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Declaran inocente a ex diputado Federal mexicano perseguido por gobierno de Chiapas
29 mar 2006
La justicia mexicana concede amparo a ex legislador mexicano, Adolfo Zamora Cruz, quie ha sido perseguido por el gobierno de Chiapas que encabeza Pablo Salazar Mendiguchía
Declaran inocente a ex diputado Federal mexicano perseguido por gobierno de Chiapas

Adolfo Zamora Cruz es Inocente: Juzgado Federal

*Concede Juez Tercero de Distrito Amparo de Fondo de manera lisa y llana a favor del ex-presidente municipal de Tapachula

Tapachula, Chiapas; México, Marzo 28.- El Poder Judicial Federal de México concedió un amparo al ex diputado Federal y ex alcalde de la ciudad mexicana de Tapachula, Adolfo Zamora Cruz, quien ha sido objeto de una intensa persecución política por parte del gobernador de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía, quien lo acusa de los delitos de robo con violencia, usurpación de funciones públicas y asociación delictuosa,.

El amparo fue otorgado a través del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, Juan Manuel Vázquez Fernández de Lara quien le concedió la Protección y Amparo de la Justicia de la Unión con lo que deja sin piso las denuncias contra Zamora Cruz a quien la administración de Salazar Mendicuchñia intentó enlodarlo con un proceso en el marco de una persecución que ha abarcado al hermano de Zamora, el empresario periodístico Enrique Zamora, director del diario El Orbe.

En entrevista, Juan Alfredo Hidalgo Cabrera, representante común de la defensa de Adolfo Zamora Cruz dijo que se dio como válido el Juicio de Amparo que para tal efecto se presentó ante el Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Chiapas, con sede en la ciudad mexicana de Tapachula.

Afirmó que de acuerdo a la resolución del juez en torno al Juicio de Amparo 1098/2005, literalmente se expresa que "no se demuestra la existencia del cuerpo de los delitos por los que se emitió el mandamiento de captura en mención, y en consecuencia, menos la responsabilidad probable de Adolfo Zamora Cruz en su comisión".

La protección concedida es para el efecto de que el Juez Segundo del Ramo Penal, del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, deje insubsistente la orden de aprehensión emitida con fecha trece de diciembre del 2005, dentro de la causa penal No. 404/2005.

Así también, el Juez Federal Fernández de Lara, determina que, en virtud de la sentencia dictada, "no se deberá insistir en la determinación equívoca de tener por acreditado los delitos de robo con violencia, usurpación de funciones públicas y asociación delictuosa, menos la probable responsabilidad penal de Adolfo Zamora Cruz en su comisión".

Todo inició cuando por apoyar la distribución de ayuda humanitaria a los pobres que quedaron damnificados por la tormenta "Stán", con recursos materiales que envió el Gobierno de Tijuana, el exalcalde y exdiputado federal, Adolfo Zamora Cruz, fue acusado formalmente por el delito de robo con violencia, usurpación de funciones públicas y asociación delictuosa por parte del subsecretario de Protección Civil en Chiapas, Leonardo Muñoz Arellano.

Para ello, el día 14 de noviembre llegó un camión cargado de ayuda humanitaria a Tapachula procedente de Tijuana, donde el funcionario municipal que venía al frente, Amado Núñez Silva, buscó la dirección para entregar la mercancía, pero se encontró con algunos empleados del gobierno local que le indicaron que debería de entregar la carga en una bodega localizada en la carretera a Puerto Madero, conocida como "La Marañonera".

Inmediatamente después que llegó el camión de Tijuana, empleados de Protección Civil empezaron a bajar la mercancía y en lugar de meterla a las bodegas, la depositaron en otro vehículo que ahí aguardaba.

Hasta ese lugar se presentó Adolfo Zamora para entrevistarse con el subsecretario Muñoz Arellano, a quien le dijo que se le había solicitado su apoyo para distribuir esa mercancía entre los damnificados por la tormenta "Stan".

Fue así que el propio subsecretario de Protección Civil, Leonardo Muñoz Arellano, habló por teléfono a Desarrollo Social de Tijuana, preguntando si en verdad ese cargamento venía destinado para Adolfo Zamora Cruz y que, si era así, le enviara un oficio en vía de alcance para corregir su error.

En virtud de lo anterior, se envió el oficio 2107/05 del Ayuntamiento de Tijuana, firmado por el Director de Desarrollo Social, Julio César Díaz Carrera y dirigido al Gobierno del Estado de Chiapas, en donde se establece que el cargamento enviado debería ser entregado a Zamora Cruz para su distribución.

Por lo mismo, Arellano Muñoz y el resto de los funcionarios estatales determinaron que, como sus bodegas estaban saturadas de víveres y que ya no cabría ni una despensa más, fuera el propio Adolfo Zamora quien canalizara los víveres a los damnificados y entregaron lo que quedaba del camión de ayuda humanitaria, además de que se firmó de recibido el documento.

A partir del 16 de noviembre, un grupo de voluntarios, incluyendo a Zamora Cruz y a la asociación Fuerza Progresista A.C., se dedicaron a conformar despensas con las cajas de ayuda que llegaron de ese municipio, de otras latitudes y entidades, así como otras toneladas de parte de empresarios y altruistas de la región, para colaborar con la distribución hacia las clases más desprotegidas.

El martes 22 de noviembre decenas de elementos con armas de alto poder de la Agencia Estatal de Investigaciones, Policía Sectorial del Estado y con la participación de policías municipales, montaron un impresionante operativo dentro del primer cuadro de la ciudad.

Cabe mencionar que el operativo tenía como objetivo primordial la búsqueda y localización de la mercancía que supuestamente había sido "robada"; además que el cateo de las despensas inició a las 06:00 de la mañana y se prolongó hasta casi media noche.

En la esquina de la 8a avenida sur y 2a calle poniente, en donde montó sus oficinas la asociación "Mover a México para ayudar a los damnificados de Tapachula", los elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones abrieron las puertas por la fuerza y decidieron retirar toda la mercancía que se encontraba en el interior, con acciones supervisadas por el titular de la Fiscalía General de Justicia, Mariano Herrán Salvatti; el subsecretario Leonardo Muñoz, así como por varios agentes del ministerio público y diversos funcionarios.

Horas después, Herrán Salvatti, convocó a una rueda de prensa en la que dijo que Adolfo Zamora Cruz había sido acusado formalmente por el delito de robo calificado en agravio del gobierno del estado, luego de que se "apoderó" ilegalmente de un trailer con víveres enviados para los damnificados por la tormenta "Stan", por el ayuntamiento de Tijuana.

Señaló que por ello fue iniciada la averiguación previa 869/FR2B/2005, derivada de una denuncia presentada por la Subsecretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado.

Sin embargo Herrán Salvatti reconoció que "un funcionario del gobierno municipal de Tijuana se comunicó telefónicamente con el subsecretario de Protección Civil, Leonardo Muñoz Arellano, para hacerle saber verbalmente y después por escrito que efectivamente ese trailer estaba destinado para el señor Adolfo Zamora".

Esta última situación dio lugar para que el Juez Tercero de Distrito, considerara que no se constituyó la materialidad del ilícito, simple y sencillamente porque en la fecha que lo hizo, fue legitimado para ello por la autoridad del Gobierno Municipal de Tijuana, Baja California; de ahí que a criterio del Juez Federal la determinación u orden de aprehensión del Segundo de lo Penal de Tuxtla Gutiérrez, es violatoria de garantías, específicamente el Artículo 16 constitucional, encontrando fundado el concepto de violación esgrimido por Adolfo Zamora Cruz, en el sentido de que no existían elementos suficientes que acreditaran el cuerpo del delito y menos aún su probable responsabilidad en los ilícitos imputados a su persona.

Minutos después de la rueda de prensa que encabezó Herrán Salvatti, el grupo de periodistas se trasladó hasta el domicilio de Adolfo Zamora para conocer su punto de vista con relación a lo que estaba ocurriendo.

Ante ellos, el ex-diputado federal presentó a los medios de comunicación la documentación del Ayuntamiento de Tijuana en la que le enviaba la mercancía, así como la metodología utilizada para la distribución de la misma.

Sin embargo, el 14 de diciembre, decenas de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Agencia Estatal de Investigaciones, armados con rifles de alto poder, acordonaron varias calles del Nor-oriente de la ciudad, para que funcionarios de la Fiscalía General del Estado, catearan cuatro domicilios particulares pertenecientes a Adolfo Zamora Cruz, hermanos y demás familiares.

Para tal efecto, gente que se trasladaba con éste grupo de empleados del Gobierno del Estado, forzaron una de las puertas para que el resto de las personas entraran.

Una vez que revisaron en detalle las pertenencias privadas del ex-presidente municipal de Tapachula, fueron hacia las otras casas, una de ellas propiedad del director de EL ORBE y SEMANARIO EL ORBE, Enrique Zamora Cruz, y continuaron con las verificaciones.

En el interior de las casas fotografiaron y grabaron en video a todos los familiares, visitantes y trabajadores, y aunque les fue solicitada, no presentaron ninguna orden de cateo.

Cabe mencionar que los elementos policiacos no permitieron que los abogados de la familia Zamora Cruz se acercara al lugar de los hechos y, con las armas, les impidieron el paso. Adolfo Zamora Cruz había salido de su domicilio horas antes y desde esa fecha se desconoce su paradero.

Hoy, tres meses después y en resumen, una vez que el Juez de Distrito analizó el informe justificado rendido por la autoridad responsable, encontró que, efectivamente, el trece de diciembre del 2005, se dictó una orden de aprehensión en contra de Adolfo Zamora Cruz por parte del Juez Segundo del Ramo Penal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y que la misma viola el artículo 16 constitucional.

Además, consideró innecesario realizar el estudio de las agravantes del ilícito de robo previsto y sancionado por el artículo 177, primer párrafo y sancionado por el 178 fracción III y agravado por el 182, fracciones III y IV, en relación con el 180 y 189, fracción VIII, todos del Código Penal para el Estado de Chiapas.

Asimismo estimó que la orden de aprehensión girada en contra de Adolfo Zamora Cruz, por el delito de robo, es inconstitucional, ya que las pruebas que tomó en consideración el juez que la emitió, no justifica la existencia de la infracción penal.

Por otro lado, en torno al delito de usurpación de funciones públicas, previsto y sancionado por el artículo 266, del Código Penal para el Estado de Chiapas, el Juez de Distrito encontró que no se acreditó la falta reclamada, precisamente por las declaraciones del denunciante, Leonardo Muñoz Arellano, quien admitió expresamente que Adolfo Zamora Cruz nunca se hizo pasar como diputado federal.

De ahí que también se considerara inconstitucional la orden de aprehensión que dictó el Juez Segundo de lo Penal de Tuxtla Gutiérrez, por éste delito en contra del mismo Zamora Cruz.

En tanto, a lo que se refiere al delito de asociación delictuosa, previsto por el artículo 238 del Código Penal para el Estado de Chiapas, la autoridad federal consideró que no hay datos de prueba, ni siquiera de manera indiciaria, que ponga de manifiesto que Adolfo Zamora Cruz, en unión de otros, forma parte de una asociación o banda, y que dicha reunión sea con el objeto de delinquir de manera genérica, en la que cada uno de sus miembros acepte intervenir en la comisión de uno o más delitos.

Al haber considerado lo contrario la autoridad responsable es indiscutible que la orden de aprehensión es violatoria del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al final, el Juez Tercero de Distrito del Estado de Chiapas resolvió que "La justicia de la Unión Ampara y Protege a Adolfo Zamora Cruz en contra de los actos reclamados del señor Juez Segundo del Ramo Penal, del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Coordinador General de la Agencia Estatal de Investigaciones y Comandante Regional Frontera Costa de la misma corporación, en los términos de los considerandos VII, VIII y IX de la sentencia dictada con fecha 27 de marzo de 2006.

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