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Comentari :: criminalització i repressió
Encarcelados por organizar una manifestación permitida por los tribunales
30 set 2003
El pasado 10 de agosto tuvo lugar una manifestación legalizada en Donostia, por la que fueron recientemente detenidas tres personas, Iñigo Balda, Juan José Petrikorena y Ainhoa Iñigo, siendo ésta última la persona que pidió permiso para la realización de la misma.
El día 5 de agosto, Iñigo Balda (ex edil de Euskal Herritarrok) y Araitz Zubimendi (parlamentaria del grupo Socialista Abertzaleak), animaban en una conferencia de prensa a participar en la manifestación que tendría lugar en Donostia, así como a una manifestación antitaurina y a diferentes actos enmarcados dentro de la Semana Grande donostiarra.

Tan solo tres días después de dicha comparecencia, el departamento de Interior del Gobierno Vasco prohibía dicha manifestación, alegando que aunque la misma había sido comunicada por una particular, los convocantes “reales� serían Iñigo Balda y Araitz Zubimendi, recordando la conferencia de prensa celebrada pocos días antes.

Para basar dicha prohibición, alegaban que “el 26 de agosto de 2002, el Juzgado Central de la Audiencia Nacional dictó un auto con respecto a la formación HB-EH-Batasuna, por el que dispone la suspensión de la capacidad de convocar manifestaciones, concentraciones, caravanas o cualquier acto público o de asistir a los mismos�.

Tras interponerse recurso ante esta prohibición, el 9 de agosto el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco autoriza la marcha, anulando así la prohibición del departamento de Interior del País Vasco, ya que a su entender no se ajusta a derecho. Sería ésta la segunda ocasión en la que quedaría revocada una suspensión ordenada por el departamento de Lakua. Tanto el máximo responsable del TSJPV, Manuel María Zorrilla, como los otros dos magistrados que conforman el mismo, Enrique Torres y Manuel Día de Rábago, echaban por tierra los argumentos del Consejero del interior vasco Javier Balza. En la sentencia, el TSJPV, recordaba que “aunque según el auto de Garzón, sobre HB-EH-Batasuna pesa la prohibición de convocar manifestaciones�, “sus miembros conservan sus derechos ciudadanos, entre los que están los de convocar manifestaciones�, derecho que, en opinión de los jueces, “no habría quedado afectado por la suspensión alegada�, enfrentándose a los argumentos de la Consejería de Interior basados en esos autos de Garzón.

En el transcurso de la manifestación no se produjo ningún incidente, si bien al terminar esta unos jóvenes con la cara tapada quemaron una bandera española. Esto provocó una airada respuesta por parte de determinados círculos políticos y medios de comunicación. La fiscalía exigió un informe a la Ertzantza sobre los hechos. En dicho informe no se recogía ningún dato de los autores de la quema, si bien aparecían datos sobre la convocante y quienes portaban la pancarta.

En respuesta a esta polémica, un mes más tarde de la celebración de la manifestación, la Policía Nacional procedió a detener por orden de Baltasar Garzón, a Juan José Petrikorena, Iñigo Balda y Amaia Iñigo, bajo la acusación de “colaboración con banda armada�, “ultrajes a España�, y “desobediencia a la autoridad judicial�, eventualmente por haber participado en la organización de la manifestación permitida por el tribunal. Dictó también del mismo modo, la clausura de las sociedades culturales Marruma, Antiguotarrak y Herria, todos ellos en Donostia. Los argumentos esgrimidos por el magistrado para el cierre de estos locales fueron el “servir de sedes para la organización de dicha manifestación�.

El día 17 de septiembre, y tras prestar declaración judicial, Baltasar Garzón decreta la prisión incondicional para los tres detenidos, además de por las acusaciones antes mencionada, por “enaltecimiento�.

Desde ese momento han sido numerosas las críticas expresadas desde diferentes ámbitos ante la detención y posterior encarcelamiento de tres personas por participar en una manifestación realizada bajo parámetros de completa y absoluta legalidad y por no poder probarse contra ellos ningún hecho delictivo. Además de ser recortados los derechos políticos de estas personas de manera ilegítima e irreversible, la inseguridad jurídica e indefensión que opera contra ellas es evidente.

En cuanto a los tres locales precintados, diferentes personas que utilizaban dichos recintos para llevar a cabo actividades sociales, culturales y deportivas se preguntaban, que si la razón del cierre era el haber sido utilizadas para decidir los preparativos de la manifestación, qué hubiera ocurrido si en lugar de estos locales, se hubieran realizado estas reuniones en el Hotel Londres: ¿éste también habría sido clausurado?.
Mira també:
http://www.behatokia.info

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