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Anàlisi :: criminalització i repressió : sanitat |
Manifiesto por una nueva polÃtica sobre la droga
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per Derecho Público |
06 abr 2004
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aprobado en el ENCUENTRO SOBRE ALTERNATIVAS A LA ACTUAL POLITICA PARA DROGAS; Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga el 2 de diciembre de 1989, Publicado por el Departamento de Derecho Público. |
Publicado por el Departamento de Derecho Público. Area de Derecho Penal de dicha Facultad. Málaga 1990.
Los abajo firmantes, juristas preocupados profesionalmente por la problemática de la drogadicción, desean llamar la atención de la sociedad española en general y de los poderes públicos en particular sobre el fracaso que ha obtenido la acentuación de la política represiva producida en los últimos años.
1. Ante todo, no se han logrado las nietas supuestamente perseguidas: Erradicar o disminuir sensiblemente el tráfico y consumo de drogas. Pese a la frecuencia de los decomisos se acepta de modo generalizado que el porcentaje de droga interceptada es mínimo respecto al cada vez mayor que se pone a disposición de los consumidores. Tal aumento de la oferta está en consonancia con el continuado incremento de la demanda por parte de los consumidores.
2. Simultáneamente, la droga se ha convertido en un producto muy caro, dado los elevados márgenes comerciales que retribuyen los riesgos de traficar con un producto tan perseguido. Esto ha originado, en primer lugar, la aparición de poderosas organizaciones de traficantes con un poder económico sin parangón en toda la historia de la criminalidad y que en sus niveles medios y superiores eluden fácilmente la persecución penal. En segundo lugar, causa o agrava la marginación social de una buena parte de los consumidores que no poseen los medios económicos necesarios para (p. 173)adquirir la droga, lo que les obliga a realizar actividades asociases o a caer en la delincuencia.
3. Consecuencia de lo anterior es que los recursos del sistema judicial penal se ven desbordados por la criminalidad vinculada al tráfico de drogas. Del mismo modo, el alimento de la población reclusa a que esa criminalidad está dando lugar, empeora notablemente las condiciones de habitabilidad de las prisiones, dificulta aún más la aplicación de la Ley General Penitenciaria y refuerza las mafias carcelarias conectadas al suministro de drogas a los internos.
4. Las negativas repercusiones sobre la población en general son evidentes. Ella es la que sufre directamente el inusitado aumento de la delincuencia dirigida a procurarse dinero para adquirir droga. Ella es asimismo, la que padece medidas indiscriniinadas de control de esa delincuencia poco respetuosa con los principios de un Estado de Derecho, como las redadas masivas o los reconocimientos anales y vaginales.
5. El Estado de Derecho está siendo conmovido igualmente desde otros puntos de vista: Ante todo, la acentuación de la vía represiva ya ha mostrado que no se detiene ante los principios garantistas del Derecho Penal, habiéndose creado figuras delictivas que violan los principios de seguridad jurídica o de proporcionalidad de las penas. Por otra parte, el poderío económico de los traficantes de medio y alto nivel les permite corromper instituciones esenciales de las democracias, desde los órganos de persecución penal hasta las más altas instancias representativas, por no citar las instituciones financieras.
6. En otro sentido, la protección de la salud a la que aspira con semejantes preceptos resulta notablemente distorsionada. En primer lugar, porque, a diferencia de lo que suele ser habitual en nuestra sociedad entre ciudadanos adultos, no se respeta el principio de que la salud sólo puede ser protegida con el consentimiento de la persona afectada. En segundo lugar, porque es precisamente la prohibición la que, al imposibilitar el control estatal sobre la producción y venta, convierte la droga en un producto de escasa calidad o de una calidad imposible de conocer por el consumidor (p. 174) en cada caso, lo que es origen de daños tan importantes a la salud como las muertes por sobredosis, SIDA, hepatitis B u otras complicaciones sanitarias. A su vez, la regulación represiva, al suponer una mayor marginación del consumidor, lejos de obtener la tutela de la libertad de autodeterminación del ciudadano, produce un efecto pernicioso para la misma.
7. Los efectos de la prohibición a nivel internacional son igualmente negativos. La cuestionable distinción entre drogas legales o ilegales ha pasado a convertirse en una nueva forma de opresión cultural y económica de los países poderosos. Se obliga a reprimir el tráfico y consumo de drogas connaturales a ciertas culturas ajenas a la occidental mientras se fomenta el consumo de las drogas propias de esta última. Por otra parte, la necesaria expansión de los principios de Derecho internacional se realiza en clave represiva y en detrimento de la soberanía de los Estados más débiles.
8. La actual política básicamente represiva tiene nefastos efectos sobre los imprescindibles esfuerzos dirigidos a la prevención, entendida como la promoción de actitudes vitales basadas en la autonomía y responsabilidad personales. Por una parte, fomenta la integración del consumo de drogas entre las pautas propias de la conducta rebelde, con la consiguiente atracción sobre la juventud. Por otra, permite eludir las responsabilidades de la propia sociedad sobre el citado fenómeno, dejándolo todo en manos de los órganos represivos.
9. Por otro lado la actual política represiva se limita a la adopción de una intervención asistencial centrada en un porcentaje mínimo de consumidores - los más deteriorados -, impide la asunción de objetivos que atiendan a mejorar sus condiciones personales, familiares y sociales, y privilegia la confusión entre asistencia y control con efectos claramente perniciosos. Ante esta situación, creemos que es hora de frenar la tendencia hacia el aumento de la represión, cuyos ejemplos últimos son la reforma española de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas del mismo año, manifestándonos asimismo rotundamente en contra de cualquier intento de penalización del consumo. Se ha de reflexionar seriamente sobre el posible desarrollo de otras alternativas (p. 175) que alteren el actual énfasis puesto en las medidas represivas penales. La nueva política debería trasladar el centro de atención al campo de la prevención de la demanda y la asistencia a los consumidores. Sólo una intervención preventiva basada en mensajes positivos, realizada por los cauces y agentes normales de la intervención educativa y una política centrada en el objetivo de reducir los riesgos derivados del consumo puede tener una razonable esperanza de éxito. No debería ser delito el tráfico de drogas entre adultos; antes bien, estos deberían tener la posibilidad de acceder legalmente a la posesión de las mismas. Es preciso un análisis normalizado de las conductas relacionadas con el tráfico de drogas que lleve a su tratamiento en consonancia con los principios que rigen en Derecho penal respecto a comportamientos similares. Nadie duda que debería existir un estricto control administrativo de su producción y venta, con especial atención a la calidad de la sustancia, y que las infracciones más graves de tal control pudieran constituir delito, a semejanza de lo que sucede con los productos alimenticios o con medicamentos u otras sustancias que pueden ser nocivas para la salud. También debería merecer consideración por parte del Derecho penal el suministro de drogas a menores de edad o a personas carentes de modo evidente de capacidad de decisión autónoma, del mismo modo que sucede en relación con otros ámbitos vitales. Las dificultades de aplicación de los preceptos penales en los dos sectores citados terminarían siendo semejantes a las actualmente existentes en los ámbitos que se toman como modelo, donde tales dificultades se consideran socialmente aceptables. La probable persistencia del tráfico ilícito en esas esferas no debe hacer olvidar que el mercado ilegal, con sus secuelas ya conocidas, habrían sufrido una sustancial restricción. (p. 176) Adoptadas las vías penales anteriores, parece lógico pensar que se produciría una notable disminución del poder de las grandes organizaciones de narcotraficantes: el volumen de tráfico ilícito se reduciría de modo decisivo, y el margen de beneficios de este tráfico, o del lícito si se readaptaran a él, sería mucho menor. En cualquier caso, sus persistentes comportamientos ilícitos debieran tratarse en el marco de los delitos contra el orden socioeconómico. La dimensión internacional es básica para la efectividad de esas propuestas.
Las esferas oficiales españolas deben, sin embargo, dejar de utilizar este hecho como una coartada: en el plano nacional realizan entrar en el debate político-criminal alegando que éste debe situarse en un nivel supranacional, y simultáneamente, cuando acuden a los foros internacionales correspondientes, los representantes oficiales españoles adoptan actitudes claramente promotores de la represión o, cuando menos, tendentes a rehuir el debate y absolutamente receptivas a las nuevas propuestas endurecedoras de la punición.
Por todo lo anterior, los abajo firmantes instan a los poderes públicos a que fomenten abiertamente un debate en la sociedad española en los términos antedichos, abandonando actitudes de descalificación hacia la denominada alternativa despenalizadora, y haciendo llegar estas inquietudes a las instancias oficiales internacionales. Del mismo modo los signatarios de este documento se comprometen a aunar esfuerzos de cara a concretar progresivamente la alternativa esbozada.
En Málaga, a 2 de diciembre de 1989.
PERFECTOANDRES IBAÑEZ, Magistrado-Juez de la Audiencia Provincial de Madrid.
HERIBERTO ASENCIO CANTISAN, Magistrado-juez de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla.
IGNACIO BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca.
JAVIER BOIX REIG, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante. (p. 177)
JUAN BUSTOS RAMIREZ, Catedrático de Derecho Penal de la Univer. sidad Autónoma de Barcelona.
ROCIO CANTARERO, Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca.
JUAN CARLOS CARBONELL MATEU, Catedrático de Derecho Penal y Decano de la Facultad de Derecho de las Islas Baleares.
CLARA M. CAREAGA, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
MANUELA CARMENA CASTRILLOA, Magistrada-juez de Vigilancia Penitenciaria de Madrid.
CANDIDO CONDE -PUNPIDO TOURON, Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia.
JOSE LUIS DIEZ RIPOLLES, Catedrático de Derecho Penal y Decano de la Facultad de Derecho de Málaga.
MARIA DOLORES FERNANDEZ RODRIGUEZ, Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Murcia.
ANA FERRER GARCIA, Magistrada-juez de Instrucción de Madrid.
MERCEDES GARCIA ARAN, Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona.
ENRIQUE GIMBERNAT ORDEIG, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid.
JOSE LUIS GONZALES CUSSAC, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.
CARLOS GONZALES ZORILLA, Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona.
LUIS GRACIA MARTIN, Profesor Titular de Derecho Penal de la Univerdad de Zaragoza.
SOLEDADJURADO RODRIGUEZ, Magistrada-juez de Distrito de Málaga.
GERARDO LANDROVE DIAZ, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Murcia.
JOSE MANUEL LORENZO SALGADO, Catedrático de Derecho Penal y Decano de la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela.
JOSE LUIS MANJON-CABEZA MARIN, Juez de Distrito de Fuengirola.
BORJA MAPELLI CAFFARENA, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granada.
MARIA LUISA MAQUEDA ABREU, Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada.
JAVIER MARTINEZ LAZARO, Magistrado-juez de Instrucción de Barcelona.
FERMIN MORALES PRATS, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla.
JOAQUIN NAVARRO ESTEBAN, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid. (p. 178)
VENTURA PEREZ MARIÑO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.
MARIO PESTANA PEREZ, juez de Instrucción de San Lorenzo del Escorial.
BERNARDO DEL ROSAL BLASCO, Profesor titular de Derecho Penal de la Universidad complutense de Madrid.
RAMON SAEZ VALCARCEL, Magistrado-juez de Distrito de Madrid.
JUAN TERRADILLOS BASOCO, Catedrático de Derecho Penal y Decano de la Facultad de Derecho de Cádiz.
JOSE MANUEL VALLE MUÑIZ, Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad Central de Barcelona.
RAMIRO VENTURA FACI, Juez de Menores de Barcelona.
http://www.unifr.ch/derechopenal/anuario/89_90/Manifiesto89.pdf |
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Comentaris
Uso de drogas, ley penal y los Derechos Humanos
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per a.r.d.a |
06 abr 2004
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Uso de drogas, ley penal y los Derechos
Humanos
MartÃn E. Vázquez Acuña
1.- Introducción
2.- Tendencias legislativas
3.- Principales Orientaciones en materia de polÃtica
criminal concernientes a los usuarios de drogas.
4.- Discusión sobre la represión del consumo de
estupefacientes (Principales Argumentos).
4.- La respuesta penal en conflicto con los derechos
fundamentales
I)
Derecho a la Privacidad y respeto al principio de “AutonomÃa “.
II) El
acceso a la salud
III)
Principio de legalidad y razonabilidad
IV) El
principio de humanidad de las sanciones penales
5.-
Estrategias alternativas - Medidas de reducción de daño
6.-Conclusiones
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