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El Inst. Malbrán no puede demostrar la existencia de ningún virus patógeno en el mundo
21 feb 2024
La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS), de Argentina, no puede, dentro de los relativamente razonables plazos y condiciones establecidos por la Ley 27.275 de Acceso a Información Pública, demostrar fehaciente y científicamente la existencia de ningún virus patógeno para algún ser viviente, humano, animal o vegetal, en ningún lugar del mundo, proporcionando un enlace directo a un documento único que describa su debido aislamiento y purificación, según se deduce de la presente Solicitud de Acceso a Información Pública que no fue debidamente respondida, lo cual fue ilegalmente convalidado por la Agencia de Acceso a Información Pública (AAIP).
habeas_virus.pdf
habeas_virus.pdf (468,59 KiB)
El Instituto Malbrán no puede demostrar la existencia de ningún virus patógeno en ningún lugar del mundo

La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS), de Argentina, no puede, dentro de los relativamente razonables plazos y condiciones establecidos por la Ley 27.275 de Acceso a Información Pública, demostrar fehaciente y científicamente la existencia de ningún virus patógeno para algún ser viviente, humano, animal o vegetal, en ningún lugar del mundo, proporcionando un enlace directo a un documento único que describa su debido aislamiento y purificación, según se deduce de la presente Solicitud de Acceso a Información Pública que no fue debidamente respondida, lo cual fue ilegalmente convalidado por la Agencia de Acceso a Información Pública (AAIP).
A continuación se muestran los documentos más relevantes del copioso, profuso y abundante papeleo generado por el engorroso y dilatado trámite burocrático:
* Solicitud
* Respuesta Inicial
* Reclamo
* Respuesta Final
* Remisión a la AAIP
* Resolución Final de la AAIP
Se adjunta el archivo comprimido habeas_virus.zip, conteniendo los documentos arriba citados.

Solicitud de Acceso a Información Pública, Ley 27.275
Fecha: 18/12/2023
Datos del Solicitante:
Nombre: Edgar Horacio Russo DNI: 17.506.057
Domicilio: XXXXX XXX Localidad: XXXXX
Provincia: XXXXX CP: XXXX País: Argentina
Teléfono: (XXXX) XXX-XXXXX E-Mail: XXXXX ARROBA XXXXX.XXXX

Descripción de los Registros Solicitados:
Por favor simplemente responda por SI o por NO a la pregunta de si, en el plazo y condiciones establecidos por la Ley 27.275, puede o no puede proporcionar al menos UN (1) enlace a un estudio y/o informe en posesión, custodia o control de vuestra Institución que describa la purificación de cualquier supuesto "virus patógeno", presunto causante de cualquier enfermedad en cualquier ser vivo, humano, animal, o vegetal, directamente a partir de una muestra tomada de un espécimen enfermo, donde la muestra extraída del sujeto enfermo no se combinó primero con ninguna otra fuente de material genético (por ejemplo, células de riñón de mono, también conocidas como células Vero; suero fetal bovino, etcétera).
Y, sólo en caso de respuesta afirmativa, por favor proporcione dicho link.

Aclaración de la Solicitud:
Por favor, tenga en cuenta que no estoy solicitando estudios/informes en los que los investigadores no lograron purificar el presunto "virus" y en su lugar:
- cultivaron algo, y/o
- realizaron una prueba de amplificación (es decir, PCR), y/o
- ensamblaron mediante un software un genoma conjeturado a partir de secuencias detectadas en una sustancia impura, y/o
- produjeron imágenes de microscopía electrónica de cosas no purificadas.
Ya soy consciente de que, según la teoría de los virus, un "virus" necesita células huésped para replicarse, y no estoy solicitando registros que describan la replicación de un "virus" sin células huésped. Tampoco estoy solicitando registros que describan un cumplimiento estricto de los Postulados de Koch, ni registros que describan un supuesto "virus" flotando en el vacío, ni información privada de pacientes.
Simplemente solicito registros que describan la purificación (separación del supuesto virus de todo lo demás en la muestra obtenida directamente del paciente, según las prácticas estándar de laboratorio para la purificación de otras cosas muy pequeñas, tales como proteínas, por ejemplo).
Por favor, tenga en cuenta que mi solicitud incluye cualquier estudio/informe que coincida con la descripción anterior, elaborado por cualquier persona y en cualquier lugar del mundo, que pueda servir de referencia en la toma de decisiones sobre seguridad sanitaria.
Tenga en cuenta que, lógicamente, la purificación es un paso esencial (pero no suficiente) para demostrar la existencia de un "virus" que causa una enfermedad, así como para diseñar debidamente un test fiable que pueda detectarlo y para elaborar una vacuna confiable.
Tenga en cuenta además que, según entiendo, en declaraciones públicas grabadas en video, el médico genetista argentino, dr. Luis Marcelo Martínez, ex-Presidente de la Sociedad Argentina de Genética Médica (quien también expuso ante la Honorable Cámara de Senadores de la Nación el 20/10/2020, tres meses antes del inicio de la vacunación supuestamente “contra Covid-19”, advirtiendo que dichas supuestas vacunas no son tales), afirmó taxativamente haber revisado minuciosamente la literatura científica de los últimos 100 años, sin haber encontrado que alguna vez en la historia se haya aislado y purificado debidamente un supuesto virus patógeno, presunto causante de alguna enfermedad en ser vivo alguno, humano, vegetal, ni animal.
Estoy solicitando que simplemente informe si puede o no puede proporcionar al menos UN link específico, claro y directo, a un documento único, que describa el aislamiento y purificación de un virus patógeno, por cualquier persona o institución, en cualquier lugar del mundo, en las condiciones indicadas en mi solicitud, inspiradas en la Declaración Sobre Aislamiento de Virus (SOVI, https://andrewkaufmanmd.com/sovi-espanol/), de los drs. Andrew Kaufman, Thomas Cowan y Sally Fallon Morell (adjunto, 3 pgs), en la Declaración “Resolver El Debate Sobre Los Virus”, firmada por 20 científicos (adjunto, 3 pgs, https://drsambailey.com/resources/settling-the-virus-debate/), y en el documento “Cinco Preguntas Simples Para Virólogos”, https://drtomcowan.com/blogs/blog/five-simple-questions-for-virologists , del dr. Thomas Cowan, también adjunto, 2 pgs, y en caso afirmativo, que lo proporcione.
No puedo ser más claro.
No aceptaré como válida ninguna respuesta que no sea un simple NO, o un SI con el correspondiente link.
Mi solicitud se debe a que, a mi conocimiento no existen tales registros y si existen no puedo acceder a ellos hasta que se me proporcione una cita o URL.
Por lo tanto, si alguno de los registros coincide con la descripción anterior de los registros solicitados y está actualmente disponible en el dominio público, por favor proporcione suficiente información sobre cada registro para que yo pueda identificar y acceder a cada uno con certeza (es decir, título, autor(es), fecha, revista, donde el público puede acceder). Si es posible, facilite las direcciones URL.

Formato:
Documentos en pdf enviados por correo electrónico; no deseo que me despachen nada por correspondencia postal.

Solicitud.pdf es la solicitud original (redactada por privacidad), bien clara, presentada ante la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS), el 18/12/2023, pidiendo que proporcione un link directo a un documento único que describa la purificación adecuada de un virus patógeno o, en su defecto, que admita que no puede proporcionarlo.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

Nota



Número: NO-2023-152753424-APN-INEIA#ANLIS

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 26 de Diciembre de 2023

Referencia: RESPUESTA A SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN


A: Guillermo Montaño Trentin (DAJ#ANLIS),

Con Copia A: Viviana Molina (INEIA#ANLIS),




De mi mayor consideración:



Me dirijo a Ud y por su intermedio a quien corresponda en relación al expediente EX-2023-150251934- -APN-DNPAIP#AAIP solicitud de acceso a la información pública por el ciudadano Russo Edgardo. En referencia a lo solicitado ,informo para su conocimiento que este Departamento utiliza los protocolos estándares de la comunidad científica internacional para aislamiento y purificación de virus.


Sin otro particular saluda atte.

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Date: 2023.12.26 13:08:52 -03:00

Daniel Marcelo Cisterna
Investigador
Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud




NO-2023-152753424-APN-INEIA#ANLIS.pdf es la respuesta apresurada del 26/12/2023, que no proporciona ningún link ni admite nada, firmada por el Investigador Daniel Marcelo Cisterna, del Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas, de ANLIS.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

Reclamo de Acceso a la Información Pública

Número: IF-2024-01958440-APN-DNPAIP#AAIP

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Enero de 2024

Referencia: Reclamo de Acceso a la Información Pública



Reclamo de Acceso a la Información Pública

Título del reclamo: No es lo que pedí

Descripción del Reclamo

Descripción del Reclamo: La respuesta NO-2023-152753424-APN-INEIA#ANLIS del Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas (ANLIS), del viernes 05/01/2024, firmada por Daniel Marcelo Cisterna, a mi solicitud RE-2023-150251867-APN-DNPAIP%23AAIP del lunes 18/12/2023, en el Expte. EX-2023-150251934--APN-DNPAIP#AAIP no satisface mi solicitud. Yo no sé que parte no se entiende de “No aceptaré como válida ninguna respuesta que no sea un simple NO, o un SI con el correspondiente link” (directo a un documento único). Yo no pregunté qué protocolos utiliza ANLIS. Yo pedí claramente que se limite simplemente a informar por SI o por NO si, en el plazo y condiciones establecidos por la Ley 27.275, puede o no proporcionar al menos UN link único, específico, claro y directo, a un documento único, que describa el aislamiento y purificación de un virus patógeno, por cualquier persona o institución, en cualquier lugar del mundo, en las condiciones indicadas en mi solicitud. Y que, sólo en caso de respuesta afirmativa, por favor proporcione dicho link. Por lo tanto, considero que afirmar en un documento público que esta solicitud ya ha sido adecuadamente respondida constituye el delito de Falsedad Ideológica de Documento Público, tipificado en los Art. 292, 293 y 298 del Código Penal, TITULO XII: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA, Capítulo III: Falsificación de documentos en general.

Fecha de presentación de la solicitud de Acceso a la Información original: 18/12/2023

Dependencia sobre la que se reclama: Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Doctor Carlos G. Malbrán"
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Date: 2024.01.05 20:34:39 -03:00

Edgar Horacio RUSSO

IF-2024-01958440-APN-DNPAIP%23AAIP.pdf contiene mi reclamo ante la respuesta insatisfactoria, del 05/01/2024.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional


Nota


Número: NO-2024-03932521-APN-INEIA#ANLIS

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Enero de 2024

Referencia: solicitud de acceso a la información pública ciudadano Edgar Horacio RUSSO (RESPUESTA AL RECLAMO)

A: Mercedes Roulier (DAJ#ANLIS),

Con Copia A: Viviana Molina (1NEIA#ANLIS),


De mi mayor consideración:


Me dirijo a Ud a los efectos de realizar las aclaraciones solicitadas a la consulta referida a la existencia "...de estudios y/o informes en posesión, custodia o control de vuestra Institución que describa la purificación de cualquier supuesto "virus patógeno.". Es importante destacar que el objetivo del proceso de purificación es eliminar las impurezas que se originan en el huésped, los medios de cultivo y el propio proceso de purificación (Encyclopedia of Virology (Fourth Edition); Volume 1, 2021, Pages 162-174; https://doi.org/10.1016/B978-0-12-814515-9.00029-1). Como se comentó en la respuesta previa, los métodos y técnicas utilizados para la purificación de virus son universales. Existen números métodos para purificar virus. A continuación se mencionan los más comunes: (i) Ultracentifrugación (https://doi.org/10.1002/9780470015902.a0002969.pub3), (ii) Precipitación (10.1016/0042-6822(70)90218-7), (iii) Cromatografía (https://doi.org/10.1002/9780470015902.a0002705.pub2).

En consequencia no es posible dar una respuesta por si o por no en los terminos solicitados Sin otro particular saluda atte.



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GDE Date: 2024.01,11 13.4723 -03:00

Daniel Marcelo Cisterna
Investigador
Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas
Administración Nacional de Laboratorios e institutos de Salud

respyuesta solicitid de ampliacion.pdf es un documento interno del Investigador Cisterna dirigido a la asesora legal Mercedes Roulier, del Departamento de Asuntos Jurídicos de ANLIS, fechado el 11/01/2024, en el que Cisterna proporciona cuatro links sobre Purificación, Ultracentrifugación, Precipitación y Cromatografía (no es lo que pedí) y menciona “los medios de cultivo”, algo que específicamente pedí que se excluya en mi solicitud, y además dice que “no es posible dar una respuesta por si o por no en los términos solicitados”, afirmación que, en mi opinión, constituye el delito de Falsedad Ideológica de Documento Público, Art. 292, 293 y 298 del Código Penal, como detallo en mi reclamo. Este es un delito de Acción Pública, que no requiere de denuncia formal para ser investigado, pudiendo cualquier fiscal iniciar de Oficio las actuaciones pertinentes.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional


Nota


Número: NO-2024-04277278-APN-DAJ#ANLIS

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 12 de Enero de 2024

Referencia: NO-2024-02988541-APN-DNPAIP#AAIP traslado reclamo Edgar Horacio RUSSO


A: Lorena Salim (DNPAIP#AAIP),

Con Copia A: Estefanía Lilian Ceferina PINETTA BIRO ALEMAN (DGYCAIP#AAIP), Pascual Fidelio (ANLIS#MS), Viviana Molina (INEIA#ANLIS),



De mi mayor consideración:


AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE ACCESO A LA

INFORMACION PÚBLICA


Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Sub Responsable de Acceso a la Información Pública en el marco de la Ley N° 27.275 de esta Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

Teniendo presente que por por EX-2023-150251934- -APN-DNPAIP#AAIP, el ciudadano Edgar Horacio RUSSO, DNI N° 17.506.057, en uso del derecho conferido por la Ley precitada, solicitó se le informe respondiendo solo “.. por SI o por NO a la pregunta de si, en el plazo y condiciones establecidos por la Ley 27.275, puede o no puede proporcionar al menos UN (1) enlace a un estudio y/o informe en posesión, custodia o control de vuestra Institución que describa la purificación de cualquier supuesto "virus patógeno", presunto causante de cualquier enfermedad en cualquier ser vivo, humano, animal, o vegetal, directamente a partir de una muestra tomada de un espécimen enfermo, donde la muestra extraída del sujeto enfermo no se combinó primero con ninguna otra fuente de material genético (por ejemplo, células de riñón de mono, también conocidas como células Vero; suero fetal bovino, etcétera). Y, sólo en caso de respuesta afirmativa, por favor proporcione dicho link...” (sic).

En dichas actuaciones, se le notificó en término al ciudadano el informe brindado por el área especializada del Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas (INEIA), dependiente de esta Administración Nacional, mediante NO-2023-152753424-APN-INEIA#ANLIS de fecha 26 de diciembre de 2023.

Luego, con fecha 9 de enero del presente, se pone en mi conocimiento mediante NO-2024-02988541-APN-DNPAIP#AAIP, que el ciudadano RUSSO interpuso ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), un reclamo en los términos de la ya citada Ley N° 27.275, alegando incumplimiento a su solicitud, requiriéndose en consecuencia toda documentación y/o información que se considere pertinente para la resolución del reclamo interpuesto.

A tales fines, se le solicitó al Instituto informante (INEIA), mediante NO-2024-03504046-APN-DAJ#ANLIS, que en el plazo perentorio allí previsto se amplíe la respuesta oportunamente brindada.

En consecuencia, y dentro del plazo perentorio otorgado, el Instituto (INEIA), amplía y fundamenta mediante NO-2024-03932521-APN-INEIA#ANLIS lo informado anteriormente, en consideración con la inquietud planteada por el ciudadano en su reclamo.

Adjunto documentación pertinente y doy respuesta en el plazo establecido.


Sin otro particular saluda atte.


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Date: 2024.01.12 11:19:23 -03:00

Mercedes Roulier
Asesor Legal
Departamento de Asuntos Jurídicos
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud

En NO-2024-04277278-APN-DAJ%ANLIS (1).pdf, del 12/01/2024, Roulier informa la segunda respuesta de Cisterna a Lorena Salim, Directora Nacional de la AAIP. Redactado: el original tiene 4 archivos embebidos.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD

Informe

Número: IF-2024-10342671-APN-AAIP

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 29 de Enero de 2024

Referencia: EX-2024-01958466- -APN-DNPAIP#AAIP_Archivo de actuaciones



Por las presentes actuaciones tramita un reclamo interpuesto por Edgar Horacio RUSSO, dirigido a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” por presunto incumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública.

El 18 de diciembre de 2023, RUSSO realizó un pedido de acceso a la información pública, tramitado mediante expediente N° EX-2023-150251934- -APN-DNPAIP#AAIP, por el cual solicitó al sujeto obligado que responda si podía proporcionar enlaces a estudios que dieran cuenta de la purificación de cualquier virus patógeno a partir de una muestra tomada de un espécimen enfermo.

El 26 de diciembre de 2023, el sujeto obligado notificó la nota N° NO-2023-152753424-APN-INEIA#ANLIS mediante la cual manifestó que utilizaba los protocolos estándares de la comunidad científica internacional para aislamiento y purificación de virus.

En disconformidad con la respuesta recibida, el 5 de enero de 2024 el solicitante presentó

un reclamo ante esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (en adelante, AAIP) por presunto incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley N° 27.275, que dio origen a las presentes actuaciones.

En cumplimiento de la Resolución N°4-E/2018 de la AAIP, mediante nota N° NO-2024-02988541-APN-DNPAIP#AAIP, se requirió al sujeto obligado la remisión de los antecedentes del caso y toda otra documentación y/o información que considerase relevante para la resolución del reclamo.

El 11 de enero de 2024, el sujeto obligado dio respuesta al requerimiento mediante nota N° NO-2024-04277278-APN-DAJ#ANLIS, por la cual acompañó como archivos embebidos toda la documentación del expediente en el cual tramitó la solicitud de acceso a la información.
Asimismo, remitió la nota N° NO-2024-03932521-APN-INEIA#ANLIS por la cual el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas señaló que los métodos y técnicas utilizados para la purificación del virus son universales y proporcionó los enlaces a estudios que refieren a los métodos de ultracentrifugación, cromatografía y precipitación. Asimismo, indicó que no es posible dar una respuesta por sí o por no en los términos solicitados.

Atento a la ampliación de respuesta por parte del sujeto obligado, corresponde ajustarse a lo previsto en el Criterio N° 3, Resolución N° 48, según el cual procederá el archivo de todo reclamo cuando “ b- El reclamo hubiese sido iniciado por respuesta incompleta o insatisfactoria y el organismo ampliare la información oportunamente brindada, o fundare debidamente la denegatoria ”.

De no estar de acuerdo el requirente con la información recibida, podrá iniciar un nuevo reclamo por ser distintos los motivos que originaron el presente.

Notifíquese el presente al reclamante conjuntamente con las notas N° NO-2024-04277278-APN-DAJ#ANLIS y NO-2024-03932521-APN-INEIA#ANLIS y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” a través de su Responsable de Acceso a la Información Pública.




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Date: 2024.01.29 19:10:13 -03:00

Beatriz de Anchorena
Directora
Agencia de Acceso a la Información Pública

IF-2024-10342671-APN-AAIP.pdf es la resolución final de la AAIP, que convalida la evasiva respuesta de ANLIS (que no corresponde a lo solicitado), firmada por su directora, Beatriz de Anchorena, el 29/01/2024. En mi opinión esto constituye los delitos de Violación de los Deberes de Funcionario Público, Cap. IV del Código Penal, Art. 248, Prevaricato, Cap. X, Art. 269, 271 y 272, y Encubrimiento, Cap. XIII, Art. 277, Inc. 1 a) y d) e Inc. 3 d), y Art. 279, Inc. 3, además de ser Partícipe Necesaria en el delito cometido por el Investigador Daniel Marcelo Cisterna. De nuevo, todos estos son delitos de Acción Pública cometidos por el Estado con total impunidad, demostrando nuevamente, por si hiciera falta, que para los funcionarios públicos el Código Penal, así como la misma Constitución Nacional y las leyes que de ella emanan, son papel higiénico usado, y no precisamente por nosotros, el pueblo argentino.
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