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Notícies :: sexualitats
CORTE PENAL INTERNACIONAL CONOCERA CASO POR PERSONA TRANSEXUAL
13 feb 2004
DEFENSOR INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PRESENTARÀ AL FISCAL DE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL, LA SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DE LOS SIGUIENTES
FUNCIONARIOS VENEZOLANOS, ARMANDO AMENGUAL, RICARDO SALVADOR HERNÀNDEZ LANZ,
IVOR QUINTERO Y CESAR ARIZALETA PRIETO, A QUIENES LA JUEZ DECIMA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL ESTADO CARABOBO, SONIA PINTO MAYORA, EXONERÒ DE LOS DELITOS DE
GENOCIDIO, POR UN ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE, EN PERJUICIO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL.
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El Defensor Internacional de Derechos Humanos , Israel Àlvarez de Armas, presentarà en La Haya, donde se encuentra la Corte Penal Internacional, una solicitud de enjuiciamiento por los delitos de Genocidio, Terrorismo y Torturas en perjuicio de una persona Transexual, la cual ha venido
siendo perseguida, encarcelada, torturada y aterrorizada de manera sistematica por las autoridades del Estado Carabobo en la Repùblica Bolivariana de Venezuela.
El Defensor habìa presentado su Querella en el año 2001 a favor de esta persona, en cumplimiento del artìculo 132 de la Constituciòn y 118 del Còdigo Òrgànico Procesal Penal, donde presentò graves denuncias contra un grupo de funcionarios
de la Policìa, adeptos al actual precandidato a la Presidencia de la Repùblica Henrique Salas Römer, del Movimiento Polìtico "Proyecto Venezuela" y subalternos del Gobernador del Estado carabobo Henrique Fernando Salas Feo.
Despuès de todo este tiempo y una vez revisadas por la Juez 10º de Control Sonia Pinto Mayora, las Actas de la Querella presentada, no distinguiò entre una Querella (Acusaciòn) donde se requiere la intervenciòn directa de la Victima y una Querella por Violaciòn de Derechos Humanos (Donde Cualquier persona la interpone en nombre de la Victima) y siendo este un error judicial inexcusable, la Juez declarò Inadmisible la misma, con las siguientes consecuencias: 1) Que
se agotò el Orden Interno; 2) Que el Estado manifiesta de esta manera su interès de no juzgar a estos funcionarios por Crimenes de Genocidio, Terrorismo, Torturas y Desapariciòn Forzada; 3) Asimismo, la calificación jurídico-penal de los hechos se apoya en las normas de carácter internacional siguientes:
a) La Declaración de Moscú de 1943, suscrita por el Reino Unido de Gran Bretaña,
EEUU y la Unión Soviética sobre crímenes contra la Humanidad.

b) El Estatuto del Tribunal de Nüremberg de 1945, suscrito por el Reino Unido.

c) La resolución de 16 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de Naciones
Unidas aprobando los principios de los Estatutos y de la Sentencia de Nüremberg.

d) El Convenio de las Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1948 contra el genocidio.

e) El Pacto de derechos civiles y políticos de las NN.UU. de 16 de diciembre de 1966.

f) La resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de diciembre de 1973 sobre
persecución de crímenes contra la Humanidad.

g) La Convención contra la tortura de NN.UU. de 10 de diciembre de 1984.

h) La Declaración de la Asamblea General de NN.UU. sobre la desaparición forzada
de personas de 1992.

i) El Convenio Europeo sobre Represión del Terrorismo de 27 de enero de 1977.

Según tales disposiciones, aplicables, los crímenes de esta naturaleza son imprescriptibles, sus responsables no disfrutan de inmunidad diplomática ni pueden obtener estatuto de refugiado ni asilo político, y todos los Estados del Mundo están obligados a perseguirles y a colaborar en la persecución que de tales crímenes hagan otros Estados.

El Fiscal de la Corte Penal Internacional puede recibir la informaciòn de cualquier caso por Organizaciones No Gubernamentales, como es el caso de esta Defensorìa Internacional que se apoya en su marco de actuaciòn en la Resoluciòn
A/RES/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas.

Es por ello que como Medida Cautelar se le solicitarà al Fiscal la Orden de Captura Internacional contra estos funcionarios y sean Juzgados por Crimenes contra la Humanidad contra una persona Transexual.
Sindicato Sindicat