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Notícies :: laboral
El TSJC anula un acuerdo municipal de Salt que apela a evitar la instalación de ETT's en la localidad
14 nov 2003
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha declarado nulo un acuerdo del Ayuntamiento de Salt (Girona) que apelaba a evitar "con todos los medios que se disponga" la instalación de empresas de trabajo temporal (ETT's) en todo el municipio.
BARCELONA, 14 Nov. (EUROPA PRESS)

Ésta no es la primera vez que el Alto Tribunal catalán se pronuncia sobre este tipo de acuerdos municipales, en los que los ayuntamientos se posicionaban "social y políticamente" en contra de las empresas de trabajo temporal, y apelaban a evitar su instalación en todo el término municipal.

Tanto el acuerdo del ayuntamiento de Salt como el anterior, de Torroella de Montgrí (Girona), fueron recurridos por la Delegación del Gobierno de Catalunya por entender que se estaba vulnerando el derecho de libertad de empresa, protegido por la Constitución.

El TSJC se remite, en el fallo, a esta otra sentencia y señala que, "dado que la cuestión litigiosa ha sido ya abordada y resuelta en diversas ocasiones por esta Sala", procede "reproducir en lo sustancial los razonamientos que determinaron la decisión adoptada en aquellos supuestos".

En el primer fallo, el Alto Tribunal catalán afirmaba que la Unión Europea ha regulado la actividad de las ETT's "por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada" beneficia al colectivo de trabajadores. En este sentido, señalaba en el fallo que "para los trabajadores, constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral".

El Gobierno alegó que "un ayuntamiento no puede decidir de antemano evitar la instalación de una empresa", ya que "no existe ninguna norma jurídica que le habilite para ello". Además, según la Delegación, el acuerdo "obstaculiza de una forma directa la libertad de establecimiento de personas en una parte del territorio español".

El TSJC, que da la razón a la Delegación del Gobierno y anula el acuerdo municipal, admite que la "contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas" ha sido "tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra".

El Alto Tribunal catalán señala, en este sentido, que el ordenamiento jurídico español debe respetar el europeo y recuerda que "la precariedad laboral debe entenderse como un mal menor necesario para posibilitar la realización del derecho al trabajo en nuestra sociedad en la mayor medida posible".

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC concluye que el deber del Ayuntamiento es "evitar la instalación en su término municipal de empresas de trabajo temporal" y "autorizar todas aquellas que cumplan con las exigencias legales" ya que "actuar de otra manera sería contrario a Derecho".
Sindicat Terrassa