o explotar injustamente la tierra, los oasis, los desiertos, los mares y los lugares históricos.
La degradación del territorio se considera falta ética contra la memoria de los antepasados y traición ecológica al mandato divino de custodia (Khilafah).
La tierra del Reino es herencia, no mercancía.
ARTÍCULO 91 — DEL MAPA SAGRADO DEL REINO Y SU CONSERVACIÓN HISTÓRICA
Se instituye la creación de un Mapa Sagrado del Reino, donde se conserven no solo los límites geográficos, sino los sitios de memoria espiritual, batallas fundacionales, pactos tribales y juramentos antiguos.
Este mapa será preservado como tesoro de Estado y materia de enseñanza para las generaciones venideras.
ARTÍCULO 92 — DEL TERRITORIO COMO ACTO DE FE Y RESPONSABILIDAD ANTE LA HISTORIA
El territorio del Reino no se definirá únicamente por coordenadas, sino por la responsabilidad moral de proteger su unidad, su identidad islámica, su linaje real y su proyección futura.
Así se declara ante Allah que la tierra de Arabia es más que un reino: es un testimonio de fe sobre la tierra.
LIBRO XI — DE LA CIUDADANÍA, LA NATURALIZACIÓN Y LAS FORMAS DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA
ARTÍCULO 93 — DE LA CIUDADANÍA COMO VÍNCULO DE HONOR Y LEALTAD
La ciudadanía del Reino de Arabia Saudita no se considera un mero documento legal, sino un vínculo de lealtad, obediencia honorable a la Corona y reconocimiento espiritual de la identidad del Reino.
Quien es saudita porta una parte del honor de la Nación, y su comportamiento será evaluado no solo por la ley, sino por conciencia ante Allah.
Ser saudita no es un derecho vacío, es un juramento vivo.
ARTÍCULO 94 — DE LOS NIVELES DE PERTENENCIA AL REINO
Se reconocen tres grados de relación jurídica con el Reino:
1. Ciudadano Saudita por Derecho de Sangre – quien nace de padre o madre sauditas bajo juramento de lealtad.
2. Ciudadano Saudita por Naturalización de Honor – quien recibe la ciudadanía por decreto de la Corona como reconocimiento excepcional.
3. Residente Protegido (Mu‘āhid) – quien vive bajo las leyes del Reino con permiso legal, sin ciudadanía, pero bajo amparo garantizado.
ARTÍCULO 95 — DE LA ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA POR SANGRE
Es saudita todo hijo o hija nacido de padre o madre sauditas, siempre que los progenitores mantengan lealtad al Reino y no hayan renegado su juramento ante la Corona.
La filiación se considera tanto jurídica como espiritual: el hijo hereda la ciudadanía así como hereda el honor.
ARTÍCULO 96 — DE LA NATURALIZACIÓN POR MÉRITO Y LEALTAD
La Corona puede otorgar ciudadanía por decreto excepcional a extranjeros que:
• Hayan servido con honor al Reino, en ciencia, defensa, diplomacia o servicio humanitario.
• Hayan demostrado lealtad pública a la Corona, respeto a la Sharia y fidelidad al orden del Reino.
• No busquen beneficio inmediato, sino integración real en la identidad saudita.
Este acto se denominará "Naturalización de Honor" y será inscrito en registro solemne custodiado por la Corona.
ARTÍCULO 97 — DE LA NATURALIZACIÓN COMÚN
Se podrá conceder ciudadanía a residentes extranjeros que:
1. Hayan vivido un periodo prolongado en territorio del Reino (el tiempo será determinado por decreto real).
2. No tengan antecedentes de deslealtad, corrupción o propaganda ideológica contraria al Islam o a la Corona.
3. Presten juramento solemne de obediencia y renuncien públicamente a toda lealtad extranjera que contradiga al Reino.
ARTÍCULO 98 — DEL JURAMENTO DE LEALTAD COMO CONDICIÓN ABSOLUTA
Ninguna naturalización será válida sin juramento solemne ante la Corona o su representante autorizado, en el que el solicitante declare:
"Juro por Allah fidelidad al Reino de Arabia Saudita, obediencia a la Corona y respeto a la Sharia, renunciando a toda lealtad que contradiga este juramento."
________________________________________
ARTÍCULO 99 — DE LA PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA POR ACTO DE TRAICIÓN
La ciudadanía podrá ser retirada por decreto de la Corona en casos de:
• Traición a la Corona o colaboración con enemigo externo.
• Insulto grave a los símbolos sagrados del Reino o del Islam.
• Espionaje, corrupción de Estado o participación en campañas para debilitar la identidad nacional.
Quien traiciona la Corona, renuncia por sí mismo a ser llamado saudita.
ARTÍCULO 100 — DEL DESTIERRO MORAL Y PÉRDIDA DEL NOMBRE SAUDITA
En casos extremos de hostilidad doctrinal o sedición pública contra el Reino, la Corona podrá declarar al individuo desterrado moral, retirando todos los honores, beneficios y derechos de reconocimiento público, sin necesidad de expulsión física del territorio, si así conviene a la justicia.
ARTÍCULO 101 — DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN POR ARREPENTIMIENTO
Aquel que haya perdido la ciudadanía podrá solicitar restitución si demuestra arrepentimiento verdadero, reconocido por un consejo de honor y confirmado por decreto de la Corona.
La misericordia es derecho del Rey cuando la justicia haya sido satisfecha.
ARTÍCULO 102 — DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LOS NOMBRES LEALES
Se instituye el Registro de los Nombres Leales, donde se anotarán solemnemente los nuevos ciudadanos aceptados por mérito y honor, ya sean nacidos sauditas o naturalizados por decreto.
Este registro será archivo sagrado del Reino, custodiado como memoria de quienes juraron ante Allah y la Corona.
LIBRO XII — DEL PARLAMENTO DEL REINO Y SU FUNCIÓN CONSULTIVA BAJO LA CORONA
ARTÍCULO 103 — DE LA NATURALEZA DEL PARLAMENTO
Se instituye el Parlamento del Reino de Arabia Saudita como órgano consultivo, legislativo en materia civil y voz representativa del pueblo, siempre bajo la autoridad suprema de la Corona y en respeto absoluto a la Sharia.
El Parlamento del Reino delibera, aconseja y legisla bajo la luz del Islam y la guía de la Corona.
ARTÍCULO 104 — DEL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN POPULAR
El Parlamento será elegido mediante sufragio universal, directo y secreto, otorgando a cada ciudadano saudita mayor de edad el derecho a emitir su voto libremente, sin coacción ni compra de conciencia, con el propósito de elevar a los más dignos para el servicio de la Nación.
ARTÍCULO 105 — DE LA COMPOSICIÓN DEL PARLAMENTO
El Parlamento estará compuesto por dos cámaras:
1. Majlis al-Ummah (Cámara del Pueblo) — Elegida por voto directo.
2. Majlis al-Hikmah (Cámara de los Sabios) — Compuesta por juristas, sabios religiosos, académicos y figuras de honor moral designados por la Corona para preservar la dimensión espiritual y doctrinal del Reino.
ARTÍCULO 106 — EXCLUSIÓN DE LA FAMILIA REAL DEL VOTO ELECTIVO
Ningún miembro de la Casa de Saud, directa o indirectamente vinculado al linaje real, podrá postularse como candidato electivo para el Parlamento.
Podrán, sin embargo, ser asesores de honor designados por la Corona, manteniendo su función por encima de la competencia electoral, como símbolo de neutralidad y custodia moral.
La realeza gobierna por pacto espiritual, no por campaña electoral.
ARTÍCULO 107 — DEL PERFIL MORAL DEL REPRESENTANTE
Para ser candidato al Parlamento, se exige:
• Ser ciudadano saudita con pleno juramento de lealtad.
• No haber sido condenado por corrupción, traición o deshonra pública.
• Declarar públicamente su compromiso de legislar bajo la Sharia y en obediencia respetuosa a la Corona.
• No pertenecer a logias, grupos ideológicos extranjeros o financiamientos contrarios al Reino.
ARTÍCULO 108 — DEL JURAMENTO PARLAMENTARIO
Ningún representante podrá tomar asiento sin declarar solemnemente ante el Mushaf y la Corona:
"Juro por Allah legislar con justicia, no traicionar la fe del pueblo, obedecer a la Corona en lo lícito y combatir la corrupción sin temor a los poderosos."
ARTÍCULO 109 — DEL LÍMITE DE LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA
El Parlamento no podrá interferir en:
• La línea sucesoria de la Corona.
• Los asuntos militares supremos.
• Las funciones exclusivas del Rey como Guardián de los Santos Lugares y rector de la Política Exterior Sagrada del Reino.
Podrá, sin embargo, emitir recomendaciones, fiscalizar administraciones civiles y proponer leyes que, para entrar en vigor, deberán ser ratificadas por decreto de la Corona.
ARTÍCULO 110 — DEL DERECHO DEL PUEBLO A LA PALABRA A TRAVÉS DEL PARLAMENTO
El Parlamento será reconocido como canal honorable de expresión del pueblo, donde las peticiones y necesidades legítimas puedan elevarse sin caer en protesta caótica, sino bajo forma institucional, respetuosa y ordenada.
La palabra del pueblo, cuando es respetuosa y ordenada, enriquece la Corona.
ARTÍCULO 111 — DEL CONTROL DE LA CORRUPCIÓN Y LA TRANSPARENCIA PÚBLICA
El Parlamento tendrá facultad de investigación pública sobre actos de corrupción administrativa, sin tocar los asuntos de la Casa Real ni cuestionar su autoridad, pero pudiendo proteger el nombre de la Corona contra abusos cometidos en su nombre por funcionarios desleales.
ARTÍCULO 112 — DE LA DISOLUCIÓN EXTRAORDINARIA DEL PARLAMENTO
El Rey podrá disolver el Parlamento en situaciones excepcionales de crisis, sedición o fractura de la unidad nacional, convocando nuevas elecciones dentro de un plazo razonable establecido por decreto real.
Porque el Parlamento existe para fortalecer el Reino, no para dividirlo.
LIBRO XII — COMPLEMENTO SOBRE LA DESIGNACIÓN DEL PRIMER MINISTRO
ARTÍCULO 113 — DEL MECANISMO DE DESIGNACIÓN DEL PRIMER MINISTRO
El Parlamento del Reino, reunido en sesión conjunta de Majlis al-Ummah y Majlis al-Hikmah, podrá —con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros— presentar una terna de tres candidatos elegidos entre los miembros civiles de la Cámara del Pueblo (excluyendo a toda persona de linaje real), para que Su Majestad el Rey elija y decrete, a su exclusivo juicio, quién ejercerá como Primer Ministro del Reino.
El Parlamento propone entre los justos; la Corona designa bajo juramento ante Allah.
• El Rey no está obligado a justificar públicamente su elección dentro de la terna, pues su decisión se reconoce como acto soberano de sabiduría y custodia del equilibrio del Reino.
• Una vez designado, el Primer Ministro prestará juramento directamente ante el Rey, declarando obediencia y servicio al pueblo bajo la autoridad de la Corona y la Sharia.
ARTÍCULO 114 — DEL CARÁCTER SUBORDINADO DEL PODER EJECUTIVO
El Primer Ministro no gobierna en nombre propio, sino por delegación del Rey, y su autoridad cesará de inmediato si la Corona retira su confianza mediante decreto real.
El poder ejecutivo no es trono, sino encargo.
ARTÍCULO 115 — DE LOS ACTOS DE GOBIERNO DEL PRIMER MINISTRO
El Primer Ministro del Reino, una vez designado por decreto de Su Majestad, tendrá facultades para ejecutar los asuntos civiles del Estado, siempre bajo autoridad y vigilancia de la Corona.
Entre sus actos legítimos de gobierno, se reconocen los siguientes:
1. Nombrar y remover ministros de su gabinete, eligiéndolos libremente entre ciudadanos honorables y aptos, informando de cada nombramiento a la Corona para su ratificación ceremonial.
2. Presentar planes de administración pública, desarrollo y eficiencia gubernamental, siempre en consonancia con el espíritu de la Sharia y las directrices del Rey.
3. Coordinar los ministerios civiles, asegurando que ningún organismo contradiga la identidad islámica del Reino o la dignidad de la Corona.
4. Responder ante el Parlamento sobre los actos civiles del gobierno, sin menoscabo de su primitiva lealtad al Rey.
5. Velar por la pureza administrativa del Estado, ordenando investigaciones y sanciones civiles a funcionarios corruptos, elevando los casos de alta gravedad directamente a la Corona.
6. Representar al Reino en materia de administración civil ante otras naciones, sin comprometer política exterior estratégica, reservada exclusivamente a la Corona.
El Primer Ministro gobierna como brazo de ejecución, pero la Corona permanece como corazón y conciencia del Reino.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL — DEL REFERÉNDUM DE APROBACIÓN NACIONAL
Para que esta Constitución adquiera plena fuerza y legitimidad sobre el Reino de Arabia Saudita, deberá ser presentada al pueblo mediante un Referéndum Consultivo Nacional, convocado por decreto de Su Majestad el Rey.
1. Todos los ciudadanos sauditas mayores de edad, hombres y mujeres con derecho cívico reconocido, serán llamados a votar libremente, en acto solemne de decisión nacional.
2. El referéndum será declarado válido si la mayoría de los votos emitidos se pronuncia a favor, siendo entonces proclamada la Constitución en nombre de Allah, del Rey y del Pueblo.
3. El acto de referéndum se considerará pacto público de obediencia recíproca:
o El pueblo promete lealtad a la Corona bajo esta Constitución.
o La Corona promete protección, justicia y honor al pueblo bajo esta misma Ley Fundamental.
Así, la Constitución no nacerá por imposición, sino por alianza entre la Corona y la Nación, ante Allah como Testigo Supremo. |
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