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Notícies :: corrupció i poder
Penalistas discrepan sobre la constitucionalidad de la cadena perpetua revisable para presos de eta.
11 feb 2006
La alarma social(alarma creada por los mass entre otos) creada por la excarcelación de Domingo Troitiño, De Juana Chaos o Henri Parot (los dos últimos procesados por nuevos delitos-¿libertad de expresion?) ha suscitado un debate sobre las posibles fórmulas de impedir que etarras condenados a penas milenarias, pero beneficiados por el Código Penal de 1973, salgan a la calle habiendo cumplido sólo 20 años de cárcel. Cinco catedráticos de Derecho Penal han opinado para fascistpress.


José Manuel Gómez Benítez

«Si la revisión es forzosa no sería inconstitucional»

1- No sólo la considero correcta, sino también obligada conforme a la ley y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La polémica reforma del artículo 76 del Código Penal realizada bajo la mayoría parlamentaria anterior a la surgida de las últimas elecciones permitió que determinados condenados pudieran cumplir penas máximas de 40 años de prisión, pero no cambió el mandato legal contenido en su último párrafo de que las diferentes condenas recaídas contra una misma persona en distintos procesos tienen que refundirse en una sola, a efectos del tiempo máximo de su cumplimiento, siempre que los hechos delictivos que motivan las diferentes sentencias tengan conexión entre sí o pudieran haberse enjuiciado en un solo proceso. De acuerdo con ese mandato legal, desde antes de la Constitución, el Supremo ha concluido que la refundición de condenas es obligada cuando entre ambos delitos no existe una sentencia condenatoria firme. La conexión es, por tanto, fundamentalmente temporal y se mide con criterios procesales.

2- El único obstáculo legal para el posible reconocimiento en nuestro país de

la prisión a perpetuidad podría ser el mandato constitucional de que las penas privativas de libertad tienen que estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social. El Tribunal Constitucional ha matizado que esta declaración constitucional no quiere decir que el único fin de estas penas sea la reinserción social, pero que ésta tiene que estar, en todo caso, entre ellos. En consecuencia, lo coherente con la jurisprudencia constitucional es considerar que el cumplimiento forzoso de una pena de 40 años en prisión -incluso si se ha comprobado la reinserción previa del condenado tras un largo período de cumplimiento- es inconstitucional, pese a no implicar en teoría una prisión perpetua.

Sin embargo, considero que la evidente incompatibilidad conceptual entre resocialización y prisión a perpetuidad quedaría compensada en una legislación que asegure la revisión periódica y forzosa de las condenas de prisión perpetua en caso de resocialización comprobada, a partir de los 15 ó 20 años de cumplimiento. Sólo si la revisión no fuera forzosa, la prisión a perpetuidad sería inconstitucional porque estaría prescindiendo de la necesaria atención al fin de la reinserción social. En el debate público se suele ignorar que ésta es la opción preferida hoy en el derecho penal internacional y en muchas legislaciones europeas.



Enrique Gimbernat

«El reo ha de reincorporarse a la sociedad»

1- El Código Penal de 1973, aplicable a Henri Parot por ser el vigente al tiempo de la comisión de los hechos, dispone que el máximo de la pena que puede imponerse, cuando el autor ha cometido diversos delitos, es de 30 años de prisión. Actualmente, y de acuerdo con el Código Penal de 1995, ese máximo se ha elevado hasta 40 años de cumplimiento efectivo para los delitos de carácter terrorista. Normalmente, los asesinatos cometidos por miembros de ETA son juzgados en un único procedimiento penal, donde rige ese límite de 30 años, según el Código anterior, y de 40, según el vigente. Pero puede suceder, como en el caso Parot, que por diversas circunstancias (como cuando un juicio se celebra mientras el otro procedimiento está todavía en fase de instrucción) no haya sido posible juzgar todos los asesinatos en una única causa. En este caso, el último párrafo del art. 70 del Código Penal de 1973 -que se corresponde literalmente con el art. 76 del de 1995- dispone que «la limitación (a 30 años) se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo» (refundición de condenas). El art. 17.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal da una definición auténtica de que deben «considerarse delitos conexos (...) los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma una causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados».

De lo expuesto se deduce que el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo es el único correcto, ya que entre los delitos por los que ha sido condenado Parot en procedimientos distintos existe una conexión por encima de cualquier discusión posible, puesto que no es que sean análogos, sino que son idénticos, dado que en todos los casos se trata de asesinatos terroristas. Por ello, la refundición de las condenas no puede exceder de 30 años. Cualquier otra interpretación vulneraría el principio de legalidad penal, consagrado en la Constitución Española y en todos los tratados multilaterales de derechos humanos ratificados por España, principio que constituye uno de los axiomas fundamentales e irrenunciables de cualquier Estado democrático de Derecho.

2- El art. 25.2 de la Constitución Española establece que «las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social». La cadena perpetua, al establecer que el condenado permanecerá toda su vida en prisión, niega, por definición, que aquél pueda reincorporarse a la sociedad; por ello, es una pena inconstitucional.



Joan Queralt

«Al no estar motivado, crece su capacidad criminal»

1- La solución alumbrada en su día por la Audiencia Nacional no se ajusta a la ley. En efecto, el Código Penal dice cuándo y cómo ha de producirse la refunción de penas. Además es criminógena, pues invita a los delincuentes a no parar en su historial de fechorías: si paran, la penalidad resultante será mayor. La solución que propone la Fiscalía del TS es la correcta, leído el Código y la jurisprudencia de la Sala Segunda. El sistema español preexistente, que proviene del franquismo, introdujo, para suavizar su cruel arbitrariedad punitiva, la redención de penas por el trabajo, institución que con el tiempo se convirtió en un aliviadero del sistema penitenciario. Ésta desapareció en 1995, pero sus beneficios no se pueden hacer desaparecer de un plumazo, pues ello supondría una modificación peyorativa posterior a hechos cometidos con anterioridad: la irretroactividad constitucional de las penas alcanza también a su efectivo contenido. De todos modos, una adecuada aplicación del Derecho penitenciario, desechados automatismos administrativos, ha permitido acercar el cumplimento nominal al efectivo. Lo que es irremediable es que delincuentes terroristas, con gravísimos crímenes a sus espaldas y sin muestra alguna de resocialización, esto es, de proyecto de vida al margen del delito, vayan a salir de la cárcel cuando cumplan sus penas. Esta paradoja, en un régimen democrático, no tiene solución jurídico-penal; quizás un férreo control sobre el sujeto cuando recupere su libertad.

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Comentaris

Re: Penalistas discrepan sobre la constitucionalidad de la cadena perpetua revisable para presos de eta.
11 feb 2006
No se trata de hacer justicia, los españoles no tiene ni idea de que es eso, lo que quieren es machacar al pueblo vasco, y a cualquiera que se rebele contra el imperialismo criminal español.
Re: Penalistas discrepan sobre la constitucionalidad de la cadena perpetua revisable para presos de eta.
11 feb 2006
Los españoles no tienen ni puta idea ni de donde están viviendo ni de nada. El franquismo sociólogico está vivo y en muy buena salud, ahora han cambiado las formas y las palabras pero las cosas siguen igual, la política no va con ellos, yo no entiendo de política, dicen en las encuestas de televisión en la calle, y al mismo tiempo se quejan de que no haya vivienda sin ni si quiera saber que es un derecho proclamado en la sacrosanta constitución que defienden intocable en cada sufragio y sin haberla ni siquiera leído.

Borreguitos, al matadero.
Sindicato Sindicat