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Vigente, el debate sobre la pretensión de crear una ley mordaza en Chiapas
30 mar 2004
Informe documenta abusos contra opositores y críticos del gobierno estatal.

Vigente, el debate sobre la pretensión de crear una ley mordaza en Chiapas.

La pugna mantiene congelada en controversia legal la iniciativa sobre transparencia.
San Cristobal de las Casas, 29 de marzo. En Chiapas se ha generado una controversia importante entre el gobierno y numerosos periodistas, así como con las principales organizaciones de derechos humanos. La versión local de las nuevas leyes de transparencia de medios que el Congreso de la Unión turnó a los legislativos estatales devino, a juicio de sus críticos, en una ley mordaza, que actualmente se encuentra en controversia jurídica y, aunque ya se aprobó, su aplicación está suspendida.

El Centro de Investigaciones Económicas y Políticas de Acción Comunitaria (Ciepac) divulgó un informe, preparado por Gustavo Castro, que recoge aspectos significativos del debate, silenciado y minimizado pero vigente. Allí se afirma que "el gobierno de Pablo Salazar Mendiguchía ha recibido críticas importantes por violaciones a los derechos humanos por parte de ONG, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el obispo emérito Samuel Ruiz García, partidos políticos, organizaciones magisteriales, urbanas, indígenas y campesinas". Se han denunciado casos de tortura, desalojos violentos, golpizas a defensores de los derechos humanos, liberación de paramilitares, persecución de estudiantes y hostigamiento a municipios autónomos.

A juicio de Castro, siendo éste "el sexenio de las trasnacionales en Chiapas, no se tolera a quien no comparta el espejismo del desarrollo de la actual administración". También eso explica que "se pretenda castigar la opinión disidente con mayor severidad". Esto adquiere relevancia ante las evaluaciones que realizan agencias de cooperación internacional sobre cofinanciamientos de la Unión Europea con el gobierno de Chiapas.

El analista se pregunta: ¿por qué la crítica al gobierno de Chiapas en materia de derechos humanos tendría efecto sobre sus convenios con europeos? "Repasa los antecedentes. En diciembre de 1997 se firmó el tratado de libre comercio México-UE con tres instrumentos jurídicos: el acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación (acuerdo global); el acuerdo interino sobre comercio, y una declaración conjunta. El acuerdo global incluye una cláusula democrática: 'El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las partes y constituye un elemento esencial del presente acuerdo'."

Según Castro, "aunque esto generó la expectativa de que las relaciones serían también en el marco de la democracia y el respeto a los derechos humanos, todo acabó en comercio e inversiones, si bien algunos parlamentarios europeos se mostraron preocupados por la situación en México y especialmente en Chiapas". Ciepac apunta que actualmente "Chiapas está en el centro de discusión del Parlamento Europeo. En la reciente reunión de la Iniciativa Copenhague para América Central y México (CIFCA) se abordó la situación de los indígenas".

Para CIFCA y la Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio, la cláusula democrática se amplía también a otros artículos del acuerdo global, los cuales desarrollan una visión integral de los derechos humanos. En el documento Propuestas para la implementación de la cláusula democrática, mecanismos de participación de la sociedad civil y observatorio social en el marco del acuerdo global México-UE (septiembre 2003), se enfatiza "la importancia que las partes conceden a los principios y valores establecidos en la declaración de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995", donde se destaca que el desarrollo sustentable estará fundamentado en la democracia, el buen gobierno y la administración transparente.

"La interpretación más frecuente de la cláusula es negativa: para sancionar a gobiernos que han cometido graves y persistentes violaciones a los derechos humanos civiles y políticos. La UE dice en sus documentos que la cláusula permite recurrir a medidas restrictivas", pero reconoce una dimensión positiva de la cláusula: la disposición a realizar acciones en torno a los derechos humanos.

La reforma, dedicada a periodistas críticos, opina Amado Avendaño

Ciepac explica que el gobierno chiapaneco, debido a esto, "rechaza cualquier crítica a su gestión". Este 17 de febrero, el Congreso chiapaneco aprobó la iniciativa del gobernador para reformar el Código Penal del estado en materia de delitos contra el honor, contenidos en los artículos 164 al 173. Con esto, "el gobierno se sumaba a la campaña de criminalizar como terrorista a cualquiera que no piense como él".

El periodista Amado Avendaño escribiría después: "La ley mordaza tiene destinatarios. No la aprobaron los diputados para frenar los pleitos de comadres chismosas, sino para demostrar su intolerancia contra comunicadores que expresan críticas a los actos de los gobernantes".

Por unanimidad, los 40 diputados locales (24 del PRI y el resto de PAN, PRD, PT y PVEM) modificaron la legislación estatal. Los artículos 164 (difamación) y 169 (calumnia) sancionaban anteriormente al presunto responsable con "prisión de dos a cinco años y multa hasta de 75 días de salario". Ahora se fija como pena "prisión de tres a nueve años y multa de 100 a mil días de salario". Las reformas quedaron de la siguiente manera:

"Artículo 173: Siempre que sea condenado el autor de una difamación o de una calumnia, si se lo solicita la persona ofendida se publicará la sentencia en tres periódicos de circulación en la entidad, a costa de aquel. Cuando la infracción se cometa por conducto de algún medio de comunicación, los dueños, gerentes o directores de éste, sean o no infractores estarán obligados a difundir la sentencia en la misma sección donde se publicó y si es un medio electrónico en el mismo horario y programa donde se dio a conocer, imponiéndose dos días de multa por cada día que pase sin hacerlo después de aquel en el se le notifique la sentencia.

"Artículo 173 bis: Los escritos, estampas, impresos, litografías, grabados, pinturas, videos, discos o cualquier otro caso que hubiere servido para los delitos contra el honor, se recogerán e inutilizarán a menos que se trate de algún documento público o de uno privado que importe obligación de liberación o transmisión de derechos. En tal caso se hará en el documento una anotación sumaria de la sentencia pronunciada contra el acusado.

"Artículo173 bis A: Serán responsables de los delitos cometidos a través de los medios de comunicación y se impondrá la pena que corresponda al delito o los delitos cometidos en los términos de este título a los autores de la difusión o escrito, si éstos no fueren conocidos o no estuvieren domiciliados en el estado o estuvieren exentos de responsabilidad, serán responsables los dueños, gerentes o directores de éstos.

"Artículo 173 bis B: El autor de la difamación o la calumnia que haya sido condenado, estará obligado a reparar el daño en los términos que fija este código, previa tramitación del incidente a que se refiere el Código de Procedimientos Penales."

Esta novedad legal, que podría aplicarse en breve en territorio chiapaneco, según sus críticos contradice al artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado".

Las reformas propuestas generaron reacciones. El 24 de febrero, periodistas, defensores de los derechos humanos, ONG, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, representantes de grupos sociales, campesinos y estudiantiles solicitaron al Ejecutivo estatal que "se abstenga de publicar en el Periódico Oficial del estado las reformas y adiciones al Código Penal en materia de delitos contra el honor". Este grupo solicitó "vetar esta reforma penal en lo concerniente a los delitos contra el honor" y que se permitiera que en el Congreso local "se discutieran reformas y adiciones congruentes a los lineamientos democráticos".

Un grupo de comunicadores solicitó al Legislativo "derogar las reformas y despenalizar los delitos contra el honor, y que la presunta comisión de tales ilícitos se dirima en el ámbito civil". Los diputados no dijeron nada. El gobernador respondió con la negativa de dar marcha atrás a la legislación, con el argumento de que las reformas constituyen un "elemento disuasivo" para inhibir dicho "delito".
Mira també:
http://www.jornada.unam.mx/2004/mar04/040330/017n1pol.php?origen=politica.php&fly=1

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