Esta campaña reivindica la libertad de flujo de saberes, cultura y técnicas (copyleft, software libre, etc.) frente a la brecha digital sostenida por los monopolios del software privativo, las patentes sobre el desarrollo tecnológico y las tecnologías y leyes de control digital que ponen barreras a la difusión de la cultura y la información. La tecnología es neutra (no estamos vendiendo armas): sólo es ilegal compartir ficheros que afecten a bienes jurídicos protegidos. No debe criminalizarse la Red en sí misma. El Derecho Penal impone que sólo se deben perseguir las infracciones previstas en el Código Penal. Las redes P2P pueden ser utilizadas para múltiples funciones totalmente legales, pero también para intercambiar archivos de contenido delictivo: el caso paradigmático es la pornografía infantil. Pero como en el mundo real, la persecución de las conductas delictivas debe realizarse con pleno respeto de los derechos constitucionales. Ni en Internet ni en el mundo real pueden admitirse estados de excepción. La Ley de Propiedad Intelectual vigente establece que las obras ya divulgadas, excepción hecha de los programas de ordenador, pueden reproducirse libremente para uso privado del copista, siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Tal derecho de copia privada genera el derecho paralelo de los autores a cobrar una remuneración equitativa y única, cuyo pago se produce en el momento de comprar el equipo, aparato o material idóneo para la reproducción. El Código Penal establece que las copias realizadas sin finalidad lucrativa son impunes. Esto es aplicable a todo tipo de obras audiovisuales, tales como música y películas, omnipresentes en las redes P2P. En lo que se refiere a programas de ordenador, el artículo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual garantiza el derecho de realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa, en cuanto aquella resulte necesaria para dicha utilización. Los programas de ordenador no pueden compartirse lícitamente. Pero ello no quiere decir que compartirlos sea delito. La utilización de software al margen de los derechos de autor puede constituir una infracción civil, que otorgaría a los legítimos titulares el derecho a demanda. Pero para que dicha conducta sea perseguida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe hacerse la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, en todo o en parte con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. ¡Casi nada! Solo falta añadirle con alevosía y nocturnidad. Los jueces españoles en múltiples sentencias, han dicho que sólo existe ánimo de lucro en los casos probados de tráfico o enajenación de las obras protegidas, o cuando se produce la utilización de las mismas en el marco de una infraestructura de negocios. Vender programas "piratas" es delito, tanto si la venta se produce en la calle como si se realiza a través de Internet. Ponerlos de forma gratuita a disposición de otros usuarios nunca se considerara un delito, al faltar el ánimo de lucro. Por dicho motivo, sólo puede admitirse a trámite una denuncia cuando se aporten al juez indicios de actividad lucrativa. La intervención de comunicaciones ha de ser fundamentada por el juez en base a una infracción penal. Si únicamente nos encontramos ante una infracción civil, no punible penalmente, las pruebas obtenidas no son válidas. La discusión sobre los derechos de propiedad intelectual en la Red es una discusión fundamentalmente política. Lo que está en juego es el derecho a la cultura, reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se dispone que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. También se dice, que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. El día 19 de noviembre a las 12:00 de la mañana, un grupo de usuarixs de internet, se presentaron frente al estand de la policía, situado en el pabellón 8 del SIMO. El lunes 7 de Noviembre a las 11.00 horas frente a la sede de la SGAE en Bilbao (Gran Vía número 29) para descargarse en vivo y en directo la canción “Get on Your Knees�? de Teddy Bautista (Presidente de la SGAE). El domingo 4 de Diciembre, fueron al Palacio de los Deportes de Madrid para seguir compartiendo. Allí se estaba desarrollando una exposición llamada e-life 2005 , promovida por el Ayuntamiento de Madrid. El Domingo 18 de Diciembre en el "Mercat d'Intercanvi de la Vil·la de Gracia" (Plaça Virreina), barra libre de copia e intercambio de archivos. De las 12 horas del mediodia hasta las 17 horas de la tarde. Organizado po Kernel Panic hackingLab. Comparte en la Red (P2P): Gracias a internet las distancias no existen. Antes podíamos compartir con nuestros vecinos, amigos o haciendo uso del correo ordinal con gente mas lejana. Ahora usando un programa P2P puedes compartir con alguien al otro lado del globo igual que con tu vecino. Hay multiples redes P2P, unas más orientadas a unos contenidos que otras (musica, grandes ficheros, libros,…). Algúnas de las redes y clientes son: Más información sobre redes p2p en : http://p2p.info.pl Crea y produce material para subir a las redes: es especialmente importante digitalizar obras fuera de circulación, difíciles de conseguir o agotadas, la cultura está en nuestras manos. Información extraída de: Manifiesto ¡Compartir es Bueno! en CompartirEsBueno.net Carlos Sánchez Almeida en Kriptopolis.com |