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Darse "de baja" de la Iglesia
25 abr 2004
La iglesia católica emitió recientemente, a través de la Conferencia
Episcopal Española, comunidados culpando de los casos de violencia doméstica
a la liberación sexual de las mujeres, calificando de inmoralidad la
homosexualidad, el divorcio, las parejas de hecho y penalizando moralmente
la adopción por parte de parejas no heterosexuales, en contra de los
derechos de los niños.

Nosotros, los ciudadanos laicos, ateos o sencillamente contrarios a la
conducta de la iglesia católica, queremos mostrar nuestro rechazo a estas
conductas hipócritas y reaccionarias, contrarias a la sociedad actual,
renunciando formalmente a nuestra pertenencia impuesta a través de un acto
religioso como es el bautismo cristiano y os animamos a todos los que
todavía estáis bautizados a reuniciar a formar parte de esta macabra secta.
¿Qué es la apostasía?

La apostasía es la renuncia a la fe cristiana recibida por medio del
bautismo. Es decir, la reuncia explícita y voluntaria a las creencias y
dogmas de la Iglesia que se reciben en el bautismo, aunque el interesado no
tenga consciencia ni posea capacidad crítica para decidir. Por extensión la
apostasía también puede considerarse en general, como el abandono de la
religión que se profesa.

La apostasía es el único medio por el que la iglesia católica neconoce
validez para que una persona bautizada pueda dejar de pertenecer a ella de
forma voluntaria, ya que el alejamiento de la práctica, en ausencia de una
manifestación formal de rechazo de la fe, no comprotaría para la Iglesia
ninguna situación especial; y por otro lado la expulsión del seno de la
Iglesia por parte de las autoridades religiosas pertinentes, sin ser
solicitada por el interesado, no constituye apostasía sino excomunión.

¿Para qué apostatar?

Esta iniciativa está destinada a promover la apostasía entre personas
bautizadas por la iglesia católica u otras confesiones cristianas, pero que
en realidad no se consideran creyentes y que desean ejercer su derecho a
dejar de pertenecer formalmente a cualquiera de estas confesiones.

La razón de esta iniciativa, a la que puede sumarse cualquier ciudadano que
haya sido previamente bautizado, se debe al hecho de que en nuestra sociedad
y debido más a una tradición que a profundas creencias personales, la
mayoría de las personas fueron bautizadas en su infancia, es decir adscritas
a una confesión religiosa, habitualmente en nuestro país la iglesia
católica, a una edad en que ni disponían de capacidad para valorar el
significado de dicho acto, ni de autonomía personal suficiente para tomar
sus propias decisiones, por lo que al llegar a la edad adulta se encuentran
perteneciendo activa o pasivamente a una confesión que ellos no han elegido,
con la que no se identifican y que además no les proporciona ninguna
satisfacción.

En cambio las confesiones religiosas sí se benefician de esta circunstancia,
ya que gracias a los registros de bautismo hacen aumentar artificiosamente
su número de fieles en las estadísticas para poder obtener mayores ventajas
sociales y subvenciones, sin preocuparles demasiado la integridad de las
creencias de esos "fieles" ni si sus prácticas se corresponden realmente con
su supuesta condición. Amparándose en este tipo de subterfugios, gobienos de
distinto signo han favorecito reiteradamente a la iglesia católica, con el
argumento de que la mayoría de la población pertenece a una confesión
religiosa.

Elegir la propia adscripción ideológica o religiosa es derecho
incuestionable de todos los ciudadanos, reconocido legalmente en distintos
apartados del artículo 16 de la Constitución y recogido en el artículo 18 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, por eso animamos a aquellos
que no se consideran creyentes a expresar sus ideas y, en caso de que lo
deseen, a manifestar su derecho a dejar de pertenecer a la iglesia católica
o a cualquier otra confesión religiosa, mediante el ejercicio de la
apostasía.

Para aquellos que consideramos la libertad como un bien supremo, la
adscripción de una persona a una confesión religiosa desde el momento mismo
del nacimiento, sin intervención de su voluntad, es una infamia que sólo se
mantiene en vigor a causa de una tradición social que no dispone de
alternativas laicas por culpa de la desidia de la Administración, y por el
interés de la Iglesia en inflar su número de files en las estadísticas para
obtener mejores beneficios ligados a la supuesta representatividad social, y
que no responde a la realidad¨.

Nosotros entendemos que apostatar no es necesariamente un acto ofensivo ni
de desconsideración con nadie, ya que reconocer la condición propia, para
aquellos que no comparten la fe de la Iglesia y no quieren que ésta obtenga
provecho de su indiferencia, es sencillamente un acto de responsabilidad,
propio de un espíritu libre y comprometido.

¿Qué hay que hacer para apostatar?

La apostasía no tiene ningún valor legal, pero para obtener la declaración
de apostasía por parte de la iglesia católica hay que solicitarla por medio
de algún procedimiento que sea adecuado y explícito. Consideramos que la
forma más sencilla de hacerlo es enviando una carta (ver anexo 1) por
correo certificado a la sede la diócesis a que pertenezca la parroquia donde
se recibió el bautismo, indicando en el exterior del sobre "Referencia:
Apostasía". Se pueden encontrar las direcciones de todas las diócesis del
Estado español, así como los nombres de los obispos en http://www.conferenciaepiscopal.es/diocesis/diocesis.htm

Es recomendable añadir al formulario de declaración una fotocopia del DNI e
indicar alguna direcció u otra forma de contacto, sea teléfono, fax,dirección electrónica... porque suelen contestar para verificar la autenticidad de la solicitud... y aprovechar la circunstancia para tratar de
convencer al interesado para que renuncie a su pretensión.

También puede ser útil conseguir una copia de la partida de bautismo, donde
constará el nombre de la parroquia y la fecha exacta del bautismo. En el
caso de que no se consiga encontrarla parroquia, puede ser de utilidad
indicar la fecha aproximada del bautismo y la población donde se realizó el
bautismo.

¿Cómo saber si la Iglesia nos ha reconocido la condición de apóstata?

Transcurrido un tiempo prudencial, es recomendable acudir a la parroquia
donde se recibió el bautismo y comprobar si en margen de observaciones
(datos marginales) han anotado nuestra volutad de apostatar. En el caso de
que no sea así podemos repetir nuestra visita después de cierto tiempo. Si
continuaran sin reconocer nuestro deseo de apostatar podríamos recurrir a
una declaración notarial que tendría validez civil al margen de lo que
opinara la Iglesia.

(Textos extraidos del Col·lectiu Lambda via bcn-imc)

Mucha más información en: http://riba.yatros.com/apostasia.htm

Fuente:
http://www.elsud.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=9
ode=thread&order=0&thold=0
Mira també:
http://riba.yatros.com/apostasia.htm
http://www.elsud.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=967&m

This work is in the public domain

Comentaris

Re: Darse "de baja" de la Iglesia
25 abr 2004
DECLARACIÓN DE APOSTAS�A



A la atención de
............................................................................
............................................................................
....., Obispo titular de la Diócesis de
............................................................................
.......................................................



Yo,
............................................................................
............................................................................
....................., con DNI nº
............................................................................
..........................., mayor de edad y residente en la población de
............................................................................
............................................................................
.................................................., que, según me consta,
fui bautizada/o el día ...........de ................................... de
........................................ en la parroquia de
............................................................................
............................................................................
................, peteneciendo a dicha diócesis y actuando en nombre e
interés propio, con el pleno uso de mi libre y expontánea voluntad,



MANIFESTO



Primero:

1.- Que no habiendo encontrado en el Derecho Canónigo ningún procedimiento
establecido para la tramitación del presente escrito, me dirijo a usted para
las consideraciones siguientes:

- El canon 393 del Código de Derecho Canónigo dispone que "El obispo
diocesano representa a la Diócesis en todos sus asuntos jurídicos".

- El canon 383.1 establece que "Al ejercer su función pastoral, el obispo
diocesano ha de mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían
[...], y también con los que se quieran hayan apartado de la práctica de la
religión"

- El canon 369 define a la Diócesis como "una porción del pueblo de Dios,
la atención de la pastoral de la cual se encomienda al obispo con la
cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada
por él en el Espíritu Santo, mediante el Evangelio y la Eucaristía,
constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y
actúa la Iglesia de Cristo, una, santa, católica y apostólica".



Segundo:

- Que en su día fui bautizada/o en la fe católica como consecuencia de una
decisión tomada por otras personas, sin que en aquel momento, a causa de mi
edad, de ninguna manera interviniera la participación de mi propia voluntad,
y sin que dispusiera de libertad ni de consciencia suficientes para emitir
un juicio sobre mis convicciones personales.

- Que después de haber meditado durante el tiempo suficiente sobr el
significado de mi pertenencia a la fe católica no encuentro ningún pretexto
para continuar perteneciendo a la Iglesia Católica y que mi voluntad entra
en contradicción con la adscripción en esta institución.

- Que la fidelidad a la propia conciencia es un derecho constitucional
inalienable reconocido por el artículo 16 de la Constitución Española, a la
cual ninguna entidad privada ni pública puede oponerse.

- Que, por tanto, rechazando totalmente la fe cristiana, me considero
sometida/o a la apostasía, tal como la define el canon 751 del Código de
Derecho Canónigo, por lo que



SOLICITO:

Que la Iglesa Católica me reconozca la condición de apóstata y que deje de
contabilizarme entre sus fieles y de considerarme católica/o a todos los
efectos -sobre todo en las estadísticas- incluyendo, si cabe, la oportua
anotación de apostasía en el Libro de Bautismos y en cualquier registro
eclesiástico.



A .......................................................... de
.................................. de ................



Firma:
Re: Darse "de baja" de la Iglesia
25 abr 2004
Y si resulta que tambien he hecho la comunion y para colmarlo todo la confirmacion? sirve el mismo procedimiento? Porque la confirmacion es "reconfirmar" el bautismo...
Re: Darse "de baja" de la Iglesia
25 abr 2004
El derecho no es "canónigo" sino canóniCo. Los canónigos son curas que viven aún mejor que los de tropa; canónico viene de "canon" (precepto, artículo, norma) con lo que ya se ve que, en este caso, no tiene nada que ver con el de la SGAE ;-)

Para "burla": puedes apostatar cuando te dé la gana, con independencia de los sacramentos que hayas recibido, aunque es recomendable no haber tomado el de la extremaunción ;-)
Re: Darse "de baja" de la Iglesia
25 abr 2004
Me olvidaba: es mejor ir directamente al documento notarial, porque es el único que no pueden ignorar y tiene que tomar las medidas oportunas ya que, según reiterada jurisprudencia del Supremo y del Constitucional, el derecho de asociación comporta también el de no estar asociado y el de tomar el tole cuando a uno le dé por los módulos. Sólo es obligatoria la asociación cuando así lo prescriba la ley por interés público (cámaras de comercio, colegios profesionales -aunque sólo cuando se ejerza la profesión en cuestión-, algunas tipologías de entes urbanísticos y un etcétera muy cortito).

De los documentos privados no van a hacer ni puto caso (archívese en la "P").

Por otra parte, que sepáis -por si queréis pasar del trámite- que no tiene utilidad práctica ni para el apostata ni para nadie; sólo sirve para darles un berrinche, y no sé yo si siquiera eso. La pasta que el Estado le da a la Iglesia está en función de unos baremos que no tienen nada que ver con el número de "socios" y está pactada en el Concordato. Ni siquiera es útil no poner la X en la declaración IRPF porque el Estado va a aforar lo mismo igualmente; aunque, por supuesto, recomiendo no poner la X: cansa mucho y, después de todo, ya viene sin poner por defecto (aunque si el �nsar llega a durar dos años más, no sé yo...)
Re: Darse "de baja" de la Iglesia
26 abr 2004
¿Por que para apostatar hay que ser mayor de edad y para ser bautizado, hacer la primera comunión o confirmación no?
Sindicat Terrassa