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Ilegalidades electorales a doquier
03 mar 2004
Candidaturas en algunas provincias son aprovadas mientras se rechazadan en otras, bajo el pretexto ilegal y no unitario de que la documentación fue enviada por correo. Negando "en dichas provincias" el sufragio pasivo por via administrativa.
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20 de Febrero de 2004.

El Tribunal Supremo ratifica, sin posibilidad de recurso, la prohibición de las candidaturas de "OtraDem"
Como final (¿?) de un episodio propio de las "elecciones de Gila", el Tribunal Supremo ratifica la estrategia de las autoridades electorales del Régimen prohibiendo en 19 provincias las candidaturas de "OtraDem".

En la misma línea que la Junta Electoral Central, el Tribunal Supremo pretende que "OtraDem" presenten 19 recursos distintos en 19 provincias, que redactemos 19 escritos, que contratemos 19 procuradores, que pagemos sus 19 apoderamientos notariales, que nuestro letrado se habilite en 19 provincias, ... ¡y todo ello en dos días!. Incalificable.

En un intento por "vestir la mona de seda", la prohibición de las candidaturas de OtraDem? es presentada ante la opinión pública como un mero asunto de procedimiento.

El auto Tribunal Supremo dice:
La Sala acuerda:Se declara la incompetencia (sic) de este Tribunal Supremo para el conocimiento del presente recurso, declarando la de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y en su virtud remítanse las presentes actuaciones con carácter urgente, al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete, a que se refiere la primera de las resoluciones citadas como impugnadas, con el fin de qu se siga ante él el curso del proceso.

Lo cierto es que el tribunal ha rechazado examinar un vergonzante relato que recurría contra 19 juntas electorales provinciales que prohibieron las candidaturas de "OtraDem" en base a una misma resolución de la Junta Electoral Central.
http://www.demopunk.net/tmp/recursoCA01_tmp.pdf
Esta unidad de criterio no ha sido suficiente para que el Tribunal Supremo se sientese competente por la redacción del Art.12.3a de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa:

Artículo 12

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: [...]

3. Asimismo conocerá de: a) Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, [...]

El auto del Tribunal impide la presentación del recurso amparo electoral ante el Tribunal Constitucional, lo que agota la capacidad judicial del Régimen para resolver este desatino. Lo cierto es que con este auto termina un episodio previsible que prohibe a decenas de personas el derecho constitucional al sufragio pasivo.

Ninguno de los expertos consultados, comprende por qué el Supremo a mandado el recurso a Albacete. La lógica del resto de los mortales indica que o bien se manda a todas las provincias o a ninguna. Seguimos con curiosidad el desenlace en Albacete.

A pesar de la mezcla de melancolía e impotencia que producen estos acontencimientos, el mejor servicio que "OtraDem" puede dar a la población demócrata es volver a presentar al Supremo, fuera ya del ámbito electoral, el recurso pero esta vez contra la resolución de la JEC. El objetivo es clarificar, en beneficio de la Democracia en España, un procedimiento electoral que parece diseñado en servicio de oscuros intereses espurios.

20 de Febrero de 2004

Otra perla de las elecciones de Gila. La candidatura de Sevilla para las generales ha sido finalmente aceptada por que otra formación política ha recurrido lo del correo administrativo y LO HA GANADO.

Según los democráticos criterios del Régimen, la decisión judicial sólo ha sido comunicada a la JP de Sevilla y por tanto sólo es aplicable a las candidaturas de Sevilla.

¡Vaya pisto, vaya descontrol, que tienen estos señores tan serios que salen en los telediarios!

Los únicos datos disponibles son que es la sentencia del recurso 65/2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número II de Sevilla.



Si quieres denunciar a tu mesa electoral pasate por la página http://otrademocraciaesposible.net y rellena los formularios con los puntos que veas que no cumplen(te aseguramos que no perderás el tiempo, algunos nunca los cumplen). Para posterior denuncia de las mesas y juntas electorales.
Mira també:
http://revolutionresearch.org/otradem/asistente/

Comentaris

Re: Ilegalidades electorales a doquier
04 mar 2004
Anims gent. Aquesta és la seva democràcia, en la que no creiem, la que no volem i hem de canviar com sigui. No tinc esperances de que la via judicial serveixi d'alguna cosa, ja que en no trobar-nos en un estat democràtic l'independència del poder judicial és nula, tot i així heu de continuar cridant els vostres recursos i almenys que treballin. Una altra democràcia és possible, jo diria que és necessària, tanta pudor no s'aguanta.
Anims i continueu lluitant.

PD: Per cert, perque no us ajunteu amb Escons insubmissos, ciudadanos en blanco, etc. És tan difícil? Crec que l'esforç de fer candidatura conjunta seria possitiu i un pas endavant bastant seriòs.
Re: Ilegalidades electorales a doquier
04 mar 2004
Pq no s'ajunten els partits polítics que proposen deixar les cadires buides? No creieu que es podrein aconseguir més vots? la finalitat es la mateixa... jo vull votar d'aquesta manera però a qui ho faig? Ciudadanos en blanco, Escons Insubmisos, UDP...????
Re: Ilegalidades electorales a doquier
04 mar 2004
escons insumisos y ciudadanos en blanco si que crec que van junts a les eleccions, pero personalment no em sembla malament que es presentin per separat si tenten esperits diferents com una opció més nihilista o una més constructivista, a més, lo justament més democratic es que hi hagin el máxim d'opcions posibles, el que falla es el sistema democratic.
Sindicat Terrassa