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UN JUEZ DA LA RESIDENCIA ESPAÑOLA A UN HOMOSEXUAL QUE CONVIVE CON UN GALLEGO
17 jun 2004
Si Grimaldo fuese una mujer y su pareja heterosexual, la Subdelegación del Gobierno en A Coruña le hubiese otorgado el permiso de residencia en España sin ningún problema, de inmediato. Lo malo es que este colombiano de 28 años es homosexual y no puede contraer matrimonio, lo que le impide optar a la tarjeta comunitaria en virtud del reagrupamiento familiar. Grimaldo nació hombre y su pareja también, y ante eso, nada pudo hacer, porque las leyes españolas de inmigración no reconocen como unidades familiares a las parejas del mismo sexo.
LA VOZ DE GALICIA

Jueves, 17 de Junio de 2004

TRIBUNALES

UN JUEZ DA LA RESIDENCIA ESPAÑOLA A UN HOMOSEXUAL QUE CONVIVE CON UN GALLEGO

Las leyes de inmigración no reconocen las uniones de parejas del mismo sexo

Extranjería negó el permiso al colombiano, sobre el que pesaba una orden de expulsión

(Alberto Mahía | a coruña)

Si Grimaldo fuese una mujer y su pareja heterosexual, la Subdelegación del Gobierno en A Coruña le hubiese otorgado el permiso de residencia en España sin ningún problema, de inmediato. Lo malo es que este colombiano de 28 años es homosexual y no puede contraer matrimonio, lo que le impide optar a la tarjeta comunitaria en virtud del reagrupamiento familiar. Grimaldo nació hombre y su pareja también, y ante eso, nada pudo hacer, porque las leyes españolas de inmigración no reconocen como unidades familiares a las parejas del mismo sexo.

Con la amenaza de expulsión a cuestas, el inmigrante llevó el asunto ante un juez y éste, tras estudiar el caso, decidió equiparar las uniones estables entre homosexuales a los matrimonios. Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 ha reconocido, por segunda vez en España, la residencia a un inmigrante unido afectivamente a un ciudadano español.

Gracias a eso, Grimaldo no tendrá que abandonar el país, tal y como le habían notificado desde la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, y podrá seguir compartiendo vida con su pareja en su piso de A Coruña.

SOLICITUD

El reclamante había presentado la solicitud de permiso de residencia temporal aportando toda la documentación que acreditaba que convivía con su pareja y tenía una oferta de trabajo. Con estos requisitos, si hubiese nacido mujer, no tendría problema alguno en recibir el permiso. Pero nació varón y convive con otro varón.

Su solicitud se fundamentaba en «la relación de convivencia afectiva» que mantiene, desde hace más de un año, con un coruñés. Pese a que el extranjero cumplimentó su petición con numerosa documentación, la Subdelegación del Gobierno justificó la denegación en el hecho de que el solicitante no tenía visado y no estaba casado legalmente con ningún ciudadano español y, por lo tanto, no podía acogerse al supuesto que recoge el reglamento de la Ley de Extranjería sobre reagrupamiento familiar.

El ciudadano colombiano recurrió esta resolución denegatoria ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de A Coruña, que ahora le ha dado la razón y ha revocado la resolución administrativa de la Subdelegación del Gobierno.

Para avalar su sentencia, el magistrado considera que en este caso, el vínculo afectivo entre el extranjero y el nacional es estable y el reclamante «no tiene posibilidad alguna de equiparar su situación a la matrimonial», pues las leyes españoles le prohíben casarse.

Ã?MBITO

La sentencia puntualiza que la equiparación se limita al ámbito del régimen de extranjería, salvando así las críticas relativas a la alteración legal que supondría otorgar plenos efectos a las uniones de estables homosexuales.

El abogado que llevó el asunto, Alfonso Santos, destaca que esta sentencia, pionera en Galicia y segunda en España, «deshace la injusticia que padecen los homosexuales extranjeros».

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Comentaris

Re: UN JUEZ DA LA RESIDENCIA ESPAÑOLA A UN HOMOSEXUAL QUE CONVIVE CON UN GALLEGO
17 jun 2004
NO A LA LEY DE EXTRANJERIA.
IGUALDAD DE DERECHOS PARA TOD@S
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