Imprès des de Indymedia Barcelona : https://barcelona.indymedia.org/
Independent Media Center
Notícies :: antifeixisme
El vínculo entre los CIE y los malos tratos
20 gen 2015
A falta de registros oficiales, son las organizaciones de derechos humanos las que proporcionan información sobre agresiones y violaciones de la ley en estps centros pènitenciarios y los intentos de deportación.
A finales del mes pasado Sandra –nombre ficticio– era llevada a juicio por un supuesto delito de atentado contra la autoridad y lesiones que se habrían producido durante el intento de expulsión del territorio del Estado español, cuando estaba ingresada en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). Sandra carecía de autorización administrativa; había solicitado protección internacional por ser víctima de trata pero se la habían denegado sin dar ninguna explicación al respecto, una decisión que ha sido recurrida y se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional. Su caso resulta especialmente llamativo, por un lado, por la dificultad de que ella pudiera producir ninguna lesión a los policías que estaban encargados de su custodia, dada su escasa envergadura, apenas 1,50 m de altura y 40 kg de peso. Por otro, según ella misma relata, fue atada de pies y manos por su actitud de resistencia frente a la deportación, con lo que difícilmente pudo causar ninguna lesión a los agentes. Le piden 18 meses de prisión y 180 euros.

Sandra también denunció en su momento a los policías por los malos tratos sufridos durante el intento de deportación. Al estar en el CIE, tuvo que recurrir al sistema de quejas enviando dos quejas a los juzgados de control de estancia de Madrid (Juzgados de Instrucción 6 y 19), que pasaron a la justicia ordinaria tras su salida del CIE. Ambos procesos fueron sobreseídos, uno de los cuales se encuentra recurrido ante la Audiencia Provincial.

El caso de Sandra no es excepcional, ni tampoco el desenlace de la denuncia que interpuso por los malos tratos. Aunque no existen cifras exactas, parece claro que los malos tratos y los CIE están estrechamente ligados. A falta de registros oficiales, son las organizaciones de derechos humanos las que proporcionan algunas informaciones de las que se pueden extraer algunas pautas comunes. El incremento del trabajo de éstas en lo referente a las personas migrantes y específicamente en las ingresadas en los CIE que se produjo en torno a 2010, unido al establecimiento de algunas medidas de control (como los juzgados de control de estancia, más eficaces en algunas ciudades como Madrid, Valencia y Barcelona) hacen que el número de denuncias aumentara a partir de esa fecha. Los malos tratos no son la norma, pero sí son habituales; recaen, en la mayoría de los casos, sobre personas que deciden no mostrarse sumisas ante el intento de deportación o respecto a las condiciones del internamiento. Parece darse, a lo largo del tiempo, un incremento de las denuncias de hechos que se produjeron sobre el segundo tipo de personas, aunque también se han mantenido las que se dan durante los intentos de deportación. En todos los casos, los denunciantes afirmaron haber sufrido golpes e insultos racistas acompañados, en muchas ocasiones, de otros elementos que resultaron humillantes para las víctimas, como el ser atados o tirados "como bolsas de patatas" durante las expulsiones. También destaca la negación de los derechos de las personas internas cuando éstos se produjeron en el interior de los CIE.


Aunque no existen cifras exactas, parece claro que los malos tratos y los CIE están estrechamente ligados

De las denuncias que fueron analizadas ninguna llegó a juicio por malos tratos. En dos casos, ambos correspondientes a 2014, se llegó a un juicio de faltas, es decir, los juzgados consideraron que había existido algún tipo de agresión pero que ésta no era lo suficientemente grave como para ser considerados como torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En el resto de los casos, las denuncias fueron sobreseídas ante la imposibilidad de aclarar lo que había ocurrido. Esto ocurrió debido a varios motivos. En primer lugar, los partes de lesiones, cuando existían, tenían información muy deficiente y en ningún caso se adecuaban a las indicaciones internacionales en materia de documentación médico-forense eficaz de los malos tratos. La precariedad de la atención sanitaria, dependiente de una empresa privada y con horario limitados en algunos centros, ha sido señalada en varias ocasiones como un problema importante, entre otros por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Además, muy pocas veces se pudieron conseguir las grabaciones de las cámaras de seguridad. Cuando los juzgados las solicitaron, en la mayoría de los casos la dirección del centro respondió que las imágenes habían sido borradas. Pese a que éstas conocían en varias ocasiones la existencia de denuncias, no se tomaron las medidas necesarias para preservar las grabaciones. Muchas veces no existían testigos presenciales de los hechos, ya que eran cometidos durante el traslado al aeropuerto o en habitaciones cerradas. Otras, cuando sí había testigos, éstos fueron deportados antes de poder llegar a declarar en sede judicial. En algunos casos las denuncias no prosperaron porque no se llegó a identificar a los autores materiales de los hechos, aunque éstos eran en todos los casos agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el ejercicio de sus funciones que, al no llevar identificación visible, la víctima no pudo identificar. Tampoco se realizaron ruedas de reconocimiento u otras diligencias encaminadas a esclarecer los hechos.

En la mayoría de los casos, además de la dificultad para acceder a las pruebas, los juzgados que instruyeron las denuncias actuaron con lentitud, demorando el inicio de las actuaciones y no tomando medidas cautelares como impedir la deportación de los testigos (aunque esto en los últimos casos se ha empezado a hacer), reconocimientos médico-forenses urgentes o solicitud de las grabaciones. Además, los juzgados de instrucción se centraron casi exclusivamente en pruebas consideradas objetivas, otorgando muy poca credibilidad al testimonio de las víctimas, cuyo testimonio puede ser evaluado a través de diferentes herramientas como el Protocolo de Estambul. Asimismo, pese a que la doctrina indica lo contrario, en ningún caso se tuvieron en cuenta otro elementos que incrementan la gravedad de los malos tratos y los efectos sobre las víctimas, pues éstos no actúan sobre la nada sino que lo hacen en un contexto de especial vulnerabilidad de las personas migrantes en situación irregular. Tampoco se tuvo en cuenta la finalidad con las que se cometieron los presuntos malos tratos. Al contrario, la valoración de los juzgados de instrucción se limitó, por lo general, a evaluar si había pruebas de que existieran lesiones físicas. Este hecho, en lo que se refiere a las torturas y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, implica convertirlas en un elemento exclusivamente físico, lejos de su realidad contemporánea. Por lo que respecta a las personas migrantes, subyace también en este tratamiento una infravaloración que las convierte en 'no-personas' al ignorar su integridad moral.

Este contexto hace posible que Sandra haya sido finalmente condenada por las lesiones causadas a los policías, mientras que sus denuncias no han sido escuchadas. Pese a la dificultad de perseguir los delitos de torturas o malos tratos, es necesario que los jueces comiencen a tomarse en serio las denuncias y a buscar las herramientas jurídicas que permitan esclarecer qué ocurrió, cómo ocurrió y quién fue responsable. De lo contrario, las denuncias por malos tratos seguirán sobreseyéndose y la impunidad seguirá ganando.

(Diagonal)

This work is in the public domain
Sindicato Sindicat