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El “Plan de los Ascensores� es incompatible con el Código Civil
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per amb aigua al coll |
10 set 2007
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Los servicios jurÃdicos de Urbanismo reconocen que el “Plan de los Ascensoresâ€? es incompatible con el Código Civil |
Article de Masala al número de setembre
Los servicios jurÃdicos de Urbanismo reconocen que el “Plan de los Ascensoresâ€? es incompatible con el Código Civil -Masala- Un informe de los servicios jurÃdicos del Sector de Urbanismo del Ayuntamiento, al que ha tenido acceso Masala y que hasta ahora no se habÃa hecho público, admite las importantes dificultades legales y jurÃdicas a que se enfrenta el “Programa per la Rehabilitació de l’Habitatge de la Barcelonetaâ€? aprobado en febrero pasado.
Firmado por el director jurÃdico de Urbanismo, Enric Lambies, y fechado ocho dÃas antes de aprobarse el plan por el pleno municipal, el papel intenta definir –probablemente bajo la presión de la urgencia- la estrategia jurÃdica para que el plan sea legalmente factible y presentable. Pero para ello enumera una serie de obstáculos que habrÃa de superar, y que van todos a parar al mismo sitio: la incompatibilidad entre el “Plan de los ascensoresâ€? y el Código Civil. Como ejemplo, en el caso de las fincas de propiedad horizontal –aquellas que cuentan con una comunidad de propietarios- el documento asume que “és evidentment molt difÃcil el planejament d’aquestes actuacions seguint estrictament les regles que preveu el Codi civil de Catalunya per a l’adopció d’acordsâ€? (pag.6). El consenso de las cuatro quintas partes de la comunidad que exige la ley para llevar a cabo modificaciones de la magnitud de las que impone el plan –fusionar bloques, destruir pisos, variar la estructura y los derechos de propiedad…-, es un requisito que, de aplicarse, podrÃa paralizar desde el primer dÃa cualquier reforma.
Igualmente, según reconoce el informe, la norma dicta que “els acords que disminueixin les facultats d’ús i gaudi de qualsevol propietari o propietà ria del seu element privatiu, requeriran el seu consentiment exprés; per tant, és necessari l’acord del propietari que es veurà afectat per l’ascensorâ€?. Eso, pondrÃa la viabilidad de los acuerdos en manos de los propietarios más perjudicados, aquellos que pudieran perder todo o parte de su piso por la trasformación estructural del edificio. Esquivar el Código Civil
En el proceso de diseño y tramitación, técnicos y polÃticos insistieron en que la última palabra serÃa la de la comunidad de propietarios en acuerdos del 50%+1, algo que ya genera polémica, por la situación en que deja a los inquilinos o a los dueños en minorÃa, y por la ausencia de responsabilidad institucional que conlleva. Pero, no obstante, el informe considera que “donant-se un ampli consens, no es veu obstacle per tal que el planejament sigui promogut directament per l’Ajuntament, en el seu cas amb els propietaris que hi estiguin a favor i, fins i tot, senzillament directament per aquests, sense necessitat dels acords referits al Codi civil de Catalunyaâ€? (pag.5).
La maniobra que se propone desde la Dirección JurÃdica de Urbanismo es un enroque, cambiar una ley por otra como si fueran piezas intercambiables; de manera que, si en el Código Civil “les regles que regeixen l’adopció d’acords dificulten extraordinà riament l’actuacióâ€?, será mejor emplear como base jurÃdica el artÃculo 96 de la Ley de Urbanismo que “no estableix requisits especials de legitimació per a la promoció del planejamentâ€? (pag.5). Del 50+1 al 25% En general, el informe rastrea todos los resquicios legales a su alcance para la aplicación de un plan que, desde el principio, ha chocado con el sentido común social y jurÃdico. De manera que, si el famoso 50%+1 ya era problemático, el documento va más lejos todavÃa y aconseja emplear también la “modalitat de concertacióâ€? (Art. 115.4 de la Ley de Urbanismo) donde “la iniciativa correspon als propietaris del 25% o més de la superfÃcieâ€?. En este caso, “els propietaris que suposin més del 50% poden oposar-s’hi i passar l’actuació a la modalitat de compensació bà sicaâ€?, o “poden presentar-se altres propostes de propietaris que agrupin també el 25% de la propietat i aleshores l’Ajuntament ha de resoldre la competènciaâ€? (págs 7 ).
Como se ve, lo que se dibuja es un intrincado laberinto jurÃdico que sólo puede derivar en una espiral de confrontación vecinal cuando, de hecho, se coquetea con una posible “competenciaâ€? entre proyectos de propietarios de la misma finca, sin calcular las previsibles consecuencias de que eso se haga realidad. Un contexto, éste, extremadamente propicio a todo tipo de fraudes, presiones y, evidentemente, al acoso inmobiliario.Un plan débil En el fondo, lo que aconseja el texto es disponer de un cajón de instrumentos jurÃdicos y legales, para utilizarlos según el interés del Ayuntamiento en cada situación, pero buscando el máximo de ambigüedad para que sea posible presentar cualquier acuerdo como válido: “En el cas de propietat vertical en la totalitat de les finques que s’incorporen a l’actuació haurà d’acordar-se l’actuació amb els dos o més propietaris que la promoguin. Podria plantejar-se però, l’existència de và ries finques que volguessin actuar i només una no hi estigués d’acord. En aquest cas, l’Ajuntament podria promoure directament el planejament, sobre la base de l’ampli acord, encara que no unanimitat, al qual s’hagués arribatâ€? (pag.3). Respecto al “derecho de retornoâ€? de los inquilinos, el documento también prefiere eludir todo tipo de criterio definido. Si tanto Carles Martà como Jordi Hereu han dicho públicamente –aunque no conste en documento oficial- que “ningún vecino será obligado a irseâ€?, aquà se afirma que el “derecho de retornoâ€? debe aplicarse “a les actuacions aïllades, no en els casos d’actuacions sistemà tiquesâ€? (pag.4); aconsejando sin ningún reparo la aplicación selectiva de un derecho que se presupone igual para todos.
Lejos de disiparse, las dudas legales y los temores que con respecto al “plan de los ascensores� han expresado importantes sectores del barrio, quedan visiblemente justificadas en el documento. En el fondo, visto en su conjunto, éste no deja en muy buen lugar la modificación del Plan General Metropolitano en que se basa la estrategia de reforma de La Barceloneta. La busca, casi desesperada, de puertas falsas en los textos legales para justificar y ejecutar el plan, reconoce tácitamente la debilidad técnica y práctica del plan. |
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