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Notícies :: amèrica llatina
Silencioso regreso a España (de Garzón)
01 feb 2004
Silencioso regreso a España
México D.F. Domingo 1 de febrero de 2004

Hermético, el juez Baltasar Garzón partió ayer de regreso a Madrid, en el vuelo 6402 de la aerolínea Iberia. El jurista fue acompañado de varias personas, entre ellas personal de la embajada española, quienes se mantuvieron a la expectativa para evitar ser entrevistados. Garzón vestía un abrigo color crema y un portafolios color vino. Llegó para abordar el avión a las 20:45. Fue atendido por personal de la oficina de Relaciones Públicas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Al ver que le salían al paso varios periodistas que trataban de entrevistarlo, levantando la mano izquierda y mirando a los representantes de los medios de comunicación expresó: "no voy a hacer ninguna declaración... no tengo nada que decir". Cabe recordar que el juez español vino a México para tratar de estar presente en una audiencia que debía celebrarse el jueves pasado en el Reclusorio Norte con los seis vascos ahí retenidos como presuntos responsables de "asociación con terrorismo y lavado de dinero", pero no le fue autorizado permanecer en la sala de audiencias. La línea aérea le dio preferencia para que entrara de inmediato al avión y no tuviera que seguir rodeado por los reporteros que deseaban entrevistarlo. La aeronave partió de la ciudad de México a las 21:20 horas.
Mira també:
http://www.jornada.unam.mx/2004/feb04/040201/013n2pol.php?origen=politica.php&fly=1

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Incumplió Garzón el tratado de extradición
01 feb 2004
México D.F. Domingo 1 de febrero de 2004

Debió actuar mediante la vía diplomática, subraya

Incumplió Garzón el tratado de extradición: Martí Batres

Reitera que el GDF respeta la legislación mexicana

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

El Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal suscrito por México y España, de ninguna manera faculta a autoridades judiciales de ese país a practicar diligencias ministeriales en el interior de los reclusorios, señalaron el secretario y el subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, Alejandro Encinas y Martí Batres, respectivamente, según un análisis jurídico que hicieron de dicho instrumento legal.

El tratado establece que si bien las autoridades de ambos países están obligadas a asistirse mutuamente en el combate a determinados delitos, en todos los casos se tiene que utilizar la vía diplomática, mediante los cónsules y por medio de diligencias que permite la legislación del Estado receptor, explicó Batres Guadarrama.

"Esto lo establece el tratado y en este caso el Estado receptor es México y sus leyes no permiten la presencia de funcionarios extranjeros en las diligencias ministeriales que realizan las autoridades mexicanas", aclaró.

A los señalamientos del juez Garzón de que ha estado presente en otras diligencias, Encinas aclaró que esto ocurrió en la mesa de prácticas de un juzgado federal, concretamente ante el juez segundo de distrito en materia penal, pero nunca dentro del reclusorio, pues, insistió, en el proceso para extraditar al ex militar argentino Ricardo Miguel Cavallo no se permitió el ingreso de funcionarios judiciales de España.

El título segundo del tratado en cuestión, Asistencia mutua en materia penal, establece en el párrafo primero del artículo 30 que "la parte requerida (en este caso México) cumplimentará las comisiones rogatorias relativas a un procedimiento penal que sean dirigidas por las autoridades judiciales o por el Ministerio Público de la parte requiriente (España) y que tengan por objeto actos de averiguación previa o instrucción o actos de comunicación".

De tal modo que es la autoridad local la que debe ejecutar cualquier diligencia solicitada por el juez o el tribunal del otro país, puesto que el mismo documento refiere el inciso A del artículo 40, que para efectos de los establecido en él, las autoridades habilitadas para recibir y enviar las comunicaciones de asistencia penal son "en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República.

"No obstante lo anterior (puntualiza en un segundo párrafo del mismo artículo), las partes podrán utilizar en todo caso la vía diplomática o encomendar a sus cónsules la práctica de diligencias autorizadas por la legislación del Estado receptor."

El Código Federal de Procedimientos Penales de México, además del agente de Ministerio Público y el inculpado, no autoriza más que al defensor de la víctima y al abogado del inculpado a estar presentes en una diligencia ministerial.

Encinas, aclaró en la conferencia de prensa del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, quien se ausentó ayer para atender asuntos personales, que en este caso de ninguna manera el juez Garzón y el fiscal de la Audiencia Nacional de España, Enrique Molina, pueden adquirir la figura de la representación de la víctima, puesto que se trata de un proceso de extradición y son ellos quienes requirieron dicha extradición.

Garzón, comentó Encinas, ni siquiera aceptó que le fueran colocados los sellos de seguridad para el ingreso de visitantes a los reclusorios como establece el reglamento, "todos ustedes han ido conmigo a los centros penitenciarios y todos nos ponemos los sellos para cumplir con el reglamento. El se negó a hacerlo y solamente eso hubiera bastado para que no ingresara", apuntó.

El funcionario señaló que no sólo se hizo un análisis pormenorizado del oficio, mediante el cual la PGR solicitó la realización de dicha audiencia, sino también del tratado bilateral, y "evidentemente no hay competencia de las autoridades judiciales españolas para hacer una diligencia ministerial en los reclusorios".

Agregó que "como siempre estamos en la mejor disposición de colaborar en todo proceso de investigación e indagatoria de carácter judicial en respeto irrestricto a la legislación mexicana".

http://www.jornada.unam.mx/2004/feb04/040201/013n1pol.php?origen=politic

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