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Notícies :: pobles i cultures vs poder i estats
Constitución europea? NO MERCI
16 jun 2004
El consejo europeo que se celebra mañana y pasado tiene como objetivo cerrar un acuerdo sobre la reforma institucional, sobre la Constitucion europea. Estas lineas son una guia para seguir la cumbre.
Josu JUARISTI



Sobre la futura Constitución europea se habla mucho estos días. Todo indica que este mismo fin de semana los Veinticinco le darán su visto bueno. Luego llegará el largo y delicado proceso de ratificación. Proponemos en estas líneas algunas preguntas y respuestas básicas sobre esta cuestión.


¿Cambiara mi vida?


No tendrá un efecto inmediato en la vida de los europeos y su posible efecto a medio o largo plazo está por ver. Se supone que la UE se convertirá en algo más real y palpable para los ciudadanos, pero no ofrece garantías añadidas, por mucho que se dé carácter jurídico (vinculante, por lo tanto) a la Carta europea de Derechos Fundamentales.


¿traera mas democracia?


En la Constitución se recogerán las últimas reformas institucionales, que otorgarán (si se cumple lo previsto) poder colegislativo al Parlamento en todas las áreas donde se vote por mayoría cualificada en el Consejo de Ministros. Además, los estados necesitarán el «sí» de la Cámara para elegir al presidente de la Comisión.

Por otra parte, un nuevo artículo sobre democracia participativa recogerá el principio de que un millón de ciudadanos de un «número significativo» de estados miembros podrá pedir a la Comisión que presente una iniciativa legislativa al Consejo.

El Tratado constitucional, además, implica un poco a los parlamentos estatales al otorgarles la posibilidad de pedir una revisión de alguna propuesta de la Comisión si ésta atenta contra el principio de subsidiariedad. Necesitarán para ello una demanda conjunta que integre al menos a un tercio de los 25 parlamentos estatales.


¿Donde esta el debate?


Ayer se insistía en que hay acuerdo sobre el 90% del borrador de Constitución y que la Presidencia irlandesa sometería esta noche al resto sus últimas sugerencias, sobre todo una relativa a las minorías de bloqueo. Los principales puntos de fricción siguen siendo el nuevo sistema de voto por mayoría cualificada y el número de comisarios y parlamentarios europeos.

Está aún pendiente, además, si el Parlamento tendrá finalmente la última palabra en la adopción del presupuesto comunitario. Aún colea, por último, la posibilidad de que el texto constitucional haga referencia a la herencia cristiana de Europa. No parece probable.


¿Cuales son los cambios?


Además de las reformas del sistema de voto (lucha por el poder, en definitiva) y en la configuración (y poderes) de la Comisión y del Parlamento, hay dos grandes cuestiones en discusión:

¿Se mantendran los vetos?


Sí. En el borrador de Constitución que está hoy sobre la mesa se mantiene la posibilidad de que los estados esgriman su derecho a veto en varios ámbitos, como el de la política fiscal, política exterior o seguridad social. Cada socio está presionando para preservar el veto allí donde le interese.


¿Habra derecho de asilo?


La Constitución prevé cambios en el área policial y judicial. El borrador extiende el voto por mayoría cualificada a algunos aspectos de las políticas de inmigración y asilo. La excepción es que los gobiernos seguirán teniendo la potestad de imponer los visados que quieran a quien quieran.

No es probable que haya avances en esta cuestión. Muchos socios consideran este tema de absoluto «interés nacional». Los estados miembros de la UE están inmersos en reformas internas de estas políticas, reformas cuyo signo es cada vez más retrógado, represivo y puramente policial.

¿Quien tiene el poder?


Por primera vez, este Tratado constitucional fijará con toda claridad que el poder de la Unión deriva de los estados miembros. Salvo sorpresas, especificará, además, los ámbitos de competencia exclusiva de la UE, dónde comparte competencias y dónde su poder es complementario. Tiene competencia exclusiva sobre la política monetaria para los estados de la zona euro, sobre política comercial común, sobre aduanas y sobre conservación de recursos biológicos marinos.

El Tratado establecerá asimismo, por primera vez también, la primacía de la ley comunitaria sobre la estatal.


¿Que es la doble mayoria?


La doble mayoría es el nuevo sistema de voto cuando las decisiones se adopten por mayoría cualificada. El borrador de Constitución lo fijó en el 50% del número de estados representando al 60% de la población. Este sistema toma en cuenta con nitidez el criterio de población, lo que beneficia a Alemania (sobre todo), el Estado francés y Gran Bretaña. Los pequeños (salvo los más federalistas) buscan compensaciones (con el principio de «un país un comisario») mientras los «medianos» (Estado español y Polonia) no quieren perder peso en la toma de decisiones. El principio de la doble mayoría es ya aceptado por todos, pero queda lo más difícil: poner porcentajes a esas dos mayorías. Es la lucha por el poder en su máxima expresión. El nuevo sistema, si se aprueba, sería introducido en 2009.


¿Cuantos comisarios habra?


El borrador apuesta por un comisario por estado miembro, pero únicamente quince de los europeos tendrían derecho a voto. Los pequeños se niegan en redondo y parece existir un acuerdo tácito con los grandes, pero sería algo transitorio, porque una Comisión de 25 miembros (suponiendo que los grandes pierdan el segundo) sería un gallinero.

En cuanto al sucesor de Prodi, París y Berlín apoyan al liberal belga Guy Verhofstadt.


¿Hay clausula de defensa?


La defensa es otro de los ámbitos que sufrirá cambios. Bajo el nuevo Tratado, los estados miembros podrán avanzar en la integración en esta área por medio de cooperaciones reforzadas. Ese grupo, si se crea, contará con una «cláusula de defensa mutua».

Tras la adopción del borrador de Constitución en la Convención ha habido al menos una novedad: a propuesta de Berlín, París y Londres, los estados miembros aprobaron que la UE debería tener capacidad para lanzar operaciones militares independientemente de la Alianza Atlántica.


¿Se puede salir de la UE?


Por primera vez, habrá una cláusula de escape para estados que quieran abandonar la Unión Europea. Es un reflejo de las dificultades prácticas que una unión a Veinticinco ­o más­ puede tener. Se trataría, en todo caso, de un complicado proceso legal.


¿Como sera la ratificacion?


Asumiendo que el documento sea adoptado por los jefes de Estado y de Gobierno de los Veinticinco este próximo fin de semana, el texto deberá pasar y padecer un delicado ­y peligroso­ proceso de ratificación en cada Estado miembro, en algunos casos vía parlamentaria pero en otros por referéndum vinculante. En teoría, si un socio no lo ratifica el Tratado no puede entrar en vigor, pero el borrador contempla que si cuatro quintos han ratificado el texto en un plazo de dos años, y algunos socios no, los líderes de la Unión Europea deberán sentarse entonces a discutir sobre esta cuestión. -

Breve glosario
El debate sobre el futuro de Europa ha puesto sobre la mesa varios conceptos importantes que a veces cambian de significado en función de quien los utilice.


Codecisión: Procedimiento legislativo introducido en el Tratado de Maastricht designado para situar al Parlamento Europeo y al Consejo en pie de igualdad. Otorga al Parlamento el poder de adoptar actos conjuntamente con el Consejo (los estados) en los siguientes ámbitos: libre movimiento de trabajadores, derecho de establecimiento, servicios, creación del mercado interno, educación, salud, protección a los consumidores, redes transeuropeas, medio ambiente (programa de acción general), cultura e investigación. El Tratado de Amsterdam simplifica el procedimiento y extiende la codecisión a áreas como la exclusión social, la salud pública y la lucha contra el fraude. La codecisión se contempla como un complemento al voto por mayoría cualificada, pero no se aplica en áreas tan importantes como asuntos fiscales o revisión anual de precios agrícolas, en los que la Cámara sólo da su opinión.


Método comunitario: Basado en un triángulo institucional que no se corresponde con el principio de división de poderes de Montesquieu. Incluye dos poderes legislativos (Consejo y Parlamento) y un poder judicial (Corte de Justicia europea). Supone que las decisiones las adopta el Consejo (en los ámbitos señalados en codecisión con la Cámara) a propuesta de la Comisión (que tiene el derecho exclusivo de iniciativa), tras ser debatidas en el Parlamento.


Diferenciación: Significa que los estados de la UE no se mueven a la misma velocidad; permite a algunos socios «tomarse su tiempo» y a otros progresar más rápido hacia una mayor integración. El concepto remite a la Europa de varias velocidades.


Federación (de Estados Nación): modelo gubernamental que combina dos hechos opuestos: defensa del Estado y necesidad de aplicar el método comunitario en el sistema de toma de decisiones. Es un concepto político, obviamente, que dota a la UE de algunos elementos federales pero sin amenazar seriamente a los estados. El concepto es opuesto al del supraestado. En resumen, combina dos elementos opuestos: federalismo y nacionalismo estatal.


Mecanismo de cooperación reforzada: Aquellos que deseen avanzar más en la integración europea pueden hacerlo (previa decisión en el Consejo por mayoría cualificada) si cumplen estas condiciones: cubrir un área que no sea de competencia exclusiva de la Comunidad, respetar los principios de los tratados, que busque desarrollar los objetivos de la Unión, que sea usado como último recurso, y que integre a una mayoría de estados. Con quince socios la mayoría era ocho, pero no hay nada fijado para una UE a Veinticinco.


Gobernanza: Un término en desuso a pesar de que persigue reforzar la transparencia, coherencia y eficacia del método comunitario, e incluye para ello la necesidad de dar mayor rol a los entes subestatales.


Subsidiariedad: Ligado estrechamente al punto anterior. El principio dice que, en democracia, los problemas deben ser tratados lo más cerca posible de los ciudadanos. La acción debe adoptarse a nivel comunitario sólo si está justificado; si no es así, debe dejarse en manos de los estados o entes subestatales. Madrid o Paris, por ejemplo, sostienen que la subsidiariedad acaba en el Estado.


Vanguardia: Un grupo de estados miembros decide avanzar hacia una mayor integración, creando una suerte de federación dentro de la UE. Todos lo temen, excepto sus posibles integrantes, los pioneros: Alemania, Estado francés, Italia y Benelux. Es la gran cuestión. -

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