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Notícies :: amèrica llatina
Gravisimas violaciones a los derechos humanos en la Argentina de Hoy
28 feb 2007
Una demanda sostenida por el famoso jurista, político y escritor Argentino Alberto. F. Robredo muestyra el estado de anomía juridica de la Argentina actual: ( gentileza de Oscar Portela)
LA DENUNCIAS FUE REALIZADA POR EL
DR ALBERTO F ROBREDO
E INVOLUCRA A PERSONALIDADES
DEL GOBIERNO NACIONAL
ARGENTINO DEL GOBIERNO DE KIRCHNER






DENUNCIA HOMICIDIO CALIFICADO -
TRASCENDENCIA INSTITUCIONAL -
GRAVE VIOLACI�N DE DERECHOS HUMANOS
INSTIGADA Y PROMOVIDA DESDE EL PODER POLÃ?TICO -
MEDIDAS PROBATORIAS -

Señor Juez de Garantías:
Alberto F. ROBREDO, abogado inscripto en el CPACF al fº 678 del tº 9, y en el CADJMs. (Pcia. de Bs. As.) al fº 108 del tº 2, por propio derecho, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en la calle Cerrito nº 836, piso 4º, depto. 9, constituyendo domicilio a los efectos de estas actuaciones en la calle 30 nº 32, casillero nº 51, de la Ciudad de La Plata, a V.S. digo:
I.- En uso del derecho que me acuerda el artículo 285 del Código Procesal Penal y en calidad de víctima colectiva o difusa a que se refiere el artículo 84 del mismo Código, vengo a denunciar la comisión del delito de homicidio, en su forma de infanticidio, tipificado en el artículo 79 del Código Penal, calificado por la concurrencia de alguna o varias de las situaciones contempladas en los artículos 80, 209, 210 y 248 del Código Penal, sin perjuicio de otras tipificaciones que puedan hacerse luego de completada la necesaria investigación de los hechos acontecidos y a que me referiré a lo largo de este escrito.
II.- La víctima directa del asesinato.- La persona asesinada es la que vivía en el seno materno de L.M.R. L.M.R., madre del niño asesinado, al momento del infanticidio tenía 19 años de edad y adolecía de discapacidad mental susceptible de incluírse en la categoría de idiota o demente a que hace referencia el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal.
III.- Responsables penales del asesinato.- Aparentemente tienen responsabilidad penal en diferentes grados: a) Vicenta D.A., madre de la discapacitada L.M.R. b) Todos y cada uno de los médicos que tuvieron intervención directa en el asesinato a que se refiere esta denuncia, y el director del establecimiento en que se consumó. c) Ginés González García, Ministro de Salud de la Nación. d) Dra. María del Carmen Falbo, Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. e) Dr. Luis E. Genoud, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. f) Dra. Hilda Kogan, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. g) Dr. Juan C. Hitters, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. h) Dr. Francisco H. Roncoroni, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. i) Dr. Horacio D. Piombo, conjuez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. j) Dr. Daniel F. Soria, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. k) Dr. Héctor Vogliolo, Fiscal General de La Plata. l) Fernando Navarro, diputado provincial del Frente para la Victoria. ll) Dra. Carmen Argibay, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. m) Dora Colesdesky. n) Dra. Laura Ozafrain de Ortiz, titular, a la época del infanticidio, de la Asesoría de Menores nº 2 de La Plata. El listado que antecede podrá ser ampliado o disminuido según resulte de la investigación que V.S. ordene, la que también contribuirá a determinar el grado y el nivel de participación en el delito de cada uno de los que tienen responsabilidad en él.
IV.- Aclaración personal.- No forma parte de mi hábito formular denuncias de tipo penal, ni tengo vocación de "fiscal". Sin embargo, los hechos que motivan esta presentación reúnen una serie de características que me impiden el silencio.
Cuando el país sufrió el ataque de las organizaciones guerrilleras que por el terror, la destrucción y la muerte quisieron imponer su destino al pueblo argentino, una de las primeras voces y plumas que se alzaron para denunciar esa violación de derechos humanos fue la mía. Cuando aparecieron los horrendos excesos en la represión a los terroristas, una de las primeras voces y plumas que se alzaron para denunciar esa otra forma de violación de derechos humanos fue la mía. Hoy tampoco guardaré silencio frente a un asesinato que por sus características implica una clara violación de derechos humanos, perpetrada, alentada y promocionada desde el poder político, que llegó al extremo de hacerse incluso partícipe a través de órganos funcionales del Estado actuando en el ejercicio de su competencia y jurisdicción.
Como en la consumación del delito tuvo activa participación un ministro de la Nación, esperé pacientemente para dar tiempo a que desde la cúspide del Gobierno Federal hubiera una reacción saneadora de la responsabilidad gubernamental. Pero no fue así, y quien ocupa nada menos que el Ministerio de Salud de la Nación, cual moderno Eichman, alcanza su permanencia por la tolerancia de la mayor jerarquía, dado que salvo en lo concerniente al régimen económico y administrativo de su respectivo departamento, un ministro carece de autonomía y no puede por sí solo tomar resoluciones (artículo 103 C.N.)
Como se verá mas adelante, lo que traigo al debate ante V.S. no es un problema de aborto. No es un aborto lo que motiva esta denuncia. Es un asesinato de un ser vivo, íntegramente formado y con psiquis propia, sacrificado por quienes llevan sus posturas ideológicas al extremo del asesinato.
Esta no es una denuncia que lleve al enfrentamiento entre aquellos que, dadas ciertas circunstancias, admiten el aborto y quienes lo rechazan por su adhesión a la vida. No. Los hechos que forman parte de esta denuncia merecen el repudio y la condena de ambos extremos de ese debate, que no es solo argentino sino que se da en otros lugares del mundo. El caso a que se refiere esta presentación es el protagonizado por quienes llevan su adhesión a la legitimación del aborto, al extremo de llegar al asesinato para exhibir su decisión de mostrar al aborto como una conquista humana. Desde hacen milenios la cultura médica rechazó el aborto, como ya lo condenaba Hipócrates en su juramento, delicioso tesoro espiritual y moral de la ciencia médica. Pero insisto: en el caso de autos no está en juego el tema del aborto y la posibilidad de desincriminarlo en excepcionales circunstancias, como son las contempladas en los dos incisos del artículo 86 del Código Penal. Lo que da lugar a esta denuncia es que para mostrar la decisión con que se encaró lo que se mostró como un aborto, se cometió un asesinato. De allí que en la invocación de las normas penales tipificantes no haya incluído a los artículos 85 y 86 del Codigo Penal, que tratan sobre el aborto, pues mi acusación es de homicidio. Un horroroso infanticidio incentivado desde el poder y desde sectores afines a él, que este país, tan afectado por violaciones de derechos humanos, no puede tolerar sin reacción.
Hasta el momento, que yo sepa, no hubo reacción de la Justicia frente a lo sucedido. No quiero cargar sobre mi conciencia la tolerancia frente a esta novedosa forma de arrasar con los derechos humanos. Por eso mi contribución para poner en movimiento la maquinaria judicial sobre la que se asienta el orden jurídico. Que cada cual asuma sus responsabilidades, aunque estén involucrados personajes de muy relevante importancia funcional. Los derechos humanos se defienden de una sola manera: con coraje y con sujeción al orden jurídico y al orden natural de las cosas, aunque hayan poderosos que reaccionen y aunque hayan riesgos en el marco laboral o funcional. Es la responsabilidad, la dignitas que debe acompañar al privilegio de administrar justicia.
Fundo esta presentación en las razones de hecho y de derecho que se vuelcan en los acápites que siguen, previa aclaración que el relato de los hechos tiene su exclusiva fuente en la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 31 de julio de 2006 en la Causa Ac. 98.830 "R., L.M., N.N. Persona por nacer. Protección. Denuncia" (E.D. 218-655/754), y en las distintas publicaciones hechas en los medios escritos de difusión masiva.
V.- Los hechos.- L.M.R., deficiente mental, tenía su domicilio en Guernica. El 24.6.2006 Vicenta D.A., madre de L.M.R., denunció, en los términos del artículo 72 inc. 1º del Código Penal, que su hija de 19 años de edad y deficiente mental había sido abusada sexualmente. Por aparente consejo o influencia de la Dra. Laura Ozafrain de Ortiz, titular de la Asesoría de Menores nº 2 de La Plata, Vicenta D.A. fue interesada en interrumpir el embarazo de su hija mediante un acto quirúrgico. El 30 de junio de 2006 habrían dado inicio las consultas sobre la "posibilidad" de la interrupción del embarazo, lo que no habría aún implicado la exteriorización de una decisión definitiva en tal sentido tomada por Vicenta D.A. La consulta fue hecha a la Dra. Blanca Campostrini, jefa de ginecología del Hospital San Martín, de la Ciudad de La Plata.
Hacer consultas no formales no implica decidir. El 30.6.2006 la Jefa de Ginecología del Hospital San Martín manifestó que consultaría con el equipo de trabajo y con el Director Médico del hospital sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo sin autorización judicial, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal. El mismo 30.6.2006 la Jefa de Ginecología informó que no habría impedimento en interrumpir el embarazo sin autorización judicial, pero que antes debía dar intervención al comité de bioética del hospital. Esta consulta al comité de bioética del hospital es paso obligado por así disponerlo los artículos 3º, 45º, 46º/53º, 88º incs. d), h) e i), y concs. del Código de �tica Médica de aplicación al ejercicio de la medicina en la Provincia de Buenos Aires, cuyo incumplimiento pone en movimiento el régimen disciplinario a que se refieren los artículos 45, 46 y concs. del Decreto ley 5413/58, ratificado por la ley 5.857, regulatorio de la actividad médica, del Colegio de Médicos de la Provincia y de los Colegios de Médicos de Distrito que lo constituyen. La intervención de la junta o del comité de bioética del hospital requería de un completo panorama clínico que oficiara de base para un pronunciamiento.
Al hacer Vicenta D.A. la denuncia por abuso sexual de su hija menor, expresó el 24.6.2006: "... yo solo quiero saber si es posible interrumpir este embarazo, dado que mi hija por la discapacidad que padece, no se encuentra en condiciones de traer un hijo al mundo, y tampoco podemos junto a mi otra hija hacernos cargo del bebe que está por nacer." (conf. voto del Dr. Soria in re cit, E.D. 218-655/754). Como puede observarse, Vicenta D.A. inquiere, quiere saber. ¿Por qué? ¿Porque a su hija de 19 años discapacitada le haría mal el parto, le ocasionaría un daño irreparable, peor que interrumpirlo? NO. El querer saber se refiere a averiguar si pueden eludir hacerse cargo del bebe: la discapacitada porque no está en condiciones de traer un hijo al mundo, pues luego no podría mantenerlo, y Vicenta D.A. y su otra hija porque no pueden económicamente hacerse cargo de él. En definitiva: lo que la angustiaba era la inminencia de tener que soportar una carga que agravaría su situación económica y la de su grupo familiar directo. No solo parecen claros estos dichos de Vicenta D.A., sino que guardan consecuencia con lo que luego iría protagonizando. Hasta aquí una angustia ausente de valoración ética, no por carecer de valores éticos, sino porque casi podría decirse que al hacer la denuncia por abuso sexual de su hija elevó su queja esencial, casi un pedido de ayuda que podría expresarse así: ¿No es posible zafar de ésto que se nos viene?
Con sustento en las manifestaciones de Vicenta D.A., la Dra. Laura Ozafrain de Ortiz, asesora de menores nº 2 de La Plata, puso en movimiento la maquinaria de asesoramiento a Vicenta D.A. para que su hija abortara. A esa altura de los acontecimientos aún no se sabía que, por el estado avanzado de la gravidez de L.M.R., no podía hablarse de aborto, sino de matar a un ser vivo, formado y con psiquis propia.
En el interín, según el relato que hizo el Dr. Soria en su voto, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción nº 5, Dra. Sonia Leila Aguilar, extrajo un juego de fotocopias de la investigación a su cargo, que era la derivada de la denuncia de Vicenta D.A. por abuso sexual de su hija, y, según el Dr. Soria "sin justificar el sentido de su intervención" (sic), remitió las fotocopias al Juzgado de Menores en turno. Olvidó el Dr. Soria que la Dra. Aguilar intervenía en la causa originada en la denuncia de Vicenta D.A., por lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 12.061, y que la intervención a la juez de menores tiene sustento en los artículos: 67 inc. i), 68 incs. 5) y 9), 69 inc. 7), y concs. de la ley 12.607 de Protección Integral de los Derechos del Niño y del Joven, comprensiva de las personas: "desde su concepción hasta alcanzar la mayoría de edad", así como en las disposiciones de la ulterior ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, que en su artículo 2 reitera el concepto legal de la existencia de persona desde su concepción. O sea que, pese a la insólita sorpresa del Dr. Soria, habían en juego dos personas amparadas por la ley 12.607 que legitimaban el envío hecho por la Dra. Aguilar a la juez de menores en turno, que resultó ser la Dra. Inés Noemí Siro. Con absoluta seriedad, la Dra. Aguilar destacó el 4.7.2006 que no se había acreditado todavía el grado de incapacidad mental de L.M.R. ni había tomado intervención el Ministerio Pupilar, siendo de recordar al respecto que el ser humano (art. 2 ley 12.607, art. 2 ley 13.298, y art. 2 ley nacional 23.849), la persona que habitaba el seno materno de L.M.R., aun carecía de representante promiscuo, de defensor oficial propio, lo que resulta jurídicamente intolerable en atención a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (As. Gral. ONU, New York 20.11.1989), aprobada por la Argentina por ley nacional nº 23.849, y con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.). La juez de menores continuó los pasos apropiados con la celeridad que el caso exigía y dispuso una evaluación psiquiátrica a la embarazada, pues no basta aducir una discapacidad susceptible de poner en movimiento la exculpación prevista en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, sino que la discapacidad debe probarse. Además añadió otro requerimiento, el mas elemental de todos: una remisión de su historia clínica, de la que surgirían la limitaciones de L.M.R. y el estado de su embarazo. Obsérvese que en toda esta tramitación solo habían transcurrido 4 días, por lo que las actuaciones judiciales no demoraron cuestión alguna, ya que, como se verá seguidamente, los plazos médicos iban mas lentos. Los necesarios e imprescindibles pasos médicos a darse, con o sin necesidad de autorización judicial.
Adelanto desde ya que pese a los desesperados esfuerzos de algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, en su fallo del 31.7.2006, para oficiar de Poncio Pilato y descargar la responsabilidad en los médicos, la realidad que emerge de la propia sentencia de la Corte es que a fs. 51 del expediente, Vicenta D.A. explícitamente solicitó a la Justicia autorización para interrumpir el embarazo de su hija. A partir de allí la marcha de la causa, guste o no a los ministros de la Corte que conformaron mayoría el 31.7.2006, implicó un requerimiento formal y expreso de pronunciamiento judicial en búsqueda de autorización para interrumpir un embarazo; y la sentencia de la Corte dió una respuesta: la Justicia autorizó la extirpación del bebe, con su inevitable infanticidio añadido. Para llegar a esta decisión, la mayoría de la Corte se negó a verificar el estado del embarazo y se negó también a ver, sí, a ver a la persona por nacer, que ya existía, estaba integralmente finalizada su conformación, tenía todos sus componentes y sus órganos, tenía identidad genética y poseía psiquis. Era persona no solo jurídicamente, sino que también lo era físicamente, humanamente. Era susceptible de verse de cuerpo entero en las ecografías, así como de escucharse su corazón con el vigor de una locomotora. Esta negativa de la mayoría de los integrantes del Tribunal, a constatar si el aborto era o no posible como efecto del estado de adelanto del embarazo, fue testimoniada en el voto minoritario del Dr. Eduardo J. Pettigiani, quien la denunció sin hesitaciones. La decisión de la Corte, sumada al adelantado estado del embarazo, dio por resultado no un aborto, sino un homicidio intrauterino o extrauterino, según haya sido la práctica del asesinato, a lo que me referiré mas adelante.
Los médicos, que tienen una importante formación ética y además científica, antes de pronunciarse sobre la posibilidad de la interrupción de un embarazo requieren de varios análisis previos. Esos estudios, en el caso que motiva esta denuncia, tienen diversos objetivos: a) determinar si L.M.R. es realmente discapacitada mental a nivel compatible con la imbecilidad o la demencia mencionadas en el inciso 2º del Código Penal. b) Conocer el estado clínico de L.M.R. como parte de lo que debe saberse de cualquier persona que va a afrontar una intervención quirúrgica. c) Conocer exactamente el estado del embarazo, ya que la edad del feto, a la luz de la ley argentina y sus excepciones punitivas, para el criterio mas liberal, no debe pasar de los tres meses, o sean 12 semanas.
El 4.7.2006, según informes proporcionados por la Jefa de Ginecología del Hospital San Martín a la asistente social de la Fiscalía General de La Plata, había sido internada L.M.R. para hacerle los estudios y análisis necesarios antes de adoptar la decisión médica que correspondiere. También informó la Jefa de Ginecología que posiblemente el 6 de julio de 2006 se llevaría a cabo la reunión del Comité de Bioética, sobre la base de cuya previa anuencia podría hacérsele a L.M.R. un "raspado". La expresión "raspado" implica un verdadero aborto, en que se extrae prácticamente el huevo entero, pues el feto aún no evolucionó como para adquirir humanidad visible. El raspado presupone un embarazo de hasta tres meses. Mas allá de ese tiempo, ya se extraen bracitos, pedazos de piernas, etc. En definitiva, para un criterio liberal, la diferencia entre un aborto y un asesinato. A la fecha tentativa de reunión del Comité de Bioética del Hospital San Martín, el embarazo estaba entre las 17 y 18 semanas, o sean casi 4 meses y medio, según lo determinaron los médicos del Hospital San Martín cuando el 2.8.2006 se negaron a perpetrar el asesinato que se les requería, pues el chico ya tenía 21 semanas, casi 5 meses y medio. Entre las 15 y 18 semanas ya el feto es un ser humano integral. Absolutamente visible en una ecografía, en la que se aprecian los movimientos de sus miembros. Su corazón se hace escuchar vigorosamente, es genéticamente único e irrepetible, y posee psiquis. Como V.S. puede apreciar, cuando Vicenta D.A. hizo la denuncia del abuso sexual de que había sido objeto su hija, ya el feto tenía identidad propia y era persona de existencia visible. No solo era persona para la legislación por el hecho de su concepción, sino que además tenía signos característicos de humanidad, no signos susceptibles de apreciarse en un microscopio, sino de ser vistos de modo integral e inconfundible en una ecografía, fotografía de un ser humano entero en su habitación antecedente al parto, que es el seno de su madre. Queda así demostrado que no hubo demoras judiciales que impidieron un aborto con características de tal. Hubo un embarazo que para algunos hubiera tenido la exculpación prevista en el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal, si la madre de L.M.R. hubiera intentado el aborto dentro de los 3 meses de la concepción. Pero no fue así. Cuando la madre hizo la denuncia por abuso sexual de su hija, ya había fenecido el tiempo para un aborto.
Mientras los médicos hacían los análisis y estudios de rigor, los trámites judiciales seguían su rápido desarrollo, pues contra lo que voces interesadas en que el aborto tuviera lugar luego dijeron, la celeridad caracterizó a esos autos desde su inicio. Como en la Argentina contemporánea los prejuicios políticos e ideológicos se unen fuertemente con la improvisación y la ligereza, cuando mencioné a las voces interesadas en el aborto, no sé si ellas eran conscientes de que lo que reclamaban ya no era posible, o si, siéndolo, eran cómplices o coautores de un homicidio. Tampoco puedo dejar de tener absolutamente en claro el caso del Ministro de Salud de la Nación, dada su condición de médico y de personaje claramente volcado a la incentivación del infanticidio como una suerte de producción argentina digna de ser subsidiada, como sospecho que aconteció en el caso del hijo de L.M.R. No solo se subsidia, como parte de una mala política económica, a la producción de bienes para su acceso, precario acceso, al mercado de consumo, sino que también el Dr. González García parece propiciar la muerte de niños por nacer, pero niños ya, con el incentivo de subsidios a satisfacer directamente por el Estado o por fondos que parecen de otro origen, origen éste que recibirá o no, secreta o abiertamente, fondos del Estado. Triste y macabro comercio este nuevo prohijado desde el poder. El caso es que el expediente judicial tomó el cariz de verdadera litis entre dos partes bien netas: los que bregaban por la vida del menor y los que querían extirparlo del seno materno, algunos de estos últimos, quiero pensar, en la idea que perseguían un aborto en los términos exculpatorios del inciso 2º del artículo 86 del Código Penal, y otros que querían la destrucción de lo que estaba en el seno de L.M.R., sea que fuera menor a los tres meses, sea que ya fuera ser humano íntegro desde todo ángulo. Lo vital, cruel paradoja, era la muerte, sí o sí y a cualquier precio, del chico por nacer. Y aquí, antes de proseguir, se impone una aclaración imprescindible para todo lego en cuestiones genéticas.
El hijo nacido de una madre con las deficiencias que tiene L.M.R., naturalmente no tiene porque no ser un chico absolutamente normal, con las mismas posibilidades de serlo que si su madre fuera mental y físicamente saludable. Obsérvese que la exculpación del inciso 2º del artículo 86 del Código Penal solo se pone en movimiento cuando la que adolece de "idiotez" o "demencia" es la madre y no cuando el idiota o el demente es el padre que violó o abusó de una mujer normal. No voy a entrar en la télesis del artículo 86 del Código Penal, norma antigua sobrepasada por la realidad y las innovaciones jurídicas nacionales e internacionales, pero si quiero dejar en claro que las deficiencias de L.M.R. no eran transmisibles al chico que naciera de su seno. Esta no es una afirmación dogmática sino que lo conoce cualquier médico ginecólogo o pediatra. Con esto no añado a mi argumentación contra el infanticidio cometido con el hijo de L.M.R., sino que lo cito para aventar prejuicios que, aún injustos, existen en porciones del vulgo sobre el nacimiento de chicos discapacitados. En este caso el hijo de L.M.R. no tenía mínima inclinación a la discapacidad. Es mas: de acuerdo a los análisis y estudios que se le hicieron a L.M.R. y al chico, éste estaba en perfectas condiciones.
Hecha la aclaración precedente, vuelvo a la causa judicial. En el expediente ya intervenían: la fiscal titular de la UFI nº 5, Dra. Sonia Leila Aguilar, y la juez de Menores Dra. Inés Noemí Siro, a las que se sumó la Dra. Griselda Gutiérrez, titular de la Defensoría de Menores e Incapaces nº 4 de La Plata. Esta última como defensora promiscua de la pobre criatura que habitaba el seno materno de L.M.R. Estas tres beneméritas funcionarias o magistrada, según el caso, pujaron para impedir la interrupción del embarazo, cada una en su función y cada una sin tener aún noción exacta del grado de embarazo que tenía L.M.R. El caso es que, por fin, el chico tenía alguien que intentara protegerlo, que su misión específica era defenderlo: la Dra. Gutiérrez, quien además de procurar salvar la vida del chico por nacer, postuló con vigor el amparo de la salud psicofísica de la menor discapacitada, durante y después del nacimiento. Del otro lado, la Dra. Laura Ozafrain de Ortiz, titular de la Asesoría de Menores e Incapaces nº 2 de La Plata, tenía a su cargo la defensa promiscua de la menor discapacitada y pujaba insistentemente para que el aborto se llevara adelante, quiero suponer que sin tener noción de que lo que podía hacerse ya no sería un aborto sino un infanticidio. No se me escapa que detrás de la Dra. Ozafrain de Ortiz operaría la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia Dra. María del Carmen Falbo, a estar a los indicios que se extraen de su dictamen ante la Corte, de sus informaciones a la prensa y de la presión irresistible que ejerció luego sobre la Dra. Griselda Gutiérrez para que ésta no sostuviera el remedio federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de que la Corte provincial dictara su fallo del 31.7.2006, lo que le provocó a la Dra. Gutiérrez una descompensación con un pico de presión arterial (ver La Nación 2.8.2006 pág. 13).
El expediente judicial podría decirse que acompañaba en sus tiempos a los tiempos de los médicos, hasta que se produjo en los autos judiciales un fenómeno que iba a tener por efecto una prevalencia de lo judicial sobre lo médico. Como sabemos, las actuaciones -las judiciales y las médicas- se iniciaron a raíz de la denuncia que hizo Vicenta D.A. por abuso sexual de su hija de 19 años de edad y mentalmente discapacitada. Vicenta D.A. es muy humilde, empleada del servicio doméstico, de escasa preparación. Esa pobre mujer sumó a la desgracia del abuso de su hija, verse de pronto en el maremágnum inherente a una denuncia como la que hizo. Sobre su espíritu se descargaron fuerzas antagónicas de diversa índole. Al principio, como lo expresé renglones arriba, cabe imaginar a sus expresiones como una suerte de rogatoria: "¿Como hago para sacarme ésto de encima?" Luego pasó al interrogante: "¿Puede alguien decirme si realmente es posible un aborto?" Su interrogante había sido formulado en estrado judicial y diversas opiniones, judiciales y médicas, aparecieron frente a ella en manifiesta oposición unas con otras, ante ella que no tenía preparación como para discernir y que tenía que estar asaltada por una serie de temores. Por cierto que ya habían hecho su irrupción los que no opinaban con objetividad, sino con la finalidad última y definitiva: del episodio no podía emerger una nueva persona. Sí o sí había que lograr un aborto, o un infanticidio; cualquier situación menos la posibilidad de una nueva vida, la del que bregaba fisiológicamente por nacer, y al que ya se había condenado de antemano por parte del poder político. Esas opiniones diversas, encontradas, que pugnaban por la primacía de la verdad que cada una decía representar, finalmente produjo en el ánimo de Vicenta D.A. la reacción lógica en defensa de su futuro legal: si había interrupción de embarazo, que fuera la Justicia quien autorizara expresamente la intervención quirúrgica. Esa reacción de auto protección de Vicenta D.A. tuvo exteriorización en la presentación aparentemente obrante a fs. 51 del expediente que dió lugar al pronunciamiento de la Corte de la Provincia del 31.7.2006. En la manifestación hecha por Vicenta D.A., que pareciera estar a fs. 51, de modo expreso pidió autorización para que su hija abortara. O sea que pidió ser exonerada de acusación en el caso de que se interrumpiera el embarazo. Vicenta D.A. estaba al margen de las discusiones curialescas acerca de si era posible pedir permiso o si el artículo 86 inciso 2º del Código Penal entraba en funcionamiento luego de producido el hecho. Vicenta D.A., abrumada por la realidad que se le vino encima, por la presión del poder que quería sí o sí impedir la vida a cualquier precio, y por el temor de luego ser ella la acusada, formalmente y sin hesitación pidió, aparentemente a fs. 51, que se autorizara el acto quirúrgico por el Poder Judicial. De ese modo, no fueron la fiscal, ni la jueza de menores, ni la defensora del ser vivo en el vientre de su madre, las que llevaron adelante las actuaciones judiciales. Fue Vicenta D.A. quien, en palabras que imagino pero que no dudo que expresan la realidad, dijo: Quiero que la Justicia me diga clara y expresamente si puedo disponer la interrupción del embarazo de mi hija. Quiero que lo decida la Justicia. Si dicen que puedo hacerlo, si desde el poder me insisten en que siga adelante: muy bien, sigo, pero que la Justicia asuma la responsabilidad, y no yo que no estoy preparada como para tomar una decisión de tamaña magnitud. Esta decisión de Vicenta D.A. hizo que el expediente judicial no pudiera interrumpir su carrera y siguiera adelante hasta desembocar en la sentencia de la Corte del 31.7.2006. A fs. 59/69 del expediente resuelto por la Corte el 31.7.2006, la jueza de menores rechazó por inadmisible intentar reparar la injusta agresión sufrida por la madre con otra injusta agresión con una nueva víctima inocente y además fatal, el bebe, sin que de ello se derivara un bien para la madre. El 24.7.2006 la Cámara 1ª en lo Civil y Comercial de La Plata compartió el criterio de la juez de menores, y el 31.7.2006 dictó su nefasta sentencia la Suprema Corte. En menos de un mes se habían agotado las tres instancias, lo que habla a las claras que lo único que no hubo en el caso fue deseo o interés dilatorio. Por el contrario, tanto los que luchaban por la vida como los que pujaban por su condena, procuraban una rápida definición judicial, sin la cual no habría acto quirúrgico, no por acción o decisión de los que se oponían a lo que creían que sería un aborto, sino por decisión y acción irreversible de Vicenta D.A., para la que sin pronunciamiento judicial que diera explícita vía libre a la interrupción del embarazo no habría acto quirúrgico. Decisión simple y sabia de una mujer simple y sin conocimientos.
Una vez que la causa judicial superó las instancias inferiores a la Suprema Corte, se desataron todas las fuerzas y las influencias tendientes a que la Corte provincial aprobara la interrupción del proceso de nacimiento, que eso es lo que realmente se intentaba desde que Vicenta D.A. hizo su denuncia inicial, pues a la fecha de la denuncia, lo afirmo una vez mas, el aborto no era objetivo posible de lograr porque el tiempo lo había transformado en una interrupción del proceso de parto. Para ser justos debemos reconocer como probable que no todos los actores contra la vida tuvieran conciencia que el aborto no era posible desde el inicio del expediente. La causa final de la estrategia de los que pujaban por la muerte del por nacer era que la decisión fuera de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y que esa sentencia no fuera susceptible de revisión en sede federal. La acción fue liderada por el Ministro de Salud de la Nación, que hizo sucesivas y fuertes declaraciones tendientes a presionar a la Corte y a desprestigiar a los jueces de las instancias inferiores intervinientes hasta ese momento. El ministro nacional volcó íntegramente su peso político en pos de la muerte del por nacer, en clara y directa interferencia en un problema ajeno a su ámbito jurisdiccional pues el debate era en la Provincia de Buenos Aires, y, por si no fuera suficiente, bajo directa competencia del Poder Judicial. Pero fue mas allá el Dr. González García, al arremeter contra toda la Justicia, sin limitaciones. Un ministro del Poder Ejecutivo Nacional les indicó a los jueces de todo el país como deben dictar sus pronunciamientos. (Ver La Nación, 27.7.2006 pág. 16). Esa presión ejercida por el Ministro Ginés González García se vió reforzada con la opinión del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ingº Felipe Solá, que también se ocupó de presionar a la Corte, en clara violación a la constitucional división de poderes (ídem: La Nación, 27.7.2006, pág. 16). Mas adelante explicaré por que no incluí al Dr. Solá en la denuncia, pese a que su voz fue parte de una presión constitucionalmente insoportable sobre la Corte de la Provincia.
El 27 de julio la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dra. María del Carmen Falbo, dictaminó a favor de la interrupción del nacimiento y dió a publicidad su posición (ver La Nación 28.7.2006 pág. 19), lo que constituyó un medio de presionar, uno mas, sobre los ministros del superior tribunal provincial. Dictaminar es su función, publicitar es ejercer presión, y ésto no se relacionó con el derecho del pueblo a estar informado. La Dra. Falbo, junto con el Dr. González García, fue uno de los puntales mas firmes en pos del asesinato que da origen a esta denuncia. Pero no se limitó la Dra. Falbo a dictaminar y a publicitar su posición, sino que fue mucho mas allá. Como titular del Ministerio Público que es, hizo que el Fiscal General de La Plata separara del caso a la fiscal a cargo de la UFI nº 5, Dra. Sonia Leila Aguilar, que fue la que puso originariamente en movimiento la causa judicial, en cumplimiento de su deber por tener a su cargo la investigación derivada de la denuncia inicial de Vicenta D.A., y que fue quien dió la intervención de rigor a la jueza de menores. Por supuesto que estos pasos de la Dra. Falbo fueron ampliamente difundidos por la prensa, de modo que la presión sobre los jueces de la Corte adquiriera mayor dimensión (ver La Nación, 30.7.2006, pág. 19). Un nuevo factor de presión, precisamente también proveniente del oficialismo gobernante, lo fue la intervención del diputado bonaerense del Frente para la Victoria, Fernando Navarro, que hizo añicos el respeto por el Poder Judicial exigiendo que en el caso se "pueda recurrir al aborto" (sic). (ver La Nación, 30.7.2006, pág. 19). Como puede observarse, con el expediente radicado en la Corte, la maquinaria oficial, con el objetivo de la muerte del por nacer, se lanzó a todo viento a ejercer su presión sobre la Corte. Así sumó en la embestida a la Dra. Carmen Argibay, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver La Nación 1.8.2006, pág. 15).
Esta presión que relato perseguía una estampida, una huida impetuosa e irreflexiva hacia un final predeterminado por los autores de este escenario preparado: la muerte, sí o sí, del por nacer. Observe V.S. algo increíble: la Dra. Laura Ozafrain de Ortiz, titular de la Asesoría de Menores nº 2 de La Plata, defensora oficial de L.M.R., que tanto bregó por impedir el parto, no pidió, no exigió, un estudio médico para determinar si el alojado en el seno de su defendida era ya un ser humano visible, íntegro, con identidad genética y con psiquis propia. Observe V.S. algo increíble: la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia, Dra.María del Carmen Falbo, antes de emitir su dictamen y de hacer pública su presión en pos de impedir el nacimiento, no pidió, no exigió, un estudio médico para determinar si el alojado en el seno de L.M.R. era ya un ser humano visible, íntegro, con identidad genética y con psiquis propia. Observe V.S. algo increíble: ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con la experiencia que les cabe suponer y con el desconocimiento médico que también les cabe suponer, resolvieron impedir el nacimiento de quien habitaba el seno de L.M.R., sin antes pedir, exigir, un estudio médico para determinar si el alojado en el seno de L.M.R. era ya un ser humano visible, íntegro, con identidad genética y con psiquis propia. Sabiendo como sabemos, que al por nacer lo asesinaron, esa increíble peculiaridad de omitir saber para decidir en consecuencia, implica la participación, en el grado que V.S. determine, en la comisión de un asesinato, no consumado en el acto físico de la destrucción de un ser humano, sino consumado a través de diversos hechos que fueron parte del largo suceso de asesinar a un chico, en el que uno o varios médicos blandieron el instrumento mortal de índole físico, y varios funcionarios y jueces blandieron el instrumento mortal de índole jurídico y político, que abrió el camino para que el instrumento físico culminara la tarea.
No satisfecha aún con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo, ejerció su presión como titular del Ministerio Público, sobre su subordinada funcional, Dra. Griselda Gutiérrez, titular de la Defensoría de Menores e Incapaces nº 4 de La Plata, y defensora de la pobre criatura que habitaba el seno materno de L.M.R ¿Que perseguía la Dra. Falbo? Que la Dra. Gutiérrez se abstuviera de sostener el recurso para abrir el remedio federal, de modo que, por la falta del recurso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quedara firme la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia. Tan desmedida y desaforada fue la presión ejercida por la Dra. Falbo, que la Dra. Griselda Gutiérrez sufrió una descompensación a raíz de un pico de presión arterial que se le produjo durante la reunión en la Procuración General (ver La Nación, 2.8.2006, pág. 13). Por cierto que la ocurrencia a la Corte Federal quedó cerrada, mas allá de lo que cupiera imaginar sobre cual sería su decisión.
Sobre la presión orquestadamente ejercida sobre el superior tribunal de la Provincia, son ilustrativas las siguientes palabras del ministro Dr. Eduardo J. Pettigiani: "Me alarmó el motivo para matar a ese niño. Los jueces nos tuvimos que subir a ese apuro por resolver. Fue como "ojo, que no se vaya a salvar". Se llegó a pedir el juicio político de la jueza que quiso impedir en primera instancia el aborto. Y que vengan por nosotros, no importa. Lo lamentable es que fue un fallo acorde con el humor social. Hoy, intentar salvar una vida no tiene consenso ... Hubo presiones externas e internas de mis colegas. " El Dr. Federico G.J. Domínguez, conjuez de la Corte, en el mismo reportaje dijo: "Tuvimos 48 horas para fallar. Yo me sentí apremiado." El Dr. Carlos A. Mahiques, conjuez de la Corte, en el reportaje de mención sostuvo: "Hoy es muy difícil ser juez y guardar las promesas que la sociedad se hizo a sí misma, como resguardar el derecho a la vida." Los tres jueces coincidieron en que hubo presiones a la hora de votar y añadió el Dr. Pettigiani: "Estaba en juego la vida de una persona y se nos apuró. Hay un apuro lógico, acá solo había apuro por matar al chico." (ver La Nación, 30.8.2006, pág. 11).
Sin embargo la sentencia de la Corte no cerró el caso. Es que el sentido ético y humano del médico tuvo algo y muy importante que decir. No es que los médicos quieran tener protección legal, la quieren tener sí como cualquier persona que se dispone a realizar un acto que puede tener consecuencias legales. Pero antes que la protección legal, los médicos quieren tener la aprobación de su conciencia, y en la conciencia de un médico, de un médico integral, no entra la posibilidad del asesinato. El médico se formó y su vocación lo inclina para salvar vidas humanas, no para lo contrario. Por cierto que no entra en la categoría de médico, por mas que ostente título, quien masacra a un chico por nacer, con identidad propia, ya formado, con psiquis, genéticamente único, como son los asesinos que mataron al hijo de L.M.R. Lo dicho no son afirmaciones dogmáticas, según lo demostró la ejemplar actitud asumida por los médicos del Hospital San Martín de la Plata, que se negaron a realizar la práctica quirúrgica que se les requería. Y son médicos dependientes de un hospital público, ante los cuales se estrelló la prepotencia oficial que buscaba la muerte como final del drama. La palabra del ministro de Salud de la Provincia, Dr. Claudio Mate fue terminante: "La evaluación de los profesionales determinó que por el avanzado estado gestacional que presenta la paciente es absolutamente imposible realizar la práctica abortiva" (ver La Nación, 3.8.2006 pág. 13). Una médica del Servicio de Ginecología, la Dra. Liliana Soria, calificó al estado de L.M.R. y del feto como "perfecto" y explicó que, según lo concluído tras los estudios prequirúrgicos "estamos frente a un caso en el que ya no puede practicarse un aborto sino una inducción a un parto inmaduro, que no es lo que dispuso la Corte." (ver La Nación, 3.8.2006, pág. 13). En nota firmada por el director del Hospital San Martín, Dr. Ricardo Miguel Maffei, éste informó el 2.8.2006 a la Corte que no hay posibilidad de abortar, estimando que el avance gestacional tenía entre 20 y 21 semanas. En muestra absoluta de irresponsabilidad funcional, la Dra. Laura Ozafrain de Ortiz, defensora oficial de L.M.R. imputó a la Justicia haber impedido el aborto "cuando no existía impedimento alguno para realizar la interrupción del embarazo." (ver La Nación, 3.8.2006, pág. 13). Afirmo la irresponsabilidad funcional de la Dra. Ozafrain de Ortiz por las siguientes circunstancias: a) se abstuvo de pedir un estudio integral de la edad del feto para determinar, en el inicio de su intervención pupilar, si ya estaba o no frente a un ser humano integral que habitaba el seno materno de aquélla confiada a su defensa promiscua. b) Olvidó que el informe médico del Hospital San Martín de fecha 7 de julio de 2006, hecho al momento del inicio de la intervención pupilar de la Dra. Ozafrain, ya indicó que L.M.R. tenía un embarazo de 18 semanas (ver La Nación, 3.8.2006, pág. 13), por lo que el chico por nacer estaba íntegramente formado, tenía identidad genética y psiquis, y ya movía sus miembros. En síntesis, ya no era un aborto, sino un infanticidio el que propiciaba la Dra. Ozafrain. c) No fue la propia Justicia la que invadió la intimidad de L.M.R., sino que fue su madre Vicenta D.A., quien en su presentación de fs. 51 del expediente resuelto por la Corte, exigió un pronunciamiento judicial en busca de legitimación propia.
Pero en el interín habían ido produciéndose otros acontecimientos que agravan notoriamente la situación penal de la verdadera asociación ilícita conformada en este caso para lograr la muerte del chico por nacer, asociación que no parece haberse limitado al caso L.M.R., sino que tendería a hacer valer sus efectos macabros en casos futuros, lo que deberá ser objeto de la pertinente investigación por parte de V.S. Las dos causales exculpatorias de los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal tienen una clara vocación tutelar respecto de la madre, no de los parientes de la madre, sino estrictamente de la madre. En esta causa hubieron dos presentaciones públicamente conocidas, en que dos personas ofrecieron adoptar al chico por nacer, hijo de L.M.R., cuyo nacimiento en nada agravaría la situación de L.M.R. L.M.R. habrá sufrido o no, no lo sabemos a ciencia cierta, en el momento de su contacto sexual derivado en el embarazo, pero lo que sí sabemos es que iba a sufrir con motivo del parto y que iba a sufrir como consecuencia de un aborto o del sacrificio del chico por nacer. También sabemos que L.M.R. y el chico que llevaba en su seno estaban, el 2 de agosto de 2006, dos días después de la sentencia de la Corte, en perfecto estado (declaraciones Dra. Liliana Soria, La Nación 3.8.2006, pág. 13). Las dos presentaciones públicamente conocidas de hacerse cargo del chico y adoptarlo una vez nacido, fueron las del Ingº Ricardo de la Torre, Rector de la Universidad Católica de la Plata (ver La Nación, 31.7.2006, pág. 12) y del señor Javier Escalante, empresario de autopartes (ver La Nación 3.8.2006, pág. 13).
Pero la brisa fresca que provino de la decisión de los médicos del Hospital San Martín produjo otra novedad, de importancia trascendental. Vicenta D.A., madre de L.M.R. y abuela del por nacer, manifestó que la verdadera razón del pedido del aborto era porque no sabía que pasaría con el bebe teniendo en cuenta que su hija no tiene posibilidades de trabajar ni de sostener al pequeño, alternativas éstas que estaban soslayadas por los ofrecimientos de de la Torre y de Escalante. Pero fue mas allá Vicenta D.A.: descartó de plano la idea de darlo en adopción pues ella lo iba a criar. "Yo lo voy a criar", declaró enfáticamente Vicenta D.A. (ver La Nación, 3.8.2006, pág. 13).
Síntesis del panorama el día 2.8.2006: El 2 de agosto, cual cuento de hadas, todo parecía haber tenido un final feliz, un final de vida: a) el chico nacería. b) Por lo menos dos personas ajenas a la familia de L.M.R., con apariencia de impecabilidad personal y de posición social y económica destacada, ofrecieron adoptar al chico. c) Vicenta D.A., madre de L.M.R. y abuela del por nacer, declaró que ella se haría cargo del chico y que ni se le había cruzado por la cabeza darlo en adopción. Aunque parezca increíble, este final feliz no pudo ser, por la obra siniestra y diabólica de la asociación ilícita conformada por los actores, promotores e instigadores del asesinato en que desembocaría lo que tenía por tragedia su meta.
No solo se había, en mera apariencia, llegado a un final feliz, sino que otras derivaciones contribuían a acentuar esa conclusión. El 3 de agosto de 2006 el gobernador Felipe Solá anunció que daría una pensión a L.M.R., un subsidio mensual a Vicenta D.A. para que pudiera dejar de trabajar y que le arreglaría la casa para que tuvieran mayor comodidad. Además el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires respaldó la decisión de los médicos y la calificó como "muy sana" (La Nación, 4.8.2006, pág. 13). Estas manifestaciones de Solá lo mostraron no proclive al homicidio, ya que si calificó como muy sana a la decisión de los médicos de no matar a la criatura por nacer, era porque Solá era favorable al aborto, pero no al asesinato. Como esta acusación es por asesinato, fueron las citadas últimas declaraciones de Solá las que influyeron para que no incluírlo en el listado de responsables del infanticidio, volcada en el acápite III de este escrito, pese a que el gobernador Solá fue uno de los que ejercieron presión sobre la Suprema Corte. La no inclusión del Ingº Solá en la acusación, no implica tener por seria su postura. Por el contrario, no resulta concebible que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires haya estado presionando públicamente a la Corte para que el superior tribunal autorizara el aborto, sin antes haber averiguado si L.M.R. estaba en condiciones de abortar a raíz de lo avanzado de su proceso gestatorio. Una vez mas destaco ante V.S. algo increíble que campeó a lo largo de la intervención de todos aquellos que le bajaron el pulgar al chico por nacer, o que, en lobby macabro, presionaban públicamente en pos de la muerte: nadie pidió, nadie exigió, un estudio médico para determinar si el alojado en el seno de L.M.R. era ya un ser humano visible, íntegro, con identidad genética y con psiquis propia. Aclaro a V.S. que la exclusión del Gobernador Felipe Solá de la lista de responsables del asesinato volcada en el acápite III de este escrito, está supeditada a que el Gobernador no haya beneficiado a Vicenta, D.A. o a miembros de su familia, con subsidios u otro tipo de ayuda oficial como efecto o a causa del infanticidio de N.N. Persona por nacer, que tuvo lugar finalmente.
Sorpresivamente, cuando la sociedad tuvo paz, porque da paz saber que algo tan traumático tendría final feliz, se produjo la irrupción del horror. Del horror inimaginable: N.N. Persona por nacer, como fue adecuadamente denominada en la carátula del expediente que tramitó en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, había sido asesinada. Esta no es una calificación usada dialécticamente. Esa fue la realidad: N.N., Persona por nacer, fue asesinada. Antes de proseguir con el relato, es prudente insertar algunas manifestaciones que sentaron con absoluta contundencia la imposibilidad física y legal de quitarle la vida a N.N. Persona por nacer.
Las diputadas del Frente para la Victoria: Diana Conti y Graciela Rosso, decididas abortistas, al hacer una fuerte e injusta crítica a la jueza de menores Dra. Inés Noemí Siro, expresaron: "La demora provocada por la jueza ha determinado la imposibilidad, por la evolución biológica, de que se pueda realizar el aborto no punible porque paralizó la correcta acción médica." (Diana Conti, La Nación, 4.8.2006, pág. 13). Erróneamente la diputada Graciela Rosso cree que cuando llegó L.M.R. a principios de julio al Hospital San Martín estaba en condiciones de que se le practicara un aborto, pues para esa época el embarazo estaba en las 19 semanas, momento en que, como lo he destacado a lo largo de este escrito, la presencia de un ser humano en el seno de L.M.R. era un hecho producido, visible y sonoro, con sus partes, componentes y miembros definidos, con identidad genética y con psiquis propia. Mas allá del error de información de la diputada Grosso, a los efectos que importan en esta denuncia, expresó: "... cuando la joven L.M.R. de 19 años, llegó a principios de julio al Hospital Interzonal de Agudos General San Martín "el aborto era posible y los médicos estaban dispuestos a hacerlo." (La Nación, 4.8.2006, pág. 13). Como puede observarse, ambas diputadas nacionales, notoriamente abortistas como lo dije, reconocieron la imposibilidad de hacer el aborto cuando los médicos del Hospital San Martín tomaron la decisión de no practicar la intervención quirúrgica propiciada por la mayoría de la Corte. Es conveniente reproducir, por su claridad expositiva, la posición de los médicos volcada en un periódico: "Ayer los médicos del Hospital San Martín de esta ciudad aseguraron que en caso de haber interrumpido el embarazo hubieran incurrido en un "asesinato", tal como indicó la responsable del servicio de Ginecología del centro médico, Liliana Soria, que explicó que "un embarazo de cinco meses está mas cerca del nacimiento que de la concepción." (La Nación, 4.8.2006, pág. 13).
El asesinato de N.N., Persona por nacer, se produjo el 21.8.2006, cuando el chico tenía 24 semanas, ¡6 meses! (ver La Nación, 24 y 25.8.2006, págs. 15) ¿Como se ejecuta el asesinato de un niño, de una persona, en esas condiciones? Detalles mas, detalles menos, hay dos modos: uno intrauterino y otro extrauterino. Cualquiera sea el método utilizado, hay que destacar, una vez mas, que antes del asesinato el chico estaba íntegramente formado, con sus órganos completos, tenía identidad genética, tenía psiquis propia, tenía movimientos, era visible como humano integral e indudable, y su corazón era perfectamente audible. En síntesis: era persona. Su muerte se produjo de una de las siguientes maneras: a) se introdujo una herramienta en el útero de L.M.R. con la que se despedazó al chico y luego se lo extrajo por partes: un bracito, una pierna, parte de la cabeza, etc. b) Se hizo un parto inducido mediante una dilatación provocada que hizo que la madre expeliera al chico, que fue colocado en un mesa y allí se lo apuñaló con un bisturí, o se lo degolló, o se le aplastó la cabeza, o se lo ahogó con una almohada. De allí la contundente afirmación de los médicos del Hospital San Martín que se negaron a interrumpir el embarazo: "hubieran incurrido en un asesinato." (La Nación, 4.8.2006, pág.13).
El horror de lo que le hicieron a N.N., Persona por nacer, fue duramente descalificado por una eminencia de la medicina argentina. La Academia Nacional de Medicina otorgó su máxima distinción, que lo fue el Premio Hipócrates 2006 al Profesor Dr. Florentino Sanguinetti. Dijo el Dr. Sanguinetti: "... la tradición hipocrática es valiosa porque siempre ha procurado el bien del prójimo sin entrar en componendas vinculadas con corrientes políticas e intepretaciones sociales ... Es ajena a los criterios de las diversas religiones y muchas veces se enfrenta a códigos y leyes que los jueces hacen cumplir, pero que la conciencia de los médicos supera en el sentido de la justicia verdadera. Lo ético está por encima de lo legal. Hace poco se han consumado dos asesinatos de seres humanos próximos a nacer. Gran parte de la sociedad celebró estas atrocidades con declaraciones públicas de jueces, ministros, legisladores y periodistas. Alguien dijo por televisión: "Gracias a Dios, la operación ha sido un éxito. Quienes se consideran progresistas no han advertido que esos actos se asemejan a los realizados durante el nacionalsocialismo con mujeres discapacitadas embarazadas. Hay que conocer la historia para saber con quienes no es bueno identificarse. Hace algunos años un juez envió al Hospital de Clínicas a una paciente discapacitada, embarazada por violación, con la orden de practicarle un aborto. El hospital se negó pese a las amenazas del juez. Se protegió el embarazo y nació un niño que fue dado en adopción y que hoy es un joven normal y feliz en el seno de su familia." (La Nación, 3.1.2007).
Lapidario fue el Dr. Sanguinetti, como lapidaria tendrá que ser la Justicia al juzgar lo que aquí aconteció.
Recuerdo a V.S. las circunstancias que marcaron la ubicación del tema el día 3 de agosto de 2006, cuando los médicos del Hospital San Martín se negaron a asesinar a N.N., Persona por nacer:
A) Los médicos se negaron a interrumpir la gestación de N.N. y calificaron tal hecho como un asesinato.
B) Había, por lo menos, dos ofertas de adopción de N.N. , hechas por personas de indiscutible prestigio.
C) Vicenta D.A., madre de L.M.R., casi con orgullo, declaró que jamás había pasado por su cabeza dar a la criatura en adopción y que ella la criaría.
D) El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires anunció su apoyo integral a satisfacer las necesidades de L.M.R., de Vicenta D.A., incluida la refacción de su vivienda.
Escasos 18 días después se asesinó a N.N., Persona por nacer. ¿Por qué? ¿Que había sido de la orgullosa decisión de Vicenta D.A. de criar al chico? ¿Por qué no se lo dió en adopción cuando había ofrecimiento serio de gente prestigiosa? ¿No estaría cubierta la situación familiar con el ofrecimiento de la Provincia en la palabra del titular del Poder Ejecutivo? ¿Que había pasado?
Pasó V.S. que hubo personas que llevaron su decisión de que hubiera muerte sí o sí, hasta el asesinato, y hasta me atrevo a imaginar que hubo dinero en juego. Sí, V.S. dinero. No solo el pagado a los médicos asesinos y a la institución (de algún modo hay que llamarla) que facilitó su quirófano para que oficiara de patíbulo. Creo V.S. que los incisos 3º y 6º del artículo 80 del Código Penal van a resultar parte de los que tipificarán los delitos que dan pie a esta denuncia.
La investigación es la que permitirá conocer la influencia que tuvo en este infanticidio la cuestión económica. Sin embargo hay algunos indicios. LM.R. tiene una hermana, Verónica R., quien declaró: "Los profesionales y el dinero fueron conseguidos por organizaciones que defienden el derecho de la mujer ... Mi madre cobró el subsidio prometido, pero todavía no hay ningún papel firmado que lo garantice." (ver La Nación, 25.8.2006, pág. 15). (el subrayado es mío). A ello se suman las declaraciones de Dora Colesdesky quien expresó: "Decidimos ayudar a la familia porque, teniendo un fallo judicial favorable, no podíamos dejar que ganara el enemigo (los opositores a la intervención)" Dora Colesdesky, según el diario que publicó sus declaraciones, es miembro de la supuesta ONG que consiguió el dinero y los profesionales para realizar la intervención quirúrgica en una clínica privada, cuyo nombre no fue dado a conocer. (ver La Nación, 25.8.2006, pág. 15). Aclaro a V.S. que la citada Dora Colesdesky se mueve por cuestiones ideológicas y no humanitarias ni samaritanas. Dora Colesdesky es una vieja militante trotsquista, que lleva el odio y la sangre en su alma, para la que el caso L.M.R. es solamente un aliciente mas para la prosecución de su lucha por la muerte. Su historial es bastante conocido y basta con ingresar a cualquier portal de internet para tomar conocimiento de que su supuesto "feminismo" es siempre una excusa para levantar a la muerte como estandarte. Las líneas de investigación respecto a la influencia que tuvo en el ánimo de Vicenta D.A. para llevar adelante el asesinato de N.N. Persona por nacer, sugiero a V.S. que sean las siguientes, sin mengua de otras que le inspire a V.S. su criterio:
1º) ¿Por qué Vicenta D.A. optó por el infanticidio en lugar de dar al bebe en adopción a cualquiera de las personas que se ofrecieron para ello?
2º) ¿Como, de quien, cuanto y cuando percibió, en dinero o en bienes, Vicenta D.A. y/o personas de su círculo familiar, por permitir la intervención quirúrgica?
3º) ¿Qué fondos o ayuda recibió Vicenta D.A. y/o miembros de su familia, de la Provincia de Buenos Aires, y/o del Ministerio de Salud de la Nación, y a que condicionamientos estuvo subordinada la entrega de esos fondos o de esa ayuda?
4º) ¿De donde salieron los fondos que pagaron a la clínica privada y a los médicos que directamente intervinieron en la concreción del asesinato, cuantos fueron y quien los entregó?
Para hacerlo bien claro V.S.: hay derecho a imaginar, sobre la base de los indicios que son de dominio público, que Vicenta D.A. fue monetariamente interesada en la realización del infanticidio, y pienso que en esa provisión monetaria no son ajenos factores de poder en el orden nacional y provincial, pero fundamentalmente nacional a las órdenes del Ministro de Salud de la Nación. A ello se suma que los ofrecimientos de adopción fueron reales, hechos por personas de jerarquía. Es decir que el caso tiene todos los visos de ser un asesinato por encargo, pago, y sin que atrás hubiera el mas mínimo espíritu humanitario o de reinvindicación de los derechos de la mujer. El derecho de la mujer ya había sido conculcado con el abuso de que habría sido objeto L.M.R., y el parto o el infanticidio no agravaban el agravio inicial, sino que eran una de las dos consecuencias posibles. Uno lícito y que no implicaba la muerte de persona alguna, sino la vida de un ser humano ya vivo y existente, persona: N.N. Persona por nacer. El otro ilícito, un asesinato, que implicaba condenar a muerte a N.N. Persona por nacer, que ninguna responsabilidad tenía con el abuso sexual de su madre, y cuyo nacimiento en nada agravaba la situación de su madre, pues tenía asegurados cuna y hogar.
Antes de finalizar la exposición de los hechos es conveniente hacer una aclaración, reiterativa, acompañada de una cita. La aclaración es que hago esta denuncia por asesinato de una persona por nacer, viva, con todos los visos de humanidad netos, irreversibles y visibles hasta para un lego sin la menor preparación científica, de una persona que tenía al momento del crimen todos sus órganos, su identidad genética y su psiquis propia. Pero los términos en que está hecha esta denuncia, que lo es de un hecho específico, no implica que no considere un crimen un aborto cuando es provocado antes de que el embarazo tenga tres meses, doce semanas. Pero hago una diferencia: antes de los tres meses la persona por nacer, si bien es persona, todavía no tiene absolutamente fijados y visibles en su integridad sus visos de humanidad, en tanto que en el caso específico de N.N. Persona por nacer, se estaba frente a un ser humano definido, entero, visible y con exteriorización de existencia, pues se movía, sus movimientos y el de sus miembros eran posibles de verse claramente en una ecografía, y además se lo oía, ya que los latidos de su corazón eran audibles, intensamente audibles. Por esta razón no interesa discutir si en el caso de L.M.R. hubiera oficiado de exculpatorio el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal, ya que no hubo aborto, hubo asesinato de una persona en toda su acepción. N.N. Persona por nacer, era "el enemigo" a que se refirió Dora Colesdesky en sus declaraciones periodísticas de que da cuenta La Nación en su edición del 25.8.2006, pág. 15. La cita es de Hipócrates, cuyo juramento es desde siempre una suerte de decálogo médico. "Por Apolo médico y Esculapio, juro: por Higeia, Panacea y todos los dioses y diosas a quienes pongo por testigos de la observancia de este voto, que me obligo a cumplir lo que ofrezco con todas mis fuerzas y voluntad. ... No me avendré a pretensiones que afecten a la administración de venenos, ... me abstendré igualmente de suministrar ... abortivos."
¡AH!: Hipócrates no estaba influenciado por la Iglesia, ni Jesús había aún nacido. Pero la concepción de verdadera humanidad existe desde que el mundo y el hombre son tales, pues sin ella la humanidad hubiera perecido al iniciarse. Dios impidió el ajusticiamiento de Caín que ya había asesinado a su hermano Abel, y pronunció su repulsa, condenatoria para siempre de la pena de muerte: "... quienquiera que matare a Caín, lo pagará siete veces." (Génesis 4-15). N.N. Persona por nacer, fue condenada a muerte con el respaldo oficial, con el respaldo de los que solo pueden tener justificación ética de existencia como gobernantes si persiguen el bien común. Pero el bien común es el de las personas, por lo que el presupuesto básico de un gobernante es el amor a todo ser humano, a toda persona. Sin amor no hay predisposición al bien común. N.N. Persona por nacer es paradigma demostrativo de cuando el poder carece de justificación ética, ya que con asesinato no hay amor y sin amor no hay bien común.
Si bien está dicho a lo largo de este escrito, creo útil, al finalizar la exposición de los hechos, recalcar que los médicos, los médicos naturales, los que intervinieron desde el inicio, los del Hospital San Martín, se negaron a interrumpir la gestación por considerar que, ante lo avanzado del embarazo, hacerlo era un asesinato. O sea que el ámbito médico rechazó la intervención quirúrgica por improcedente y porque no sería un aborto sino el impedimento de un nacimiento. La contratación de una "clínica privada" y de médicos de título, pero sin ética, para concretar el infanticidio, importó salirse del médico natural para ir a quien, por un precio, es dable a cualquier hecho, lo que quita legitimidad a esa decisión médica.
VI.- El derecho.- Desde el punto de vista jurídico, la legislación argentina, la propia del Estado Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, y la internacional que Argentina adoptó con jerarquía constitucional, dan sustento a esta acusación y marcan a fuego la ilicitud de los hechos protagonizados por los que tienen responsabilidad en el asesinato de N.N. Persona por nacer.
- Normas con jerarquía constitucional -
El artículo 18 de la Constitución Nacional estipula que es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Si N.N. Persona por nacer era persona, si la causa finalizó con su infanticidio, es obvio que su defensa en juicio fue violada en forma integral, ya que le fue la vida en ello.
El artículo 29 de la Constitución Nacional condena a los actos por los que las supremacías del Ejecutivo coloquen a la vida de los argentinos a su merced, y sentencia de modo concluyente a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. Recuerdo a V.S. que la conspiración criminal que asesinó a N.N. Persona por nacer, tuvo como cabeza visible de inspiración y ejecución al Ministro de Salud de la Nación, ministro imposibilitado de tomar por sí solo resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de su cartera (artículo 103 de la Constitución Nacional). Como es obvio, esta conspiración criminal que parece haberlo tenido al Dr. Ginés González García como cabeza visible, no es un tema atinente al régimen económico y administrativo de su ministerio; de allí que adquieran especial valimento a los efectos de esta causa los artículos: 99, incisos 1 y 7, y 100, ambos de la Constitución Nacional.
El artículo 31 de la Constitución Nacional declara como ley suprema de la Nación a la propia Constitución, a las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten y a los tratados con las potencias extranjeras.
El inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional estipula que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Intern

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