Imprès des de Indymedia Barcelona : https://barcelona.indymedia.org/
Independent Media Center
Notícies :: corrupció i poder : xarxa i llibertat
¿Como se utiliza el Canon por Copia Privada?
04 mai 2006
La SGAE informa en su web sobre el reparto de las cantidades recaudadas por Copia Privada, pero algunas noticias de los propios autores suscitan dudas sobre la información facilitada por la Entidad de Gestión.

Según la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) las cantidades procedentes de Copia Privada Audio se reparten de la siguiente manera: 50% para Autores, 25% para Artistas y 25% para Productores.

Para determinar el reparto, La SGAE realiza una encuesta semestral que muestra cuáles son las fuentes originales (emisoras de radio, fonogramas) desde las que se realizan las copias, para, posteriormente, realizar la distribución proporcionalmente a las utilizaciones que las obras hayan tenido en estas fuentes.

Independientemente del acierto o desacierto en el criterio que sigue la SGAE para la distribución entre sus asociados de las cantidades finales que le corresponden a esta Entidad, lo cierto según determinadas noticias publicadas por los propios autores y artistas, es que parte de ese dinero sirve para financiar los viajes internacionales de determinadas organizaciones sin ánimo de lucro, como es el caso de la Plataforma de Mujeres Artistas que "ha viajado, entre otros sitios, a Irak, Argelia, Tinduf, Palestina o México. También han visitado la ONU y el Parlamento Europeo. Próximamente viajará a Guatemala." (Fuente: acam.es) financiado, en parte, con el dinero de los consumidores, sean de música o no, que pagan el canon mediante una recaudación impuesta y forzosa.

La SGAE manifiesta que el canon por copia privada "compensa a los titulares de las obras musicales y/o audiovisuales por los ingresos que dejan de percibir debido a la posibilidad de realizar copias en el ámbito doméstico, aplicándose sobre los fabricantes e importadores de equipos, aparatos y materiales que permiten la grabación de las obras musicales y/o audiovisuales.".

Parece ser que no es siempre así y que también sirve para otros fines que no son la compensación. Ahora nos informan que se aplican a financiar viajes de determinadas organizaciones cuya causa es muy loable y con la que la AMI se solidariza aunque no comparta esta forma que utiliza para su financiación. Lo normal es que cuando se apoyan este tipo de organizaciones se haga voluntariamente y con conocimiento de causa. Los consumidores que pagan el canon desconocen esta utilización de su dinero y lo lógico sería que se les consultara antes de disponer del mismo para otros fines diferentes a los que se proclaman.

Es de suponer que todos los autores están informados del destino que se da a la recaudación del canon, pero si no fuese así, y tenemos nuestras dudas, y si parte de ellos no están de acuerdo con esta utilización que SGAE hace del mismo, ¿con que derecho la SGAE se permite disponer de su dinero sin su consentimiento? ¿con que derecho se permite la SGAE disponer del dinero del canon para otros fines diferentes a los reivindicados sin el consentimiento de los consumidores que lo pagan?

La SGAE tiene que informar de forma transparente del uso que hace de la recaudación del canon por copia privada, no solo a sus asociados, sino también a todos los consumidores que lo están pagando, al menos hasta que no se corrija esta injusta imposición, eliminando el canon sobre productos y servicios de terceros que nada tienen que ver con la creación intelectual de los autores y aplicándolo directamente al precio de venta de los productos discográficos y videográficos, que es donde corresponde en nuestra opinión.

Mira també:
http://www.laflecha.net/emailslectores/152/

This work is in the public domain
Sindicato Sindicat