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Notícies :: criminalització i repressió : laboral
Una sentencia del TSJC responsabiliza a un trabajador de su muerte.
28 nov 2003
Es la cuarta sentencia en un mes que responsabiliza al trabajador de un accidente laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha responsabilizado a un trabajador del accidente laboral que causó su muerte y reduce por ello las prestaciones de viudedad y orfandad concedidas a la viuda y los dos hijos del fallecido.

La sentencia señala que "sería deseable" que toda la maquinaría puesta a disposición de un trabajador dispusiese de todos los elementos de precaución porque evitaría muchos accidentes laborales, pero también dice que es cierto que el trabajador debe poner de su parte para evitar desgracias porque, si no, el empresario "devendría concatenadamente responsable y merecedor de sanción en cualquier accidente producido".

Los hechos ocurrieron el 28 de mayo de 2000 cuando el trabajador, José R.B., prestaba servicios como conductor de grúa para la empresa Serviname, dedicada a la construcción y reparación naval.

El accidente se produjo cuando el trabajador se hallaba en la cabina de su grúa descargando en tierra una mercancía transportada en un buque que estaba en dique seco en el Puerto de Barcelona y, en un momento dado, con su grúa cargó una tolva cargada con 2.000 kilos de peso más de los que podía soportar el brazo articulado de la grúa, de tal manera que la sobrecarga hizo que volcase toda la maquinaria y él se precipitase al vacío desde 8 metros de altura.

El obrero salió despedido de la cabina de la grúa, cayó y se golpeó con el espigón y finalmente acabó sumergido sin vida en el fondo de la dársena.

La sentencia deja claro que nadie en absoluto advirtió al trabajador que la tolva que estaba cargando estaba llena o tenía sobrepeso.

Además, la grúa con la que ocurrió el accidente no disponía de ningún dispositivo que paralizara su movimiento en caso de sobrecarga, aunque sí disponía de un mecanismo acústico indicador del exceso de carga y de un manómetro indicador de la presión de la carga, si bien no consta que el día del accidente ambos funcionasen.

La grúa en cuestión había sido revisada con resultado positivo en abril de 2000, dos meses antes del luctuoso accidente laboral.

La Inspección de Trabajo redactó un informe y concluyó que se produjo una infracción grave consistente en el "incumplimiento grave por la empresa de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, creando un riesgo grave para la salud de los trabajadores", y propuso una sanción de un millón de pesetas (6.000 euros).

Tras ello, la Seguridad Social entabló un litigio y reclamó que la empresa Serviname pagase un recargo del 30% en las prestaciones de orfandad y viudedad en favor de la familia del fallecido.

La sentencia responsabiliza de lo ocurrido al trabajador puesto que manejó una grúa con exceso de peso y, en esas circunstancias, "no es humana ni jurídicamente posible admitir aceptar que en tal desgraciado accidente, con el indiscutible resultado luctuoso generado, haya existido infracción, incumplimiento u omisión por parte de la empresa para la que el trabajador prestara servicios" que sabía que podían comportarle un riesgo.

La sobrecarga de la grúa, dice el tribunal, "no permite estimar, como el precepto legal exige, la existencia de culpa alguna concreta por parte del empresario del deber de que le fuera exigible, ni aún menos, por la vía del raciocinio, deducir que la muerte del trabajador guarda relación alguna concatenada con cualquier omisión de cuidados o atenciones debidas" al empresario.

El tribunal concluye que incumbía al propio trabajador saber si la carga estaba llena o no y, aún admitiendo que el obrero no fue advertido de ello, "es claro que como normal y usual exigencia de profesionalidad en un trabajador especialista en el manejo de una grúa de tal condición y características, no puede pasarle desapercibido ni con la mínima atención" que había una sobrecarga.

Según la sentencia, el operario de la grúa, en este caso, debía observar las normas básicas de seguridad y comprobar que la máquina funcionaba en perfecto estado y si el mecanismo de paralización de la máquina no funcionó por el exceso de carga no fue por culpa del empresario
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