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Notícies :: globalització neoliberal : criminalització i repressió : xarxa i llibertat : pobles i cultures vs poder i estats
Statewatch: sobre los planes contraterroristas post-Madrid
15 abr 2004
1. La tragedia de Madrid del 11 de Marzo de 2004 requiere una
respuesta por parte de la UE para revisar y reforzar las medidas
contratarroristas. Un análisis efectuado a las 57 propuestas presentadas
en la Cumbre de la UE de 25-26 Marzo en Bruselas muestra que 30 de
dichas medidas son relevantes con relación a esa necesidad.

2. No obstante, el análisis muestra asimismo que 27 de las
propuestas tienen poco o nada que hacer con la lucha contra el
terrorismo - tratan con delitos en general y vigilancia.

3. Ciertas propuestas introducirían una vigilancia a gran escala
de todo el mundo en Europa y podría ser usado para control social y
político:

a) el almacenamiento de los datos de tráfico de todo tipo de
telecomunicaciones (e-mail, llamadas telefónicas fijas y móviles, faxes
y uso de Internet);

b) el seguimiento de los pasajeros de avión que entran y salen de la UE
(una versión de los controvertidos planes norteamericanos PNR, CAPPS II
y US-VISIT);

c) la toma de huellas dactilares de prácticamente todo el mundo en la
UE, al introducir pasaportes biométricos y tarjetas de identificación
para ciudadanos, así como para residentes de terceros países.

4. La trágica pérdida de vidas y heridas en Madrid precisa de
una respuesta que una a las gentes de Europa, no que las divida.

Si, en la defensa de la democracia, se introducen medidas que
minan libertades civiles fundamentales y el derecho a la privacidad de
las personas, tenemos que preguntarnos ¿qué estamos defendiendo?

Tony Bunyan, editor de Statewatch, comenta:

"Bajo el disfraz de la lucha contra el terrorismo, la UE está
planeando introducir un conjunto de medidas contra delitos y una
vigilancia de toda la población. Tras la terrible pérdida de vidas en
Madrid necesitamos una respuesta que una a las gentes de Europa, no que
las divida".
Tras los graves acontecimientos de Madrid de 11 Marzo, la cumbre
de la Unión Europea de 25-26 Marzo 2004 acordará un conjunto de medidas
contraterroristas. Basadas en el Plan de Acción contra el terrorismo de
la Comisión Europea (MEMO/04/66, de 18 Marzo 2004) y el último borrador
de Declaración de la UE sobre la lucha contra el terrorismo preparado
para la cumbre (7468/4/04 REV 4, 22 Marzo 2004), se han puesto sobre la
mesa al menos 57 medidas específicas. Este informe, el "Marcador" de
Statewatch sobre los planes contraterroristas post-Madrid, es una
revisión sistemática de la justificación, contenido y legitimidad de
estas medidas (el concepto de un "marcador" sobre el desarrollo del área
de seguridad, libertad y justicia").

Hemos agrupado las propuestas en cinco categorías, y hemos dado
a cada medida una o dos notas en una escala 0-5. La primera nota es una
medida de la relevancia de las propuestas para combatir el terrorismo.
Este sistema de notas refleja nuestra seria preocupación de que el
tiempo y los recursos gastados en asuntos no muy relacionados con el
terrorismo son tiempo y recursos que podrían ser mejor usados -si la
acción estuviese mejor enfocada- para hacer a la UE más segura frente al
terrorismo. Una nota alta muestra que las propuestas son relevantes y
limitadas al contraterrorismo, lo que implica legitimidad. Las
propuestas que son "truncables" -es decir, que permitan al Consejo de la
UE seguir adelante y adoptar reglas especiales para tratar con la
amenaza terrorista sin aplicar esas reglas (al menos, por ahora, o del
mismo modo) a otros delitos- tienen una nota media. Las medidas que no
están relacionadas en absoluto con el terrorismo tienen una nota "0".

La segunda nota es una medida de nuestra preocupación por el
hecho de que los gobiernos de la UE están ignorando los asuntos sobre
protección de datos, leyes sobre derechos humanos, y marcos sobre
regulación y responsabilidad. Hemos dado una nota solamente cuando la
relevancia con respecto al terrorismo es alta, con objeto de reflejar
nuestra preocupación por las libertades civiles y la conveniencia de
estas medidas en la forma actual o sugerida (una baja nota aquí muestra
una seria preocupación).

De ese modo, una medida con dos notas altas puede verse como
proporcionada y consistente con las normas para la protección de los
derechos humanos y las libertades civiles.

Una lista completa de las medidas aparece tras este sumario de
nuestras preocupaciones. El marcador de Statewatch, de 34 páginas, que
contiene un análisis detallado de cada propuesta, está en:
http://www.statewatch.org/news/2004/mar/swscoreboard.pdf


PROPUESTAS NO LIMITADAS A LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

De las 57 propuestas consideradas que hemos podido identificar,
casi la mitad tienen poca o ninguna relación con la lucha contra los
ataques terroristas como los de España - 27 sobre 57 alcanzan un 2 o
menos de nuestra escala de relevancia que va de cero a cinco. Esas
propuestas, más bien, se refieren a mecanismos o iniciativas de la UE ya
existentes sobre temas generales de tipo policial, de cooperación
judicial o de control de inmigración. Resulta difícil evitar la
conclusión de que los planes que ha puesto la UE sobre la mesa intentan
explotar la reciente tragedia para hacer aprobar medidas controvertidas
y no justificadas.

Los planes también requieren que los estados miembros aceleren
los acuerdos sobre un conjunto de medidas complejas relativas a la
puesta en marcha del principio de "reconocimiento mutuo" en asuntos de
cooperación judicial de la UE. Ninguna está limitada al terrorismo, y
son teóricamente relevantes solamente si un estado miembro se niega a
cooperar con otro. Dado el inequívoco compromiso de todos los estados
miembros en cooperar totalmente en la investigación y procesamiento de
delitos terroristas, resulta errónea la premisa de que estas medidas
deban acordarse con prontitud. Resulta asimismo inaceptable a la luz
tanto del precipitado y erróneo acuerdo sobre Orden Europea de Detención
como de la ausencia de salvaguardias de procedimiento armonizadas para
sospechosos y defensores tal y como se prometió en el programa de
reconocimiento mutuo de la UE. La armonización del código penal de la UE
es un proceso delicado y complejo que no debe ser apresurado en base a
un pretexto falso.


PODERES DE VIGILANCIA DESPROPORCIONADOS

Las propuestas sobre vigilancia de las telecomunicaciones
mediante la retención obligatoria de todos los datos de tráfico, sobre
la vigilancia de los movimientos mediante la construcción de expedientes
de pasajeros aéreos, y sobre el uso de métodos biométricos en documentos
de viaje pondrían a la mayoría de la población de la UE bajo vigilancia.
También significaría que la mayoría de las personas tendría que
facilitar sus huellas dactilares para ser incluidas en una o varias
bases de datos de la UE, que podrían enlazarse entre sí. Esto será de
utilidad marginal para prevenir los ataques terroristas que nos dicen
serán inevitables. El hecho de que España tenga documentos de identidad
obligatorios no significó ninguna diferencia el 11 de Marzo.

Nadie discute la necesidad de vigilar a ciertos individuos o
grupos de forma continuada. Pero esas propuestas darían poderes
intrusivos a un conjunto de agencias policiales con fines "genéricos".
Más aún, tal y como los redactores de los planes de la UE reconocen
claramente, con tal de que cooperen de forma efectiva, las autoridades
policiales y judiciales de la UE tienen hoy poderes suficientes para
poner bajo vigilancia sistemática y continuada, en cualquier parte de la
UE, a los terroristas de "al-Qaeda" conocidos y sospechosos.

La vigilancia obligatoria y a gran escala que se propone es
totalmente incompatible con el "equilibrio" buscado por la ley y por el
Artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos entre el respeto
al derecho individual a la privacidad, por un lado, y las necesidades
legítimas de las agencias estatales para llevar a cabo vigilancias
intrusivas en condiciones específicas y sancionadas, por otro lado.

El Ministro de Justicia irlandés ha calificado estas
preocupaciones de "ingenuas", sugiriendo que afirmar que estas medidas
minarán las libertades civiles es una "dicotomía falsa". Al hacer esto,
la presidencia irlandesa está buscando crear su propia dicotomía falsa,
puesto que sugiere que las únicas alternativas posibles son "vigilancia
para todos" o "vigilancia para nadie".


LA UE SE EXCEDE EN SU MANDATO

Puestas en conjunto, las propuestas de la UE sobre "Seguridad
Doméstica" y vigilancia exceden el grado de intrusión que se supone
proporcionado en la "guerra contra el terror" por parte de cualquier
estado miembro individual de la UE y, también, los Estados Unidos. Una
adhesión a estas propuestas haría, por tanto, que la UE se excediese en
su mandato y poderes.

La inteligencia humana es la clave para un contraterrorismo
efectivo. No se produce mediante vigilancia a toda la población,
expediciones de pesca electrónica o una errónea creencia en la
superioridad de la tecnología. La UE debería concentrar sus esfuerzos en
la tarea crucial de eliminar las barreras cultural y políticas a la
cooperación entre policías y servicios de inteligencia europeas, y en
una puesta en práctica efectiva de las medidas existentes en solidaridad
con el pueblo español.


LA CL�USULA DE SOLIDARIDAD Y LA "COOPERACIÓN OPERATIVA"

La puesta en marcha de la cláusula de solidaridad en el borrador
de tratado constitucional de la UE refleja la solidaridad de los pueblos
de Europa con el pueblo de España. Las víctimas y las autoridades deben
recibir toda la asistencia posible para sobrellevar las atrocidades y
aprehender a los culpables.

Nos preocupa, sin embargo, que la cláusula de solidaridad pueda
usarse para poner en vigor prematuramente el Artículo 162 del borrador
de tratado constitucional de la UE. Esto crearía una comisión permanente
en la UE para supervisar todos los asuntos operativos relacionados con
la política de "seguridad interna" de la UE. "Seguridad interna" es un
conjunto de atribuciones más amplio que asuntos de justicia e interior,
puesto que se extiende no solamente a policía, inmigración y cooperación
judicial sino que se extiende a aduanas, el papel de los militares
dentro de la UE y el mantenimiento del orden público.

Ya hay preguntas acerca de si el grado de regulación y
supervisión sobre ese cuerpo es suficiente, y no debería crearse antes
de resolver las disposiciones del borrador de tratado para mejorar el
control democrático y la supervisión judicial.

La UE ya ha acordado un conjunto de agencias operativas, bases
de datos y mecanismos de cooperación, ninguno de los cuales están
limitados al terrorismo. Cualquier valoración objetiva sugiere que, si
son usados de forma efectiva, las fuerzas nacionales de policía y las
autoridades judiciales, ayudadas por agencias de la UE, tienen hoy día
suficientes poderes para llevar a cabo acciones conjuntas con el fin de
mejorar la seguridad de investigar, arrestar y procesar sospechosos de
terrorismo en cualquier lugar de la UE. La política de justicia e
interior ha estado desarrollando tales medidas desde hace más de una
década - los dos años y medio transcurridos desde el 11 de Septiembre ya
han visto cómo se ha revisado y extendido cuando era necesario.


VOTO DE MAYORÃ?A CUALIFICADA EN LAS LISTAS TERRORISTAS DE LA UE

El procedimiento para decidir quién ha de ser incluido en las
"listas terroristas" es arbitrario y no supervisable. Esto ha permitido
a la UE criminalizar ciertos grupos e individuos por motivos ideológicos
y políticos más que por cualquier amenaza objetiva a la seguridad en la
UE.

Resulta inaceptable que estas listas sean acordadas por
"procedimiento escrito" y, en ocasiones, sin debate (a veces se han
limitado a enviarlas por fax a los quince ministros de exteriores y se
adoptan si no hay objeciones). Hay, por lo tanto, una completa falta de
supervisión política sobre cómo se prepara la lista, los motivos para
ser incluido en ella, qué funcionarios en qué estados miembros proponen
enmiendas y por qué y hasta dónde llegan las consultas, si es que las
hay. El hecho de que ni siquiera se requiere una investigación
preliminar que muestre una conexión con el terrorismo antes de que
personas o individuos puedan sean incluidos en la lista, o que sus
bienes puedan ser congelados, y la ausencia de mecanismos adecuados para
apelar o para efectuar una revisión judicial es una espectacular ruptura
de los derechos fundamentales de los afectados.

La propuesta de permitir enmiendas a esta lista por medio de un
voto de mayoría cualificada en el Consejo de la UE agravaría estos
problemas, y politizaría más que racionalizaría el proceso de toma de
decisiones.


UN PLAN NO EQUILIBRADO Y NO DEMOCRÃ?TICOS

El segundo sistema de notas que hemos usado, cuando las medidas
son limitadas o los poderes se restringen al terrorismo, resalta serias
preocupaciones en dos tercios de las propuestas al respecto del
cumplimiento de los derechos humanos o las leyes de protección de datos
de la UE, o de los trabajos marco sobre regulación y supervisión (18 de
las 27 medidas consiguen un dos o menos en una escala 0-5).

El desarrollo de la política contraterrorista de la UE, como
todas las tomas de decisiones, debería ser un proceso abierto y
democrático que involucre el parlamento europeo y los nacionales, así
como el pueblo de Europa. Lo habitual hasta la fecha ha sido lo
contrario.

Acordar amplios poderes policiales a nivel de la UE es más fácil
que asegurar una cooperación efectiva entre las policías nacionales y
agencias de seguridad e inteligencia en Europa.

La UE estaría mostrando a las víctimas del 11 de marzo la máxima
falta de respecto si minase las libertades civiles y los patrones
democráticas aprovechándose de la solidaridad y apoyo que reclama en
nombre del pueblo de Europa.

Ben Hayes, Steve Peers y Tony Bunyan, 23 Marzo 2004

Traducción al castellano: Arturo Quirantes (CPSR-Spain), 1 Abril 2004


LAS 57 MEDIDAS SOBRE LA MESA

Para un análisis completo de las propuestas y una explicación
del sistema de notas, véase "Statewatch scoreboard on EU
conter-terrorism plans"
http://www.statewatch.org/news/2004/mar/swscoreboard.pdf

(A): Relevancia contra el terrorismo
(B): Respeto por las libertades civiles y los estándares democráticos


PROPUESTA (A) (B)
1. Nombramiento de un "coordinador de seguridad" de la UE 4 2
2. Creación de una agencia de inteligencia de la UE 4 2
3. Creación de un Registro Europeo de documentos de viaje
emitidos (posiblemente limitados a los perdidos o robados) 1
4. Acuerdo sobre Líneas Básicas para una Estrategia Común
en la Lucha Contra el Terrorismo 5 2
5. Declaración de solidaridad 5 2
6. Creación de una base de datos sobre personas, grupos y
entidades susceptibles de medidas restrictivas o procedi-
mientos penales por delitos terroristas 5 2
7. La lista de organizaciones terroristas es operacional y
reactiva en "tiempo real" 5 2
8. Política europea de información para fines policiales 1
9. La Comisión y los Estados Miembros examinarán toda la
maquinaria legislativa para hacerla "ex ante" a prueba de
terrorismo 5 1
10. Criminalización, a nivel de la UE, de los equipos robados
de comunicaciones móviles 2
11. Los Directorios Generales JAI y RELEX deben estar a cargo de
una mejor coordinación interna en todos los aspectos de la
actividades de la institución que se refieran al terrorismo 5 2
12. Legislación sobre persecuciones transfronterizas 2
13. Programa europeo para la protección de testigos 4 3
14. Intercambio de información personal (ADN, huellas dactilares
y datos sobre visados) 4 2
15. Base de datos sobre material forense 2
16. Incremento en la eficiencia y efectividad de los mecanismos
de la UE para la confiscación de bienes de terroristas 5 2
17. Mejora de la cooperación e intercambio de información sobre
financiación del terrorismo 5 3
18. Propuesta legislativa para la creación de una red para el
intercambio de información de la financiación terrorista 4 0
19. Regulación y transparencia de entidades legales, incluyendo
organizaciones no lucrativas y sistemas alternativos de
envío (de fondos) 4 2
20. Base de datos electrónica sobre personas y entidades a
vigilar 4 0
21. Intercambios de información sobre condenas judiciales 5 4
22. Creación de un Registro Europeo de condenas e inhabilita-
ciones 2
23. Sistemas obligatorios para identificar e investigar cuentas
bancarias 2
24. Mejora de los mecanismos para cooperación entre servicios
policiales, de seguridad y de inteligencia entre los Estados
Miembros 4 3
25. Revisión del plan de acción sobre terrorismo 4 1
26. Reforzamiento del papel de Europol 5 3
27. Ratificación de tres protocolos que enmiendan la Convención
Europol 2
28. Reforzamiento del papel de la Fuerza de Tareas de Jefes de
Policía de la UE 4 1
29. Reforzamiento del papel de Eurojust (posiblemente incluyendo
poderes extendidos por encima de las autoridades nacionales) 4 4
30. Suministro de toda la información relevante en casos de
terrorismo a Europol y Eurojust 5 4
31. Orden Europea de Detención 1
32. Decisión Marco sobre lucha contra el terrorismo 5 3
33. Decisión Marco sobre blanqueo de dinero, identificación, ras-
treo, bloqueo y confiscación de capitales y bienes de delitos 1
34. Decisión Marco sobre equipos conjuntos de investigación 3
35. Decisión Marco sobre ejecución de órdenes de bloqueo sobre
propiedades o pruebas en la Unión Europea 1
36. Convención de la UE sobre Asistencia Mutua en Asuntos Penales
de 2000 y su Protocolo de 2001 1
37. Mayor seguridad en armas de fuego, explosivos, equipos para
fabricación de bombas y tecnologías usadas en ataques terro-
ristas 5
38. Nuevas funciones para el Sistema de Información Schengen (SIS) 2
39. Desarrollo de SIS II 1
40. Desarrollo del Sistema de Información de Visados 2
41. Sistemas de Información Europeas integrales e interoperables 0
42. Acceso de las agencias policiales nacionales a SIS, VIS y
Eurodac 0
43. Borrador de Decisión Marco sobre confiscación de bienes, ca-
pitales y propiedades relacionadas con delitos 1
44. Borrador de Decisión Marco sobre ataques contra los sistemas
de información 1
45. Borrador de Decisión Marco sobre reconocimiento mutuo de
Órdenes de Confiscación 1
46. Borrador de Decisión Marco sobre la Orden Europea de Pruebas 0
47. Borrador de reglamento sobre la creación de una Agencia
Europea de Fronteras 1
48. Uso de los datos de viajeros para fines fronterizos, de se-
guridad en aviación y otros fines policiales 1
49. Propuesta de inclusión de datos biométricos en todos los
pasaportes y visados de la UE 1
50. Retención de comunicaciones obligatoria en toda la UE 0
51. Controles aduaneros sobre movimientos de capitales en las
fronteras externas y acuerdo sobre Borrador de Estrategia
en Cooperación Aduanera 1
52. Ratificación, de la CE y los Estados Miembros, del Protocolo
de la Convención de la ONU sobre Crimen Organizado en rela-
ción al tráfico de las armas de fuego ilegales 2
53. Borrador de Directiva del Consejo sobre compensación a las
víctimas de delitos 5 5
54. Acuerdo en el borrador de la Convención sobre Terrorismo de
la ONU 5 2
55. Cláusulas antiterrorista en los acuerdos con terceros países,
seguidas de asistencia técnica; sanciones para los países
que no cooperen 5 2
56. Cooperación con la Comisión Contraterrorismo de las Naciones
Unidas (CTC) y otras organizaciones relevantes internaciona-
les y regionales 5 1
57. Cooperación con EEUU y otros Socios 4 1


LISTA DE LAS PROPUESTAS DE LA UE CON POCA O NINGUNA RELEVANCIA
EN ASUNTOS DE TERRORISMO -PRINCIPALMENTE EN LO TOCANTE A ACTIVIDADES
POLICIALES Y DE VIGILANCIA.

3. Creación de un Registro Europeo de documentos de viaje emitidos
(posiblemente limitados a los perdidos o robados)
8. Política europea de información para fines policiales
10. Criminalización, a nivel de la UE, de los equipos robados de
comunicaciones móviles
12. Legislación sobre persecuciones transfronterizas
15. Base de datos sobre material forense
22. Creación de un Registro Europeo de condenas e inhabilitaciones
23. Sistemas obligatorios para identificar e investigar cuentas
bancarias
27. Ratificación de tres protocolos que enmiendan la Convención Europol
31. Orden Europea de Detención
33. Decisión Marco sobre blanqueo de dinero, identificación, rastreo,
bloqueo y confiscación de capitales y bienes de delitos
35. Decisión Marco sobre ejecución de órdenes de bloqueo sobre
propiedades o pruebas en la Unión Europea
36. Convención de la UE sobre Asistencia Mutua en Asuntos Penales de
2000 y su Protocolo de 2001
38. Nuevas funciones para el Sistema de Información Schengen (SIS)
39. Desarrollo de SIS II
40. Desarrollo del Sistema de Información de Visados
41. Sistemas de Información Europeas integrales e interoperables
42. Acceso de las agencias policiales nacionales a SIS, VIS y Eurodac
43. Borrador de Decisión Marco sobre confiscación de bienes, capitales y
propiedades relacionadas con delitos
44. Borrador de Decisión Marco sobre ataques contra los sistemas de
información
45. Borrador de Decisión Marco sobre reconocimiento mutuo de Órdenes de
Confiscación
46. Borrador de Decisión Marco sobre la Orden Europea de Pruebas
47. Borrador de reglamento sobre la creación de una Agencia Europea de
Fronteras
48. Uso de los datos de viajeros para fines fronterizos, de seguridad en
aviación y otros fines policiales
49. Propuesta de inclusión de datos biométricos en todos los pasaportes
y visados de la UE
50. Retención de comunicaciones obligatoria en toda la UE
51. Controles aduaneros sobre movimientos de capitales en las fronteras
externas y acuerdo sobre Borrador de Estrategia en Cooperación Aduanera
52. Ratificación, de la CE y los Estados Miembros, del Protocolo de la
Convención de la ONU sobre Crimen Organizado en relación al tráfico de
las armas de fuego ilegales


PROPUESTAS CONTRATERRORISTAS DE LA UE QUE PLANTEAN PROBLEMAS
RELATIVOS A LIBERTADES CIVILES Y POSTURAS DEMOCRÃ?TICAS

1. Nombramiento de un "coordinador de seguridad" de la UE
2. Creación de una agencia de inteligencia de la UE
4. Acuerdo sobre Líneas Básicas para una Estrategia Común en la Lucha
Contra el Terrorismo
5. Declaración de solidaridad
6. Creación de una base de datos sobre personas, grupos y entidades
susceptibles de medidas restrictivas o procedimientos penales por
delitos terroristas
7. La lista de organizaciones terroristas es operacional y reactiva en
"tiempo real"
9. La Comisión y los Estados Miembros examinarán toda la maquinaria
legislativa para hacerla "ex ante" a prueba de terrorismo
11. Los Directorios Generales JAI y RELEX deben estar a cargo de una
mejor coordinación interna en todos los aspectos de la actividades de la
institución que se refieran al terrorismo
14. Intercambio de información personal (ADN, huellas dactilares y datos
sobre visados)
16. Incremento en la eficiencia y efectividad de los mecanismos de la UE
para la confiscación de bienes de terroristas
18. Propuesta legislativa para la creación de una red para el
intercambio de información de la financiación terrorista
19. Regulación y transparencia de entidades legales, incluyendo
organizaciones no lucrativas y sistemas alternativos de envío (de
fondos)
25. Revisión del plan de acción sobre terrorismo
28. Reforzamiento del papel de la Fuerza de Tareas de Jefes de Policía
de la UE
54. Acuerdo en el borrador de la Convención sobre Terrorismo de la ONU
55. Cláusulas antiterrorista en los acuerdos con terceros países,
seguidas de asistencia técnica; sanciones para los países que no
cooperen
56. Cooperación con la Comisión Contraterrorismo de las Naciones Unidas
(CTC) y otras organizaciones relevantes internacionales y regionales
57. Cooperación con EEUU y otros Socios

URL original (inglés):
http://www.statewatch.org/news/2004/mar/sw-analysis.pdf

URL de esta traducción (castellano):
http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/tribuna/2004-04-01_swanalisis.htm

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Sindicato Sindicat