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El 鈥淧lan de los Ascensores鈥? es incompatible con el C贸digo Civil
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per amb aigua al coll |
10 set 2007
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Los servicios jurÃdicos de Urbanismo reconocen que el â�淧lan de los Ascensoresâ�? es incompatible con el Código Civil |
Article de Masala al número de setembre
Los servicios jurÃdicos de Urbanismo reconocen que el â�淧lan de los Ascensoresâ�? es incompatible con el Código Civil -Masala- Un informe de los servicios jurÃdicos del Sector de Urbanismo del Ayuntamiento, al que ha tenido acceso Masala y que hasta ahora no se habÃa hecho público, admite las importantes dificultades legales y jurÃdicas a que se enfrenta el â�淧rograma per la Rehabilitació de lâ�橦abitatge de la Barcelonetaâ�? aprobado en febrero pasado.
Firmado por el director jurÃdico de Urbanismo, Enric Lambies, y fechado ocho dÃas antes de aprobarse el plan por el pleno municipal, el papel intenta definir â�損robablemente bajo la presión de la urgencia- la estrategia jurÃdica para que el plan sea legalmente factible y presentable. Pero para ello enumera una serie de obstáculos que habrÃa de superar, y que van todos a parar al mismo sitio: la incompatibilidad entre el â�淧lan de los ascensoresâ�? y el Código Civil. Como ejemplo, en el caso de las fincas de propiedad horizontal â�揳quellas que cuentan con una comunidad de propietarios- el documento asume que â��és evidentment molt difÃcil el planejament dâ�檃questes actuacions seguint estrictament les regles que preveu el Codi civil de Catalunya per a lâ�檃dopció dâ�檃cordsâ�? (pag.6). El consenso de las cuatro quintas partes de la comunidad que exige la ley para llevar a cabo modificaciones de la magnitud de las que impone el plan â�揻usionar bloques, destruir pisos, variar la estructura y los derechos de propiedadâ�¦-, es un requisito que, de aplicarse, podrÃa paralizar desde el primer dÃa cualquier reforma.
Igualmente, según reconoce el informe, la norma dicta que â�渆ls acords que disminueixin les facultats dâ��ús i gaudi de qualsevol propietari o propietà ria del seu element privatiu, requeriran el seu consentiment exprés; per tant, és necessari lâ�檃cord del propietari que es veurà afectat per lâ�檃scensorâ�?. Eso, pondrÃa la viabilidad de los acuerdos en manos de los propietarios más perjudicados, aquellos que pudieran perder todo o parte de su piso por la trasformación estructural del edificio. Esquivar el Código Civil
En el proceso de diseño y tramitación, técnicos y polÃticos insistieron en que la última palabra serÃa la de la comunidad de propietarios en acuerdos del 50%+1, algo que ya genera polémica, por la situación en que deja a los inquilinos o a los dueños en minorÃa, y por la ausencia de responsabilidad institucional que conlleva. Pero, no obstante, el informe considera que â�渄onant-se un ampli consens, no es veu obstacle per tal que el planejament sigui promogut directament per lâ�橝juntament, en el seu cas amb els propietaris que hi estiguin a favor i, fins i tot, senzillament directament per aquests, sense necessitat dels acords referits al Codi civil de Catalunyaâ�? (pag.5).
La maniobra que se propone desde la Dirección JurÃdica de Urbanismo es un enroque, cambiar una ley por otra como si fueran piezas intercambiables; de manera que, si en el Código Civil â�渓es regles que regeixen lâ�檃dopció dâ�檃cords dificulten extraordinà riament lâ�檃ctuacióâ�?, será mejor emplear como base jurÃdica el artÃculo 96 de la Ley de Urbanismo que â�渘o estableix requisits especials de legitimació per a la promoció del planejamentâ�? (pag.5). Del 50+1 al 25% En general, el informe rastrea todos los resquicios legales a su alcance para la aplicación de un plan que, desde el principio, ha chocado con el sentido común social y jurÃdico. De manera que, si el famoso 50%+1 ya era problemático, el documento va más lejos todavÃa y aconseja emplear también la â�渕odalitat de concertacióâ�? (Art. 115.4 de la Ley de Urbanismo) donde â�渓a iniciativa correspon als propietaris del 25% o més de la superfÃcieâ�?. En este caso, â�渆ls propietaris que suposin més del 50% poden oposar-sâ�檋i i passar lâ�檃ctuació a la modalitat de compensació bà sicaâ�?, o â�減oden presentar-se altres propostes de propietaris que agrupin també el 25% de la propietat i aleshores lâ�橝juntament ha de resoldre la competènciaâ�? (págs 7 ).
Como se ve, lo que se dibuja es un intrincado laberinto jurÃdico que sólo puede derivar en una espiral de confrontación vecinal cuando, de hecho, se coquetea con una posible â�渃ompetenciaâ�? entre proyectos de propietarios de la misma finca, sin calcular las previsibles consecuencias de que eso se haga realidad. Un contexto, éste, extremadamente propicio a todo tipo de fraudes, presiones y, evidentemente, al acoso inmobiliario.Un plan débil En el fondo, lo que aconseja el texto es disponer de un cajón de instrumentos jurÃdicos y legales, para utilizarlos según el interés del Ayuntamiento en cada situación, pero buscando el máximo de ambigüedad para que sea posible presentar cualquier acuerdo como válido: â�淓n el cas de propietat vertical en la totalitat de les finques que sâ�檌ncorporen a lâ�檃ctuació haurà dâ�檃cordar-se lâ�檃ctuació amb els dos o més propietaris que la promoguin. Podria plantejar-se però, lâ�檈xistència de và ries finques que volguessin actuar i només una no hi estigués dâ�檃cord. En aquest cas, lâ�橝juntament podria promoure directament el planejament, sobre la base de lâ�檃mpli acord, encara que no unanimitat, al qual sâ�檋agués arribatâ�? (pag.3). Respecto al â�渄erecho de retornoâ�? de los inquilinos, el documento también prefiere eludir todo tipo de criterio definido. Si tanto Carles Martà como Jordi Hereu han dicho públicamente â�揳unque no conste en documento oficial- que â�渘ingún vecino será obligado a irseâ�?, aquà se afirma que el â�渄erecho de retornoâ�? debe aplicarse â�渁 les actuacions aïllades, no en els casos dâ�檃ctuacions sistemà tiquesâ�? (pag.4); aconsejando sin ningún reparo la aplicación selectiva de un derecho que se presupone igual para todos.
Lejos de disiparse, las dudas legales y los temores que con respecto al â�減lan de los ascensoresâ�? han expresado importantes sectores del barrio, quedan visiblemente justificadas en el documento. En el fondo, visto en su conjunto, éste no deja en muy buen lugar la modificación del Plan General Metropolitano en que se basa la estrategia de reforma de La Barceloneta. La busca, casi desesperada, de puertas falsas en los textos legales para justificar y ejecutar el plan, reconoce tácitamente la debilidad técnica y práctica del plan. |
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