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Notícies :: laboral
Sentencia Tribunal Supremo precariedad laboral
08 oct 2003
Una sentencia del Tribunal Supremo da la razón a las demandas de la CGT y pone limite a la difusa línea que separa las ETT de la subcontratación
La Confederación General del Trabajo (CGT) venía denunciado, tanto públicamente como ante los tribunales, que el creciente número de empresas que se autodenominan de “servicios�, no son más que Empresas de Trabajo Temporal (ETT) encubiertas y que utilizan este sistema, para eludir las obligaciones que una ETT tiene y poder vulnerar así los derechos de estos trabajadores.





Ahora una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce que un grupo de trabajadores, entre los que se encontraban 5 delegados de CGT en el comité, que prestaban sus servicios para Airtel (ahora Vodafone) a través de la empresa de Telemarketing DTG (ahora Teletech) estaban cedidos ilegalmente y por tanto se les reconoce como plantilla de Vodafone. La sentencia dice que al “prevalecer el suministro de trabajadores sobre el desarrollo de la actividad empresarial� no se puede considerar una empresa y por tanto reconoce la cesión ilegal de estos trabajadores.





Y es que desde hace unos años y coincidiendo con el gran desprestigio de las Empresas de Trabajo Temporal en la sociedad y que la ley que obligaba a estas empresas a cumplir una serie de requisitos que no se solicitan a otras empresas, entre ellos la obligación de pagar al trabajador el mismo sueldo que el de la plantilla de la empresa donde realmente trabaja, muchos “empresarios� sin escrúpulos han creado las llamadas empresas de “servicios� cuyo fin, al igual que una ETT, es prestar trabajadores a otras empresas, pero vulnerando estas obligaciones y por tanto la ley.





La CGT ya había presentado numerosas denuncias individuales en varias empresas y provincias, pero finalmente los afectados aceptaban la indemnización que ofrecían las empresas para no continuar con el juicio. Pero en este caso, tras un despido que afecto a 600 trabajadores de DTG en Barcelona, un grupo de trabajadores, entre los que se encuentran los representantes de la CGT en el comité de empresa en ese momento, han mantenido la demanda, siendo ratificada primero por el TSJ de Cataluña y ahora, 4 años después de producirse los hechos, por el Tribunal Supremo.



Demasiado tiempo para establecer justicia, ya que ninguno de los afectados reingresará a Vodafone.



Madrid, 8 de octubre de 2003.
Sindicato Sindicat