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Notícies :: criminalització i repressió |
ENJUICIARAN A GOBERNADOR VENEZOLANO POR GENOCIDIO
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per Defensoria Internacional de Derechos Humanos Correu-e: defensoria_internacional@hotmail.com (no verificat!) Telèfon: 00+58+416+331+17+21 Adreça: P.O.BOX 688-A - VALENCIA - 2001 - ESTADO CARABOBO - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - AMÉRICA DEL SUR |
10 mar 2004
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FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL LE LIBRARA ORDEN DE CAPTURA A TRAVÉS DE INTERPOL |
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El Defensor Internacional de Derechos Humanos, Israel �lvarez de Armas, presentará una Querella ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional, contra los siguientes funcionarios venezolanos:
1) HENRIQUE FERNANDO SALAS FEO (Alias: HENRIQUE FERNANDO SALAS RÖMER).
2) RICARDO SALVADOR HERNÃ?NDEZ LANZ (Coronel de la Guardia Nacional y Ex-Comandante de la PolicÃa del Estado Carabobo).
3) ARMANDO JOSÉ AMENGUAL (Actual Concejal del Municipio Valencia y Ex-Prefecto del mismo Municipio en el Estado Carabobo).
4) IVOR QUINTERO (Funcionario de la PolicÃa del Estado Carabobo).
5) CÉSAR ARIZALETA PRIETO (Funcionario de la PolicÃa del Estado Carabobo).
6) JOSÉ DOMINGO DÃ?AZ CARRILLO (Funcionario de la PolicÃa del Estado Carabobo).
7) RICHARD BARAJA (Funcionario de la PolicÃa del Estado Carabobo).
A estos funcionarios se les imputará los delitos de Genocidio, Lesa Humanidad, Terrorismo, Torturas y Desaparición Forzosa de una persona Transexual.
Esta Querella es admisible en función de que se agotó el orden interno en Venezuela, según sentencia de la abogada Sonia Pinto Mayora, Juez 10º de Primera Instancia Penal en función de Control, quien en una muy documentada y motivada sentencia, concluyó que la Querella por violación de Derechos Humanos, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser interpuesta por cualquier persona natural (*) Expediente: C10-8666-01, conclusión judicial que tiene ahora fuerza de cosa juzgada y que cierra el caso en Venezuela.
(*) ArtÃculo 118. Derechos humanos. Cualquier persona natural o asociación de defensa de los derechos humanos podrá presentar querella contra funcionarios o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
Este ArtÃculo es ahora con la Reforma del Código el 121:
ArtÃculo 121. Derechos humanos. La DefensorÃa del Pueblo y cualquier persona natural o asociación de defensa de los derechos humanos podrán presentar querella contra funcionarios o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
Esta es la Normativa Internacional que autoriza la persecución y enjuiciamiento de estos Represores Venezolanos:
a) La Declaración de Moscú de 1943, sobre crÃmenes contra la Humanidad.
b) El Estatuto del Tribunal de Nüremberg de 1945.
c) La resolución de 16 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobando los principios de los Estatutos y de la Sentencia de Nüremberg.
d) El Convenio de las Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1948 contra el genocidio.
e) El Pacto de derechos civiles y polÃticos de las NN.UU. de 16 de diciembre de 1966.
f) La resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de diciembre de 1973 sobre persecución de crÃmenes contra la Humanidad.
g) La Convención contra la tortura de NN.UU. de 10 de diciembre de 1984.
h) La Declaración de la Asamblea General de NN.UU. sobre la desaparición forzada de personas de 1992.
i) El Convenio Europeo sobre Represión del Terrorismo de 27 de enero de 1977.
j) Estatuto de Roma.
Según tales disposiciones, aplicables, los crÃmenes de esta naturaleza son imprescriptibles, sus responsables no disfrutan de inmunidad diplomática ni pueden obtener estatuto de refugiado ni asilo polÃtico, y todos los Estados del Mundo están obligados a perseguirles y a colaborar en la persecución que de tales crÃmenes hagan otros Estados.
El Fiscal de la Corte Penal Internacional puede recibir la informaciòn de cualquier caso por Organizaciones No Gubernamentales, como es el caso de esta Defensorìa Internacional que se apoya en su marco de actuaciòn en la Resoluciòn A/RES/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Es por ello que como Medida Cautelar se le solicitarà al Fiscal la Orden de Captura Internacional contra estos funcionarios y sean Juzgados por Crimenes contra la Humanidad contra una persona Transexual. |
Re: ENJUICIARAN A GOBERNADOR VENEZOLANO POR GENOCIDIO
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per KOLDO |
10 mar 2004
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¿CUANDO ENJUICIAR�N A LA OPOSICIÓN FASCISTA VENEZOLANA, CAPAZ DE MATAR A SU PROPIA GENTE PARA IR CONTRA LA REVOLUCIÓN?
CUANDO ENJUICIARÃ?N A LOS RESPONSABLES DE LOS INTENTOS DE GOLPE DE ESTADO EN VENEZUELA?
PAREMOS A LA OPOSICIÓN FASCISTA EN VENEZUELA.
VIVA LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA
KOLDO |