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Notícies :: globalització neoliberal : amèrica llatina
El senado boliviano aprobó ley que prohíbe la comercialización y exportación de agua
17 abr 2004
El senado boliviano aprobó en los primeros días de abril una Ley de Desarrollo Integral del Sudoeste Potosino que declara de prioridad el desarrollo integral de la región y prohíbe la comercialización y exportación de las aguas subterráneas y superficiales. Empresas mineras transnacionales instaladas en el norte de Chile habían realizado intentos de apropiación de los recursos hídricos de esa región de Bolivia.
El senado boliviano aprobó en los primeros días de abril una Ley de Desarrollo Integral del Sudoeste Potosino que declara de prioridad el desarrollo integral de la región y prohíbe la comercialización y exportación de las aguas subterráneas y superficiales. Empresas mineras transnacionales instaladas en el norte de Chile habían realizado intentos de apropiación de los recursos hídricos de esa región de Bolivia.

El proyecto de ley, que ya cuenta con media sanción del senado, debe volver a Diputados para la aprobación de las modificaciones introducidas en la Cámara de Senadores.

Bolivia ha sido un país tomado como ejemplo por su defensa de los recursos naturales, particularmente del agua. En la región de Cochabamba organizaciones sociales nucleadas en la Coordinadora de Defensa del Agua y la Vida lograron que se anulara la concesión del agua potable a una transnacional.

El BID promovió esas privatizaciones, condicionando préstamos al gobierno boliviano, haciendo que éste impusiera en secreto la privatización de los servicios de agua potable, siguiendo el modelo implementado en Chile.

Juan Carlos Alurralde, de la Fundación Solón, manifestó que originalmente surgieron dos contratos de privatización en el país: uno en La Paz y otro en Cochabamba.

La Fundación Solón se dedica a la Investigación, Capacitación y Comunicación con el objetivo de realizar un análisis propositivo para una normativa integral de los recursos hídricos en Bolivia.

Según Alurralde la empresa norteamericana Bechtel, a la cual “además de entregarle la concesión de los servicios de agua potable de la tercera ciudad más grande de Bolivia, como es Cochabamba, también le entregan las fuentes de agua de comunidades indígenas y campesinas de alrededor de la ciudad�.

La experiencia de privatización en Cochabamba tuvo efectos inmediatos en el aumento del precio del servicio entre un 200% y un 300% -lo que excluyó a gran parte de la población del acceso al agua- sin mejorar el servicio.

Esta situación generó una gran movilización popular, ante la cual el único argumento de la empresa concesionaria (ante los reclamas de bajar las tarifas, cumplir con el servicio y asegurar la calidad del agua) fue que tenía un contrato firmado con el gobierno que le aseguraba las ganancias.

Alurralde manifestó que el contrato “garantizaba a la empresa unas ganancias mayores al 16% . Sucedió –como sigue pasando en La Paz– que las escuelas, los hospitales, los pequeños parques urbanos, pagan las tarifas más altas que existen, o sea les cobran como si fueran fábricas. Una pequeña escuelita paga como si fuera una fábrica. Un hospital público muy pobre tiene que pagar las tarifas más altas de agua potable, sólo para garantizar que la empresa tenga mayores retornos financieros�.

El proyecto de ley de Desarrollo Integral del Sudoeste Potosino (sustitutiva a la ley 2267) declara “de prioridad nacional el desarrollo integral del Sudoeste Potosino (...) en el ámbito del desarrollo social, económico y del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y no renovables, desde el punto de vista sostenible� agregando que “por razones de protección ambiental, las aguas subterráneas y superficiales del Sudoeste del Departamento de Potosí, no podrán ser comercializadas ni exportadas, debiendo ser utilizadas exclusivamente en proyectos de desarrollo de la región�.

La aprobación de esta ley en Bolivia (cuyo proyecto se adjunta) marca un nuevo avance en materia de legislación regional para la protección y gestión sustentable de los recursos hídricos.

En Uruguay, la Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida viene promoviendo (inspirada, entre otros, en el ejemplo boliviano) una Reforma Constitucional, que se plebiscitará en octubre junto a las elecciones nacionales, en la que se prohíbe la privatización de los servicios de agua potable y saneamiento y la venta de los recursos hídricos (acuíferos y aguas superficiales). El proyecto prevé además una gestión participativa y sustentable de los recursos hídricos.


Por mas información:

Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida
aguayvida ARROBA adinet.com.uy
9244858

FFOSE
ffose ARROBA adinet.com.uy
9242477

REDES-AT
agua ARROBA redes.org.uy
9082730


"PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO INTEGRAL DEL SUDOESTE POTOSINO LEY SUSTITUTIVA A LA LEY 2267

ART�CULO 1.- Se declara de prioridad nacional el desarrollo integral del Sudoeste Potosino, que comprende las provincias Sud Lípez, Nor Lípez, Enrique Baldiviezo, Antonio Quijarro y Daniel Campos, en el ámbito del desarrollo social, económico y del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y no renovables, desde el punto de vista sostenible.

ART�CULO 2.- Por razones de protección ambiental, las aguas subterráneas y superficiales del Sudoeste del Departamento de Potosí, no podrán ser comercializadas ni exportadas, debiendo ser utilizadas exclusivamente en proyectos de desarrollo de la región.

ART�CULO 3.- Para la elaboración e implementación del Plan de Desarrollo Regional integral del SUDOESTE Potosino se conformará una Comisión Específica, compuesta por representantes de los Ministerios de Desarrollo Sostenible, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Desarrollo Económico, Prefectura del Departamenteo, Municipios y mancomunidades de la región, CONIAG y FRUTCAS.

ART�CULO 4.- Se otorga un plazo de 30 días, a partir de la promulgación de la presente ley, para conformar la Comisión y reglamentar su funcionamiento y su cronograma de trabajo, que comprenderá establecer potencialidades y limitaciones naturales de la zona y programar los proyectos de desarrollo sostenible que deberá ser presentado en lapso de 365 días.

ART�CULO 5.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, la Prefectura del Departamento de Potosí, los municipios, las mancomunidades, en forma coordinada, serán los responsables de obtener los recursos necesarios y suficientes, tanto internos como externos de donaciones y cooperación técnica, para ejecutar los diferentes planes y proyectos de Desarrollo Regional, de corto, mediano y largo plazo.

ART�CULO 7.- Las aguas de los manantiales del Silala ubicados en la jurisdicción del Cantón Quetena de la Provincia Sur Lípez, que de acuerdo con el artículo 136 de la Constitución Política del Estado, son de dominio originario del Estado boliviano, estarán sujetas a tratamiento especial por el Poder Ejecutivo, sin ninguna modificación del caudal actual.

ART�CULO 8.- Se prohibe la otorgación de concesiones y adjudicaciones de las tierras donde se encuentran ubicados los manantiales del Silala.

ARTÃ?CULO 9.- Queda abrogada la Ley 2267 del 21 de Noviembre del 2001 y todas las disposiciones legales que contravengan a la presente Ley."
Mira també:
http://uruguay.indymedia.org/news/2004/04/24459.php

This work is in the public domain

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la gente puede parar a las multinacionales
19 abr 2004
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confianza en nosotr*s mism*s y organización
Mira també:
http://bolivia.indymedia.org
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