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Notícies :: corrupció i poder : criminalització i repressió
La Junta Electoral Central al Tribunal Constitucional
10 feb 2004
Tras haber sido normalmente aceptadas, y a 2 dias de terminar el plazo de presentación de candidaturas, la junta electoral central envió una misiva a las juntas electorales provinciales indicando que se rechazaran las candidaturas de Otra Democracia es Posible, siendo eliminada esta candidatura de un total de 40 provincias. Es por ello que se plantea el llevar la junta electoral central al tribunal constitucional
El representante general de "Otra Democracia es Posible", acogiendose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General, LOREG, y a la Ley Orgánica 4/2001 reguladora del Derecho de Petición, LORDP,

EXPONE

* Que en fecha 4 de Febrero de 2004 presentó escrito (registro no. 019987) en el que solicita, ante la JEC, amparo al derecho constitucional al sufragio pasivo de los candidatos presentados en diferentes Juntas Provinciales, ante los acontecimientos que expone el escrito.
* Que el mismo escrito solicitaba que, dadas las circunstancias, fuese admitido en registro de la JEC la documentación de las candidaturas para ser enviada en vía administrativa a las correspondientes Juntas Provinciales.
* Que la Presidencia de la JEC emitió resolución provisional (Expte. 283/421) al respecto, indicando que los procedimientos de registro previstos por la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo no eran de carácter supletorio al Art. 44 y siguientes, y al Art. 169.2 de la LOREG.
* Que en su opinión la propia resolución de la Presidencia se convierte en fuente supletoria de los mencionados artículos.
* Que la LOREG no establece ninguna fuente supletoria para dichos artículos, por lo que cabe interpretarlos en su sentido literal menos restrictivo.
* Que la propia LOREG establece procedimientos alternativos para otros actos electorales, como es el ejercicio por correo del derecho constitucional al sufragio activo, lo que indica la voluntad del legislador de que los derechos constitucionales en este ámbito electoral se disfruten en términos de igualdad.
* Que en su opinión el procedimiento electoral que se establece por la resolución provisional de la Presidencia impide de forma efectiva el derecho constitucional al sufragio pasivo de los candidatos de formaciones políticas con bajos recursos económicos y organizativos, lo cual contradice los mencionados términos de igualdad.

Por todo ello, SOLICITA

* Que en virtud del Art.20 de la LOREG no se ratifique la decisión de su Presidencia.
* Que se comunique a las Juntas Provinciales que la documentación de candidaturas, presentada por esta coalición por vía administrativa, puede ser dada como recibida.
Mira també:
http://otrademocraciaesposible.net
http://unaaltrademocraciaespossible.net

Comentaris

Re: La Junta Electoral Central al Tribunal Constitucional
11 feb 2004
Aquesta és la seva democràcia.
Sindicato Sindicat