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Notícies :: globalització neoliberal : criminalització i repressió : amèrica llatina
Carta de protesta por la represión en GDL
31 mai 2004
Carta de protesta per la repressio en Guadalajara
A LA SOCIEDAD CIVIL NACIONAL E INTERNACIONAL

A LOS MEDIOS DE PRENSA EN GENERAL

C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VICENTE FOX QUESADA

C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO FRANCISCO RAM�REZ ACUÑA

C. PROCURADOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO





Por medio del presente comunicado deseamos exponer las brutales
violaciones a los derechos humanos de las que han sido sujetos todos los
compañeros de las distintas organizaciones sociales, así como la población
civil que estuvieron presentes en la ciudad de Guadalajara, Jalisco,
durante las manifestaciones que se llevaron a cabo el día 28 de Mayo del
presente año, en el marco de las negociaciones de la tercera Cumbre de la
Unión Europea y América Latina y el Caribe (ALCUE), por lo cual:





EXPONEMOS:





1.- Que los actos de intimidación y represión por parte de los cuerpos
policíacos y de seguridad Federales y Estatales comenzaron desde días
previos al desarrollo de la tercera Cumbre de la Unión Europea y América
Latina y el Caribe (ALCUE), mediante una consistente campaña de acoso
continuo, no solamente hacia los activistas de las distintas
organizaciones sociales, sino también a la sociedad civil, puesto que toda
persona que era vista usando vestimenta diferente, era detenida e
interrogada , violando con esto su derecho al libre tránsito.



2.- El día 27 de mayo los compañeros que se encontraban acampando en la
plaza Juárez fueron objeto de un secuestro colectivo, toda vez que
sufrieron de privación ilegal de la libertad durante un lapso de ocho
horas. El cerco comenzó a partir de las 20:00 prolongándose hasta las 3:00
de la madrugada del día 29.



3.- Durante las manifestaciones del día 28 de mayo, alrededor de las 18:00
horas, sucedieron las siguientes situaciones: la presencia de agentes
policíacos infiltrados y provocadores; el hecho de que los policías
antimotines que reprimieron las manifestaciones eran miembros de la
policía militar (PFP) y militares vestidos de civil (por su forma de
actuar y estrategias de intimidación psicológica altamente coordinada).



4. En la manifestación del día 28 se utilizaron armas de dispersión no
convencionales como gas pimienta, gases lacrimógenos potenciados y espuma
toxica, aunado al uso de toletes para golpear excesivamente a los
compañeros.



5. Todos los arrestos se dieron de manera arbitraria y con uso de
violencia excesiva, a pesar de que los detenidos durante la manifestación,
no opusieron resistencia, y de que los detenidos después de la
manifestación se retiraban de manera pacífica. Además se implementaron
redadas para la detención de toda persona de apariencia joven y con
vestimenta diferente. Violando así su derecho al libre tránsito, a la
libertad de expresión así como el derecho de manifestación.



6.- Así mismo denunciamos que una vez consumadas las detenciones ilegales,
ya que no se detuvo en flagrancia a persona alguna, estas fueron remitidos
a la secretaria de seguridad publica del Estado, en medio de constantes
golpes por parte de los elementos aprehensores, y durante un periodo de
veinticuatro horas las autoridades policíacas mantuvieron desaparecidos a
los detenidos al negarles toda comunicación con persona alguna de su
confianza y al negar sistemáticamente que los tenían en su custodia.



7.- Ante la arbitraria actuación de las autoridades en las detenciones
ilegales de la población civil y de los manifestantes; integrantes de la
sociedad civil, así como las distintas organizaciones que abajo firmamos,
acordamos realizar de forma pacifica un plantón frente a la Secretaria de
Seguridad del Estado de Jalisco el día 29 de mayo a las 16.00, pues se
tenían noticias de que en ese lugar se mantenían detenidas a varias
personas, donde nuevamente se hicieron presentes: el irracional y
constante acoso por parte de la policía (quienes se acercaban hasta la
baya humana que realizamos), la acción de provocadores que tenían la
intención de disolver el plantón (mediante la infiltración de personal de
la policía vestidos de civil que se acercaban a insultarnos), así como las
acciones intimidatorias de los aparatos de seguridad del Estado toda vez
que durante todo el desarrollo del plantón fuimos video grabados y
fotografiados por agentes policíacos; sin embargo este se llevo a cabo
de forma conciente y pacifica logrando que entrara una comisión a
dialogar al interior de la secretaria de seguridad, misma que tubo como
resultado la liberación de diez personas (gracias a las cuales ahora
contamos con los testimonios de la situación de las personas que
continúan detenidas), una vez cuando estas ya se encontraban en libertad
se acordó que el plantón se mantendría hasta que todos los detenidos
fueran liberados, fue entonces que a partir de ese momento las
agresiones por parte de la policía se incrementaron, y al ver que ninguna
de sus provocaciones funcionaba optaron por lanzar un gran contingente de
antimotines en nuestra contra, por lo cual decidimos no enfrentarnos y
nos desplazamos hacia la plaza Juárez.



8.- La actual situación de los detenidos infringe claramente la legalidad
y viola los más elementales derechos humanos:

- No se les ha suministrada agua ni alimento en las ultimas
treinta y seis horas.

- Se ha negado toda información a los familiares y o personas de
su confianza.

- No se les ha hecho saber cuales son los cargos en su contra, ni
quienes los acusan así como las pruebas que existan en su contra.

- No se ha permitido el trabajo de los abogados en defensa de los
derechos de los encausados.

- Las autoridades no han proporcionado una relación oficial de las
personas detenidas.

- Los detenidos han sido objeto de amenazas y agresiones físicas y
verbales. Algunas mujeres fueron obligadas a realizar ejercicios desnudas.

- Todas las personas detenidas fueron coaccionadas mediante
amenaza y presión para firmar una declaración que no era de ellos.

- La Comisión Estatal de Derechos Humanos no ha defendido (en
ningún momento) las garantías individuales de los Compañeros.

- El gobierno ha impuesto defensores de oficio que actúan solo de
manera testimonial.

- La única prueba que han presentado para su acusación son los
señalamientos directos de los elementos aprehensores.

- Los pocos compañeros que han logrado ser liberados han sido
objeto de una campaña psicológica de intimidación (como es el caso
especifico de dos compañeras que fueron seguidas hasta el hotel donde se
hospedaban).

- No se ha proporcionado atención medica adecuada a las personas
lesionadas que se encuentran detenidas, teniéndose conocimiento incluso de
personas detenidas que requieren tomar medicamentos específicos y se les
han negado.

- Existen compañeros heridos de gravedad que no han sido atendidos
con oportunidad y que podrían posteriormente presentar secuelas graves si
no se les presta atención adecuada (como es el caso de la compañera
Liliana Galavis López Tiene contusiones de un diámetro de más de diez
centímetros, una herida considerable en la cabeza y otra en el mentón, aún
no sabemos que tan profundas son).

- Mientras que las autoridades afirman que todas las personan que
han sido consignadas al Ministerio Publico son solamente aquellas a las
que se les ha logrado acreditar plenamente mediante pruebas la comisión de
alguna supuesta conducta ilícita, sin embargo se tiene conocimiento a
través de los familiares de varios detenidos quienes ni siquiera tiene una
participación política o interés alguno en los movimientos sociales y que
tan solo tuvieron la mala fortuna encontrarse por casualidad en las
cercanías del lugar.





9.- Deseamos hacer del conocimiento de la sociedad nacional e
internacional los nombres de las personas y compañeros detenidos que son
los siguientes:





DANIEL ALEJANDRO OLVERA SULE (DISTRITO FEDERAL)
JESÚS MIGUEL RAMOS PARTIDA (GUADALAJARA )

JOSÉ MIGUEL GONZ�LEZ LÓPEZ (GUADALAJARA)
JUAN SALVADOR LARA PIÑA (CIUDAD JU�REZ)
JORGE OCTAVIO CASTILLA GUTIÉRREZ (DISTRITO FEDERAL)
FREDDY JAVIER CARRILLO MÃ?RQUEZ (ZAPOPAN, JALISCO)
RICARDO ZALETA COLMENERO (GUADALAJARA)
JESÚS (¿JEARIM?) FERN�NDEZ SAGREDO
ELSA HERNÃ?NDEZ ARGUELLO (DISTRITO FEDERAL)
EDGAR FLORES MURILLO
NORBERTO ALEJANDRO ULLOA MARTÃ?NEZ (MONTERREY)
MIGUEL �NGEL RAM�REZ LÓPEZ (CULIAC�N)
RICARDO MEDINA RAMOS (TLAQUEPAQUE JALISCO)
JUAN CARLOS FLORES GONZÃ?LEZ (TLAQUEPAQUE JALISCO)
JUAN MANUEL BARRIOS GONZÃ?LEZ
SERGIO PÉREZ NEUFELD (GUADALAJARA)
JOSÉ MART� GARC�A ESPINOZA
JOSÉ CRUZ LUJAN S�NCHEZ (MONTERREY NUEVO LEON)
MANUEL DE JESÚS PEREIRA ANGUIANO (JALISCO)
FRANCISCO FELIPE GARC�A (VALLE DE BRAVO EDO DE MÉXICO)
FRANCISCO DE JESÚS BECERRA V�ZQUEZ (GUADALAJARA)
JOSÉ LUIS ALEJO V�ZQUEZ (ZAPOPAN JALISCO)
GERARDO ERNESTO TREVIÑO OLVERA (CULIAC�N SINALOA)
GERARDO ALBERTO CORONA JIMÉNEZ (EDO DE MÉXICO)
MIGUEL Ã?NGEL MEDINA HERNÃ?NDEZ (GUADALAJARA)

MAURICIO URIBE GARC�A (EDO DE MÉXICO)
OSCAR CHÃ?VEZ CASTILLO (DISTRITO FEDERAL)
ADRIAN SIMÓN CH�VEZ HERN�NDEZ
JULIO CÉSAR GONZ�LEZ MART�NEZ
RAMIRO DANIEL FLORES PATRICIO (GUADALAJARA)
HAYDEE BERENICE GARCÃ?A RODRÃ?GUEZ
JAIME HUMBERTO CARRERO ACEVES (GUADALAJARA)
EDDY MARCELINO GARC�A GÓMEZ (GUADALAJARA)
RAÚL MORALES CABALLERO (ZAPOPAN JALISCO)
ARTURO ROSAV FISERT (ZAPOPAN JALISCO)
JUAN MANUEL FLORES HERRERA (GUADALAJARA)
SALVADOR ARANDA RAMÃ?REZ (GUADALAJA)
MIGUEL �NGEL LEÓN (EL SALTO JALISCO)
DAGOBERTO RIVERA SERV�N (TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA JALISCO)
LEONARDO ROSALES DELGADO
OSVALDO MONTES ASCENCIO (TONALA JALISCO)
LILIANA GALAVIS LÓPEZ (MONTERREY NUEVO LEON)
ALICIA ALEIDA TORRES BELMARES (MONTERREY NUEVO LEON)

FELIPE DE JESÚS LANDEROS (GUADALAJARA)

Asi como los 8 estrangeros en proceso de deportacion:

Patrick Let (EU)
Silvia Ordaz Amor (España)
Matteo Zanotti (Italia)
John Dominguez Achalanda Vaso (España)
Maria Mar Dominguez (España)
Laloue Desperrier Roux (Canada)
Roxana Yanira Bestrin Fuentes (Australia)
Juan Francisco Maestre Morales (España)


10.- Tanto los derecho de procedimiento como de fondo que han sido
violentadas por las autoridades son las siguientes:

Artículo 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse
ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma
establece... (las acciones represivas del gobierno federal y estatal
demuestran que durante los hechos acontecidos el dia 28 de mayo del
presente año las garantías individuales que consignan esta constitución
fueron suspendidas de facto en la ciudad de Guadalajara en perjuicio de
los detenidos sin que mediara el procedimiento que la misma constitución
señala para que estas pudieran ser restringidas o suspendidas)

Artículo 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa... (en el caso del los compañeros
que fueron detenidos es evidentes que fueron objeto de un arbitrario abuso
de autoridad siendo reprimidos, torturados y hostigados por el simple
hecho de manifestarse)

Artículo 9°.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse
pacíficamente con cualquier objeto lícito...

Artículo 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir
de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de
carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos
semejantes... (violándose esta garantía mediante el secuestro policiaco de
que fueron objeto los jóvenes de la plaza Juárez el día 27 de mayo)

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento...

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y
sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como
delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan
datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la
responsabilidad del indiciado...

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner
al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más
estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada
por la ley penal...

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de
cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o
ponérsele a disposición de la autoridad judicial... Todo abuso a lo
anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal...

Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o
el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá
otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se
trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba
conceder este beneficio...

II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada
por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La
confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público
o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo
valor probatorio;

III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su
acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca
bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo,
rindiendo en este acto su declaración preparatoria;

V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca,
concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y
auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo
testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso;

VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y
que consten en el proceso;

IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su
favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada,
por sí, por abogado o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede
nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le
designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor
comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de
hacerlo cuantas veces se le requiera, y

Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán
observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los
requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción
II no estará sujeto a condición alguna.



Por todo lo anteriormente expuesto



EXIGIMOS:



PRIMERO.- La liberación incondicional e inmediata de todas y cada una de
las personas detenidas así como la anulación de todo proceso penal en su
contra.



SEGUNDO.- Que las autoridades proporcionen una relación verídica con todos
los nombres de las personas detenidas.



TERCERO.- El cese total e inmediato de todas las acciones de hostigamiento
de que han sido objeto los detenidos así como sus familiares y de aquellos
que han logrado ser liberados.



CUARTO.- Exigimos que se garantice la integridad física de todos los
detenidos y el cese de inmediato de todas las torturas a que están siendo
sometidos.



QUINTO.- Las organizaciones que suscribimos el presente desplegado, así
como los familiares de los detenidos, los hacemos directamente
responsables al C. Presidente de la Republica Vicente Fox Quezada así como
al C. Gobernador del Estado de Jalisco Francisco Ramírez Acuña, de las
vidas e integridad física de todas y cada una de las personas detenidas
así como de sus familiares en cualquier momento, como parte de una
política represiva por parte del aparato de gobierno.



QUINTO.- Que se permita la actuación de los abogados defensores de las
personas detenidas.





Debido a todo lo anteriormente expuesto y en base las experiencias
que hemos vivido todas los integrantes organizaciones firmantes y
personas de la sociedad civil podemos concluir que las acciones
cometidas por los gobiernos Federal y Estatal son parte de un
estado de guerra dirigido contra la población civil que denotan
claras practicas fascistas a la mas vieja usanza.





Organizaciones firmantes:



FAMILIARES DE LOS DETENIDOS, COMITÉ EUREKA, ANAD, FRENTE UNICO DE
TRABAJADORES ACTIVOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, CONVERGENCIA SOCIALISTA,
UNAM-PORMOTORA NACIONAL, ENAH, CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES, CENTRO DE
MEDIOS INDEPENDIENTES (CMI), COMITÉ PAVEL GONZALEZ (UNAM), RED INSURGENTE
CULTURA CON JUSTICIA, CORDINADORA CONTINENTAL BOLIVARIANA, FRENTE
ZAPATISTA, COMUNA LIBERTARIA, TIANGUIS CULTURAL, CSAPN, RMALC, OTRO MAYO
EN GUADALAJARA, SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES DE
EUZKADI, COMITÉ HERMANOS CEREZO, EX MILITANTES DEL MOVIMIENTO ARMADO
SOCIALISTA, PARTIDO COMUNISTA, COORDINADORA DE COLONIAS POPULARES, FRENTE
REVOLUCIONARIO DE ACCION PATRIOTICA, PROMOTORA POR LA UNIDAD NACIONAL
CONTRA EL NEOLIBERALISMO, BRIGADA ESPARTACO JALISCO, ASHEVILLE COMMUNITY
RESOURCE CENTER (E.U.A), ASHEVILLE GLOBAL REPORT (PERIODICO ORGANIZATION
E.U.A.), MEDIA ISLAND INTERNACIONAL (CENTRO DE ORGANIZACIÓN Y MEDIOS
COMIDA NO BOMBAS MTY. N.L. OLIMPIA, WASH. ESTADISS), COLECTIVO ALTERNATIVO
LIBERTARIO (MTY. N.L UNIDOS), COMITÉ DE AMIGOS DE PUERTO RICO, UNIOS,
NUEVA ORDEN MUNDIAL, PARTIDO DEL TRABAJO, COLECTIVO REVUELTAS, CELULAS
AUTONOMAS, BARZON REGIONAL, NORMAL DE ATEQUIZA, AMIGOS DE LA BARRANCA
A.C.,







Favor de mandar esta carta como e-mail, añadiendo su nombre o el de su
organización a los siguientes correos electrónicos:

Gobernador de Jalisco: Francisco Ramírez Acuña: comunica ARROBA jalisco.gob.mx

jgutierm ARROBA jalisco.gob.mx

cflores ARROBA jalisco.gob.mx

amacias ARROBA jalisco.gob.mx

Presidente Vicente Fox Quesada: vicente.fox.quesada ARROBA presidencia.gob.mx









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Re: Carta de protesta por la represión en GDL
04 jun 2004
LÖet them free!!!
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