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Notícies :: amèrica llatina |
ABC color glorifica a ideólogo Neo Nazi
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per Luis Agüero Wagner Correu-e: agenciainformativaf17@yahoo.com (no verificat!) |
29 nov 2008
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El vocero oficial del obispo Fernando Lugo, el diario ABC color, sigue reivindicando a uno de los más conspicuos personeros del fascismo en Paraguay. |
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Con el encabezado "DEL LIBRO LOS DERECHOS DEL PARAGUAY SOBRE LOS SALTOS DEL GUAIRA DE EFRAÃM CARDOZO", en su edición de hoy el diario ABC color publica notas del historiador Nazi-Fascista Efraim Cardozo, quien en 1940 fue el ideólogo del rumbo neo-nazi que tomó el Paraguay, bajo el ala del imperio norteamericano. Ver:
http://www.abc.com.py/2008-11-29/articulos/474020/en-plena-guerra-del-ch
En ese tiempo, se impuso la Doctrina de Seguridad Hemisférica, que permitió a Estados Unidos controlar la mayorÃa de las dictaduras sudamericanas, como la Doctrina de la Seguridad Nacional, exportada en los años del Plan Cóndor, permitirÃa el genocidio de disidentes en el Cono Sur.
Para conocer las ideas del hombre al que cotidianamente reivindica el diario ABC color, que en su momento aplaudió las dictaduras de Videla, Pinochet y Stroessner, vale la pena leer una crónica de su actuación polÃtica.
EL DICTADOR ESTIGARRIBIA
Estigarribia fue el primero de los dictadores bendecido por Washington, y curiosamente catapultado por el Partido Liberal.
En la reunión del Consejo de Ministros del 16 de febrero de 1940, Estigarribia expresó con claridad que “Ha llegado a la conclusión de que debe asumir la plenitud de los poderesâ€?, por lo que solicitó “la opinión de los excelentÃsimos señores ministrosâ€? sobre tan importante paso a ser seguidamente dado.
No tiene trascendencia la opinión de los militares, ya que su inmediato plegamiento a la dictadura era de esperar. Pero si es históricamente significativa la posición asumida por el Ministro Liberal Efraim Cardozo, quien traicionando a su partido y a sus amigos y repitiendo una vez más su triste actuación de alzarse solapadamente contra su jefe, el doctor Jerónimo Zubizarreta durante la conferencia de Paz del Chaco en Buenos Aires, con los lamentables y ya conocidos resultados, dijo: “Señor Presidente: pertenezco a una generación que ha perdido su fe en la democracia. La democracia, señor presidente, es un cadáver, y en polÃtica es peligroso abrazarse a los cadáveres. Estoy con usted, mi generalâ€?.
A esta confesión tan elocuente se debe añadir que tanto Efraim Cardozo como otros miembros de su generación habÃan organizado años antes los desfiles de las juventudes liberales uniformadas con camisas azules, imitando a los camisas negras de los fascistas italianos.
El mismo dÃa que el Directorio del Partido Liberal resolvÃa favorablemente a favor de respaldar la dictadura de Estigarribia, aceptando la reforma constitucional, la auto-disolución de las cámaras legislativas y autorizando con el voto en contra de sólo tres de sus miembros, “que los liberales tengan libertad de colaborar con el gobierno bajo su responsabilidad personalâ€?. La colaboración fue total. Vale decir, colaboró todo el personal.
El lunes 19 de Febrero de 1940, Estigarribia hizo conocer su proclama en la que memoraba su nombramiento de pocos meses atrás y daba un detallado informe de las causas que originaron su retiro y vuelta a la vida pública. Consideraba a la patria en peligro y reconocÃa que “después de seis meses de Ãmprobos esfuerzos para hacer efectivo el ideal constitucional, tan caro a mi corazón de hombre de pueblo, debo confesar con honda pena que la perturbación polÃtica en vez de aquietarse ha llegado a un grado que amenaza degenerar en anarquÃa social y que los arbitrios constitucionales son impotentes para salvar la paz de la naciónâ€?.
“He reflexionado serenamente sobre los problemas de la hora y he llegado a la conclusión de que ellos requieren soluciones radicales y profundasâ€?. En otro párrafo: “La democracia individualista de 1870 ha cumplido su misión. Necesitamos nuevas normas jurÃdicas y nuevos vÃnculos de solidaridad para matar la anarquÃaâ€?.
Estigarribia decide por tanto aplicar una tregua polÃtica y “llamar a colaborar a los mejores ciudadanos en la tarea de restauración nacionalâ€?.
Sin embargo, corresponde aclarar que la tregua se aplicarÃa en caso dado solamente al Partido Liberal, porque el Partido Colorado y los franquistas e independientes, hacia tiempo que soportaban la tregua polÃtica impuesta desde antes, sin necesidad de declaración previa. De todos modos, su nueva tregua siguió siendo aplicada solamente a la oposición y la casi totalidad de los llamados a colaborar, los mejores según el criterio presidencial, fueron liberales. Termina el presidente Estigarribia su proclama asumiendo “al amparo de Dios Todopoderosoâ€?, “la responsabilidad total poder polÃtico por tiempo necesario para asegurar a la nación paraguaya orden y pazâ€?. Es decir, en pocas palabras, el 18 de Febrero de 1940 Estigarribia se autoproclamó dictador.
Hallándose concentrada la suma del poder polÃtico, disueltas las cámaras legislativas por dimisión colectiva de sus miembros, establecida una tregua en las actividades polÃticas de los partidos y teniendo como complemento la Ley 337 del 1º de Febrero, Estigarribia decide sin embargo ampliar su legislación represiva que habrÃa de liquidar definitivamente y pos muchos años los derechos de opinar, publicar, aprender, enseñar todo aquello que no fuera de conveniencia del gobierno, o que no mereciera su aprobación. El 22 de Febrero, un edicto de la policÃa de Asunción anticipa la “prohibición absoluta a todas las editoriales e imprentasâ€? de la edición de libros, revistas, periódicos, folletos y volantes de propaganda, sin permiso previo del ministerio de Gobierno y Trabajo y de la PolicÃa de la Capital. El 27 de marzo una resolución del Ministerio de Gobierno y Trabajo y a “fin de evitar que en lo sucesivo se propaguen informaciones que perjudiquen a la orientación actual del gobierno nacionalâ€?, establece que las imprentas “deberán remitir obligatoriamente en los sucesivo a la Dirección de Prensa y Propaganda, dos ejemplares de todas las publicaciones que se editen en sus talleresâ€?, situación ésta algo rara desde el momento que ni tan siquiera volantes se podÃan editar sin permiso previo, y entonces, ¿Cómo podÃan perjudicar a lo que llama orientación actual del gobierno?.
Finalmente por decreto del 8 de marzo se centraliza en la Dirección General de Prensa y Propaganda del Ministerio de Gobierno y Trabajo “el suministro de informaciones relacionadas con las actividades del gobiernoâ€?, prohibiéndose asà a cualquier otra dependencia gubernamental dar información de cualquier Ãndole y obligando a éstas a enviar diariamente a la mencionada Dilección General “todas las noticias e informaciones que sean de interés generalâ€?. Actitud ésta, tÃpicamente totalitaria.
Nadie puede hablar, opinar, informar, sin que todo y cualquier cosa sea previamente aprobada por algún superdotado, especialmente designado para cumplir la misión de colador.
La reglamentación de la tregua polÃtica establecida por Decreto Número 447 del 18 de marzo estructuraba nuevamente la tregua en los siguientes términos:
“Ministerio de Gobierno y Trabajo. Decreto número 447 por el cual se reglamenta la tregua polÃtica.
Asunción, marzo 18 de 1940.
La medida de emergencia adoptada por el Decreto número 1 al establecer la tregua polÃtica, está inspirada en el anhelo de pacificar los espÃritus, como primer paso para crear el ambiente propicio que ha de facilitar la nueva estructuración del estado.
La tregua alcanzará principalmente a los partidos polÃticos. Esos mismos partidos, trabajados hoy por hondos sacudimientos, han de ver en la tregua una ocasión propicia para estudiar, frente a los acontecimientos que se están desarrollando, la conveniencia de modificar los programas, su estructura interna y, sobre todo, la forma de actuación. El gobierno nacional, al adoptar su actitud busca la forma de encauzar los sentimientos nacionales, que reclaman progreso y bienestar por el sendero de las actividades cÃvicas legales. Para ello la acción gubernativa debe disponer de recursos que no estaban a su alcance, y crear un ambiente pacÃfico.
Por estas consideraciones, vista la necesidad de reglamentar la tregua polÃtica, hasta tanto se convoque la Convención Nacional prevista en el mismo decreto número 1, EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
ArtÃculo 1º- La tregua polÃtica establecida por el decreto número 1 de fecha 18 de febrero, consiste en la suspensión de las actividades públicas de los partidos y agrupaciones polÃticas.
ArtÃculo 2º- Durante la vigencia de la tregua, queda prohibido:
a. La realización de asambleas y mÃtines en lugares públicos y locales cerrados;
b. La publicación y difusión de cualquier clase de documentos de carácter polÃtico que de alguna manera puedan turbar la paz pública;
c. La publicación por la prensa de artÃculos que contengan declaraciones del mismo orden,
d. Las polémicas personales de carácter polÃtico,
e. La difusión por radiotelefonÃa de discursos, comentarios u otra clase de documentos polÃticos no controlados por el Ministerio de Gobierno y Trabajo;
f. Todo trabajo público con fines de proselitismo polÃtico.
ARTICULO 3º- La prensa podrá considerar los problemas de interés nacional, con exclusión de toda finalidad polÃtica partidaria.
ARTICULO 4º- Toda publicación impresa sea ésta en periódico, revista, folleto o volante para su aparición deberá tener autorización especial del ministerio de gobierno y trabajo.
ARTICULO 5º- La transgresión de las disposiciones del presente decreto serán penadas según los casos:
Con la suspensión o clausura del diario o publicación, secuestro de la adición y confinamiento del director o editores responsables por un tiempo no mayor de seis meses.
Con la clausura y multa hasta diez mil pesos de curso legal de las editoriales e imprentas en que se hayan editado volantes subversivos.
Con el confinamiento de los autores y detención de los que difundan volantes o panfletos que inciten al desorden o a la revuelta contra las autoridades.
Con multa de hasta cinco mil pesos de curso legal y secuestro de la edición, de las librerÃas y puestos de venta de publicaciones e impresos prohibidos, que a sabiendas se dediquen a su propagación.
ARTICULO 6º- Las multas establecidas serán satisfechas en papel sellado.
ARTICULO 7º- El cumplimiento de lo establecido en el presente decreto correrá a cargo del Ministerio de Gobierno y Trabajo el cual contará para el efecto con la cooperación del Ministerio del Interior.
ARTICULO 8º- ComunÃquese, publÃquese y dèse al registro oficial.
FIRMADO: JOSE FELIX ESTIGARRIBIA�
Durante el mismo mes de marzo ya empezaron a producirse acontecimientos en los que estaban implicados jefes militares. Al parecer el Ministro de Guerra y Marina nombrado por el decreto número 3 (Torreani) no era la persona adecuada para manejar los comandos, y habÃa tenido que tomar algunas decisiones para frenar el contrabando que se realizaba al parecer por la zona de la marina, como también intervenir la caja de préstamos de su ministerio, en la que se realizaban préstamos, que en forma unilateral, eran considerados por algunos deudores como no reembolsables. Con la intervención se encontró que la mayorÃa de los deudores con problemas, eran precisamente los comandos de Grandes Unidades. La solución llegó por el lado menos esperado, ya que el presidente, presionado por los militares, tuvo que cambiar a Torean Viera, por el coronel Higinio Morìnigo, quien entró asà a formar parte del gabinete a partir del 2 de mayo de 1940. De allà sólo saldrÃa para convertirse en presidente, cargo en el que permanecerÃa hasta el 3 de junio de 1948. Torean pasó a reemplazar al general Nicolás Delgado en el Ministerio del Interior.
El Decreto Ley número 1776 del 10 de junio de 1940, “por el cual se reglamenta la publicación de las opiniones y la expresión del pensamiento por medio de la imprenta�, firmado por Estigarribia y todos sus ministros, es una verdadera Opus Prima en lo que se refiere a coartar el derecho a crear, idear, opinar y publicar.
La tantas veces enunciada Asamblea o Convención Constituyente, empezó a tomar cuerpo, en los papeles desde luego, a partir del 27 de abril de 1940, cuando Estigarribia por Decreto Número 1.077 integró la comisión redactora del anteproyecto de Constitución Nacional –que hoy pretenden llamar eufemÃsticamente “carta polÃticaâ€?- y le dio las atribuciones necesarias para cumplir con el trabajo encomendado. Es realmente risible que un decreto tan importante se preocupe de establecer quién “proveerá a la comisión redactora de los útiles y elementos para el cumplimiento de su cometidoâ€?, sin embargo, deja en el aire, aunque lo anuncia, “que oportunamente será fijado el monto de la indemnización que será asignada a los miembros de la comisión redactora por los trabajos realizadosâ€?.
Es conocido lo que sucedió a continuación. Intempestivamente, el 10 de Julio de 1940, Estigarribia por Decreto Ley número 2.242 “promulgóâ€? la nueva Constitución Nacional. La comisión redactora sólo se reunió una vez y ha sido documentado que en realidad esta obra artesanal de totalitarismo fue obra de una o dos personas: Justo Pastor BenÃtez y/o Pablo Max Ynsfrà n.
Juan León MallorquÃn, titular del Partido Colorado, entonces fuerza de la oposición con la mayor proyección popular, advertÃa a sus correligionarios que “La nueva constitución rompe el equilibrio de los tres altos poderes del estado. Establece la omnipotencia del poder ejecutivo sobre los otros poderes, y su objetivo fundamental es legalizar la dictadura. Constituye un atentado a la personalidad humana y un sarcasmo brutal a la democraciaâ€?.
Un pronunciamiento del partido de MallorquÃn contra la Constitución impuesta por decreto, muestra lo lejos que está la actual dirigencia colorada de su legado moral:
“El único órgano polÃtico competente para considerar la reforma constitucional total o parcial, es la Convención Nacional Constituyente. El Presidente de la República o el pronunciamiento plebiscitario, no pueden sustituirse a la autoridad de la convención, sin causar la nulidad de los actos realizados. Nuestro partido, la fuerza cÃvica y moral más ponderable del paÃs, mantiene su fe indeclinable en los principios de la democracia, y en la victoria pacÃfica de ella, por la formación de un estado espiritual nacional que, sin las convulsiones del odio estéril o la violencia destructiva, permitirá a la nación superar su larga crisis y reencontrar su tranquilidad perdidaâ€?. |
Mira també:
http://www.rebanadasderealidad.com.ar/notas-wagner.htm http://www.wikio.es/internacional/america_latina/nicaragua/luis_aguero_wagner |
This work is in the public domain |
Comentaris
Re: ABC color glorifica a ideólogo Neo Nazi
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per sin jel |
29 nov 2008
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sin jel kamaradas arios!
nos vemos en el valhalla k ai mucho jabon! |
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