En 1984 hubo un recurso de inconstitucionalidad contra la Generalitat Valenciana, porque ésta dictó una ley atribuyéndose competencias de otras administraciones del Estado y en el recurso se planteó que, entre otros artículos, se vulneraba el 155 de la Constitución Española.
Lo que pasaba además es que, la ley 2/1983 de la Generalitat Valenciana, contenía un artículo idéntico al 155 de la CE para intervenir administraciones como las diputaciones provinciales y además suspenderlas.
Todo lo que declaró el tribunal como inconstitucional (STC 27/1987) fué la capacidad de suspensión que se atribuía la Generalitat Valenciana.
En 1989 el gobierno del Estado Español invocó como hoy el artículo 155 de la Constitución por incumplimiento tributario de una comunidad autónoma, la cual inmediatamente acató y no llegó el trámite al senado para ejecutar ninguna medida.
LO DE HOY 21 DE OCTUBRE DE 2017, PENDIENTE DE LO QUE DIGA EL SENADO:
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