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Notícies :: xarxa i llibertat
9mar Directiva Propiedad Intelectual al parlamento europeo
08 mar 2004
El próximo martes día 9 el plenario del Parlamento Europeo votará la Directiva sobre Medidas y procedimientos para asegurar el cumplimiento de los Derechos de Propiedad Intelectual.
El texto propuesto [eu.int] para esta directiva persigue legalizar cosas como:

* convertir en ilegales cualque copia de material bajo derechos de autor incluso para nuestra casa, de manera que pasar un CD para MP3 -o mejor OGG- a nuestro disco duro sería un delito
* legalizar el registro de servidores sin autorización judicial
* extender fuera del ámbito comercial la defensa de los derechos de autor, convirtiéndonos en consumidores de datos para limitar nuestra capacidad de compartir el conocimiento.

Esta directiva introduce el uso de controvertidas técnicas jurídicas que consiguen implicar en la comisión de los delitos los intermediarios de las transmisiones como universidades, organismos públicos o proveedores de internet, obligándoles a facilitar los datos de las transmisiones realizadas como un mero trámite administrativo y sin que sea requerida una orden judicial.

Otro de los problemas de esta directiva es que propone extender su cobertura al ámbito no-comercial, o que por ejemplo convertiría en ilegal la copia de un CD musical para uso propio, e incluso su conversión a formato MP3 para nuestro disco duro.

Existen varias iniciativas civiles para contrarestar estas medidas, solicitando bien el rechazo de esta directiva, bien añadiendo enmiendas como las que propne la EDRi (asociación Europea por los derechos digitales) que la modifiquen, garantizado la salvaguardia del a privacidad de nuestras comunicaciones y limitando la cobertura de esta directiva únicamente al ámbito comercial. Puedes consultarlas aquí: http://www.ffii.org.uk/ip_enforce/andreas2.html [ffii.org.uk]

La más activa en estos momentos es la enmarcada en la Camapña para un Entorno Digital Abierto (CODE, en http://www.ipjustice.org/CODE [ipjustice.org]/, que nos anima a contactar con los eurodiputados a los que podamos tener acceso para explicarles el alcance de esta ley y conseguir qeu acudan a la votación que se producirá el próximo martes día 9 de marzo para que rechacen la directiva o bien para que apoyen la introducción de estas enmiendas. La CODE también convoca un encuentro pacífico delante de las puertas del EuroParlamento en Estrasburgo en ese mismo día antes de la sesión vespertina de deliberación para recordar a los y las diputadas europeas la trascendencia de estas medidas.

A día de hoy solo necesitamos el compromiso de outros 10 votos para conseguir la aprobación de las enmiendas de la EDRi y conseguir evitar entre todas que una vez más las leyes sean utilizadas para vulnerar nuestros derechos fundamentales y restringir nuestra libertad en nombre de nuestra propia seguridad.

Tal como sucedió con la Ley de Patentes que conseguimos enmendar tal como nos habíamos propuesto gracias a la presión social, te animamos a difundir esta campaña en tu entorno y contactar con los eurodiputados de tu zona para que nos ayuden a conseguir los votos que faltan y favorecer el rechazo o al menos que apoyen las enmiendas razonables de la EDRi limitando su cobertura exclusivamente al ambito comercial.

Para facilitar la localización de los diputados más próximos de tu país/ideología:

Parlamentarios do estado portugués [eu.int]

Parlamentarios europeos do estado espanhol [eu.int]

Camilo Nogueira (Galiza) [eu.int]

Deputados por países e grupo político: [eu.int]

Las personas que no gusten de participar en el sistema democrático representativo, pueden tambieÅ„ participar en esta acción civil contribuyendo a aumentar la presión sobre estas instituciones, difundiendo esta información a las personas de su entorno, por ejemplo.

Me gustaría recordar que esto es algo que nos afecta a tod@s con independencia de nuestra nacionalidad, filiación política o cualquier otra consideración, por que lo que estas leyes pretenden es controlar la red que nos permite mantener las comunicaciones tan positivas y constructivas como las que mantenemos a través de la red Indymedia.

Las redes las tejemos entre tod@s y una de las tareas de las que tenemos que hacernos cargo es cuidar de que ni los estados, ni las corporaciones ni las mafias internacionales consigan apoderarse de ellas convirtiéndolas sólo en cables eléctricos que conectan los terminales destinados a nuestro control.

Por una red abierta al intercambio libre de información.

Por una red libre y liberada!

HackLab da Casa Encantada


http://barrapunto.com/comments.pl?sid=39745&op=&threshold=0&commentsort= http://madiaq.indymedia.org/news/2004/03/4945.php http://barcelona.indymedia.org/newswire/display/73956/index.php http://acp.sindominio.net/article.pl?sid=04/03/05/1123241&mode=thread&th
Mira també:
http://hacklab.causaencantada.org/wiki/index.cgi?DirectivaPropiedadeIntelectual

Comentaris

Re: 9mar Directiva Propiedad Intelectual al parlamento europeo
12 jul 2004
2005 como año contra la piratería

Los saluda Enrique M. Castañeda Tuesta de Lima – Perú

Es lamentable que exista la PIRATER�A, los infractores a los Derechos de Autor y Propiedad Intelectual, y mas lamentable es que los que cometen estas infracciones, se escuden en su Poder, Prestigio e Influencia, para justificar su falta. Esta es la razón por la que no hay ninguno en la cárcel.

Apoyamos totalmente la modificación del código penal para frenar la PIRATER�A en nuestro país. Con estas modificaciones las sanciones serán ejemplares para los que infrinjan la propiedad intelectual y los derechos de Autor, se trate de quien se trate.


Es grato dirigirme a Ustedes. para comentarles sobre nuestro caso de infracción a los Derechos de Autor. Hemos denunciado ante la Oficina de Derechos de Autor ODA del INDECOPI, (Enero del 2003) a la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP.

Resumen de nuestro caso.

La Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, con su Instituto IDEAS, trabaja el proyecto denominado SURCAFE, en la zona cafetalera de San Juan del Oro en Puno, financiado por FONDOEMPLEO.
http://www.fondoempleo.com.pe/proyectos_marcha_r7.htm

Ellos elaboraron las "Guías Didácticas para la Enseñanza de la Caficultura" - como una propuesta educativa para el curso de caficultura - 5 libros para educación secundaria. Para la elaboración de las guías tomaron de nuestro manual "El ABC del Café: Cultivando Calidad" (premio Creatividad Empresarial 2000 – Comunicaciones) sin permiso alguno del Autor Ing. Msc. Enrique Castañeda Parraga y TECNATROP SRL (propietario de los derechos de Autor) www.elabcdelcafe.com http://www.upc.edu.pe/plantillas/0_0.asp?ARE=0&PFL=0&CAT=10&SUB=75&SSC=2

Lo que Tomaron

- Las caricaturas de los personajes: Juancito (representa a un agricultor),
y Cafecito (representa a un grano de café) 299 caricaturas
- 33 dibujos
- 28 párrafos(textualmente copiados)
- 8 cuadros
- 3 gráficos
- 23 fotos
- 19 fotocopiar*

* Indican que las paginas siguientes las pueden fotocopiar para trabajos
posteriores.


La Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP indica en la presentación de sus Guías, que estas fueron resultado de un trabajo en equipo de los docentes de colegios de los distritos de San Juan del Oro, Alto Inambari y Yanahuaya, Sandia, Puno, e investigadores del �rea de Capacitación del Instituto IDEAS de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el marco del Proyecto SURCAFE.


La PUCP dice: que indican que las caricaturas, dibujos y fotos, pertenecen al autor del manual "El ABC del Café: Cultivando Calidad".

La referencia que ellos hacen es:
Imágenes, fotos y gráficos "El ABC del café" (Castañeda, Enrique: 2000)

Lo correcto hubiera sido:
Imágenes Fotos, gráficos, Caricaturas, dibujos, Párrafos: "El ABC del Café: Cultivando Calidad" Enrique Castañeda Parraga 2000

Según la ley de derecho de Autor, esto no es suficiente, porque si alguien hace uso de alguna Fotos, gráficos, Caricaturas, dibujos, Párrafos, debe citar correctamente el origen de la misma (derecho de cita), esto quiere decir que debajo de cada Fotos, gráficos, Caricaturas, dibujos, Párrafos, la PUCP debería haber citado correctamente al autor.
La ley de derechos de autor indica que tampoco se puede abusar del derecho de cita, solo se usa para aclarar o para ser mas didáctico con algún concepto o tema

La PUCP justifica esta infracción por ser una institución educativa de mucho prestigio y además que las "Guías Didácticas para la Enseñanza de la Caficultura" no las vendió, las regalo y que tampoco tenían porque pedir autorización al autor, porque es con fines educativos.

Hemos ganado el caso en Primera instancia (Resolución Nº 126-2003/ODA-INDECOPI) y Segunda Instancia (Resolución Nº 1230-2003/TPI-INDECOPI)Exp. Nº 00011-2003/ODA. La Resolución Nº 1230-2003/TPI-INDECOPI, indica que la PUCP, tiene que pagar al INDECOPI por concepto de multa 5 UIT. A nosotros S/ 2,075.00 por concepto de Derechos devengados y también pagarnos las costas y costos del proceso. A la fecha (09-07) solo han pagado la multa al INDECOPI.

El 1 de marzo nos reunimos con el Secretario General de la PUCP, el Dr. Rene Quispe, gracias a gestiones realizadas por la oficina de la Sra. Congresista, Elvira de la Puente. El motivo de la reunión era saber si las altas autoridades de la PUCP estaban enteradas del tema y saber si Querían llegar a una conciliación. Al terminar la reunión el DR. Rene Quispe nos dijo que querían llegar a una conciliación, pero que tenia que consultarlo con 2 personas mas, que nos volviéramos a comunicar en 7 días. Esperamos como 15 días y no se dio la respuesta, le remitimos una carta indicándole que nos de una respuesta en un tiempo de 48 horas, caso contrario seguiríamos con el proceso (denuncia penal). A las 24 horas nos llama y dice que no van allegar a ningún acuerdo porque nosotros le hemos dado una versión de los hechos, diferente a la versión de sus abogados, y que además el caso no le parecía algo tan grave.

Actualmente la PUCP a iniciado un proceso contencioso administrativo, ante el poder judicial para pedir la anulación de la resolución del INDECOPI, Justificando nuevamente lo hecho porque:

- Son Una Institución Universitaria de mucho prestigio

- Que las publicaciones que realizaron no las vendieron

- No tenían porque pedir autorización al autor para realizar

- Que actuaron de forma inocente, y que su intención no era tomar algo que no les pertenecía

Nunca la PUCP actuó de manera inocente, porque en la manifestación del Gerente de la imprenta que diagramo e imprimió las Guías didácticas, dijo que la PUCP le indico que partes (figuras, texto, fotos, gráficos, etc.) debería tomar, y que el suponía que para este tipo de trabajos la PUCP, contaba con la autorización del Autor.

Como es posible que pueda estar pasando todo esto. No es necesario saber de derechos de autor para darse cuenta de la infracción que ha cometido la PUCP.

Es así como queremos:
Que Nuestro país se desarrolle,
Que Nuestro país sea un País de oportunidades
Entonces que seguridad tendrán los autores de soñar, para crear y producir nuevas obras, si es que se justifica a la PUCP.

O al final se impondrá el que tiene mayor poder y mayor influencia, es el que triunfa en nuestro País.

Este es el ejemplo que les daría la PUCP a: sus alumnos, a los egresados y a los que quieren postular.

La PUCP cuentan con facultad de: Arte, Comunicación, Derechos, etc. Podrían haber organizado un concurso entre los alumnos para que diseñen una caricatura de un café y un agricultor, que a lo mejor hubiera sido mas Creativo que las caricaturas del Autor y no tomar partes de nuestra obra para crear una nueva y presentarlo como su trabajo de investigación

Tenemos todos los documentos a la mano para mostrales. Quizás lo puedan utilizar como tema de discusión

Muchas gracias por su tiempo.

Atentamente
Enrique Castañeda Tuesta DNI 10052591
GERENTE – TECNATROP
Teléfono. (511) 4780186 / 98177975
NEXTEL 817*7975
Telefax. (511) 4781657

www.elabcdelcafe.com
www.tecnatrop.com
tecnatrop ARROBA tecnatrop.com / tecnatro ARROBA terra.com.pe

La federación de estudiantes de la PUCP, esta al tanto de esta infraccion

Nota:
Para mediados de Julio estará lista la web, con los detalles de la infracción y también podrán ver la entrevista en el programa “La Boca del Lobo�. Estará publicado en nuestra web:
www.tecnatrop.com
Re: 9mar Directiva Propiedad Intelectual al parlamento europeo
26 jul 2004
Saludos cordiales desde Lima - Perú
La intención de nuestra empresa con la difusión de nuestro caso es, que la opinión publica de todos los países se enteren quien (es) son los que están atentando contra los derechos de Autor y la Propiedad Intelectual y que usan su Poder, Prestigio e Influencia, para justificar su falta.

No entendemos como una de las Universidades mas importante y prestigiosa del Perú, cometa este tipo de infracción, teniendo además dentro de sus opciones la carrera de Derecho y mas aun ofrecen especialización en materia de Propiedad Intelectual.

Nosotros tenemos el derecho de protestar y hacer valer nuestros derechos, lamentablemente en nuestro país existen personas e instituciones que se evitan hacer comentarios cuando se trata de instituciones poderosas, prestigiosa e influyentes.

Que diferente hubiera sido si la Universidad, desde el primer momento hubiera reconocido su falta y llegar a un acuerdo practico para ambas partes. Nosotros hemos ganado en las dos instancias en la vía administrativa (ODA y TPI – INDECOPI), y hemos iniciado la denuncia penal. La Universidad continúan negando su falta, han iniciado un proceso contencioso administrativo para anular las resoluciones administrativas.

Seguiremos transmitiendo nuestra protesta a todos los medios posibles, y le pedimos a ustedes que nos apoyen en difundirla.

Pueden leer todos los detalles en la sala de lectura del INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual www.indecopi.gob.pe ) el expediente 001-2003/ODA

Atentamente

Enrique Castañeda Tuesta
TECNATROP


En el documento que el del INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual www.indecopi.gob.pe ) responde a la Universidad por el proceso contencioso administrativo dice: (párrafos independientes)

“Debía tenerse presente que se trata de una institución educativa de nivel universitario, la cual por su actividad no solo debía respetar el derecho de autor de terceros sino también promover el respeto de los mismos�.

“Este criterio, vale decir las características del infractor, es usualmente utilizado para la determinación de sanciones no solo en el ámbito administrativo sino también en el ámbito penal. En efecto agrava la situación del infractor actuar con pleno conocimiento de la infracción que comete, ya sea por su grado de instrucción o por el papel que desempeña en la Sociedad. Así pues un centro universitario de reconocido prestigio como lo es la PUCP cuenta con la asesoria técnica y legal especializada suficiente como para poder encaminar su actuación dentro de los cánones impuestos por la legislación, por dicho motivo, agrava su situación el hecho de que no obstante contar con este tipo de facilidades haya obrado en franco incumplimiento de las disposiciones que regulan y protegen los derechos de Autor�

“Este criterio, vale decir las características del infractor, es usualmente utilizado para la determinación de sanciones no solo en el ámbito administrativo sino también en el ámbito penal. En efecto, si lo que trataba la PUCP como lo ha manifestado en su demanda, era hacer que la lectura de sus textos fuera mas amena y entretenida, podía haber invertido contratando a terceros para que la elaborasen caricaturas, dibujos y demás elementos creativos y no limitarse únicamente a copiar dichos elementos de otra obra protegida por la legislación de Derechos de Autor y sin autorización de sus titulares�

“La PUCP ha reproducido parte de la obra de las personas antes mencionadas para crear una nueva obra de titularidad propia, resultando inconsistente la afirmación referida a que dicha obra (dela Universidad) haya tenido una finalidad educativa, pues, la finalidad educativa se da por ejemplo cuando un profesor extrae parte de una obra literaria para la realización de su clase, y no cuando una persona reproduce partes de una obra para crear una propia�

“La reproducción de partes de la obra que ha realizado la PUCP como se servirá apreciar la Sala, no encaja en los limites al derecho de autor señalados, por cuanto el uso que ha realizado es contrario a los usos honrados�

“En ese sentido, la Sala se servirá tener presente que la PUCP con su conducta dejo de pagar a TECNATROP y al señor Castañeda la remuneración que les correspondía por autorizar la reproducción y distribución de sus fotografías, dibujos e imágenes, lo que constituía un provecho ilícito obtenido por dicha casa de estudios, provecho que debía ser considerado al momento de fijársele la sanción.�

“La reproducción que la PUCP ha hecho de varios elementos de la obra de TECNATROP y el Sr. Castañeda, tampoco puede ampararse en la supuesta causal de excepción de reproducción de una obra con fines de enseñanza prevista en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 822, pues tal reproducción no ha sido realizada por medios reprográficos, tampoco puede atribuírsele finalidad educativa porque las guías los textos de la PUCP no contienen breves pasajes de la obra antes referida, sino que a partir de la información contenida en ella, la PUCP ha elaborado una obra nueva y la ha distribuido sin reconocer los derechos patrimoniales que correspondían a los autores de la obra producida�
Re: 9mar Directiva Propiedad Intelectual al parlamento europeo
26 ago 2004
Saludos amigos

Nos imaginamos que muchos estudiantes, profesionales, etc. se preguntaran si es verdad o no todo este tema.

Porque resulta casi imposible dudar, que la PUCP cometa este tipo de infracciones.

Pero para los que quieran averiguar, saber mas de este tema. Nos pueden escribir a tecnatro ARROBA terra.com.pe y les podemos proporcionar un CD (sin costo)con los siguientes detalles:

- Nuestra denuncia
- La respuesta de la PUCP por la denuncia ante el INDECOPI
- La Resolución de la Oficina de derechos de Autor - ODA
- La Resolución del Tribunal de Propiedad Intelectual - TPI
- La respuesta del INDECOPI al proceso contencioso administrativo
- Algunas copias de las caricaturas, fotos, gráficos, cuadros y párrafos
copiados por la PUCP
- Partes del video de la entrevista en el programa “La Boca del Lobo�


Atentamente
Enrique Castañeda Tuesta
TECNATROP
tecnatro ARROBA terra.com.pe

Por razones de trabajo publicaremos los detalles de la infracción para fines de Agosto, en www.tecnatrop.com y nuestro mail será: tecnatrop ARROBA tecnatrop.com
Re: 9mar Directiva Propiedad Intelectual al parlamento europeo
26 oct 2005
Infracción a los Derechos de Autor por la PUCP
“Todos debemos evitar y combatir el plagio porque es equivalente a negarnos a pensar por nosotros mismos; porque ésa es una actitud que retrasa el progreso del conocimiento de la Humanidad; porque con ello se niega la esencia misma del trabajo universitario; y, porque es profundamente inmoral.�
Marcial Rubio Correa
Vicerrector Académico

Copiado textualmente de
http://www.pucp.edu.pe/acerca/vrac/plagio/


Infracción a los Derechos de Autor por la PUCP
Saludos y disculpen la demora
Aquí esta una de las pruebas.
En la dirección que indico esta la copia de la resolución del Tribunal de Propiedad Intelectual del INDECOPI.

http://200.121.68.210/SPI_Jurisprudencia/documentos/1-45/2003/2003001230

Atentamente

Enrique Castañeda Tuesta
tecnatro ARROBA terra.com.pe
enriquecen ARROBA yahoo.com
98177975
Re: 9mar Directiva Propiedad Intelectual al parlamento europeo
04 nov 2005
El 2 de agosto de 2005, doguixz ARROBA hotmail.com comentó:
Sr. Castañeda, es lamentable lo que está ocurriendo, lo que pasa es que los grandes "pensadores" de la PUCP, se creen saber todo, sin embargo no hacen mas que copiar de los trabajos de otras personas que sí se dedican a trabajar... sin embargo estos señores aún ganando jugosos sueldos como es el caso del Sr. Jorge Luis Montero quien en esa oportunidad era Coordinador General del Proyecto Sur Café, solo a engatuzado a la genet aduciendo ser un buen profesional y solo presentó una una copia burda y sin sentido en guias didácticas, engañando inclusive a las monjitas del Colegio Santa Maria Fé y Alegria de San Juan del Oro y pero aun, engañanado a los estudiantes que supuestamente estudian en un seudoCEO que se creo en esta institución educativa... Basta solo esto para mencionar la baja calidad de estos personales de IDEA de la PUCP que continúan creyendo que en el mismo San Juan del Oro, no existen profesionales capaces que conociendo su realidad puedan proponer documentos originales para contribuir en la formación de los jóvenes estudiantes... Que decepción señores, lo que queda es darles un escarmiento para que no continue esta mala práctica... que hechen a andar su creatividad y supuesta capacidad, justificando los miles de dolares de sueldo que se llevan con el cuento del "Desarrollo"...
Re: 9mar Directiva Propiedad Intelectual al parlamento europeo
24 gen 2006
Saludos cordiales.
La presente es para comunicarles lo siguiente:

La Fiscalia Provincial ad-doc Contra Delitos a los Derechos de Autor y Propiedad Intelectual Denuncia penalmente a la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP

El Sr. Juez del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima abre proceso penal contra el Sr. Salomón Lerner Febres (Rector en el 2003 de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP,) por los delitos contra los Derechos de Autor, Derechos Intelectuales y Conexos, en agravio de Don Enrique Castañeda P. y Tecnología Agrícola Tropical – TECNATROP SRL. (Resolución # 1 del 10 de Enero del 2,006, Expediente 2-2006 del 41 Juzgado)

Este caso se inicio en el 2,003 con la denuncia ante el INDECOPI, donde la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, perdió en ambas instancias (Derechos de Autor – ODA y Tribunal de Propiedad Intelectual – TPI), pero a la fecha la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, sigue negando que cometió alguna falta.

Pueden revisar la resolución del Tribunal de Propiedad Intelectual del INDECOPI en:

http://200.121.68.210/SPI_Jurisprudencia/documentos/1-45/2003/2003001230

El 30 del presente en el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, tomaran la Declaración Preventiva a los denunciantes.

A la fecha también estamos esperando el resultado del proceso contencioso administrativo iniciado por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, contra el INDECOPI y los Denunciantes, solicitando que anulen las resoluciones del INDECOPI, diciendo nuevamente que no cometieron falta alguna.

Atentamente

Enrique Castañeda T.
tecnatro ARROBA terra.com.pe
Sindicato Sindicat