Imprès des de Indymedia Barcelona : http://barcelona.indymedia.org/
Independent Media Center
Notícies :: criminalització i repressió
Extractos de la Ley de Seguridad Ciudadana 1/1992 (Ley Corcuera)
11 oct 2003
Legislación que afecta a amantes del cannabis.-
Art‚ 1: (...) corresponde al Gobierno (...) proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan (...) con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.

Art‚ 9: (...) el Documento Nacional de Identidad (...) tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas. (...)

Art‚ 18: Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.

Art‚ 19:

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

Art‚ 20:

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiera hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuera necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Art‚ 21:

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos en la Constitución y en los términos que fijen las leyes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.





Art‚ 23:

A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

h) La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

Art‚ 24: Las infracciones (...) podrán ser consideradas muy graves , teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes públicos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren producido con violencia o amenaza colectivas.

Art‚ 25 :

1.- Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

2.- Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.

Art‚ 28:

1.- Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:

a) Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas, para infracciones muy graves. De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones leves.

c) Incautacion de los instrumentos o efectos utilizados para la comision de las infracciones, y, en especial, de las armas, de los explosivos, de las embarcaciones de alta velocidad o de las drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas.

e) Clausura de las fabricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un dia a dos ahos por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ambito de las materias reguladas en el Capitulo 11 de esta Ley.

2. Las infracciones previstas en el artículo 25 podrán ser sancionadas, además, con la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procediéndose desde luego a la incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

4. Las sanciones prescribirán al año, dos años o cuatro años, según que las correspondientes infracciones hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves.

Art‚ 32:

1. No se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos.

2. Cuando las conductas a que se refiere la presente ley pudieran revestir caracteres de infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas, aunque ello no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.

Art‚ 37:

En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
   


   



LEY Y MARIHUANA

1. Actualmente sigue vigente la Ley Corcuera (Ley Orgánica 1/92 sobre protección de la seguridad ciudadana) que en su artículo 25.1 sanciona el consumo de estupefacientes en lugares públicos, así como la tenencia ilícita de tales sustancias aunque no estuvieran destinadas al tráfico. Es decir, no se sanciona el consumo privado porque iría contra los derechos fundamentales, pero se castiga la obtención, posesión o tenencia de cualquier cantidad de marihuana. La multa por posesión puede oscilar entre 50.001 y 5.000.000 de pts. y se castiga por vía administrativa - no penal - la posesión de cualquier cantidad por mínima que sea.

2. Si te cogen con una pequeña cantidad de marihuana, puedes proceder de los siguientes modos, y en cualquiera de ellos deberás comunicarlo al Gobierno Civil:

a) reclamar ante el Juez en un largo proceso que puede durar dos o tres años, sobre todo si te han requisado el materia1 en un registro arbitrario y no estabas fumando en lugar público.

b) declararte insolvente, pero sólo funcionará si realmente lo eres.

c) si no te importa pasar a formar parte de su peculiar estadística de drogadictos y enfermos, puedes atenerte al articulo 25.2 de dicha Ley, según el cual las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine. Normalmente lo que sigue sucederá del siguiente modo. Tendrás que ir a un centro de deshabituacion de toxicómanos a pedir tratamiento para desengancharte de la marihuana o del hachish, al tiempo que te diriges por escrito al Gobierno Civil para acogerte al artículo 25.2.

Generalmente. el médico y el psicólogo del centro de deshabituaci6n se extrañarán de tu presencia, porque están acostumbrados a tratar con adictos a la heroína, y, si no son especialmente buscarazones, en un par de visitas certificarán que estás bien y que has seguido el tratamiento. Por lo tanto, vuelta al Gobierno Civil con el papelito de desenganchado y te retiraran la sanci6n de 50.000 pts.

3. “Qué se puede plantar y en qué condiciones? Este aspecto no está bien determinado legalmente y no se debe olvidar que cualquier cantidad puede ir seguida de una denuncia, pero al recurrir cuando se planta para el cultivo propio en una propiedad privada lejos de la vista pública, lo 1ógico sería poder alegar algo así como hasta 18 ó 20 plantas que te darán una cantidad de unos 3.5 kg. al año.

A.R.S.E.C. puso en marcha la experiencia de plantar colectivarnente en un terreno arrendado. Cuatro de sus miembros más destacados fueron empapelados y, en principio, la Audiencia Nacional les dió la raz6n. Posteriormente, el Tribunal Supremo les condenó a cuatro meses de arresto mayor y medio millón de ptas. de multa, el Tribunal Constitucional denegó la solicitud de amparo de ARSEC, y se ha elevado recurso a los tribunales europeos. Por el contrario, los socios de Kalamudia llevaron a buen término el año pasado su plantación colectiva y las diligencias iniciadas a instancias de la fiscalía fueron archivadas por dos veces por la juez encargada del caso.

En el caso de plantaciones individuales por motivos médicos, se han llegado a sobreseer denuncias por más de 60 ejemplares. Lo malo es que te dejan, de entrada, sin plantas. Pero el juez habrá reconocido tu derecho a cultivar cannabis para consumo personal, con lo cual una nueva intervención es improbable, a menos que trafiques descaradamente.

4. Puedes llevar encima tanta cantidad como puedas alegar para consumo propio, lo cual no quita que te apliquen el articulo 25.1.

5. Este que sigue es un buen consejo; es absolutamente básico, te pillen lo que te pillen, declarar que es para consumo personal, sobre todo si te vas a atener al artículo 25.2. Si la cantidad es grande y pretenden aplicarte tráfico, y tienes colegas dispuestos a declarar que es también suyo, ya se han producidos sentencias absolutorias para casos de distribución entre amigos. Pero no debe de existir ánimo de lucro.

6. El comportamiento de la policía española es, como sabes, a base de registros personales, de vehículos, cacheos y retenciones ilegales hasta encontrar la tenencia, ilícita o no, y todo ello sin base alguna y ateniéndose a la pura arbitrariedad. Si el cacheo no está precedido de una conducta que pueda considerarse sospechosa, puede uno negarse al mismo y solicitar la inmediata intervención del juez. Pero esto, depende en qué situaciones, puede ser contraproducente e incluso peligroso.

7. A pesar de todo lo dicho, se puede decir que tenemos unas de las leyes más permisivas del mundo, exceptuando Holanda.

8. “Qué está pasando en Holanda? Para poder formar parte de Maastricht ha tenido que rebajar el grado de libertad por las presiones de Francia, Inglaterra, Luxemburgo y Bélgica, los cuales tratan a sus súbditos fumadores como delincuentes. Dichos países se quejaban de que había un turismo de consumidores de drogas y han obligado a hacer carnbios en las leyes holandesas, aunque este sea el país con menos problemas en este sentido y con una política de tolerancia que daba los resultados rnás alentadores. Principalmente, se ha reducido a la mitad el numero de los coffee-shops y la cantidad de venta de 30 a 5gr.
Mira també:
http://www.alsur.com/arseca/main.html

Comentaris

Re: Extractos de la Ley de Seguridad Ciudadana 1/1992 (Ley Corcuera)
12 mai 2004
Nosotros, los consumidores de cannabis, nos alzamos frente a la ley por considerarla atrasada a la realidad de momento, en un pais en el que un 10% de la pobacion consume cannabis, tanto esporadicamente como diariamente. Desde aqui llamamos a la reflexion y un espiritu critico con todas las prohibiciones de un grupo de demagogos que podan nuestras ilusiones y siegan los derechos inalienables de las personas. UN SALUDO Y UN BUEN PORRO: LIBERTAD
Re: Extractos de la Ley de Seguridad Ciudadana 1/1992 (Ley Corcuera)
24 mar 2005
ViVA La YeRBA!!! JaCK HeRER a TuTTIPLeN!!!
Re: Extractos de la Ley de Seguridad Ciudadana 1/1992 (Ley Corcuera)
01 nov 2005
te pueden tocar la guardia civil para registrarte si llevas algo
Sindicato Sindicat