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Notícies :: criminalització i repressió
Llona aún puede evitar la extradición a España
09 set 2003
Su abogada podría argumentar persecución política.

Llona aún puede evitar la extradición a España
México D.F. Martes 9 de septiembre de 2003

Si la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) concede la extradición del ciudadano español naturalizado mexicano Lorenzo Llona Olalde, acusado por Madrid de pertenecer a la organización vasca ETA, su abogada, Bárbara Zamora, podría alegar ante un juez de amparo que la entrega de su cliente a las autoridades ibéricas sería ilegal, debido a que el tratado de extradición firmado por ambos países la prohíbe cuando se trata de "persecuciones políticas".

Fuentes del Poder Judicial de la Federación (PJF) consultadas por La Jornada indicaron que la defensa de Llona debe aprovechar que España está solicitando la extradición de su cliente por un delito que habría cometido "siendo miembro de una organización con objetivos separatistas (ETA)".

Precisaron que el artículo cuarto del tratado de extradición establece en dos párrafos que ésta "no será concedida por delitos considerados políticos por la parte requerida (en este caso México). Tampoco se concederá si la parte requerida tiene fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición motivada por un delito común ha sido presentada con la finalidad de perseguir o castigar a un individuo a causa de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas".

En ese sentido, agregaron, la litigante tendría la oportunidad de presentar durante las diligencias del juicio de amparo las pruebas necesarias para demostrar que el gobierno de España requiere a Llona -su abogada posee elementos probatorios de que el presunto delincuente estuvo en México antes, durante y después de que ocurrieron los hechos que se le imputan- con fines "estrictamente políticos"; es decir, porque es de origen vasco.

Asimismo los miembros del PJF aseguraron que, en caso de que la defensa de Llona solicite el amparo contra la decisión de la cancillería de extraditarlo a España, el juez que analice la causa tendrá la obligación constitucional de revisar todas las pruebas que en su momento presente Bárbara Zamora.

Precisaron que "si la SRE dice sí a la extradición, los defensores del indiciado seguramente impugnarán la determinación argumentando que no se cumplieron los lineamientos del tratado de extradición y por ese motivo el juez de la causa se verá obligado, así lo establecen la Constitución y el tratado, a revisar todos los elementos probatorios que presenten las partes (defensa y cancillería), y es ahí donde sus abogados deberán demostrar que (Llona) es o no perseguido político y si estuvo o no en territorio mexicano" el 24 de junio de 1981, cuando ocurrió en el pueblo guipuzcuano de Tolosa un atentado atribuido a ETA que ocasionó la muerte de tres personas.

Ante la pregunta de si el juez 15 de distrito en materia penal, Ranulfo Castillo Mendoza, incurrió en alguna ilegalidad por no haber tomado en cuenta las pruebas de descargo que presentó la defensa de Llona para dar su opinión jurídica (ésta la emitió el pasado 27 de agosto), las fuentes indicaron que "ésa fue sólo una opinión sin efectos de derecho".

Agregaron que cuando se presente el juicio de amparo, "el juez de la causa tendrá que determinar si España se apegó a lo que marca el tratado, y si no fue así tendrá que conceder el recurso a la parte reclamante y éste sí tiene efectos de derecho, por lo que la cancillería estaría impedida de conceder la extradición".

En reiteradas ocasiones la abogada Bárbara Zamora ha manifestado a La Jornada que el juez Castillo Mendoza, quien el pasado 26 de abril giró una orden de detención provisional contra Lona para extraditarlo a España y cuatro meses después opinó que sí procedía su envío al país ibérico, recibió en su momento las pruebas de descargo correspondientes, con las que la defensa pretende demostrar que las autoridades españolas "realizan una persecución política contra el pueblo vasco, de donde proviene mi cliente".

Sin embargo, el juzgador no tomó en cuenta esos elementos bajo el argumento de que "las pruebas eran muy generales y no se aplicaban a Llona de manera particular".

(ALFREDO MENDEZ ORTIZ)
Mira també:
http://www.jornada.unam.mx/2003/sep03/030909/011n1pol.php?origen=politica.php&fly=1

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