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Notícies :: globalització neoliberal : corrupció i poder |
El referéndum vinculante NO está prohibido
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per Jano Magaledro |
18 feb 2005
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Las interpretaciones sobre que el art. 92 de la Constitución "prohibe" el referéndum vinculante me parecen que están hechas tomando como referencia la Ley del Referéndum del anterior Régimen. |
Artículo 92 Constitución Española:
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Me pregunto cómo es posible que un mandato constitucional como el recogido en el art. 92 punto 3 no haya sido DESARROLLADO por ninguno de los Gobiernos "constitucionalistas" que hemos tenido tras la Transición y consiguiente aprobación de la CE en 1978.
¿Por qué no se ha hecho la Ley Orgánica del Referéndum?
Si no se ha hecho la Ley Orgánica, yo no acepto de ningún modo que se interprete lo de "consultivo" como prohibición de vinculante.
Todo el mundo sabe y reconoce que las consultas pueden ser vinculantes o no serlo.
¿Cuándo podremos decir que hemos cerrado "jurídicamente" el Antiguo Régimen, Sr. Presidente, que tenemos que estar arrastrando interpretaciones pre-constitucionales sobre lo que puede y no puede ser un referéndum ? |
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