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Salvem sotiene que la Constitución obliga a la administración a proteger El Cabanyal
14 set 2003
Salvem sotiene que la Constitución obliga a la administración a proteger El Cabanyal



El anuncio de modificación de la ley coincide con la fase de conclusiones en el procedimiento judicial

S. G., Valencia

Relacionar el anuncio de la modificación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano con la inminencia de la resolución judicial del contencioso sobre el plan del Cabanyal resulta inevitable. La plataforma Salvem acaba de presentar su escrito de conclusiones a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia y en dicho documento se hace especial hincapié en que la principal presunta ilegalidad del proyecto es la «colisión» de una intervención urbanística como es la prolongación de una avenida con un ámbito declarado Bien de Interés Cultural (BIC). Pero no la única.

Entre muchos otros argumentos legales, el representante jurídico de los vecinos del barrio recurrentes se refiere a estamentos, leyes o jurisprudencia que marcarían un techo a las posibles variaciones de la normativa autonómica. Así, apela a la propia Constitución, concretamente al artículo 46, que establece la exigencia a los poderes públicos de que garanticen de manera efectiva la protección del patrimonio histórico. La semana pasada, el fiscal del Tribunal Supremo, el valenciano Antonio Vercher, apuntaba que hay sentencias del Tribunal Constitucional donde se señala que «el elemento determinante de un bien protegido se basa en factores objetivos. Por mucho que se cambie la ley, los elementos objetivos continúan».

En la misma línea, Salvem el Cabanyal cita sentencias que concluyen que «en la duda, la voluntad constitucional está mucho más cerca de la conservación de los bienes que pueden integrar el patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España que su destrucción o demolición. El criterio conservacionista de aquellos bienes parece más congruente con el principio constitucional que su contrario». El ayuntamiento, como se sabe, defiende que la operación urbana es necesaria para la conservación del conjunto.

La plataforma pide que los magistrados determinen si el proyecto municipal y las resoluciones de la Generalitat autorizándolo son ajustadas al ordenamiento jurídico o si han incurrido en arbitrariedad.

Los recurrentes recuerdan el decreto de 1993 del Gobierno Valenciano de declaración de BIC del Cabanyal que se basaba especialmente en dos valores principales: la «peculiar trama en retícula» derivada de las alineaciones de las antiguas barracas y la «arquitectura popular de clara raigrambre eclecticista». Por otra parte, la plataforma destaca que la declaración es de conjunto y que el plan no coincide con el ámbito BIC.

El TSJ ultima los detalles para reunirse y fallar sobre el recurso contra el plan del Cabanyal, posiblemente en el plazo de un mes. Los recurrentes han presentado las conclusiones y propuesto una docena de pruebas. El ayuntamiento las ha aceptado, ha presentado un solo informe y no ha pedido la comparecencia de sus peritos, lo que acelerará el proceso. Un auto decretó la suspensión cautelar del proyecto en las calles de la zona protegida.
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